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jueves, 6 de agosto de 2015

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, Y LA INTOLERANCIA RELIGIOSA 0/32


Traemos el Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias. Aqui tenemos la introducción del Estudio sobre la libertad de religión o de creencias y la condición de la mujer en relación con la religión y las tradiciones y en las siguientes entradas vamos desgranando la terrible realidad que viven las mujeres justificada por creencias religiosas 


En este comienzo del tercer milenio hay muchas mujeres en el mundo que son víctimas de discriminación tanto en su vida privada y familiar como en lo que se refiere a su condición en la sociedad. Muchas de esas discriminaciones, muy arraigadas en la cultura dominante de ciertos países, se fundan en la religión o se atribuyen a ella; a menudo son consideradas parte de la vida diaria y toleradas por el Estado o por la sociedad; a veces son incluso consagradas por la legislación. Algunas de esas discriminaciones revisten una forma muy cruel y deniegan a la mujer sus derechos más fundamentales, tales como el derecho a la vida, a la integridad o la dignidad.

2. La protección universal de los derechos de la mujer es reciente, pero ha progresado considerablemente. Los derechos de la mujer ocupan un lugar cada vez más importante en la actividad de los mecanismos de las Naciones Unidas, y casi todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, en sus respectivas esferas, contienen disposiciones relativas a los principios de la igualdad entre los sexos y de la no discriminación. Con todo, no es seguro que los derechos de la mujer hayan sido objeto de la atención que merecen frente a las manifestaciones colectivas de ciertas libertades individuales y, en particular, la libertad de religión o de creencias tal como se define en los instrumentos internacionales
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3. La compatibilidad entre ciertos derechos individuales, entre ellos la libertad de practicaruna religión, un culto o un rito, y los derechos fundamentales de la mujer en cuanto derechos universales plantea un problema esencial. El problema estriba en que ciertas prácticas perjudiciales para la salud o para la condición jurídica o, de manera general, para la condición de la mujer son reivindicadas por personas o comunidades, o incluso por Estados, que ejercen esas prácticas o las perciben como un elemento de la libertad de religión y como una obligación religiosa que ellos y sus antepasados han aceptado desde tiempos inmemoriales y que les parecen ajenas a toda cuestión de protección universal de los derechos de la mujer. La universalidad de los derechos de la mujer en cuanto persona humana nos lleva así a un debate clásico pero siempre actual: el de la universalidad de los derechos humanos y de los derechos de la mujer, en particular frente a las especificidades culturales. La cuestión es delicada, porque las prácticas o las normas que vulneran la condición de la mujer tienen su raíz, desde el punto de vista del autor de la discriminación, en las que se consideran unas convicciones profundas y, en la práctica, en prescripciones, mandamientos o valores fundados en la religión o atribuidos a ésta. Cabe interrogarse acerca de su definición, pero no siempre es fácil, como veremos, diferenciarlos de la dimensión cultural o identitaria, incluso étnica, de una sociedad.

4. En definitiva, la libertad de religión o de creencia, que implica la reivindicación legítima de un derecho a la diferencia y al respeto de las especificidades culturales es incompatible, en cierta medida, con la universalidad de los derechos de la mujer, bien dentro de la sociedad, bien dentro de la familia. Esa paradoja -que puede extrañar o incluso sorprender a primera vistademuestra la difícil coexistencia entre ciertos derechos cuando son ejercidos por una comunidad determinada y los derechos fundamentales de cada uno de los miembros de esa comunidad, en particular de las mujeres. Ello es tanto más cierto cuanto que generalmente las mujeres son a menudo las primeras y las principales víctimas del ejercicio de los derechos antagónicos reivindicados y de las consecuencias nefastas que tiene cierta concepción de la libertad de religión, sobre todo en las situaciones de conflicto o crisis identitarios.

5. Esos problemas y esa contradicción conceptual entre, por una parte, la dimensión cultural de la libertad de religión y, por otra, los derechos fundamentales de la mujer como ser humano en relación con la religión y las tradiciones constituyen la trama del presente estudio. Es una contradicción cuyos términos no pueden comprenderse sino después de intentar dar una definición de la religión, explicar su relación con la cultura y analizar la cuestión de las especificidades culturales frente a la exigencia de universalidad, ejercicio al que nos dedicaremos en las tres secciones que figuran a continuación.


LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf

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