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miércoles, 11 de septiembre de 2013

LOS DERECHOS HUMANOS



Los derechos humanos no son un invento moderno a pesar de que su denominación y sus contenidos actuales sí son históricamente recientes.
Las normas y principios de los derechos humanos comenzaron a elaborarse hace siglos, de forma difusa y fragmentada.
La incorporación de los derechos humanos en textos legales, concretos, proporciona  la base para que se puedan exigir, el sustento de  campañas y el marco de trabajo de sus defensores .

Las revoluciones liberales, del siglo XVIII dieron el gran impulso a los derechos humanos, fundamentalmente a los derechos civiles y políticos, que reflejan la lucha de los individuos frente al estado, el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad...". La Revolución Francesa, en 1789, proclama los valores de libertad, igualdad y fraternidad.
En el siglo XIX, se inicia la lucha por los derechos sociales. Con la Revolución Industrial los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva de las reivindicaciones de los trabajadores. Ya en el siglo XX, la Constitución Mexicana es la primera en reconocer un catálogo de derechos sociales, por ejemplo del derecho a la tierra; poco después, en 1919, la Constitución de Weimar, (Alemania), recoge la protección a la familia, la educación, el sistema de seguros y el derecho al trabajo

Los valores de los derechos humanos tienen su origen en la dignidad del ser humano y por tanto en numerosas culturas y religiones.
Los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes. Significa que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos en todo el universo, independientemente de su cultura, del lugar de residencia y de que su país reconozca o no esos derechos. Los derechos humanos son inherentes a la persona. Esta afirmación está basada en la misma Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
El conjunto de los derechos humanos consagrados en la DUDH se suele dividir temáticamente en dos grupos: los derechos civiles y políticos, y los derechos económicos, sociales y culturales.
La DUDH, reconoce y recoge ambos tipos de derechos con igualdad. Ambas categorías además son interdependientes; nopueden ser disociadas.
Por ejemplo : la libertad de expresión es tan fundamental como el derecho a la educación o a la vivienda y el derecho a la salud es tan fundamental como el derecho a un juicio justo.
Los pueblos no pueden mejorar sus derechos económicos, sociales y culturales sin cierto grado de espacio y libertad política. El desarrollo económico y social casi nunca beneficia en la práctica a las personas empobrecidas, a no ser que permita a estos grupos participar plenamente en su sociedad y exigir responsabilidades a su gobierno ejerciendo libremente sus libertades políticas y civiles.
Por ejemplo : el derecho de asociación está íntimamente ligado a los derechos económicos y sociales de la clase trabajadora y el derecho de libertad de expresión con los derechos culturales para una escritora.
Además, la nueva Declaración de Viena (1993), mantuvo la relevancia de ambos tipos de derechos por igual, e impulsó la universalización con independencia del régimen económico, cultural, etc., reconociendo en parte la exigencia de tener en cuenta la diversidad histórica, religiosa y cultural reclamada por las conferencias regionales africana (1992) y asiática (1993)


“Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales“.

Sin embargo ,el principio de universalidad está siendo cuestionado. Por ejemplo cuando algunos gobiernos, consideran que algunos derechos humanos son susceptibles de apreciaciones culturales, religiosas o sociales para su no aplicación universal.
Los defensores del culturalismo consideran que algunos derechos dependen de la interpretación cultural.
Este argumento culturalista es esgrimido para no ratificar determinados tratados, alegando que no
respetan sus valores culturales, sociales o religiosos.
Su argumentación se basa principalmente en que la DUDH es una agenda occidental que no toma en cuenta la diversidad cultural, religiosa.
Sin embargo, los valores de los derechos humanos tienen su origen en la dignidad del ser humano y
por tanto en numerosas culturas y religiones. En la redacción de la propia DUDH participaron personas de todas las regiones .
Sin embargo ni la cultura ni las tradiciones son argumentos para no respetar la ley.
Por ejemplo, desde la perspectiva culturalista, la lapidación o la mutilación femenina se justificarían basándose en la tradición cultural. Desde una perspectiva de derechos humanos universalista, por muy arraigadas que estén dichas prácticas en algunas culturas, estos derechos son inherentes a la persona y no están sujetos a una interpretación cultural.

Fuente : Amnistia Internacional. 
Amnistía Internacional es una organización no gubernamental (ONG) internacional. En la actualidad son más de 3 millones de socias, socios, activistas y voluntarias/os, y estan presentes en más de 150 países, trabajando sin descanso por la justicia y por la dignidad de las personas. Su labor se centra en combatir los abusos contra los derechos humanos de víctimas con nombre y apellido a través de la investigación, la denuncia pública y el activismo. Únete a Amnistía Internacional


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