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sábado, 29 de agosto de 2015

La poligamia 12/32


127. El presente estudio no tiene por objeto abrir un debate ni mucho menos formular juicio alguno de carácter religioso sobre la poligamia. El objetivo, mucho más pragmático, se sitúa en una perspectiva de respeto de los derechos humanos, y para ello hay que partir del reconocimiento de que hay varias categorías de países musulmanes y no musulmanes. En ciertos Estados, la poligamia, aunque es ilegal, sigue practicándose sin ninguna sanción jurídica ni social . En otros Estados de tradiciones religiosas diversas, se practica de conformidad con la legislación o lo que hace las veces de tal legislación, o con tradiciones culturales ancestrales. En otros aún, la poligamia, aunque es reconocida por la legislación, forma parte de unas prácticas ya abandonadas o anticuadas. Finalmente, en otros la poligamia no sólo está prohibida, sino que esa prohibición está plenamente integrada en la cultura popular dominante
.
128. Esa diversidad demuestra que, ante el mismo problema, esos países que son todos musulmanes, adoptan actitudes muy diferentes y no son una interpretación única del islam y de los musulmanes. Las costumbres locales, las actitudes culturales y también la política voluntarista del Estado son las que configuran tal o cual postura ante una práctica que puede parecer de origen exclusivamente religioso. Ello prueba, como se dijo en la introducción, que es posible librarse de las realidades culturales y actuar sobre ellas, teniendo en cuenta, por supuesto, el contexto social de cada país y hasta los preceptos religiosos.

129. Incluso en su dimensión religiosa, la poligamia es una práctica excepcional destinada a tratar situaciones excepcionales . El Corán, por ejemplo, ni la instituye ni la recomienda; el texto sagrado, que realiza una labor reformista considerable limitando los abusos de la época, se conforma con permitirla, supeditándola a condiciones tan difíciles de cumplir que es lícito decir que existe una preferencia implícita, pero bien marcada, por la monogamia. Albert Samuel dice con razón que: «hay que repetirlo, más que el Corán, más que el islam, la tradición es la que encierra a las mujeres árabes» en su condición inferior. Por lo demás, la poligamia no es propia de una sola religión. Ha existido y existe aún en sociedades de tradiciones religiosas cristianas, judías o animistas de África y de Asia. También es reivindicada, al parecer, en nombre de la libertad de la vida privada, por nuevas religiones. Algunos autores consideran incluso que la despenalización del adulterio en ciertas sociedades constituye una forma de reconocimiento de hecho de la poligamia
.
130. La poligamia constituye una violación de los derechos fundamentales de la mujer y vulnera su dignidad. Puede acarrear prácticas de las que sólo son víctimas las mujeres. Tal es el caso del repudio en el islam pronunciado exclusivamente por el marido, según los usos vigentes en la sociedad árabe. Sin embargo el islam reconoce que el matrimonio es un contrato que vincula a dos partícipes igualmente comprometidos.

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf

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