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lunes, 20 de mayo de 2019

Resolución 2467 (2019) relativa a las mujeres, la paz y la seguridad 4/6



14. Exhorta a los Estados Miembros a que, en el contexto de las iniciativas de reforma del sector de la justicia, refuercen la legislación y mejoren la investigación y el enjuiciamiento de los actos de violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto conforme a las garantías de un juicio imparcial con arreglo al derecho internacional, lo que podría implicar promulgar, si aún no existen, leyes de protección de las víctimas y los testigos y, cuando proceda, prestar asistencia jurídica a los supervivientes y establecer unidades de policía y tribunales especializados para que se ocupen de esos delitos, eliminando los obstáculos procesales que impiden que se haga justicia a las víctimas, como los plazos restrictivos para presentar denuncias, los requisitos de corroboración que discriminan a las víctimas como testigos y denunciantes, la exclusión o desacreditación del testimonio de las víctimas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y en el marco de procedimientos judiciales y de otro tipo, y la falta de instalaciones para celebrar audiencias a puerta cerrada, y alienta a los Estados Miembros interesados a que utilicen los conocimientos especializados del equipo de expertos de las Naciones Unidas establecido en virtud de la resolución 1888 (2009), bajo la dirección estratégica de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, según proceda, a fin de fortalecer el estado de derecho y la capacidad de los sistemas de justicia civil y militar para hacer frente a la violencia sexual en situaciones de conflicto armado y posconflicto como parte de una labor más general destinada a reforzar las salvaguardias institucionales contra la impunidad;

15. Insta a los Estados Miembros a que mejoren el acceso a la justicia de las víctimas de la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto, incluidas las mujeres y las niñas, que suelen ser blanco de esa violencia en particular, investigando, enjuiciando y castigando con prontitud a quienes perpetren actos de violencia sexual y de género, y ofreciendo reparación a las víctimas según proceda, reconoce que los delitos sexuales y relacionados con el género se incluyen entre los delitos más graves de trascendencia internacional en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entró en vigor el 1 de julio de 2002, observa que la lucha contra la impunidad de los crímenes más graves de trascendencia internacional cometidos contra las mujeres y las niñas se ha fortalecido gracias a la labor de los tribunales internacionales y mixtos, y de las salas especializadas de los tribunales nacionales, y reitera su intención de seguir combatiendo enérgicamente la impunidad y de obligar a rendir cuentas por los medios apropiados;

16. Alienta a los Estados Miembros a que adopten un enfoque centrado en los supervivientes para prevenir la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto y responder a ella, velando por que la prevención y la respuesta no discriminen y sean específicas, respeten los derechos de esas personas y den prioridad a sus necesidades, sobre todo los grupos que son particularmente vulnerables o que pueden ser blanco de ataques específicos, especialmente en el contexto de su salud, educación y participación, y a ese respecto:

a) Exhorta a todos los Estados miembros a que garanticen que las personas que han sobrevivido a la violencia sexual y de género en los conflictos de los respectivos países reciban la atención que requieren sus necesidades específicas sin ningún tipo de discriminación;

 b) Observa que el vínculo entre la violencia sexual en situaciones de conflicto armado y posconflicto y la infección por el VIH, y la carga desproporcionada que el VIH y el sida suponen para las mujeres y las niñas siguen siendo un obstáculo y un desafío para la igualdad de género;

 c) Alienta a los dirigentes nacionales y locales, incluidos los dirigentes comunitarios, religiosos y tradicionales, según corresponda y donde los haya, a que desempeñen una función más activa de sensibilización de las comunidades contra la violencia sexual en los conflictos para evitar que se margine o estigmatice a los supervivientes y sus familias, ayudar a su reintegración social y económica y la de sus hijas e hijos, y abordar la impunidad de esos delitos;

 d) Alienta a los Estados Miembros interesados a que velen por que quienes han sobrevivido a la violencia sexual y de género tengan la oportunidad de participar plena y significativamente en todas las etapas de los procesos de justicia de transición, incluso en funciones decisorias, y reconoce que el liderazgo y la participación de las mujeres aumentarán las probabilidades de que la justicia de transición dé como resultado una reparación efectiva en opinión de las víctimas y responda a factores contextuales importantes; 

17. Recuerda las disposiciones aplicables del derecho internacional sobre el derecho a una reparación efectiva en caso de violación de los derechos humanos, exhorta a los Estados Miembros a que pongan la reparación y la asistencia efectivas a disposición de las víctimas de la violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto, y alienta a los Estados Miembros y a otras instancias pertinentes a que consideren debidamente la posibilidad de crear un fondo para supervivientes;

18. Reconoce que las mujeres y las niñas que quedan embarazadas como resultado de la violencia sexual en los conflictos armados, en particular las que deciden ser madres, pueden tener necesidades diferentes y específicas, y observa que esas mujeres y niñas y sus hijas o hijos nacidos como consecuencia de la violencia sexual en los conflictos a menudo sufren riesgos y daños interrelacionados, diferenciados y persistentes que a veces amenazan su vida, como la marginación económica y social, las lesiones físicas y psicológicas, la apatridia, la discriminación y la falta de acceso a reparaciones, e instando a los Estados a que reconozcan la igualdad de derechos de todas las personas afectadas por la violencia sexual en los conflictos armados, incluidas las mujeres, las niñas y los hijos e hijas nacidos a raíz de la violencia sexual en los conflictos armados, en la legislación nacional, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, según proceda, solicita al Secretario General que lo informe sobre estas cuestiones en un plazo de dos años y a más tardar a finales de 2021, y solicita a la Representante Especial del Secretario General sobre la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados que coopere con la Representante Especial sobre la Violencia Sexual en los Conflictos y otras entidades competentes de las Naciones Unidas a ese respecto; 

19. Reconoce la importancia de apoyar, proteger y promover a la sociedad civil, especialmente a las organizaciones locales, de base y dirigidas por mujeres, y a los dirigentes religiosos y comunitarios y las organizaciones lideradas por niñas y jóvenes, para todas las actividades de prevención y respuesta, pero apoyando al mismo tiempo las campañas de movilización comunitaria para ayudar a desplazar el estigma de la violencia sexual de las víctimas a los perpetradores, y a promover la cohesión entre los miembros de la comunidad en los lugares donde la presencia de la seguridad del Estado es débil;

https://undocs.org/es/S/RES/2467(2019)

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