Acerca de nosotras ·

domingo, 4 de junio de 2017

Recomendaciones a los Estados miembros 6 28/28


 77. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados miembros deberían:
 a) Mejorar el acceso de los pueblos indígenas a la educación y realizar intervenciones dirigidas a comprender y superar las barreras específicas con que se enfrentan las niñas.
 b) Mejorar el acceso de los pueblos indígenas, principalmente de las mujeres y las niñas indígenas, a servicios sanitarios que atiendan al contexto cultural; extraer enseñanzas de los ejemplos existentes de buenas prácticas promovidas por el Fondo de Población de las Naciones Unidas y la Organización Panamericana de la Salud, y consolidarlas, con miras a abordar las cuestiones relativas a la salud desde una óptica intercultural, y apoyar el fortalecimiento de las prácticas tradicionales de curación y salud de los pueblos indígenas que han demostrado ser eficaces.
 c) Conceder especial atención a la prestación de una gran diversidad de servicios de salud sexual y reproductiva dirigidos a las mujeres y niñas indígenas, con su consentimiento libre, previo e informado.
 d) Revisar y mejorar los programas de reducción de la pobreza, como las transferencias monetarias condicionadas, a fin de que estén adaptados al contexto cultural y de género.
 e) Invertir en investigación en pro de una mayor comprensión de la inseguridad alimentaria en las comunidades indígenas y elaborar programas que velen por los derechos de los pueblos indígenas a la alimentación.
 f) Elaborar materiales educativos que concienticen a las poblaciones no indígenas acerca de las realidades culturales de las comunidades y mujeres indígenas. Esos materiales deben integrarse en los planes de estudio escolares y en la capacitación en materia de derechos humanos ofrecida a los funcionarios públicos que prestan servicios a los pueblos indígenas, a saber, la policía, los guardias fronterizos y los agentes del Poder Judicial, así como a los profesionales de la salud y la educación. 

g) Al elaborar iniciativas para mejorar los derechos económicos, sociales y culturales, hacer intervenir de forma dinámica a las mujeres y niñas indígenas, así como a otros miembros de las comunidades indígenas en la determinación de la mejor manera de satisfacer sus necesidades; aplicar el principio del consentimiento libre, previo e informado a la formulación de todas las leyes, políticas y programas.

78. En materia de derechos civiles y políticos, los Estados miembros deberían:
 a) Velar por la inscripción formal de los nacimientos de todos los niños indígenas en los registros de los sistemas nacionales.
 b) Formular intervenciones destinadas a aumentar el número de mujeres indígenas en los procesos políticos y públicos nacionales y locales y estudiar la viabilidad de aplicar sistemas de cuotas para la representación de las mujeres indígenas en los sistemas políticos locales y nacionales.
 c) Indagar sobre distintas maneras de invertir en la capacidad de liderazgo de las mujeres indígenas de modo que puedan desempeñar una función más activa en las estructuras de toma de decisiones indígenas a fin de proteger a las mujeres y las niñas en sus comunidades.
 d) Asegurar la protección de las actividades de todas las defensoras de los derechos humanos.
 e) Tener en cuenta la creación de tribunales especiales para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres indígenas a raíz de violaciones de sus derechos humanos. Tales disposiciones especiales permitirían atender a las necesidades individuales de las mujeres indígenas, crear centros coordinadores para establecer vínculos eficaces con los sistemas de justicia indígena, lograr un mayor reconocimiento de las necesidades culturales concretas, así como recoger una visión sistémica de las violaciones de los derechos.
 f) Proporcionar asistencia letrada, servicios de traducción y de interpretación e información adaptada al contexto cultural sobre los derechos y recursos disponibles a todas las mujeres y niñas indígenas. g) En el contexto de la aplicación de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos y la elaboración de planes de acción nacionales en materia de derechos humanos y empresas, velar por que los mecanismos judiciales sean el principal medio de reparación de las violaciones de los derechos de las mujeres y las niñas por parte de empresas, y evitar la legitimación de formas de reparación voluntarias y privadas que no ofrezcan un acceso efectivo a la justicia en casos de violaciones de los derechos de las mujeres.
 h) Asegurar las garantías procesales en relación con todas las mujeres indígenas que ingresen al sistema de justicia penal.
 i) En cuanto a la excesiva proporción de mujeres indígenas en los sistemas nacionales de justicia penal, invertir en investigar las causas básicas en cada país; elaborar programas de prevención selectivos basados en tal investigación y, cuando sea posible, tener en cuenta otras opciones que no sean la detención. En caso de que se detenga a mujeres indígenas estas deben recibir protección basada en sus derechos humanos.

79. Con respecto a la violencia contra las mujeres y niñas indígenas, los Estados miembros deberían: a) Según lo recomendado por la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias en su informe de 2011 (A/HRC/17/26), abordar la violencia contra la mujer desde una perspectiva integral basada en la indivisibilidad y universalidad de los derechos humanos, reconociendo las múltiples interrelaciones existentes entre distintas formas de violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias y teniendo en cuenta las numerosas y concomitantes formas de discriminación;
 b) En el contexto de la concesión de jurisdicción legal a los pueblos indígenas de forma compatible con sus derechos a la libre determinación, elaborar mecanismos que permitan a las mujeres y niñas indígenas buscar otros medios para interponer recursos contra actos de violencia en caso de que no puedan obtener apoyo y acceso a la justicia dentro de las comunidades indígenas;
 c) Lograr un equilibrio entre el derecho a la libre determinación de las comunidades indígenas y su responsabilidad de proteger a las mujeres y niñas indígenas en cuanto ciudadanas nacionales y titulares de derechos;
 d) Velar por que todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil, se consideren violaciones en el marco del derecho penal;
 e) Velar por que la relación entre las jurisdicciones indígena, nacional y local sea clara en cuanto a la violencia contra las mujeres, y por que el proceso de justicia sea accesible y tenga en cuenta las necesidades de las mujeres indígenas;
 f) En colaboración con las mujeres y niñas indígenas, y tomando como base las buenas prácticas existentes, formular programas más integrales de lucha contra la violencia y de recuperación en las comunidades indígenas; 
 g) Desarrollar la capacidad de las líderes indígenas para defender los derechos de las mujeres y las niñas a no estar sometidas a la violencia dentro de las comunidades indígenas; 
 h) Invertir en investigación sobre las causas básicas de la violencia doméstica contra las mujeres en las comunidades indígenas y diseñar programas de prevención y recuperación; 
 i) Abstenerse de realizar cualquier acto de violencia contra las mujeres, especialmente en situaciones de conflicto, y tomar disposiciones judiciales contra toda denuncia de violencia perpetrada por funcionarios del gobierno, tales como guardias de fronteras y personal militar y policial.

 80. Con respecto al seguimiento y la rendición de cuentas, los Estados miembros deberían: 
 a) Considerar la posibilidad de formular planes de acción nacionales sobre los derechos de las mujeres indígenas, estrechamente relacionados con sistemas de seguimiento y rendición de cuentas claros.
 b) Invertir en investigación y en sistemas de recolección de datos para reunir datos desglosados por sexo, origen étnico o raza, religión, idioma y territorio o área geográfica. Tal labor de recolección de datos e investigación debería incluir información sobre las violaciones de los derechos humanos, poniendo especial énfasis en la situación de las mujeres y las niñas. 
 c) Velar por que en los objetivos e indicadores acordados para hacer el seguimiento de los objetivos de desarrollo sostenible se incluyan formas de medir e incentivar los avances en relación con las comunidades y las mujeres indígenas de manera significativa. 
 d) Trabajar mancomunadamente con las Naciones Unidas para que en las actividades de seguimiento de todos los mecanismos internacionales de derechos humanos se incluya un análisis más coherente y sólido de los derechos de las mujeres indígenas. 
 e) Hacer un seguimiento de la plena aplicación de las recomendaciones formuladas por los órganos de tratados y los mecanismos de los procedimientos especiales, así como en el examen periódico universal. Recomendaciones para las organizaciones y mecanismos de las Naciones Unidas 

81. Si bien la Relatora Especial valora la atención prestada a los derechos de los pueblos indígenas en el marco de la labor de otros mecanismos de las Naciones Unidas, se necesita con urgencia efectuar un análisis más sistemático y de mayor amplitud geográfica del cumplimiento de los derechos humanos entre las mujeres y niñas indígenas. Los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas deberían prestar mayor atención al nexo existente entre derechos individuales y derechos colectivos, así como a las repercusiones de tal nexo en las mujeres y niñas indígenas, y también a la manera en que las formas concomitantes de discriminación y vulnerabilidad afectan a las violaciones de los derechos humanos. 

82. En el marco de la atención cada vez mayor que se presta a los pueblos indígenas, la Relatora Especial recomienda que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer formule una observación general sobre los derechos de las mujeres y niñas indígenas. 

83. Además, como se pide en el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de 2014, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer debería tratar la cuestión del empoderamiento de las mujeres indígenas en uno de sus períodos de sesiones. 

84. El Consejo de Derechos Humanos, como también se pidió en el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de 2014, debería examinar las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres y niñas indígenas, en consulta con la Relatora Especial y otros titulares de mandatos de los procedimientos especiales.

85. Las organizaciones y mecanismos de las Naciones Unidas deberían: 
 a) Asegurar un seguimiento eficaz de todas las recomendaciones pertinentes formuladas por los órganos de tratados y los mecanismos de los procedimientos especiales, así como en el examen periódico universal. 
 b) Colaborar con los Estados miembros para promover la investigación sobre esferas poco estudiadas que afecten particularmente a los derechos de las mujeres y niñas indígenas. Debería investigarse sobre las formas concomitantes de discriminación y vulnerabilidad, y sobre la relación entre los derechos individuales y los derechos colectivos.
 c) Reconocer el poder de acción de las comunidades, mujeres y niñas indígenas en cuanto agentes de desarrollo en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible en favor del establecimiento de asociaciones de desarrollo. 
 d) Velar por que las preocupaciones de las mujeres y niñas indígenas se tengan en cuenta en el marco para el desarrollo después de 2015. 
 e) Trabajar junto con las mujeres indígenas para fortalecer el análisis de los derechos indígenas tanto colectivos como individuales en el marco de la labor de seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing.

http://unsr.vtaulicorpuz.org/site/images/docs/annual/2015-annual-hrc-a-hrc-30-41-sp.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...