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miércoles, 18 de abril de 2012

Trabajo prioritario para los Juzgados




En momento de crisis recordamos a los Juzgados prioridades en la defensa de los derechos de la infancia y de las mujeres, les pedimos que se centren en resolverlas, también pedimos que respeten los derechos adquiridos por  las mujeres  y no pierdan ni un minuto ni un euro en reducirlos  y nos sumamos al siguiente comunicado :


Desde la Asociación Custodia en Positivo, queremos denunciar el mal funcionamiento de los equipos técnicos y de mediación de los juzgados. Especialmente grave está resultando su actuación en aquellas Comunidades Autónomas que cuentan con una ley autonómica en materia de familia y más especialmente en Aragón y Comunidad Valenciana, donde la situación es ya insostenible. El bienestar psicosocial de los menores se está poniendo en grave riesgo.

Entre los motivos principales, se encuentran los siguientes:
- Su manifiesta parcialidad. Desde estos equipos técnicos se prioriza la imposición de la custodia compartida aun cuando todas las pruebas e indicios la desaconsejen para el bienestar de los menores. Se están obviando y pasando por alto circunstancias como por ejemplo: impago voluntario y reiterado de pensiones de alimentos pese a tener recursos económicos suficientes, incumplimientos voluntarios de regímenes de visitas, falta total de corresponsabilidad previa, niveles altos de conflictividad, ausencia total de comunicación entre los progenitores, alteraciones de orden psicológico de uno de los progenitores, etc…
Especialmente parcial y subjetiva está siendo la actuación de los equipos adscritos a los juzgados de familia de Alicante, donde se recomienda sistemáticamente la imposición de la custodia compartida, aun cuando las circunstancias sean completamente adversas para el correcto desarrollo emocional de los menores.
- Su falta de rigor profesional. No se realizan las pruebas periciales correctamente. Estamos hablando de pruebas de muy corta duración, cuando una debida valoración de los casos requeriría de mucho más tiempo; no se emplean los recursos suficientes para valorar el estado de salud mental de los progenitores ni se valoran debidamente las pruebas aportadas ni las circunstancias que rodean al caso, obviando especialmente aquellas pruebas presentadas por la madre para poner en evidencia circunstancias que, tras una valoración imparcial, llevarían sin lugar a dudas a desaconsejar la custodia compartida como la medida más adecuada para el menor.
- El personal no cuenta con los conocimientos adecuados de Psicología Infantil. Los informes que están llegando a nuestro conocimiento evidencian claramente que no cuentan con los conocimientos adecuados para valorar debidamente el impacto negativo que sus recomendaciones pueden tener sobre el desarrollo emocional de los menores. Nos estamos encontrando con informes idénticos para casos con circunstancias radicalmente diferentes, así como informes absolutamente dispares para casos con circunstancias familiares similares.
- No se está valorando el impacto de esta medida sobre el bienestar psicosocial del menor. Tal y como demuestran los estudios clínicos y los informes médicos en esta materia, el bienestar psicosocial de los niños se resiente enormemente cuando ven atacada su estabilidad, en mayor o menor medida y en función de la etapa de crecimiento y desarrollo en la que se encuentren. Es fundamental que además de actuar con la debida imparcialidad, los miembros de los equipos técnicos cuenten con la formación adecuada.
- No se visitan las viviendas donde van a pernoctar los menores. Es decir, se están recomendando custodias compartidas desconociendo totalmente si el nuevo domicilio en el que van a residir los menores es adecuado (en muchos casos no lo está siendo) y sin entrar a valorar en absoluto el entorno y circunstancias que van a rodear esa custodia compartida en la práctica.
- Se está obviando la falta del Plan de Parentalidad preceptivo. Se están aconsejando custodias compartidas, privando a los niños de una estabilidad, para ponerlos en una situación de total incertidumbre en relación con su bienestar y en relación con la cobertura de sus necesidades y cuidados en el día a día. La presentación de dicho plan debe ser un requisito obligatorio así como se debe supervisar su correcta puesta en marcha y su desarrollo.
- No se analiza el entorno social de los menores en su totalidad. No se está investigando adecuadamente el entorno familiar, preguntando a todos los miembros de la familia que vayan a estar en contacto con los menores. Ni se está valorando de ninguna forma el entorno social del que van a formar parte: profesores del colegio, pediatras…..En muchos casos proponen la custodia compartida en base a los cuidados que va a proporcionar una abuela, o novia; personas en las que el padre delega el cuidado de sus hijos y a las que el equipo técnico que realiza la pericial no se molesta en valorar, desconociendo por tanto si son adecuadas o no para asumir el cuidado de los menores.
En este punto concreto, están haciendo caso omiso de su propia “Guía de buenas prácticas para la elaboración de informes psicológicos periciales sobre custodia y régimen de visitas. Colegio oficial de psicólogos de Madrid”. Donde indica expresamente: “La evaluación que se realice tiene que incluir al grupo familiar en su conjunto y en su totalidad, si se pretende que el informe que resulte de dicha evaluación tenga la consideración de informe pericial de valoración de las alternativas de guardia y custodia”;
- Se está vulnerando reiteradamente el principio por el que debe primar en todo caso el interés superior del menor. La actuación de estos equipos está contribuyendo a dejar a los menores sin la protección que requieren, privándolos del derecho a una estabilidad emocional, a un hogar estable y a una infancia feliz. Su actuación contradice, por tanto, la legislación que protege el interés supremo del menor:
  • La Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea general de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
  • La Constitución Española, artículo 39.
  • Código Civil, artículos 92, 93, 94, 103, 154, 158 y 170.
  • L.O. 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor. El beneficio o interés de los y las menores es la búsqueda de su mayor estabilidad personal, afectiva y familiar.
Y refiriéndonos a la actuación de estos equipos en su conjunto, también están haciendo caso omiso de la máxima de actuación contemplada en la citada guía y por la cual se les exige “rigor e imparcialidad”; así como también del Código Deontológico del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos que les exige la máxima imparcialidad en su Art 15.
No es el ánimo de la presente queja el de generalizar, ya que con toda seguridad, habrá honrosas excepciones. Si bien tristemente, nos vemos en la obligación de denunciar la situación tan alarmante a este respecto, dado el incremento tan elevado de niños en situaciones de riesgo como consecuencia de un informe psicosocial subjetivo, parcial y basado en suposiciones en lugar de tener en cuenta las pruebas y las circunstancias concretas del caso.
Por todo lo anteriormente expuesto, formulamos la presente queja y rogamos se exija a los equipos técnicos encargados de llevar a cabo valoraciones periciales en materia de familia, que actúen con la debida imparcialidad, que lleven a cabo sus análisis e informes con el debido rigor, así como que dediquen a cada uno de los casos todo el tiempo necesario, valorando todas y cada una de las pruebas y analizando de forma rigurosa y en su totalidad, el entorno social y familiar que van a rodear al menor. Asimismo, exigimos que el personal de los gabinetes técnicos cuente, en todo caso, con los conocimientos preceptivos en Psicología Infantil ya que en algunos casos, además de la falta de imparcialidad, la falta de conocimientos en esta materia es manifiesta. En definitiva, que se dote a los gabinetes técnicos de los juzgados de los medios y el personal adecuados para proteger al interés superior del menor en todos y cada uno de los casos.
Asociación Custodia en Positivo

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