Son universales en cuanto:
-ningún estado ni grupo étnico puede apelar a unas condiciones culturales específicas para no respetarlos. En efecto, el relativismo cultural sólo nos llevaría a justificar determinadas prácticas culturales en clara contradicción con los derechos fundamentales de la persona.
-suponen de forma implícita o explícita el reconocimiento de una naturaleza humana que todos, absolutamente todos los seres humanos compartimos.
-Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros
Tomado del texto DERECHOS HUMANOS, MUJER E INMIGRACIÓN:
Hacia una educación intercultural en el aula
de Luz Martínez Ten y Martina Tuts
www.uasb.edu.ec/padh/centro/pdf1/GRIJALVAAGUSTIN.pdf
http://www.aulaintercultural.org/guiaddhhmujeres/guiacompleta.pdf
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