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martes, 30 de diciembre de 2014

Identidades de género en la modernidad: hombre ciudadano, mujer doméstica III/V




Una crítica feminista a la teoría contractualista clásica es la de Carole Pateman. Según esta autora, la exclusión de las mujeres de la categoría de individuo se remonta al estado de naturaleza y persiste en el estado civil; hay un contrato sexual anterior al contrato social, por medio del cual se establecen reglas de acceso carnal a las mujeres, que sirven a su vez para afianzar la condición de igualdad y fraternidad entre los hombres (Pateman, 1992). El análisis de Pateman se sustenta en los hallazgos de Claude Lévi – Strauss y la postura de Sigmund Freud. En Las estructuras elementales del parentesco, Lévi – Strauss plantea que una vez que las comunidades han pasado de lo crudo a lo cocido (es decir, han descubierto el fuego, la preparación de alimentos y la vida sedentaria con su organización social), es posible advertir la universalidad de la prohibición del incesto. Los hombres deben buscar mujeres en otras comunidades, fuera de la familia y lejos de los vínculos de consanguinidad. En Tótem y tabú , Freud aborda los nexos de sangre y cultura que unen a las personas agrupadas en torno a un tótem, símbolo de identidad y pertenencia; en virtud de tales nexos, el tabú del incesto se arraiga mediante la representación totémica.

En su lectura, Pateman coloca un lente de género sobre los textos y formula las siguientes preguntas: ¿Quiénes establecen las reglas operativas del tabú del incesto? Si los hombres tienen el imperativo de buscar mujeres en otros lugares, ¿existe el mandato correlativo para las mujeres? ¿Pueden ellas tomar la iniciativa de buscar hombres con otra sangre y otro tótem? Las respuestas son claras: los hombres acuerdan, entre ellos, las reglas de apropiación de las mujeres, que son así definidas como objeto de intercambio. El pacto se realiza entre varones, que son quienes después actúan como individuos.

Además, ese contrato sexual establece una separación tajante entre los espacios sociales. Cuando los hombres se apropian de una mujer que los atiende, satisface sus necesidades personales y les da fidelidad, se está construyendo un espacio privado en donde la autoridad masculina no se discute. Éste es un aspecto central del análisis de Pateman: la conformación de la dicotomía privado / público y su consecuente asignación a sujetos determinados. El feminismo crítico ha cuestionado las lógicas que operan en cada uno de estos espacios y los divergentes criterios de legitimidad. El principio de igualdad, de origen ilustrado, reconoce las diferencias como un necesario punto de partida, pero rechaza las desigualdades, el autoritarismo en todas sus formas y la dominación arbitraria. Por ello coloca en el centro la razón y señala que todos deben obedecer ese conjunto de principios, leyes e instituciones racionales.

Este planteamiento, de manera no sorprendente, está atravesado por el género. Todos los hombres se definen como iguales en la medida en que todos participan de ciertas pautas facilitadoras del ejercicio del poder. Los varones se definen como tales en un proceso que Célia Amorós (1990) denomina de “tensión referencial” a otros hombres. A partir del concepto de Sartre sobre grupos serializados, en los que las relaciones entre sus integrantes se dan por un condicionamiento externo a cada uno de ellos, la autora describe la autopercepción de los varones como un juego especular: “¡Soy hombre porque soy como ellos!” y que continúa reiteradamente hasta el infinito. La virilidad se produce como imagen alterada y alineada de cada cual a través de todos los otros y se valora porque implica alguna forma de poder, al menos “de poder estar del lado de los que pueden” (1990: 3-4). Para ser individuos, los hombres necesitan afianzar el límite con respecto al otro por excelencia: el colectivo de mujeres. En la modernidad hay igualdad entre los varones para acceder al genérico de mujeres; el contrato sexual se reformula y actualiza.

Los hombres acceden al espacio público, en tanto las mujeres son recluidas –imaginariamente- en el privado. Hay una clara correspondencia entre la definición de tales espacios y su asignación generizada. Hombre público significa ciudadano, trabajador, padre proveedor. Mujer privada significa ama de casa, ángel del hogar, carente de derechos. En la construcción de las identidades de género, se promueve un modelo de masculinidad que encarna los valores ciudadanos: la valentía, el arrojo, el ánimo combativo, la disposición a morir y matar por la patria, junto con la habilidad para participar en el debate político, defender una postura con argumentos claros y racionales, ejercer alguna función pública. Estas dos vertientes de la ciudadanía –soldado aguerrido y orador entusiasta- corresponden a virtudes definidas y encomiadas como masculinas. Para ellos, el espacio privado es de privacidad, intimidad, tranquilidad y paz. Es un espacio propio de un individuo.

Para ese mismo imaginario, las mujeres permanecen en la casa, ajenas al trabajo –la esfera doméstica deja de ser unidad productiva y ninguna de las actividades realizadas en su interior merece el apelativo de trabajo-, a la ciudadanía y a la actividad política. El espacio privado, para las mujeres, es de privación, sometimiento, marginación y aun violencia. Todo ello, además, cubierto de un manto a veces imperceptible de naturalidad. Los hombres son individuos iguales entre sí, en tanto que las mujeres son indiscernibles, idénticas (Serret, 2004).

El fenómeno requiere una mirada cuidadosa. No es que existan dos espacios con funciones claramente diferenciadas, sino que el ámbito público, donde se lleva a cabo el ejercicio de la ciudadanía, descansa en una construcción determinada del espacio privado. En otras palabras, los hombres pueden acudir al espacio público como iguales –“equipotentes”, diría Célia Amorós- porque todos ellos tienen un espacio privado que les da ese sostén.

La dicotomía público / privado es engañosa. Si bien la esfera doméstica se considera femenina, la posición que los hombres ocupan ahí, más que en cualquier otro espacio, es la de amos indiscutibles. Es un sitio privilegiado de dominio masculino; el más vapuleado de los trabajadores, lo mismo que el empresario más prominente, al término de la jornada tiene un espacio de control y poder socialmente legitimado y reconocido. El principio de individuación es exclusivo de los espacios públicos, donde las relaciones se dan entre iguales, en contraste con el espacio privado, que acaba siendo de indiscernibilidad.

El espacio público es el de las miradas y por lo tanto el reconocimiento de los otros; es un espacio de competencia en la realización de actividades valoradas. En síntesis, es un espacio de individuación en el que los protagonistas pueden celebrar pactos entre iguales. Todos son sujetos de poder.

En contraste, el espacio privado es el de las idénticas. No hay miradas ni reconocimiento; no hay competencia ni actividades valoradas. No hay nada que repartir en la privacidad. Por eso es común que las mujeres sean referidas en colectivos: las once mil vírgenes, la muchedumbre, el mujerío.

Las asimetrías de poder, las jerarquías y otras expresiones de desigualdad presentes en el espacio privado contradicen claramente las pretensiones de universalidad del discurso ilustrado, liberador y emancipatorio. La marca de género pervive. El espacio público se define como un lugar de iguales –varones iguales-, producto del sometimiento de todas las mujeres.

  En síntesis, las identidades de género que construye la modernidad corren en paralelo. La mujer doméstica es la contrapartida necesaria para el hombre público. ¿Cómo entender entonces los alcances reales de los derechos humanos, si la misma definición resulta excluyente? ¿Cómo reformular el principio de igualdad para que realmente refleje la composición bigenérica de la humanidad?

Marta Torres Falcón.  Doctora en ciencias sociales con especialidad en mujeres y relaciones de género. Universidad Autónoma Metropolitana.
http://zapateando2.wordpress.com/2009/02/06/el-concepto-de-igualdad-y-los-derechos-humanos-un-enfoque-de-genero/
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domingo, 28 de diciembre de 2014

La noción de igualdad en la teoría de los derechos humanos II/V



El concepto de igualdad es indiscernible de los derechos humanos. Es el principio que les da sustancia y razón de ser. La piedra angular es precisamente la idea de igualdad, de cuño moderno. Los derechos humanos son producto del pensamiento ilustrado y por lo tanto del primado de la razón. En las sociedades tradicionales hay un orden jerárquico que se hace derivar de la naturaleza (las cosas son como son y no hay manera de cambiarlas), del destino (así ha sido y así será siempre) o de mandatos divinos (es la voluntad de dios). Todo tiene un lugar en un orden social y político que se considera externo a cada persona; los privilegios de unos cuantos y la correlativa subordinación de otros se originan en el nacimiento y son inmutables.

El orden tradicional es estático y se pretende inmodificable. Las jerarquías y cualquier forma de organización asimétrica se toma como algo inevitable. Y así, en ese transcurrir de evidencias, no hay dudas ni cuestionamientos. Todo tiene un lugar específico y por lo tanto inamovible. Con el advenimiento de la modernidad, emergen nuevas mentalidades en franca oposición con las tradicionales. En el siglo XVIII –justamente llamado el siglo de las luces- aparecen nuevos valores que configuran un orden social y político totalmente diferente. En el centro del proyecto ilustrado está la primacía de la razón, con diversas consecuencias en los ámbitos filosófico, jurídico y político.

¿Qué significa la afirmación de que los seres humanos están dotados de razón? Para empezar, si todos tienen ese atributo –principio de universalidad- significa que por lo menos en eso son iguales. Se trata de una cualidad en común que resulta fundamental en la conformación del nuevo orden. Así, la racionalidad viene a sustituir, en el imaginario social, las jerarquías derivadas de rangos aristocráticos, posiciones políticas o de gobierno, apellidos de alcurnia y cualquier otra, antes incuestionables.

La mentalidad moderna, cifrada en el ejercicio de la razón como instrumento liberador –la valentía de usar la propia inteligencia- es por definición progresista e igualitaria. Ahora todo se cuestiona, todo es susceptible de opinión, crítica y desde luego transformación. Si en las sociedades tradicionales se hablaba de las obligaciones de los súbditos –entre las que destaca la lealtad a la corona, es decir, al rey como persona y a la monarquía como institución- en las modernas se enfatizan los derechos de los ciudadanos, universales e indivisibles. Ambos aspectos están estrechamente ligados a la noción de igualdad. La universalidad deriva de la propia condición humana: toda persona, por el solo hecho de serlo, posee una serie de prerrogativas fundamentales. La indivisibilidad implica que todas esas prerrogativas son necesarias para una vida digna y que por lo tanto no es válido señalar jerarquías ni plazos. Para decirlo coloquialmente, universalidad e indivisibilidad significan que todas las personas deben disfrutar todos los derechos.

Para dar eficacia a la nueva noción de individuo (racional, autónomo, libre) y hacer posible el uso real de las prerrogativas que le confiere su nueva condición, se construyen el Estado y el Derecho modernos, es decir, las instituciones y la correspondiente regulación jurídica. El modelo del contrato social constituye una propuesta teórica -solución hipotética- para justificar el tránsito del estado natural al estado civil. El contrato es racional por definición. Los principales contractualistas, Thomas Hobbes, John Locke y Juan Jacobo Rousseau, coinciden en que el pacto social se celebra entre personas racionales, libres e iguales, y que genera un estado civil que se sitúa por encima de cada individuo. En aras de la armonía y la seguridad, los individuos deciden unirse para tener colectivamente el derecho que cada uno tenía sobre todas las cosas.

Con el contrato social se preserva el rasgo definitorio de lo humano (la racionalidad) y se generan vínculos de solidaridad. En este proceso es fundamental la voluntad; el acto mismo de suscribir un contrato –aunque la firma sea imaginaria- implica necesariamente que existe consentimiento. El contrato social congrega entonces múltiples voluntades que se expresan como actos racionales. La voluntad general emergente es superior a las voluntades individuales que le dieron origen.

El jurista italiano Eligio Resta (1995) afirma que la constitución misma del estado civil lleva consigo la renuncia –individual pero de todos- a la propia violencia: esa violencia originaria, indiscriminada, que hace imposible la vida en sociedad. Por ello hay que depositarla en una entidad abstracta –el Estado- que se coloca por encima de los individuos. Ya Rousseau había afirmado que si todos ceden todo es como si nadie cediera nada; todos ceden su libertad natural y ganan –todos- la libertad civil.

Al confiar en las instituciones se proscribe la venganza privada. Es el pacto de todos para interrumpir la violencia de todos. Se trata claramente de una abstracción, un artificio racional para establecer que por lo menos una vez existió consenso entre los hombres –las mujeres, como veremos enseguida, no participan de ese pacto- para que ese poder común controlara la violencia, ya no por azar sino por ley. El uso legítimo de la fuerza física se presenta como la respuesta racional a la venganza, a través de su neutralización y posterior incorporación. El derecho opone una violencia regulada, establecida, limitada; ofrece sustituir el azar por la regularidad, la esperanza por la certeza.

 El Estado moderno se arroga, en exclusiva, la potestad de sancionar ciertas conductas y para ello crea espacios ad hoc, de índole judicial. La única violencia legítima es la que deriva del Estado y que se impone en forma de coerción; por eso ya no se le llama venganza sino justicia y se ejerce, presumiblemente, de conformidad con ciertas normas. Nadie es juez y parte. La fuerza no hace derecho. La legalidad es ese límite entre azar y regularidad, entre la esperanza y la certeza. Este proceso, que tiende a reducir la violencia lo más posible y ofrecer garantías de convivencia armónica y pacífica, es un aspecto medular del Estado moderno, garante de los derechos fundamentales.

En síntesis, para afianzar las relaciones de solidaridad, los hombres deciden –de una manera totalmente racional – suscribir un contrato social. Otorgan su voluntad, renuncian a esa violencia originaria, indiscriminada y amenazante que daría lugar a la venganza privada, construyen el Estado y el derecho modernos y, en suma, sientan las bases para una convivencia armónica, certera, ordenada. A todo este aparato conceptual subyace la noción de igualdad. El pacto sólo puede celebrarse entre iguales; las reglas de convivencia, la elaboración de un catálogo de conductas antisociales, la conformación de un aparato judicial, el funcionamiento de las nuevas instituciones son aspectos diversos del contrato entre iguales, ciudadanos racionales que ejercen su capacidad de decisión.

La idea de igualdad está siempre relacionada con la justicia. Se reconoce al otro como igual, es decir, merecedor del mismo trato que cada individuo considera merecer. Toda persona es igualmente digna que las otras y por lo tanto debe tener los mismos derechos frente al Estado. Aquí aparece una noción de justicia que corre en paralelo con el principio de igualdad.

Para considerar que un sistema es justo, es necesario que exista un reconocimiento –por lo menos en el plano formal- de que todas las personas gozan ciertas libertades básicas que son compatibles con un sistema de libertad para todos. Esto significa que cada individuo debe tener la posibilidad de ejercer esas libertades –la amplitud del espectro ha sido una tarea continua e interminable- sin que exista menoscabo, daño o impedimento. Paralelamente, ese ejercicio debe respetar las esferas de libertad de los otros individuos. Este planteamiento, que recoge claramente el principio de igualdad, se aprecia en la primera generación de derechos humanos, que son las garantías individuales de índole civil y política.

Al abordar las desigualdades sociales y económicas, el principio de igualdad se formula como condición y oportunidad. Esto quiere  decir que todos los individuos deben estar en condiciones tales que efectivamente puedan tener acceso a las mismas oportunidades. Esta noción permea la definición de los derechos económicos y sociales, también llamados de segunda generación. El telón de fondo es la justicia social.

Una vez que hemos llegado a este punto, la pregunta es qué lugar ocupan las mujeres en esta construcción teórica. Diversos análisis han señalado la exclusión de las mujeres del pacto fundacional de la soberanía, derivada de las contradicciones e inconsecuencias de los contractualistas, que aplican un criterio moderno para analizar las relaciones sociales entre varones, a la vez que recurren a argumentos tradicionales para explicar las relaciones sociales (familiares, de pareja, comunitarias) donde intervienen las mujeres. Así, las tesis contractualistas tienen en común que definen a las mujeres como seres incapaces de decidir, sea porque ceden al marido el poder que tienen sobre los hijos (Hobbes), porque deben someterse a la fuerza masculina (Locke), o porque son seres presociales (Rousseau). No están incluidas en el pacto social porque, en pocas palabras, no se les reconoce racionalidad (Serret, 2002).

Las mujeres son humanas, pero no ostentan la categoría de sujetos autónomos porque se duda de su capacidad de discernimiento. El hombre encarna la razón; la mujer sigue asociada con una noción de naturaleza que la aleja del rasgo definitorio de la especie. Como veremos en el siguiente inciso, esta construcción identitaria se fortalece con la división de espacios sociales que se produce en la modernidad.
Marta Torres Falcón.  Doctora en ciencias sociales con especialidad en mujeres y relaciones de género. Universidad Autónoma Metropolitana.
http://zapateando2.wordpress.com/2009/02/06/el-concepto-de-igualdad-y-los-derechos-humanos-un-enfoque-de-genero/

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viernes, 26 de diciembre de 2014

El concepto de igualdad y los derechos humanos. Un enfoque de género I/ V

Los derechos humanos han ocupado un lugar central en los debates contemporáneos. Se discuten los alcances de tales prerrogativas fundamentales, ante quiénes y mediante qué mecanismos pueden exigirse, quiénes los detentan, quiénes pueden transgredirlos e incluso su carácter intrínseco. En la actualidad se acepta, de una manera amplia y generalizada, que los derechos humanos son inherentes a la persona y, más aún, que derivan precisamente de su condición humana. El enunciado, como suele formularse, oscila entre lo perogrullesco y lo tautológico. Conviene recordar que no es un concepto nuevo y que en los dos siglos ya rebasados que lleva de vida, lo que se ha discutido es justamente qué personas tienen legítimamente esa condición humana.

La noción de igualdad es un principio básico de los derechos humanos. Al afirmar que existe una serie de prerrogativas inherentes a la persona, se aplica precisamente un rasero de igualdad. Más allá de las diferencias innegables entre los seres humanos –por rasgos físicos, capacidad intelectual, clase social, nivel educativo, color de piel, etc.- la cualidad común de disfrutar derechos básicos los iguala como personas. Tal es el enunciado básico de la formulación moderna de los derechos humanos que, incluso en ese nivel formal, teórico, abstracto, no resiste un análisis cuidadoso.

La idea de igualdad ofrece diversas dificultades: sus límites no siempre son precisos, su definición es polémica y su inclusión en instrumentos operativos resulta problemática. Por una parte, es claro que existen múltiples formas de desigualdad social –por raza, etnia, discapacidad, condición socioeconómica, estatus migratorio, edad, etc.- que se evidencian al constatar que el principio de universalidad sigue haciendo eco en las minorías. Además, en cada uno de estos grupos curiosamente llamados vulnerables, se reproducen las jerarquías de género; así, las mujeres discapacitadas, migrantes o indígenas resienten una doble discriminación y se encuentran subordinadas a los hombres de su comunidad.

El concepto de derechos humanos –que deriva de la construcción de un sujeto moral autónomo, paradigma de lo humano- se construye sobre múltiples exclusiones; esto significa que los principios nutrientes de igualdad, interdependencia, indivisibilidad y universalidad no son tan firmes como postula la teoría. El cuadro se complejiza cuando se incorpora el género como herramienta para el análisis; la noción de igualdad tiene alcances muy distintos para hombres y para mujeres que derivan de la propia definición del concepto. El problema no es únicamente que el término igualdad esté acotado a determinados sujetos o a ciertos derechos, y que por lo tanto podría resolverse ampliando las visiones originales, en una suerte de círculos concéntricos. Una mirada más atenta sugiere que la construcción teórica de la igualdad se vincula con la conformación de espacios sociales (lo público y lo privado) y su asignación generizada a sujetos determinados. Y si se profundiza un poco más en el análisis, es posible advertir que es precisamente la organización del espacio privado, con la consecuente construcción de la figura de la mujer doméstica, lo que permite a los varones incursionar en el espacio público como ciudadanos, es decir, en condiciones de igualdad.

El objetivo de este artículo es analizar, desde un enfoque de género, los alcances y limitaciones del concepto de igualdad como principio fundamental de los derechos humanos. En un primer apartado, se revisa el concepto original de igualdad, producto del proyecto jurídico – filosófico de la ilustración; se destaca el alcance de la ruptura con la mentalidad tradicional y el sustento que proporciona el pensamiento moderno para construir relaciones sociales equitativas. En un segundo momento, se describe la división dicotómica de los espacios (público – privado) y las consecuencias para la definición de identidades: hombres públicos iguales y mujeres domésticas idénticas. Un tercer apartado se dedica a las críticas feministas al principio de igualdad. Finalmente, se formulan algunas conclusiones a partir de la redefinición del sujeto, los contenidos y los alcances de los derechos humanos.
Marta Torres Falcón. Doctora en ciencias sociales con especialidad en mujeres y relaciones de género. Universidad Autónoma Metropolitana.
http://zapateando2.wordpress.com/2009/02/06/el-concepto-de-igualdad-y-los-derechos-humanos-un-enfoque-de-genero/

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jueves, 25 de diciembre de 2014

¿Qué entendemos por Derechos Humanos universales?


Son universales en cuanto:
-ningún estado ni grupo étnico puede apelar a unas condiciones culturales específicas para no respetarlos. En efecto, el relativismo cultural sólo nos llevaría a justificar determinadas prácticas culturales en clara contradicción con los derechos fundamentales de la persona.
-suponen de forma implícita o explícita el reconocimiento de una naturaleza humana que todos, absolutamente todos los seres humanos compartimos.
-Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros


Tomado del texto DERECHOS HUMANOS, MUJER E INMIGRACIÓN:
Hacia una educación intercultural en el aula
 de Luz Martínez Ten y  Martina Tuts
www.uasb.edu.ec/padh/centro/pdf1/GRIJALVAAGUSTIN.pdf
http://www.aulaintercultural.org/guiaddhhmujeres/guiacompleta.pdf
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martes, 23 de diciembre de 2014

¿Por qué se proclaman las declaraciones de Derechos Humanos?


La promulgación de unos derechos conlleva una doble variable: la afirmación consciente de lo que se intuye, se percibe y por lo tanto que ya existe, por una parte y, por otra, la codificación de las libertades desde un enfoque ético y ideológico claro que exprese el deseo colectivo de alcanzar un objetivo valorativo, por encima de las circunstancias históricas puntuales.
Los derechos recogidos en las sucesivas declaraciones son, por lo tanto, además de declaraciones de buenas intenciones, la expresión de una sólida convicción y confianza en un futuro más justo y más
igualitario.
Interpretando las palabras de Hernando Valencia Villa, Expedir una declaración de derechos pone en evidencia las dos funciones del derecho: la instrumental y la simbólica. Pues en su relación  con la realidad social, el derecho se propone no sólo inducir una conducta mediante la aplicación de una regla coactiva sino, además enjuiciar lo existente a partir de un valor ético, lo cual se logra casi siempre al conferir a la situación un carácter ritual o simbólico.


Tomado del texto DERECHOS HUMANOS, MUJER E INMIGRACIÓN:
Hacia una educación intercultural en el aula
 de Luz Martínez Ten y  Martina Tuts
www.uasb.edu.ec/padh/centro/pdf1/GRIJALVAAGUSTIN.pdf
http://www.aulaintercultural.org/guiaddhhmujeres/guiacompleta.pdf

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lunes, 22 de diciembre de 2014

¿Cómo nace el concepto de Derechos Humanos ?


Derechos humanos, derechos fundamentales, derechos universales derechos culturales, ciudadanía.... esas palabras están presentes en los discursos políticos, en los medios de comunicación, en las tertulias entre amigos... pero, ¿qué conceptos abarcan? ¿Qué es lo que entendemos cada una y cada uno ?

El desarrollo personal y colectivo que hemos ido asumiendo a lo largo de la historia nos define como individuos en crecimiento, dentro de un contexto de intercambio social. La conciencia de la dignidad inviolable del ser humano, del andar erguido -en palabras del filósofo alemán E. Bloch-, está en la base de la reivindicación de los derechos de la persona.
Desde el Código de Hamurabi  que, con la ley del talión, sería el primero en establecer el principio de la proporcionalidad de la venganza y sentaría los fundamentos jurídicos de la relación entre la agresión y la respuesta, pasando por Sófocles cuando su Antígona alude a la existencia de derechos no establecidos formalmente por el ser humano pero que le corresponden por su propia naturaleza…, la conciencia de unos derechos inalienables del ser humano acompaña a los hechos históricos desde la Antigüedad.
Si miramos hacia atrás, observaremos con sorpresa cómo en la democrática Atenas, no todas las personas eran reconocidas como ciudadanos: las mujeres, los esclavos y los extranjeros, por ejemplo, no gozaban de plenos derechos civiles. (¡Permitidnos la fácil comparación con el mundo de hoy en numerosos puntos del planeta!).
La evolución del pensamiento iba, sin embargo, a avanzar hacia un concepto más igualitario de las sociedades. El estoicismo del siglo I a.c. marcaría una nueva corriente de pensamiento:

El cristianismo, en boca de Pablo de Tarso, recogería esta tradición desde la convicción religiosa, afirmando que no hay ya judíos ni griegos, puesto que cada persona fue creada por Dios con igual capacidad para el pecado y para la gracia (Hernando Valencia Villa. Los Derechos Humanos. Acento editorial, 1997).
Se introducía, de esta manera el concepto de cosmopolitismo del hecho humano en la jurisprudencia romana y el reconocimiento de su derecho como tal, aunque esta afirmación, basada en una creencia religiosa, excluía de facto a otras creencias.
En 1215, la Carta Magna británica  sería la primera en limitar el poder del Estado sobre sus súbditos. La seguiría el Habeas Corpus  de 1679 y la Bill of Rights  de 1688, que daría un paso más hacia las libertades ciudadanas.
En 1776, la Declaración de Independencia norteamericana proclamada en la Declaración de Derechos de Virginia  intentará establecer las bases de una declaración de intenciones encauzada a dignificar, respetar y defender los derechos de la persona e introducirá la idea del derecho a la felicidad. Dirá Thomas Jefferson: Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su creador de ciertos derechos inalienables entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad. 1789 marcará un antes y un después en el concepto de los derechos humanos. En efecto, en una sociedad donde millones de personas estaban sujetas a la represión, la Revolución francesa  instaurará los derechos del hombre y del ciudadano por los que se reconocen los derechos políticos de la clase obrera y el fin de las prerrogativas de las clases dirigentes, proclamando las que se exhiben como las grandes metas de la justicia social: la libertad, la igualdad y la fraternidad -que hoy definiríamos como solidaridad- y afirma que los derechos contenidos en la declaración son "naturales, inalienables y sagrados". Entre los derechos reconocidos por este documento se encuentran: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Entre las garantías fundamentales: la igualdad, la participación, el derecho a un proceso judicial, la libertad religiosa y de expresión. Estos derechos civiles y políticos, nacidos de revoluciones burguesas en el siglo, iban a constituir lo que se ha dado en llamar derechos de primera generación o derechos fundamentales.

Como podemos comprobar, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano sentaba las bases de nuestra futura Declaración Universal de Derechos Humanos, ¡aunque en masculino!
Habrá que esperar hasta el siglo XIX para que se abra una nueva dimensión en la perspectiva histórica: la que afectaría a sujetos titulares, con nombres y apellidos y condiciones sociales y culturales determinadas. En efecto, hasta entonces, se había considerado al ser humano como ser "abstracto" de derecho, como género humano o como ciudadano.
El giro definitivo se dará en el siglo XX cuando nace el interés por proteger a personas concretas y en situaciones de inferioridad en los estratos sociales: niños y niñas, ancianos, discapacitados, usuarios, consumidores, etc.

Capítulo aparte se merece la evolución lenta de los derechos políticos, económicos y sociales de las mujeres. Poco a poco, las nuevas necesidades humanas, fruto de la industrialización y de las revoluciones nacionalistas y socialistas de finales del siglo XIX, hacen necesario el planteamiento de derechos colectivos ejercidos a nivel estatal, y reivindicativos frente a los poderes públicos. Estamos hablando, en este caso, de la consecución de derechos que hoy consideramos básicos en nuestras sociedades: los derechos sociales, económicos y culturales, que conformarán los derechos de segunda generación.
Será la Declaración universal de los Derechos Humanos de 1948, no obstante, la que dará un paso ideológico definitivo.
Recogerá los derechos de primera y segunda generación, dándoles prioridad y una relativa protección judicial, pero introducirá una variable nueva: la voluntad de varios estados de promulgar un catálogo de derechos y libertades colectivos y de los pueblos, característicos de un constitucionalismo pluralista y solidario.
Estos derechos de tercera generación, sin embargo, no han sido aún codificados de manera sistemática. Estamos hablando de derechos colectivos  de libertades comunitarias o de bienes comunes transfronterizos que no dependen de códigos jurídicos definidos ya que se mueven en el terreno de lo ideológico. Estamos hablando por ejemplo del derecho a la libre determinación de los pueblos, de los derechos de las minorías étnicas, de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes a condiciones de vida dignas, del derecho al respeto al medio ambiente, etc.
Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, varios países sintieron la necesidad de unirse en una organización supraestatal que garantizara el respeto y la dignidad de las personas, y que evitara la repetición de hechos tan lamentables como la vulneración de la dignidad de la persona y el respeto a sus peculiaridades étnicas, religiosas o sexuales. La Shoa - también llamada Holocausto- fue uno de sus principales detonantes. La ONU pretendía con esta Declaración Universal, sentar las bases de un compromiso ético.


La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 significó:
-La internacionalización de los derechos civiles y políticos de las personas,
-La existencia de un marco democrático para su aplicación,
-La inclusión de las garantías jurídicas y procesales en caso de no aplicación de alguno de sus artículos.

 Tomado del texto DERECHOS HUMANOS, MUJER E INMIGRACIÓN:
Hacia una educación intercultural en el aula

 de Luz Martínez Ten y  Martina Tuts

http://www.aulaintercultural.org/guiaddhhmujeres/guiacompleta.pdf

 http://www.artehistoria.com/historia/contextos/997.htm
 www.der.uva.es/constitucional/verdugo/habeas_corpus_act.html
 www.der.uva.es/constitucional/verdugo/bill_rights_1689.html
 www.der.uva.es/constitucional/verdugo/declara_drchos_virginia.htm
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domingo, 21 de diciembre de 2014

Mozambique ha legalizado el aborto


Mozambique ha legalizado el aborto, por lo que es uno de los pocos países de África que permite  que las mujeres interrumpan  embarazos no deseados.

 EL Presidente Armando Guebuza  convirtió en Ley, revisando el código Penal ,un proyecto de ley revisando el código Penal  y reduciendo  las  prohibiciones en las regulaciones del aborto, una decisión que aplauden los  grupos de salud.

La nueva ley especifica que los abortos tendrán que llevarse a cabo en los centros de salud reconocidos y designados por profesionales cualificados.

La terminación del embarazo  deberá llevarse a cabo dentro de las primeras 12 semanas, pero en caso de violación, el plazo se amplía a 16 semanas.

También se permitirá cuando el embarazo representa un riesgo grave para la salud o la vida de la madre o en caso de anomalía fetal.

En Mozambique, la ley anterior que prohibe el aborto, excepto en los casos en que se pone en peligro la vida o la salud de la madre, fue elaborada  a finales del siglo XIX, cuando los portugueses principalmente católica controlaban el país. El otro credo importante en Mozambique es el Islam, una fe que tampoco apoya el aborto.

La reforma se produjo después de una década de cabildeo enérgico por defensores de la salud reproductiva en Mozambique, donde los abortos clandestinos son una de las principales causas de muerte entre las mujeres y niñas embarazadas.

Los Aborto representa el 11 por ciento de las muertes maternas en Mozambique, según organismos de control de salud.

La medida es una victoria para las mujeres, porque no  habrá tantas restrinciones  nunca más, dijo Ivone Zilhao  médica de la salud sexual y reproductiva con sede en Maputo que colabora con Pathfinder, una ONG internacional que promueve los servicios de aborto seguro y legal.

Muchos países africanos tienen leyes estrictas que prohíben el aborto, propiciando que  muchas mujeres   recurran  a métodos secretos y peligrosos para poder poner fin a embarazos indeseados .

Cabo Verde, Sudáfrica y Túnez son los pocos países que permiten el aborto terapéutico en África .

La Organización Mundial de la Salud estima que una de cada cinco embarazos en todo el mundo termina en aborto inducido y que alrededor de 47.000 mujeres mueren debido a complicaciones relacionadas con el aborto inseguro.
19 diciembre, 2014

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sábado, 20 de diciembre de 2014

La objetualización de la mujer en los medios de comunicación




La música, el cine, la publicidad, y los medios de comunicación en general, están muy presentes en nuestro día a día y, aunque no siempre seamos conscientes de ello, tienen un gran impacto en nuestra forma de pensar y de percibir la realidad. Les hemos dado el poder de establecer lo que es ideal y deseable y dado que cada vez estamos más expuestos a contenido sexista, más se percibe por parte de la sociedad a la mujer como un mero objeto y más se acepta su discriminación como algo natural.
Las mujeres son objetualizadas y desmembradas en la publicidad de forma continua. El desmembramiento se produce en aquellos casos en que aparece únicamente una parte del cuerpo de la mujer, separándola así del resto de la persona e implicando que toda la importancia de esta última reside en ella. La objetualización consiste en que la mujer aparece retratada como un simple instrumento.
De esta forma es habitual ver a la mujer desnuda frente al hombre vestido; a mujeres infantilizadas o en situaciones de sumisión o vulnerabilidad, representadas como un mero objeto pasivo para el placer ajeno.
Cuanto más habituales son la objetualización y la desmembración más internalizamos
la normalidad de una práctica que tiene graves consecuencias, tanto en la manera en que las mujeres se relacionan con sus cuerpos como la forma en que la sociedad las percibe, dando lugar a trastornos alimentarios, problemas de autoestima, depresión (consecuencias internas), y fomentando la violencia sexista o desacreditando a las mujeres en su actividad profesional (consecuencias externas).
El cuerpo de la mujer se ha convertido en una mercancía, en un objeto al servicio del marketing, y la gran mayoría de mensajes que recibimos desde los diferentes medios de comunicación van en esta dirección. Las mujeres mayores de cincuenta años están ausentes de revistas, publicidad, televisión y cine, e incluso las mujeres más poderosas del mundo soportan que su físico sea criticado y ridiculizado. El mensaje siempre es el mismo: que nuestro valor reside en nuestra apariencia y que en ésta se basan nuestras posibilidades de ser felices, de alcanzar el éxito profesional, de que nuestra opinión sea tenida cuenta.

Así, la belleza pasa a ser algo tremendamente complejo que tiene que ver con mucho más que el ser o no físicamente atractivo.
Las voces que tratan de contrarrestar la imposición de la delgadez extrema como el ideal lo hacen, la mayor parte de las veces, ensalzando a las que llaman “mujeres reales”, insinuando que algunas no lo son. Luchan contra una dictadura imponiendo otra, perpetuando el problema en vez de combatirlo. El resultado es siempre el mismo: el sometimiento de la mujer a la obtención de un arbitrario ideal de belleza.
Es necesario cuestionarse esa necesidad de un ideal y dejar de esperar que la sociedad nos dé permiso para vivir y ser mujeres. Como dice la feminista Caitlin Moran: “I think it’s very difficult for women to simply be human— functioning, happy humans— if they essentially see themselves as a massive to-do list of flaws.” Las mujeres tenemos que dejar de objetualizarnos a nosotras mismas.
Mientras se ensalce un tipo de cuerpo siempre va a haber otro al que se rebaje. La existencia de ideales, cualesquiera que éstos sean, hace que las mujeres nos encontremos sometidas a ellos, distrayéndonos de lo que realmente importa.
Hace que dejemos nuestra autoestima y nuestro amor propio en manos ajenas, en manos de una industria que busca esclavizarnos para sacar beneficios. Hace que tratemos nuestros cuerpos como si fueran una prenda de ropa, sometiéndolos a lo que más se lleva en cada momento, llegando a alterarlos quirúrgicamente si es necesario para que se ajusten a la tendencia. Hace que internalicemos el mensaje de que lo máximo a lo que podemos aspirar es a ser deseables y nos mantiene atrapadas en un juego que es imposible ganar.
María Morgade
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viernes, 19 de diciembre de 2014

ECUADOR : DESMANTELAMIENTO DE LA LEY DE MATERNIDAD GRATUITA


 En estos momentos que se esta haciendo publica la protesta de la mujeres ecuatorianas por la situación en la que esta quedando el ENIPLA, traemos un reclamo de hace unos meses de estas mismas mujeres que pone de manifiesto cambios excluyentes y que significan retrocesos tremendos en sus derechos :

LEY DE MATERNIDAD GRATUITA: ¡EXIGIMOS EXPLICACIÓN Y RECLAMAMOS AL MINISTERIO DE SALUD POR SU RESPONSABILIDAD EN EL DESMANTELAMIENTO DE LA LEY DE MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCIÓN A LA INFANCIA Y SU UNIDAD EJECUTORA!



¡EXIGIMOS EXPLICACIÓN Y RECLAMAMOS AL MINISTERIO DE SALUD POR SU RESPONSABILIDAD EN EL DESMANTELAMIENTO DE LA LEY DE MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCIÓN A LA INFANCIA Y SU UNIDAD EJECUTORA!

Movimiento de Mujeres del Ecuador

29 julio 2014

El Movimiento de Mujeres del Ecuador ante el inminente desmantelamiento de la Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia (LMGAI) por medio de la segunda transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, aprobada el día 24 de julio del 2014 expresa ante la opinión pública nacional lo siguiente:

    La Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia (LMGAI) es el instrumento legal que garantiza el ejercicio del derecho a la vida, salud integral de mujeres y niños/as menores de cinco años y el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos de la población, mediante el financiamiento de medicamentos, anticonceptivos, vitaminas, exámenes de laboratorio, e insumos necesarios para la atención médica como la sangre, elemento vital cuando las mujeres tienen hemorragias y complicaciones en el parto o abortos. La LMGAI financia y permite el acceso a un conjunto de 72 prestaciones de salud obligatorias, que deben ser entregadas en todas las unidades de salud del Ministerio de Salud Pública y que se encuentran garantizadas en la Constitución Ecuatoriana vigente como prioritarias.

    El conocimiento de la historia de esta Ley, nos permite afirmar que la garantía de la gratuidad de las prestaciones establecidas en el LMGAI ha sido posible únicamente porque su última reforma se establece un financiamiento explícito y obligatorio, que es manejado por la UNIDAD EJECUTORA de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, la cual es responsable de velar que el Ministerio de Finanzas destine el dinero suficiente para el financiamiento de estas atenciones, así como por la asignación de estos recursos en forma oportuna a todos los hospitales y centros de salud del Ministerio de Salud Pública. A través de la Unidad Ejecutora se controla que este dinero se use exclusivamente en la compra de medicamentos, anticonceptivos, sangre, etc. para mujeres, mujeres embarazadas y niños/as hasta 5 años, de acuerdo a las normas que establece el Ministerio rector de la política pública en salud, todo esto con el objetivo de que las mujeres y los/as niños de todo el país puedan recibir de manera oportuna y prioritaria una atención de salud de calidad, que a su vez les permita ejercer su derecho no solo a la salud integral sino a otros servicios como los de prevención y atención de la violencia de género, intrafamiliar y sexual.

    La Unidad Ejecutora de la LMGAI es el primer eslabón de un modelo de control social y exigibilidad, reflejado en los COMITÉS DE USUARIAS Y USUARIOS (CUS), quienes vigilan el cumplimiento de la Ley en cada una de las unidades de salud del Ministerio de Salud Pública y en todos los niveles de gestión de la misma. La desaparición de la Unidad Ejecutora de la LMGAI dejaría sin sustento y contenido a la misma, pues es su columna vertebral, sin Unidad Ejecutora se elimina automáticamente a la contraparte ciudadana específica que son los CUS, que ejerciendo su derecho al control y buen uso de estos recursos específicos, también ejercen el derecho constitucional a la participación social en salud.

    Es importante recordar que antes de que exista la Unidad Ejecutora de la LMGAI dentro del Ministerio de Salud Pública, la aplicación de esta Ley no era una realidad, ya que los recursos destinados a la misma se diluían en las múltiples necesidades de los diversos niveles de gestión del Ministerio de Salud Pública. La Unidad Ejecutora en su acción coordinada con los Comités de Usuarias/os hizo posible que el dinero asignado por obligatoriedad a la LMGAI, el Estado lo destine exclusivamente y en forma prioritaria para el cumplimiento de la misma, independientemente de las prioridades políticas del momento.

    Eliminar la Unidad Ejecutora significa un retroceso en la garantía a ejercer el derecho a la Salud, Salud Sexual y Salud Reproductiva y Atención a la infancia. La experiencia histórica nos muestra que no basta con que la Constitución reconozca los derechos, necesitamos acciones afirmativas, políticas con los rostro de mujeres y niños/as que son la base fundamental del presente y futuro del Ecuador.

Las mujeres al conocer de esta derogatoria nos movilizamos inmediatamente y propusimos una salida a esta “barbaridad”. Reelaboramos el artículo 4 con la anuencia de la Comisión del Régimen Económico y Tributario encargada de la elaboración del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) en la Asamblea Nacional, artículo que sustituiría al que consta actualmente en la LMGAI y que fue incorporado en el texto final de este Código Monetario, “aparentemente nuestro pedido había sido acogido”. Sin embargo, para nuestra sorpresa, por pedido del Ministerio de Salud Pública, en el informe para el segundo debate del Proyecto del Código Monetario y Financiero se introdujo en la segunda transitoria la disolución de la Unidad Ejecutora de la LMGAI y la transferencia de los recursos destinados a la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia al presupuesto general del Ministerio de Salud Pública, con lo cual retrocedemos a los años 90, cuando el dinero de la LMGAI era utilizado para cualquier cosa, menos para atender la salud de mujeres y niños/as.

Ante esta situación el Movimiento de Mujeres del Ecuador:

    Rechaza la disolución de la Unidad Ejecutora de la LMGAI y la transferencia de los recursos para la aplicación de la LMGAI al Macro Presupuesto del Ministerio de Salud Pública, perdiendo la especificidad y obligatoriedad.

    Exige la eliminación de las disposiciones de la segunda transitoria del Proyecto del Código Monetario y Financiero que eliminan la UNIDAD EJECUTORA.

    Rechaza la decisión del Ministerio de Salud Pública de propiciar la incorporación de un texto en la segunda transitoria del Informe al segundo debate del Proyecto del Código mencionado, mediante el cual en 180 días se disuelve la Unidad Ejecutora y sus recursos son transferidos al pool de recursos del Ministerio de Salud Pública sin ninguna especificidad.

    Rechaza además la INVISIBILIZACIÓN DE LAS MUJERES ECUATORIANAS en la institucionalidad del Estado, nos despojaron del Consejo Nacional de las Mujeres, de la Ley en contra de la violencia a la Mujer y la Familia, la misma que al parecer está en el mismo camino de derogatoria, al no saber qué destino tendrán los mecanismos de protección y prevención de la violencia previstos en esta ley.

    Reclama al Ministerio de Salud Pública por su indiferencia y silencio ante la derogatoria de la LMGAI y desmantelamiento de su Unidad Ejecutora y le solicita recibir al Movimiento de Mujeres y Movimientos Sociales para ser escuchadas/os, con base en nuestro legítimo derecho a demandar rendición de cuentas.

http://lalineadefuego.info/2014/07/30/9886/
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jueves, 18 de diciembre de 2014

Desmontando las reglas patriarcales


En momentos como en los que la Justicia está decidiendo un caso sumamente difícil: el de una mujer víctima de trata, violada y embarazada, quien solicita se le practique un aborto.

La situación nos lleva a plantearnos, como sociedad, muchas preguntas, para las cuales lamentablemente el sistema jurídico, político y social parece no tener respuesta: ¿Por qué en nuestro país siguen aumentando las víctimas del delito y la inseguridad? ¿Por qué existe la sensación generalizada de que los verdaderos culpables de estas aberraciones nunca responden por sus conductas delictivas? ¿Por qué son otras personas, como en este caso la mujer en cuestión y su hijo por nacer, las que tienen que pagar, incluso con su vida? ¿Por qué, en lugar de producirse entre las dos victimas un sentimiento de solidaridad, se hace todo lo posible por separarlas para siempre? ¿Por qué son tan endebles las estructuras estatales para contener eficazmente a las victimas y generar los ámbitos para que finalmente, frente a todas las dificultades, se impongan la vida y la justicia?

El delito extendido, la inseguridad, la impunidad, el desinterés social, el sensacionalismo mediático, desembocan en la victimización de, al menos, dos personas: una mujer y un niño por nacer. De nada servirá que digamos y declamemos que ese niño aun no existe: cualquier mujer que ha estado embarazada sabe en el fondo de su corazón que desde el primer momento late en ella otra vida. Lo intuye con una fuerza y una certeza tal que, para negarlo, tiene que violentar su naturaleza más profunda y genuina.

Injustamente, algunas normas y pronunciamientos judiciales parecen sostener la legitimidad de cortar con el círculo del delito a través de la comisión de otro delito por parte de la víctima, al impedir el nacimiento del niño. A mi juicio, esto no hace más que agregar otro acto de violencia a los ya perpetrados. Incluso me cuesta creer que sirva para aliviar en su madre las dolorosas experiencias de explotación y violación que haya sufrido. Pero quizás, con el tiempo, pueda reconfortarse sabiendo que al menos ha podido dar a un niño la chance de vivir toda una vida.

Casos como éste no deberían suceder más. Como sociedad, es necesario que finalmente demos solución a los problemas de fondo, de una manera justa y desideologizada, sin excluir a nadie de sus derechos. Ya es hora de dejar de acumular fracaso tras fracaso social.

Informe de María Inés Franck.

http://centrodebioetica.org/2012/10/una-serie-de-fracasos-reflexiones-sobre-el-debate-en-torno-al-aborto/
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miércoles, 17 de diciembre de 2014

Día Internacional por la Eliminación de la Violencia Contra las Trabajadoras del Sexo


17 de Diciembre, Día Internacional por la Eliminación de la Violencia Contra las Trabajadoras del Sexo

Descriminalización del trabajo sexual

 La criminalización y la represión estatal del trabajo sexual, las trabajadoras del sexo, los clientes y terceros crean unas circunstancias que, frecuentemente, resultan en unas condiciones laborales inseguras, en vulnerabilidad y en la violación de los derechos humanos. Como consecuencia, las trabajadoras del sexo, y en parti-cular las trabajadoras del sexo migrantes, ven limitado el acceso a sus derechos y a la justicia, y se enfrentan además a una menor protección legal..

 La descriminalización es fundamental para un acercamiento al trabajo sexual desde los derechos humanos. Todas las leyes y regulaciones que tienen un impacto negativo en la salud, la seguridad, las condiciones de trabajo y de vida de las trabajadoras del sexo deben ser derogadas.

 Las leyes de gran repercusión que criminalizan aspectos relacionados con el trabajo sexual, como son el registro obligatorio, las revisiones médicas obligatorias, la implementación de áreas donde está prohibido ejercer, las prácticas abusivas en el cumplimiento de la ley, la prohibición de los anuncios, las leyes de proxene-tismo y la legislación sobre seguridad ciudadana, deben ser revisadas para que no se infrinjan los derechos constitucionales básicos y no se aumente la vulnerabilidad de las trabajadoras del sexo, obligándolas a esconderse o exponiéndolas a la violencia.

 La consideración de la posesión de condones como prueba de prostitución es una práctica que no debe continuar, ya que viola el derecho a la salud y a la vida de las trabajadoras y aumenta suvulnerabilidad a VIH/ITS. Los condones deberían ser simplemente herramientas para la prevención y el trabajo, y no un medio para que el estado penalice a las trabajadoras del sexo.

 Las trabajadoras del sexo deben tener derecho a elegir o rechazar a los clientes y las condiciones laborales, y deben disfrutar de los mismos derechos que cualquier otra trabajadora, incluyendo dere-chos laborales y de salud laboral y seguridad en el trabajo vulnerabilidad a VIH/ITS. Los condones deberían ser simplemente herramientas para la prevención y el trabajo, y no un medio para que el estado penalice a las trabajadoras del sexo.

 Más información : 
http://www.indoors-project.eu
 Foto de obra de  Louise Bourgeois
http://mujerdelmediterraneo.blogspot.com/2012/11/louise-bourgeois.html
http://heroinas.blogspot.com/2012/11/louise-bourgeois.html
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martes, 16 de diciembre de 2014

ONU denuncia la violencia sexual contra las mujeres en Egipto


Dos de cada tres mujeres egipcias sufre algún tipo de violencia a diario en su casa o en su trabajo. En la calle es creciente el acoso.

Naciones Unidas denunció  que el acoso y la violencia sexual contra las mujeres en Egipto se dan en distintas esferas -en la calle, el trabajo y en casa- lo que supone una grave regresión en sus derechos y en su igualdad con el hombre.

En una rueda de prensa celebrada en El Cairo, la directora en Egipto de la Entidad de la ONU para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU Mujeres), Nihad Gohar, aseguró que la violencia contra las mujeres está provocando "lesiones físicas y psicológicas devastadoras en varios sentidos".

Además, advirtió de que esta situación refuerza "la subordinación de las mujeres a los hombres" y contribuye al fortalecimiento de unas normas culturales "estereotipadas" que limitan la contribución femenina a la sociedad.

Dos de cada tres mujeres egipcias sufre algún tipo de violencia a diario en su casa o en su trabajo, mientras que el acoso sexual persiste en las calles del país a pesar de la reciente normativa aprobada por el Gobierno egipcio que endurece las penas de cárcel a los violadores.

Por su parte, la directora del Centro de Información de Naciones Unidas en El Cairo, Jaula Matar, lamentó que la violencia contra la mujer se haya convertido "en una lacra aceptada por la sociedad" y alertó de que las cifras que se puedan dar "son siempre inferiores a la realidad".

La ONU también ha señalado la ablación como uno de los "graves crímenes" contra la sociedad femenina en Egipto y recordó que "hasta un 98% de las mujeres de entre 15 y 49 años ha sufrido la mutilación genital".

"Del mismo modo que luchamos a día de hoy contra el ébola, debemos afrontar la violencia machista al mismo nivel y con la misma atención. Es una enfermedad de nuestra sociedad", pidió Matar.

Naciones Unidas ha puesto en marcha una campaña de dieciséis días de duración en la que buscará concienciar a la sociedad femenina egipcia -a través de distintas actividades deportivas y culturales-, sobre su derecho "a vivir en un espacio sin violencia".

Además, Matar hizo hincapié en que las caras de la violencia no sólo son físicas o verbales, sino "diversas y cambiantes", como puede ser la privación de sus derechos financieros, falta de inversión en sanidad y ausencia de atención nutricional.


 http://www.elsol.com.ar/nota/221604/el-mundo/denuncian-la-violencia-sexual-contra-las-mujeres-en-egipto.html
https://www.es.amnesty.org/crisis-norte-africa-oriente-medio/crisis-en-egipto/violencia-sexual-contra-mujeres-manifestantes-en-egipto/
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lunes, 15 de diciembre de 2014

Ecuador: No retroceder en derechos


Desde aqui hemos venido hablando de la construcción patriarcal de la sociedad basada en valores que menosprecian y controlan a las mujeres 
Algunas mujeres inmersas en su día a día de personas privilegiadas a las que pareciera dichos valores no les afectan, centradas en sus personales objetivos no son conscientes de que tienen una situación social de ventaja,  gracias al trabajo de muchas “locas” que lucharon por sus derechos. 
Muchas de estas mujeres en el poder no son conscientes de su importante papel para conseguir una sociedad más igualitaria y no prestan suficiente atención a los pedidos que sus hermanas les hacen. Pedidos que salen de las necesidades de la mujeres más desfavorecidas que precisan más protección de las sociedad 
En vez de eso, alguna, sigue escuchado los postulados de una iglesia tan antigua que según nos cuenta Uta Ranke Heinemann teóloga alemana, en su libro “Eunucos para el reino de los cielos, tomo de los estoicos del siglo I la idea del placer como pecado. Según esta autora ellos son los padres de la encíclica de la píldora publicada en el siglo xx.  Nos cuenta que Musonio (coetáneo de Seneca) rechazo expresamente la contracepción, y se pronunció igualmente contra la homosexualidad. El acto sexual sólo tiene sentido si es un acto procreador.
El asunto es serio porque el uso o no de anticonceptivos como el condón tiene consecuencias en abortos clandestinos, trasmisión de enfermedades varias incluido el VIH Sida con final a veces fatal.
No parece, por ejemplo, que tenga sentido hoy pensar en la abstinencia como medio que pueda recudir el embarazo adolescente, problema con el que se enfrenta esta sociedad a los que proyectos como “Habla serio” estaban buscando solución.
Nuestro pedido para que no dejemos que ninguno de los derechos trabajosamente ganados como la Ley de Maternidad gratuita y los servicios que el ENIPLA ofrecía, se pierdan. Contamos con toda la sociedad pero en especial con la juventud y las mujeres.
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domingo, 14 de diciembre de 2014

Sushmita Banerjee



Sushmita Banerjee , también conocida como Sushmita Bandhopadhyay y Sayeda Kamala  (c. 1964 - September 4/5 de 2013) fue una escritora india. Ella escribió el libro de memorias Kabuliwalar Bangali Bou ("La esposa bengalí de un Kabuliwala", 1997) sobre la base de su experiencia al casarse con un afgano , y permanecer en Afganistán durante el régimen talibán. Esta historia fue utilizado como la base para el Bollywood película Escape from Taliban . A la edad de 49 años, fue asesinada por presuntos talibanes  en lentre el 4 y el 5 de septiembre de 2013, frente a su casa en la provincia de Paktika , Afganistán. 

Sushmita Banerjee nació en Calcuta , Bengala Occidental en una familia bengalí de clase media. Su padre trabajaba en el departamento de defensa civil y su madre, una ama de casa. Ella era la única hermana de sus tres hermanos. Ella conoció a su futuro marido Janbaz Khan, un empresario afgano, en un ensayo de teatro en Calcuta. Se casó con él el 2 de julio de 1988. El matrimonio se llevó a cabo en secreto en Kolkata, ya que temía que sus padres se opondrían a el matrimonio interreligioso. Cuando sus padres trataron de conseguir que se divorciaron, ella huyó a Afganistán con Khan. Ella descubrió que su marido ya tenía una primera esposa, Gulguti, cuando los encontró en la cama juntos. 
 Aunque sorprendida, ella continuó viviendo en la casa ancestral de Khan en el pueblo Patiya, con sus tres cuñados, sus esposas, y con Gulguti y los hijos de Gulguti.  Más tarde, Khan volvió a Calcuta para continuar con su negocio, pero Banerjee no podía volver. Ella ,  enfermera en ginecología , abrió una clínica para ayudar a las mujeres de la aldea.
Con el creciente poder de los talibanes en Afganistán, Banerjee fue testigo de los cambios fundamentalistas que ocurrieron en el país.  En una entrevista en 2003, dijo que la difícil situación de las mujeres en particular, se puso peor. Las mujeres tenían prohibido hablar con hombres que no fueran miembros de la familia, no se lespermitia salir  fuera de la casa. Escuelas, colegios y hospitales fueron cerradas.  los hombres talibanes descubrieron su clínica y la golpearon severidad en mayo de 1995. 
Banerjee hizo dos intentos frustrados de huir de Afganistán. Ella fue capturado y mantenido en arresto domiciliario en la aldea. Una fatwa fue emitida en su contra que  pedia su   muerte para el 22 de julio de 1995.  Con la ayuda del jefe de la aldea, finalmente huyó de la aldea. Llegó Kabul, y tomó un vuelo de regreso a Calcuta el 12 de agosto de 1995. 
Vivió en la India hasta 2013, y publicó varios libros. Después de regresar a Afganistán, trabajó como un trabajador de la salud en la provincia de Paktika , en el sureste de Afganistán, y también comenzó a filmar la vida de las mujeres del lugar. 


Según la policía afganos, presuntos terroristas talibanes forzaron la entrada en su casa en la provincia de Paktika en la noche del 4 de septiembre de 2013. Ataron a su marido y salieron con ella. Su cadáver fue encontrado temprano al día siguiente junto a una madrasa en las afueras de la capital provincial Sharana . El cuerpo presentaba 20 impactos de bala. La policía dijo que ella podría haber sido blanco de ataques por varias razones, incluyendo su libro, su trabajo social en la región, o simplemente el hecho de que ella era una mujer indígena , o según otros por no llevar el burka , por el que fue condenado a muerte 18 años antes, bajo el régimen talibán.
El Talibán negó su participación en el ataque.
(18.09.2013) Las fuerzas de seguridad afganas detuvieron al presunto asesino de la escritora india Sushmita Banerjee, quien relató su huida del movimiento Talibán en los años 90, reportaron autoridades de la oriental provincia de Paktia, El detenido confesó que asesinó a Banerjee, quien trabajaba como voluntaria, a tiros por órdenes de los talibanes, reportó el sitio de noticias Khaama Press.


Sushmita Banerjee escribió Kabuliwalar Bangali Bou ("La esposa bengalí de un Kabuliwala") en 1995.  Contó la historia de su amor matrimonio con el empresario afgano Jaanbaz Khan, el cambio de Afganistán en 1989, las adversidades que enfrento en  el Afganistán Talaban  y su posterior huida de vuelta a Calcuta , India.  En 2003, Escape from Taliban , un película de Bollywood fue hecha basada en el libro.
También fue autora de Talibani Atyachar-Deshe o Bideshe (atrocidades talibanes en Afganistán y en el extranjero), Mullah Omar, Taliban O Ami (Mullah Omar, el Talibanes y yo) (2000), Ek Borno Mithya Noi ( Ni una palabra es una mentira ) (2001 ) y Sabhyatar Sesh Punyabani ( El canto del cisne de la civilización).


 http://www.20minutos.com.mx/noticia/b62266/detienen-a-presunto-asesino-de-escritora-india-que-huyo-del-taliban/#xtor=AD-1&xts=513356

http://www.losandes.com.ar/notas/2013/9/6/murio-atentado-escritora-best-sellers-sushmita-banerjee-736715.asp
http://en.wikipedia.org/wiki/Sushmita_Banerjee
http://www.punemirror.in/printarticle.aspx?page=comments&action=translate&sectid=5&contentid=20130906201309060941347968c248622&subsite=
http://www.realbollywood.com/2013/09/sushmita-banerjee-daring-outspoken-escape-taliban-director.html
http://www.thedailybeast.com/articles/2013/09/14/we-killed-sushmita-banerjee-says-renegade-taliban-militia.html
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sábado, 13 de diciembre de 2014

María Jesús Izquierdo

Justicia y calidad en las instituciones universitarias"
Conferencia Prof. María Jesús Izquierdo, Universitat Autònoma de Barcelona. Inauguración Proyecto MISEAL, Berlín - Mayo 2012


María Jesús Izquierdo, es profesora de Teoría Sociológica de la Universitat Autónoma de Barcelona y doctora en economía. Ha creado el Grupo de Estudios Sentimientos Emociones y Sociedad (GESES), donde investiga los chistes como manifestación emocional de la vida social y las relaciones entre maltrato y cuidado en el ámbito familiar. Ha dirigido entre otros estudios: La interdependència de les activitats domèstiques i el treball remunerat. Estudi comparatiu dones/homes (Parlament de Catalunya, 1993) y El sexisme a la Universitat. Estudi comparatiu del personal assalariat de les universitats públiques catalanes (Universitat Autónoma de Barcelona, 1999). Entre sus obras más recientes se cuentan El malestar en la desigualdad (Cátedra, 1998) y Cuando los amores matan. Cambio y conflicto en las relaciones de género y de edad (Libertarias, 2000).


 Traemos a esta mujer tan interesante, para animarnos a profundizar en sus agudas reflexiones . Apuntamos un texto para abrir boca : 
A qué intereses obedece que el problema de la violencia de género se centre en los hombres agresores?
¿Por qué se reduce la violencia de género a las agresiones de los hombres sobre las mujeres?
¿Cuándo se afirma que la violencia de género simboliza la desigualdad de las mujeres qué lugar se les otorga a los hombres agresores, el de representantes del poder patriarcal o el de instrumentos del mismo?
¿Por qué no se aborda la violencia de las mujeres como violencia de género?
Nos atrevemos a afirmar que los etiquetados como hombres violentos visibilizan en su forma más cruda el carácter general de las relaciones de género. Hacen visible la existencia del patriarcado. Pero resulta que el patriarcado, los patriarcas, para permanecer tiene que ponerse límites. Cuando el rechazo de los maltratadores es un clamor, los hombres se dirigen una advertencia a sí mismos, su poder cotidiano y las bases estructurales de su poder peligran si permiten que los perdedores del patriarcado, los patriarcas desposeídos, expresen su derrota social mediante agresiones. La conducta de los maltratadores, acosadores y violadores, es la manifestación más visible del poder de los hombres en relación a las mujeres. La violencia contra los maltratadores es instrumental, mientras que en la mayoría de los casos, las agresiones de los maltratadores son expresivas.
Quien tiene poder y además se encuentra en una posición dominante, consigue el sometimiento sin necesidad de agredir. La agresión es la respuesta al miedo, la frustración, la urgencia, o el deseo de ser escuchado. ....



Principales publicaciones:

Sin vuelta de hoja. Sexismo: poder, placer y trabajo (Ed. Bellaterra, 2001).
Cuando los amores matan. Conflicto y cambio en las relaciones de edad y de género (Ed. Libertarias, 2000).
El sexisme a la Universitat (Ed. Universitat Autònoma de Barcelona, 1999).
El malestar en la desigualdad, (Madrid Ed. Cátedra,1998).
Aguantando el tipo. Desigualdad social y discriminación salarial, (Diputación de Barcelona, 1998). (dir.)
La interdependència de les activitats domèstiques i el treball remunerat. (Parlament de Catalunya, 1993). (dir.)
El sexismo a la UAB. Propostes d’actuació i dades per a un diagnòstic, (Universitat Autònoma de Barcelona, 2004). (dir.)
Las, los, les, (lis, lus). El sistema sexo/género y la mujer como sujeto de transformación social, (laSal Ed. de les Dones, 1983).
Servidores sense fronteras: migració femenina filipina i xarxes de cura. Barcelona, Fundació Jaume Bofill, 2007. (dir.)
”Estructura y acción en la violencia de género”, en Violencia deliberada. Las raíces de la violencia patriarcal, (Barcelona, Icaria, 2007).
“Los órdenes de la violencia: especie, sexo y género”. AA.VV. El sexo de la violencia: género y cultura de la violencia, (Barcelona, Icaria, 1998).
“Los costos ocultos de la masculinidad”. La Manzana, 2006.

http://santurtziberdingunea.wordpress.com/2010/05/11/jardunaldiak-14-15mesa-de-debate-los-hombres-ante-el-reto-de-la-igualdad/

http://www.ed-bellaterra.com/php/autorsInfo.php?idAuthor=300122
http://www.youtube.com/watch?v=wxmyMPswots

http://moviments.net/espaimarx/docs/aa486f25175cbdc3854151288a645c19.pdf
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viernes, 12 de diciembre de 2014

La economia feminista



 En el segundo 43 empieza la conferencia en castellano, altamente recomendable .

Aprendiendo de nuestros derechos de nuestro estatus en el mundo, de que otra visión de la realidad es posible. Agradecemos a Yolanda Jubeto este aporte. 

http://es.permaculturescience.org/paginas-espanolas/5-ecoeconomia/7-disenando-redes/economia-feminista
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jueves, 11 de diciembre de 2014

Feminismo


La Real Academia de nuestra lengua ha sido un espacio patriarcal que tiene poco a poco que asumir nuevas realidades, esto lo demuestra la definición de algunas acepciones del Diccionario que serán modificadas en la edición, que se publicará a finales de 2014:
Femenino: Débil, endeble.
Masculino: Varonil, enérgico.
Huérfano: Dicho de una persona de menor edad: a quien se le han muerto el padre y la madre o uno de los dos, especialmente el padre.
 También lo demuestra el hecho  de que a pesar de ser un término documentado hasta la saciedad, la Real Academia se ha negado a introducir en su diccionario la palabra "género" en el sentido de conjunto de diferencias culturales e históricas existentes entre mujeres y hombres que no son genéticas ni biológicas, sino construidas culturalmente,  y no ha querido introducir  aún la expresión "estudios de género" aunque estos sean adelantados en la propuesta de una visión nueva y más integradora e igualitaria de la sociedad
Según esta misma fuente la palabra feminismo tiene dos posibles significaciones: 1.- Doctrina social favorable a la mujer, a quien concede capacidad y derechos reservados antes a los hombres y 2. Movimiento que exige para las mujeres iguales derechos que para los hombres.
En la segunda definición queda claro que la palabra no encierra la idea de ninguna supremacía por parte de las mujeres con respecto a los hombres, que no es el contrario del machismo, que según los eruditos de nuestra lengua significa: Actitud de prepotencia de los varones respecto de las mujeres.
La persistencia en los errores en tales conceptos es intencionada y pretende mantener valores culturales y estructurales que excluyen a las mujeres y que justifican al cabo la violencia directa hacia ellas.
Es en el cambio de esos valores en el que debemos estar comprometidas todas las personas desde la Universidad, atravesando los poderes Públicos, hasta la calle, por nuestras hijas e hijos con acciones específicas trasformadoras de la realidad
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