Derechos humanos, derechos fundamentales, derechos universales derechos culturales, ciudadanía.... esas palabras están presentes en los discursos políticos, en los medios de comunicación, en las tertulias entre amigos... pero, ¿qué conceptos abarcan? ¿Qué es lo que entendemos cada una y cada uno ?
El desarrollo personal y colectivo que hemos ido asumiendo a lo largo de la historia nos define como individuos en crecimiento, dentro de un contexto de intercambio social. La conciencia de la dignidad inviolable del ser humano, del andar erguido -en palabras del filósofo alemán E. Bloch-, está en la base de la reivindicación de los derechos de la persona.
Desde el Código de Hamurabi que, con la ley del talión, sería el primero en establecer el principio de la proporcionalidad de la venganza y sentaría los fundamentos jurídicos de la relación entre la agresión y la respuesta, pasando por Sófocles cuando su Antígona alude a la existencia de derechos no establecidos formalmente por el ser humano pero que le corresponden por su propia naturaleza…, la conciencia de unos derechos inalienables del ser humano acompaña a los hechos históricos desde la Antigüedad.
Si miramos hacia atrás, observaremos con sorpresa cómo en la democrática Atenas, no todas las personas eran reconocidas como ciudadanos: las mujeres, los esclavos y los extranjeros, por ejemplo, no gozaban de plenos derechos civiles. (¡Permitidnos la fácil comparación con el mundo de hoy en numerosos puntos del planeta!).
La evolución del pensamiento iba, sin embargo, a avanzar hacia un concepto más igualitario de las sociedades. El estoicismo del siglo I a.c. marcaría una nueva corriente de pensamiento:
El cristianismo, en boca de Pablo de Tarso, recogería esta tradición desde la convicción religiosa, afirmando que no hay ya judíos ni griegos, puesto que cada persona fue creada por Dios con igual capacidad para el pecado y para la gracia (Hernando Valencia Villa. Los Derechos Humanos. Acento editorial, 1997).
Se introducía, de esta manera el concepto de cosmopolitismo del hecho humano en la jurisprudencia romana y el reconocimiento de su derecho como tal, aunque esta afirmación, basada en una creencia religiosa, excluía de facto a otras creencias.
En 1215, la Carta Magna británica sería la primera en limitar el poder del Estado sobre sus súbditos. La seguiría el Habeas Corpus de 1679 y la Bill of Rights de 1688, que daría un paso más hacia las libertades ciudadanas.
En 1776, la Declaración de Independencia norteamericana proclamada en la Declaración de Derechos de Virginia intentará establecer las bases de una declaración de intenciones encauzada a dignificar, respetar y defender los derechos de la persona e introducirá la idea del derecho a la felicidad. Dirá Thomas Jefferson: Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su creador de ciertos derechos inalienables entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad. 1789 marcará un antes y un después en el concepto de los derechos humanos. En efecto, en una sociedad donde millones de personas estaban sujetas a la represión, la Revolución francesa instaurará los derechos del hombre y del ciudadano por los que se reconocen los derechos políticos de la clase obrera y el fin de las prerrogativas de las clases dirigentes, proclamando las que se exhiben como las grandes metas de la justicia social: la libertad, la igualdad y la fraternidad -que hoy definiríamos como solidaridad- y afirma que los derechos contenidos en la declaración son "naturales, inalienables y sagrados". Entre los derechos reconocidos por este documento se encuentran: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Entre las garantías fundamentales: la igualdad, la participación, el derecho a un proceso judicial, la libertad religiosa y de expresión. Estos derechos civiles y políticos, nacidos de revoluciones burguesas en el siglo, iban a constituir lo que se ha dado en llamar derechos de primera generación o derechos fundamentales.
Como podemos comprobar, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano sentaba las bases de nuestra futura Declaración Universal de Derechos Humanos, ¡aunque en masculino!
Habrá que esperar hasta el siglo XIX para que se abra una nueva dimensión en la perspectiva histórica: la que afectaría a sujetos titulares, con nombres y apellidos y condiciones sociales y culturales determinadas. En efecto, hasta entonces, se había considerado al ser humano como ser "abstracto" de derecho, como género humano o como ciudadano.
El giro definitivo se dará en el siglo XX cuando nace el interés por proteger a personas concretas y en situaciones de inferioridad en los estratos sociales: niños y niñas, ancianos, discapacitados, usuarios, consumidores, etc.
Capítulo aparte se merece la evolución lenta de los derechos políticos, económicos y sociales de las mujeres. Poco a poco, las nuevas necesidades humanas, fruto de la industrialización y de las revoluciones nacionalistas y socialistas de finales del siglo XIX, hacen necesario el planteamiento de derechos colectivos ejercidos a nivel estatal, y reivindicativos frente a los poderes públicos. Estamos hablando, en este caso, de la consecución de derechos que hoy consideramos básicos en nuestras sociedades: los derechos sociales, económicos y culturales, que conformarán los derechos de segunda generación.
Será la Declaración universal de los Derechos Humanos de 1948, no obstante, la que dará un paso ideológico definitivo.
Recogerá los derechos de primera y segunda generación, dándoles prioridad y una relativa protección judicial, pero introducirá una variable nueva: la voluntad de varios estados de promulgar un catálogo de derechos y libertades colectivos y de los pueblos, característicos de un constitucionalismo pluralista y solidario.
Estos derechos de tercera generación, sin embargo, no han sido aún codificados de manera sistemática. Estamos hablando de derechos colectivos de libertades comunitarias o de bienes comunes transfronterizos que no dependen de códigos jurídicos definidos ya que se mueven en el terreno de lo ideológico. Estamos hablando por ejemplo del derecho a la libre determinación de los pueblos, de los derechos de las minorías étnicas, de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes a condiciones de vida dignas, del derecho al respeto al medio ambiente, etc.
Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, varios países sintieron la necesidad de unirse en una organización supraestatal que garantizara el respeto y la dignidad de las personas, y que evitara la repetición de hechos tan lamentables como la vulneración de la dignidad de la persona y el respeto a sus peculiaridades étnicas, religiosas o sexuales. La Shoa - también llamada Holocausto- fue uno de sus principales detonantes. La ONU pretendía con esta Declaración Universal, sentar las bases de un compromiso ético.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 significó:
-La internacionalización de los derechos civiles y políticos de las personas,
-La existencia de un marco democrático para su aplicación,
-La inclusión de las garantías jurídicas y procesales en caso de no aplicación de alguno de sus artículos.
Tomado del texto DERECHOS HUMANOS, MUJER E INMIGRACIÓN:
Hacia una educación intercultural en el aula
de Luz Martínez Ten y Martina TutsHacia una educación intercultural en el aula
http://www.aulaintercultural.org/guiaddhhmujeres/guiacompleta.pdf
http://www.artehistoria.com/historia/contextos/997.htm
www.der.uva.es/constitucional/verdugo/habeas_corpus_act.html
www.der.uva.es/constitucional/verdugo/bill_rights_1689.html
www.der.uva.es/constitucional/verdugo/declara_drchos_virginia.htm
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