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domingo, 11 de junio de 2017

DERECHO DE LAS MUJERES BOLIVIANAS A DECIDIR SOBRE NUESTROS CUERPOS Y NUESTRA VIDA REPRODUCTIVA


PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO


Nosotras, agrupaciones, colectivas y mujeres feministas independientes abajo firmantes manifestamos estar a favor de la DESPENALIZACIÓN TOTAL del aborto para poder ejercer nuestros derechos sexuales y derechos reproductivos con plenitud y autonomía, vindicando la deuda histórica y social por la emancipación de los cuerpos de las mujeres bolivianas.
CONSIDERANDO:
• Que, en Bolivia el aborto es aún considerado un delito tipificado en el Código del Sistema Penal Boliviano que establece bajo la Sentencia Constitucional 206/2014 que una mujer puede realizarse un aborto seguro e impune únicamente bajo 4 causales: violación, estupro, incesto y riesgo para la salud o la vida de la madre;
• Que, debido a la penalización del aborto esta práctica es clandestina lo que significa que las mujeres que desean practicarse un aborto deben hacerlo en condiciones insalubres e inseguras, poniendo en riesgo sus cuerpos y sus vidas.
• Que, debido a la penalización del aborto y a su clandestinidad, el Estado boliviano carece de información estadística precisa sobre esta práctica, pero, se calcula que diariamente alrededor de 185 abortos son practicados en clínicas clandestinas e inseguras.
• Que, como consecuencia de la práctica clandestina del aborto, 2 mujeres mueren diariamente en Bolivia.
• Que, las muertes por complicaciones de abortos mal practicados constituyen la tercera causa de mortalidad durante el embarazo, parto y posparto, colocando a Bolivia con el mayor índice de mortalidad materna en Latinoamérica y El Caribe, después de Haití.
• Que el pasado 26 de mayo la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados aprobó en detalle el proyecto del Código del Sistema Penal boliviano, en cuyo artículo 154 continúa penalizando el aborto y, además, propone ampliar las causales de aborto impune a “condiciones socioeconómicas de la mujer” y se establece la sanción de entre uno a tres años de prisión para aquellas mujeres que voluntariamente interrumpan su embarazo, vulnerando claramente el artículo 14 de la Constitución Política del Estado que señala que el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura (…) condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción (…).
• Que, desde el pasado 10 de marzo del presente año, fecha en la que salió a la luz pública la propuesta de ampliación de causales para aborto impune en el nuevo Código del Sistema Penal boliviano; diversos sectores impulsados por las jerarquías eclesiales han invadido medios de comunicación, tomado las calles y tenido audiencias con autoridades de diferentes niveles del Estado Plurinacional de Bolivia para impedir no sólo la ampliación de causales, sino pidiendo que se mantenga la penalización del aborto; faltando de esta manera a la Carta Magna del Estado Plurinacional de Bolivia en cuyo Artículo 4° establece la separación entre el Estado y las iglesias, por lo que las políticas públicas en Bolivia no pueden verse afectadas por dogmas ni fundamentalismos religiosos.
• Que, esos mismos grupos eclesiales que históricamente han abogado por la restricción de los derechos de las mal llamadas minorías, han ejercido violencia simbólica contra las mujeres y liderado campañas de desinformación y terrorismo mediático intencionalmente.



DENUNCIAMOS

• Que el artículo 154 del proyecto de Código del Sistema Penal no sólo NO DESPENALIZA el aborto, sino que continúa persiguiendo y criminalizando a aquéllas mujeres que lo realicen, atentando contra el derecho de las mujeres a decidir libremente sobre nuestros cuerpos, nuestra reproducción y nuestras vidas.
• Que la penalización del aborto en el artículo 154 del mencionado proyecto, continúa exponiendo a que cientos de mujeres mueran en clínicas clandestinas pues dificulta el acceso a servicios de aborto seguro para todas las mujeres.
• Que las causales no punibles propuestas en el artículo 154 reflejan el paternalismo y el control del Estado sobre nuestros cuerpos, al ser el Estado quien da permiso y sólo a algunas mujeres al derecho a aborto, impidiéndonos el ejercicio pleno de nuestros derechos sexuales y nuestros derechos reproductivos, según lo establecido en el Artículo 66° de la CPE, y en concordancia con convenios internacionales suscritos por el estado boliviano y que tienen rango de ley;
• Que, al imponernos condiciones socioeconómicas para el ejercicio pleno de nuestros derechos, nos colocan en posición de sujetas tuteladas del Estado, y nos subestiman e infantilizan de la misma manera que la derecha conservadora lo hizo en el pasado, cuestionando claramente la capacidad de las mujeres a decidir sobre nosotras mismas, atentando contra nuestra libertad y dignidad;
• Que, las jerarquías eclesiásticas están vulnerando la CPE del Estado boliviano al intentar incidir en la elaboración de una política pública de salud y de los derechos humanos de todas las mujeres bolivianas basándose en dogmas y fundamentalismos religiosos.

DEMANDAMOS AL ESTADO PLURINACIONAL BOLIVIANO:
• La DESPENALIZACIÓN TOTAL del aborto, esto quiere decir que el aborto debe salir del Código de Sistema Penal boliviano, salvo en el caso de que el aborto sea producido, inducido, forzando y/u obligando en contra la voluntad de la mujer.
• La garantía del acceso a servicios de aborto, seguro, libre y gratuito en el sistema de salud estatal boliviano, en todo el territorio nacional para todas las mujeres bolivianas sin condicionamientos ni discriminación alguna.
• El respeto y la garantía del cumplimiento de los derechos sexuales y derechos reproductivos de las mujeres, explicitados en el Artículo 66° de la CPE;
• El respeto a la libre autodeterminación de las mujeres sobre nuestros cuerpos, nuestra reproducción y nuestras vidas;
• El respeto y la garantía del cumplimiento del artículo 4 de la CPE, haciendo efectivo el mandato constitucional de separar los asuntos del Estado de los de las iglesias y sus dogmatismos.
Las firmantes, instamos al gobierno boliviano, a que el espíritu revolucionario y bajo los principios de despatriarcalizacion y descolonización con los que se surgió, se extienda también a la defensa sin descanso de los derechos de las mujeres, que hasta la actualidad siguen siendo vulnerados en complicidad con los grupos anti-derechos que en el pasado también pusieron en riesgo el reconocimiento del Estado Plurinacional.

La Paz, 10 de junio de 2017



Envía tu apoyo a

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSerc5B7sU36pSZzg9X9RhC4AsWkLKerE-HSWWLgZuF51NXPgA/viewform
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sábado, 10 de junio de 2017

Problemas generados por el desarrollo de Internet y de las nuevas tecnologías



(PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO  sobre los efectos de la publicidad en el comportamiento de los consumidores )

17. Denuncia el desarrollo de una publicidad encubierta en Internet, que queda fuera del ámbito de aplicación de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales (relaciones de consumidor a consumidor o C2C), mediante la difusión de comentarios en redes sociales, foros y blogs, que se distinguen difícilmente por su contenido de una simple opinión; considera que existe, desde luego, un riesgo de que los consumidores tomen decisiones equivocadas en la creencia de que la información en que se basan se deriva de una fuente objetiva; denuncia los casos en que ciertos operadores de empresas financian directa o indirectamente acciones para favorecer la difusión de mensajes o comentarios en forma electrónica sobre los productos y servicios que parezcan emanar de los propios consumidores cuando se trate realmente de mensajes de carácter publicitario o comercial y pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una adecuada aplicación de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales a este respecto;

18. Sugiere a los Estados miembros que fomenten el establecimiento en los foros de observadores o moderadores con formación sobre los riesgos que entraña la publicidad encubierta, así como el desarrollo de campañas de información destinadas a advertir a los consumidores de esas formas encubiertas de publicidad;

19. Recuerda que la lucha a nivel europeo contra esta publicidad oculta reviste una gran importancia en términos de saneamiento del mercado y de refuerzo de la confianza de los consumidores, ya que puede constituir un medio a disposición de algunos profesionales para sesgar las reglas de la competencia mediante una sobrevaloración artificial y gratuita a su propia empresa o incluso denigrando deslealmente a un competidor;

20. Expresa su inquietud por la banalización de la publicidad basada en el comportamiento y por el desarrollo de las prácticas publicitarias intrusivas (lectura del contenido del correo electrónico, utilización de redes sociales y de la geolocalización, «retargeting» o redireccionamiento de la publicidad), que constituyen graves ataques contra la intimidad de los consumidores;

21. Insiste en el riesgo que plantean las empresas que son a la vez proveedoras de contenidos y concesionarias de publicidad (cruce potencial de los datos recogidos con estas dos actividades) y pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los distintos niveles de recogida de datos son compartimentos estancos;

22. Hace hincapié en que los consumidores deben ser informados de modo claro, comprensible y sintético sobre la recogida, el tratamiento y el empleo que se hace de sus datos; al mismo tiempo insta a los anunciantes a colaborar a favor del uso normalizado de un formulario de aceptación comprensible para los consumidores; señala que esos datos personales deben conservarse y utilizarse sólo previo acuerdo explícito del consumidor;

23. Subraya la necesidad de que el consumidor reciba una información cabal cuando acepta publicidad a cambio de una modificación en el precio derivada de técnicas basadas en el comportamiento;

24. Subraya la necesidad de incorporar las cuestiones de privacidad como un elemento estandarizado en las futuras soluciones tecnológicas que afecten a datos personales; considera que los productores de nuevas tecnologías deben incorporar, desde el comienzo del proceso de desarrollo, los más altos estándares de seguridad de los datos y de protección en línea, haciendo referencia a la «privacidad mediante el diseño»;

25. Pide a la Comisión que explore los distintos medios (sean o no legislativos) y compruebe las posibilidades técnicas de garantizar efectivamente, a escala de la Unión Europea la aplicación de las siguientes medidas:

–   llevar a cabo un estudio exhaustivo de las nuevas prácticas publicitarias en línea y a través de dispositivos móviles e informar al Parlamento Europeo de sus resultados;

–   prohibir lo antes posible el envío sistemático e indiscriminado, mediante la tecnología Bluetooth, de mensajes publicitarios a los teléfonos móviles de todos los usuarios situados en la zona de cobertura de un cartel publicitario, sin el consentimiento previo de estos;

–   garantizar que las prácticas publicitarias respeten el secreto de la correspondencia privada y la legislación aplicable en este ámbito; prohibir la lectura por un tercero, en particular, con fines publicitarios o comerciales del contenido de los correos electrónicos privados;

–   obligar lo antes posible a que toda la publicidad enviada por correo electrónico lleve un enlace que permita rechazar de modo automático cualquier publicidad ulterior;

–   garantizar lo antes posible la aplicación de técnicas que permitan distinguir las «cookies» destinadas al rastreo publicitario de las demás «cookies», sometiendo obligatoriamente a las primeras a un consentimiento previo, libre y explícito;

–   se asegure de que el establecimiento por defecto en los sistemas informáticos vendidos al público y en los servicios de redes sociales de parámetros se efectúe sistemáticamente de conformidad con los más estrictos criterios de protección de datos («privacidad mediante el diseño»);

–   establezca un sistema comunitario de atribución de distintivos a los sitios web basado en el modelo del proyecto del Sello Europeo de Privacidad, que certifique el cumplimiento por dichos sitios de las normas de protección de datos; estima que se debe incluir una minuciosa evaluación de impacto y evitar la duplicación de los sistemas de atribución de distintivos;

–   preste una atención especial, en cooperación con las autoridades nacionales competentes en el ámbito de la publicidad y/o con los organismos de autorregulación, a la publicidad engañosa, incluso en línea, en sectores específicos como la venta de productos alimenticios, productos farmacéuticos y cuidados médicos, en los que, además de sus intereses económicos, puede verse afectada, con consecuencias potencialmente graves la salud de los consumidores;

–   revise el régimen de responsabilidad limitada de los servicios de la sociedad de la información para garantizar que la venta del nombre de una marca registrada como palabra clave de un motor de búsqueda a fines publicitarios se someta a la autorización previa del propietario de la marca;

http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A7-2010-0338+0+DOC+XML+V0//ES#title2
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La realidad que a algunos molesta


No se cómo explicarle a mi abuela que recoger la mesa es algo propio de personas educadas, no de mujeres. 
Tampoco encuentro palabras para decirle a mi hermana que no tiene que esperar a que el chico de clase que le gusta le hable, que puede hacerlo ella primero. 
No se por qué mi vecino es fofisano y tiene tripita mientras mi vecina tiene anorexia porque la televisión le ha dicho que tiene michelines y un maniquí de Zara se lo ha confirmado.
No entiendo por qué el hombre y el oso cuanto más pelo más hermoso, pero la mujer sin depilar es una cerda. 
No comprendo por qué yo no pago en una discoteca y provoco si me pongo una falda que un hombre ha diseñado para mi y un director de cine ha usado en sus películas. 
Y que "coñazo" es no ser la "poya". 
Y que "feminazi" soy si digo que hoy unos señores que podrían ser mi padre me han gritado cosas que no queria oir cuando caminaba por la calle mientras sus hijas, de mi edad, estaban estudiando en casa. Yo también soy hija de alguien, pero eso no les importa.
Y que machista soy si digo que "no tengo miedo de ir sola a casa por la noche". Porque no lo tengo. Sólo es enfado.
Nadie ha roto el techo de cristal todavía. 
Si no me creéis preguntadle a los libros dónde se quedaron las mujeres del 27, o las pintoras que no tuvieron lugar, o las psicologas, médicas y científicas que siguen sin nombre. 
O preguntadme a mi porque ha habido veces que algún "caballero" me ha ofrecido trabajo si era un poco más simpática y tal vez algo más cercana de lo que pone en mi currículum. 
O a ella, que la llaman neurótica, amargada y le dicen que con la regla se pone insoportable. Alguien tendrá que disculparla por no controlar sus hormonas de la misma forma que pretenden hacerlo con ella. 
O a esos niños y niñas que oyen a su padre llamar "puta" a su madre y ven los empujones para luego ser hombres y omitir la violencia o recrearla, o ser mujeres y omitir esa violencia o buscarla, volverla a sufrir (que las secuelas sean distintas no es casual)
O a todas esas deportistas que ganan menos, que no tienen el mismo reconocimiento, que responden a cual es su rutina de belleza en vez de a cual es su entrenamiento. 
O a esos directores de medios de comunicación que permiten que se siga escuchando: han muerto 67 civiles, 23 hombres y 44 mujeres y niños. Porque la mujer y el niño necesitan un protector, porque son débiles. 
Y pese a todo, aún con todo, sólo exigimos una cosa, tan sólo una: que nos dejen con vida. 
"La violencia de género repunta en 2017: cada cinco días, una mujer es asesinada por su pareja o expareja"
Y ni eso hacen.

Miriam Salgado

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jueves, 8 de junio de 2017

PROPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO sobre los efectos de la publicidad


Evaluación del marco legislativo y no legislativo vigente

1.       Considera que la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales proporciona un marco jurídico esencial para luchar contra la publicidad engañosa y agresiva; reconoce que, aunque todavía no puede hacerse una evaluación exhaustiva de la misma, ya se pueden apreciar algunas dificultades de interpretación y aplicación (especialmente respecto a las nuevas y más penetrantes formas de publicidad) tal como demuestra la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que declara ilegales las medidas nacionales que rebasan el alcance de las disposiciones de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, poniendo en entredicho la eficacia de esta norma;

2.  Subraya que, debido a las divergencias de interpretación y aplicación a nivel nacional, no se ha alcanzado el grado de armonización deseado, lo que ha venido a crear inseguridad jurídica y a socavar el comercio transfronterizo en el mercado único;

3.       Pide a la Comisión que actualice, clarifique y refuerce con la máxima regularidad sus líneas directrices sobre la aplicación de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales y garantice su traducción a todas las lenguas oficiales de la UE, y pide a los Estados miembros que tengan en cuenta estas directrices en la mayor medida posible;

4.  Se congratula por la intención de la Comisión de finalizar y hacer pública en noviembre de 2010 una base de datos de las medidas nacionales adoptadas para la transposición de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, con la correspondiente jurisprudencia y otros documentos pertinentes;

5.  Recuerda que el alcance de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales se limita a las relaciones entre empresas y consumidores mientras que la Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa afecta a las relaciones entre empresas; subraya que el ámbito de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales ni la Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa no abarca a determinadas entidades, tales como las organizaciones no gubernamentales o grupos de interés; pide por tanto a la Comisión que realice un análisis independiente del impacto de una engañosa publicidad prácticas dirigidas a esas categorías aparentemente no cubiertas por ninguna de las dos directivas; exhorta a los Estados miembros a mejorar la coordinación entre ellos y a ofrecer soluciones adecuadas para las categorías que han sido sometidas dentro de la UE a prácticas transfronterizas de publicidad engañosa;

6.  Se congratula de las acciones de control coordinadas dirigidas por los Estados miembros («sweep»); hace un llamamiento para que se repitan este tipo de acciones y se extienda su ámbito de aplicación; pide a la Comisión que informe al Parlamento de los resultados de los controles y prepare, si es necesario, nuevas medidas para mejorar el mercado interior en beneficio de los consumidores;

7.  Insta a los Estados miembros a que faciliten a sus autoridades competentes los medios y los recursos y medios humanos, financieros y tecnológicos necesarios para poder actuar con eficacia; insta a la Comisión, sobre la base de la experiencia de red de cooperación para la protección del consumidor, a que facilite la cooperación entre las autoridades nacionales y mejore la eficacia de su control;

8.  Pide a la Comisión que prepare un análisis de las obligaciones y funciones de control de las autoridades nacionales del sector de los consumidores y comparta las mejores prácticas en lo que se refiere a mejorar la eficacia de su labor;

9.  Pide a la Comisión que extienda el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) No. °2006/2004 a la falsificación y a los productos ilícitos, y que haga más fluidos los intercambios de información entre los Estados miembros en el marco de este Reglamento, con el fin de mejorar la lucha contra los fraudes vinculados a la publicidad ilícita;

10. Estima que la práctica de la autorregulación completa de forma dinámica, flexible y responsable el marco legislativo existente; sugiere a los Estados miembros que no cuenten todavía con organismos de autorregulación que, sobre la base de las mejores prácticas de otros Estados miembros, faciliten su creación o a que los reconozcan formalmente;

11. Subraya no obstante los límites de la autorregulación, que en ningún caso puede sustituir a la legislación, particularmente en lo que se refiere a la elaboración de las normas relativas a la protección de los datos personales de los consumidores y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de dichas normas;

12. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo una evaluación de la aplicación de los códigos de conducta nacionales relativos a los medios de comunicación y a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación; pide a los Estados miembros que valoren la eficacia de los organismos de autorregulación nacionales;

13. Hace hincapié en la responsabilidad social inherente al impacto y alcance de de la publicidad generalizada y a gran escala y destaca el papel de la publicidad de las empresas en el cultivo de una cultura de conciencia y responsabilidad en las empresas ;

14. Aboga por la consulta a los distintos interesados participen en los cambios legislativos;

15. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen, con los medios adecuados, por que los profesionales de la publicidad y los medios de comunicación garanticen el respeto de la dignidad humana y que se opongan a las imágenes que sean discriminatorias o estereotipadas, de forma directa o indirecta, y a toda incitación al odio basado en el sexo, la raza, el origen étnico, la edad, las creencias religiosas o de otro tipo, la orientación sexual, la discapacidad o la condición social;

16. Insta a los Estados miembros que no hayan aplicado la Directiva de servicios de comunicación audiovisual a que lo hagan sin más dilación; espera con interés la publicación por la Comisión del informe relativo a la aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y subraya la necesidad de tomar en consideración el uso de las nuevas tecnologías (por ejemplo, la televisión vía dirección IP);

http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A7-2010-0338+0+DOC+XML+V0//ES#title2
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miércoles, 7 de junio de 2017

Familias monoparentales más en riesgo de pobreza


Encuesta de Condiciones de Vida: 117.625 familias monoparentales más en riesgo de pobreza



El riesgo de pobreza entre las familias monoparentales, formadas en la mayoría por madres solas, pasa de un 37,5% en 2015 a un 42,2% en 2016.
Los niños siguen siendo los más afectados, la tasa de pobreza relativa en menores de 18 años es 4,7 puntos mayor que en el resto de la población.
Madrid, 25 de abril de 2017. A pesar de la mejora de los datos macroeconómicos en nuestro país los hogares con hijos a cargo, especialmente los monoparentales, siguen sufriendo con fuerza los efectos de la crisis y su situación, lejos de mejorar, ha empeorado.

Según la última encuesta de condiciones de vida del INE, la tasa de pobreza en hogares monoparentales ha pasado de un 37,5% en 2015 a un 42,2% en 2016, lo que significa que hay 117.625 hogares más en esta situación que el año anterior. En total, 829.187 hogares formados por un adulto, generalmente mujer, con uno o más niños a cargo tienen dificultades para cubrir los gastos de la vivienda o dar una alimentación adecuada a sus hijos.

“Estos hogares, generalmente madres solas, tienen que hacer frente sin ayuda a todas las responsabilidades familiares y, en su caso, se hace muy difícil conciliar la vida familiar y laboral. Las políticas de empleo por sí solas son insuficientes si no van acompañadas de medidas sociales concretas para la conciliación y el cuidado de los hijos”, explica Andrés Conde, director general de Save the Children.

Siguiendo la tendencia de los últimos años, los niños siguen siendo el colectivo más afectado. La tasa de pobreza relativa* en menores de 18 años sube una décima con respecto al año anterior y es 4,7 puntos mayor que en el resto de la población –un 29,7% y un 22,3% respectivamente-. De ellos casi la mitad, un 15,9% del total de la población infantil, está en situación de pobreza severa**.

A pesar de que los datos reflejan la urgente necesidad de atender a la infancia más vulnerable, la lucha contra la pobreza infantil ha vuelto a quedar fuera de las prioridades del Gobierno, que tan solo ha destinado 25 millones de euros de los Presupuestos Generales del Estado a tal fin.

De los 342 millones de euros anunciados, lejos de los 1.000 comprometidos en el pacto de investidura, solo 100 están destinados explícitamente a la lucha contra la pobreza infantil. Estos 100 millones solo contemplan un aumento de 25 millones de euros con respecto a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para el 2016, es decir una decimocuarta parte del aumento anunciado.

“La lucha contra la pobreza infantil no está entre las prioridades del Gobierno, que sigue invirtiendo poco e invirtiendo mal. Ha quedado demostrado que hasta ahora la inversión no ha sido efectiva y aun así las partidas se repiten de forma idéntica en los presupuestos de este año. Y, desde luego, de forma insuficiente: 25 millones de euros no van a ayudar a salir a casi tres millones de niños de la pobreza”, concluye Conde.

Save the Children aprovechará el período de enmiendas para pedir a las distintas fuerzas parlamentarias que exijan un incremento de la partida destinada a luchar contra la pobreza infantil y que, en cualquier caso, la inversión se destine a medidas eficaces, con impacto directo en las familias. La ONG exige como medida más urgente que se mejore la prestación actual por hijo a cargo (de los 25€ mensuales actuales hasta los 100€) para todos los niños que viven por debajo del umbral de la pobreza.

*Un hogar compuesto por dos adultos y un niño está en situación de pobreza relativa cuando ingresa menos de 14.775€ al año.

**Un hogar compuesto por dos adultos y un niño está en situación de pobreza severa cuando ingresa menos de 9.850€ al año.

Departamento de Comunicación:
prensa@savethechildren.es
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martes, 6 de junio de 2017

Te invito estimada feminista sin postura a que escuches a las sobrevivientes de prostitución


Te invito estimada feminista sin postura a que escuches a las sobrevivientes de prostitución, de trata, la que fue violada de niña, la que cede la voluntad sexual para sobrevivir, para alimentar a sus hijos o sus hermanos. Te invito que patees barrios, villas donde las niñas víctimas del abandono estatal, presas del paco son compradas por un bolsa con pox, te invito al norte, donde las mujeres y travas rutean juntas perseguidas por las mafias por las sindicalistas con cajas con forros y retrovirales, te invito que dejes la comida vegana y el rock por un rato y escuches los gritos que vienen desde la pobreza, el frío, la mentira, la humillación y la vergüenza. Cuantas no encuentran el camino a casa o no pueden volver pq los tacos tan altos, el sabor a merca y el rouge no las dejan caminar. Te invito que viajemos a TDF a Río Turbio, donde las mujeres eran traídas por la policía y el ejército para construir una gran patria, donde se reían con los petroleros y los embarcados de los pesqueros a cambio de un puñado de dólares donde compraban nuestro sexo . Te invito a entrar un prostíbulo un rato, que te digan como caminar, como beber y como dormir, con quien hablar y con quien coger. No dividimos un movimiento SOMOS EL MOVIMIENTO más fuerte del mundo, pq nos moviliza el dolor y el amor, la pasión y sangre hervida, nos moviliza todo eso que uds jamás van a sentir .
Alika Kinan
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“La razón por la cual la pornografía importa a las feministas”


«La pornografía es un tema fundamental porque la pornografía afirma que a las mujeres les gusta que las maltraten, que las fuercen y que abusen de ellas; la pornografía afirma que a las mujeres les gusta que las violen, que las peguen, que las secuestren, que las mutilen; la pornografía dice que a las mujeres les gusta ser humilladas, avergonzadas, calumniadas; la pornografía enseña que las mujeres dicen NO pero quieren decir SÍ – Sí a la violencia, Sí al dolor.

Además: la pornografía dice que las mujeres son objetos; la pornografía dice que el ser utilizada como objeto satisface la naturaleza erótica de las mujeres; la pornografía dice que las mujeres son las cosas que los hombres usan.

Además: en la pornografía las mujeres son utilizadas como objetos; en la pornografía la fuerza es empleada en contra de las mujeres; en la pornografía las mujeres son utilizadas.

Además: la pornografía dice que las mujeres son putas, coños; la pornografía dice que los pornógrafos definen a las mujeres; la pornografía dice que los hombres definen a las mujeres; la pornografía dice que las mujeres son lo que los hombres quieren que sean.

Además: la pornografía muestra a las mujeres como trozos del cuerpo, como genitales, como aperturas vaginales, como pezones, como nalgas, como labios, como heridas abiertas, como pedazos.

Además: la pornografía emplea a mujeres reales.

Además: la pornografía es una industria que compra y vende a las mujeres.

Además: la pornografía fija el estándar en la sexualidad femenina, en los valores sexuales femeninos, en las niñas y los niños que están creciendo, y cada vez más en los campos de la publicidad, en las películas, en los vídeos, en las artes visuales, en el arte y en la literatura, en la música en sus letras.

Además: la aceptación de la pornografía significa el declive de la ética feminista y el abandono de la política feminista; la aceptación de la pornografía significa que las feministas abandonan a las mujeres.

Además: la pornografía refuerza el poder de la Derecha sobre las mujeres al hacer que el ambiente fuera del hogar sea más peligroso, más amenazador; la pornografía refuerza el poder del marido sobre la esposa al hacer que el ambiente doméstico sea más peligroso, más amenazador.

Además: la pornografía convierte a las mujeres en objetos y mercancías; la pornografía perpetúa el estatus de objeto de las mujeres; la pornografía perpetúa las divisiones contraproducentes entre las mujeres al perpetuar el estatus de objeto de las mujeres; la pornografía perpetúa la baja autoestima de las mujeres al perpetuar el estatus de objeto de las mujeres; la pornografía perpetúa la desconfianza de las mujeres en relación a otras mujeres al perpetuar el estatus de objeto de esas mujeres; la pornografía perpetúa la humillación y la degradación de la inteligencia y creatividad de las mujeres al perpetuar el estatus de objeto de las mujeres.

Además: la pornografía es violencia en contra de las mujeres usadas en la pornografía y la pornografía anima y promueve la violencia en contra de las mujeres como clase; la pornografía deshumaniza a las mujeres usadas en la pornografía y la pornografía contribuye y promueve la deshumanización de todas las mujeres; la pornografía explota a las mujeres utilizadas en la pornografía y acelera y promueve la explotación sexual y económica de las mujeres como clase.

Además: la pornografía está hecha por hombres que aprueban, usan, celebran y promueven la violencia contra las mujeres.

Además: la pornografía explota a niños de ambos sexos, especialmente a las niñas, y anima a la violencia en contra de los niños, y practica la violencia contra los niños y niñas.

Además: la pornografía emplea el racismo y el anti-semitismo para promover la excitación sexual; la pornografía promueve el odio racial al promover la degradación racial como algo “sexy”; la pornografía idealiza los campos de concentración y las plantaciones con esclavos, el Nazi y el esclavista, la pornografía explota estereotipos raciales degradantes para promover la excitación sexual; la pornografía celebra las obsesiones sexuales racistas.

Además: la pornografía adormece la conciencia, hace que nos volvamos insensibles ante la crueldad, ante el acto de causar dolor, ante la violencia en contra de las personas, ante la humillación o degradación de las personas, ante el abuso de las mujeres y niños y niñas.

Además: la pornografía nos da un no futuro; la pornografía nos arrebata toda esperanza al igual que toda dignidad; la pornografía merma aún más nuestro valor humano dentro de la sociedad en general y de hecho roba nuestro potencial humano; la pornografía prohíbe la auto-determinación sexual a las mujeres y a los niños; la pornografía nos usa y nos tira; la pornografía aniquila nuestras posibilidades de libertad».
Andrea Dworkin
(Artículo publicado originalmente en Sojouner -Vol. 7. Nº 2, octubre, 1981-. Traducción: Silvia Cuevas-Morales)

http://www.culturamas.es/blog/2016/06/09/andrea-dworkin-la-razon-por-la-cual-la-pornografia-importa-a-las-feministas/
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domingo, 4 de junio de 2017

Recomendaciones a los Estados miembros 6 28/28


 77. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados miembros deberían:
 a) Mejorar el acceso de los pueblos indígenas a la educación y realizar intervenciones dirigidas a comprender y superar las barreras específicas con que se enfrentan las niñas.
 b) Mejorar el acceso de los pueblos indígenas, principalmente de las mujeres y las niñas indígenas, a servicios sanitarios que atiendan al contexto cultural; extraer enseñanzas de los ejemplos existentes de buenas prácticas promovidas por el Fondo de Población de las Naciones Unidas y la Organización Panamericana de la Salud, y consolidarlas, con miras a abordar las cuestiones relativas a la salud desde una óptica intercultural, y apoyar el fortalecimiento de las prácticas tradicionales de curación y salud de los pueblos indígenas que han demostrado ser eficaces.
 c) Conceder especial atención a la prestación de una gran diversidad de servicios de salud sexual y reproductiva dirigidos a las mujeres y niñas indígenas, con su consentimiento libre, previo e informado.
 d) Revisar y mejorar los programas de reducción de la pobreza, como las transferencias monetarias condicionadas, a fin de que estén adaptados al contexto cultural y de género.
 e) Invertir en investigación en pro de una mayor comprensión de la inseguridad alimentaria en las comunidades indígenas y elaborar programas que velen por los derechos de los pueblos indígenas a la alimentación.
 f) Elaborar materiales educativos que concienticen a las poblaciones no indígenas acerca de las realidades culturales de las comunidades y mujeres indígenas. Esos materiales deben integrarse en los planes de estudio escolares y en la capacitación en materia de derechos humanos ofrecida a los funcionarios públicos que prestan servicios a los pueblos indígenas, a saber, la policía, los guardias fronterizos y los agentes del Poder Judicial, así como a los profesionales de la salud y la educación. 

g) Al elaborar iniciativas para mejorar los derechos económicos, sociales y culturales, hacer intervenir de forma dinámica a las mujeres y niñas indígenas, así como a otros miembros de las comunidades indígenas en la determinación de la mejor manera de satisfacer sus necesidades; aplicar el principio del consentimiento libre, previo e informado a la formulación de todas las leyes, políticas y programas.

78. En materia de derechos civiles y políticos, los Estados miembros deberían:
 a) Velar por la inscripción formal de los nacimientos de todos los niños indígenas en los registros de los sistemas nacionales.
 b) Formular intervenciones destinadas a aumentar el número de mujeres indígenas en los procesos políticos y públicos nacionales y locales y estudiar la viabilidad de aplicar sistemas de cuotas para la representación de las mujeres indígenas en los sistemas políticos locales y nacionales.
 c) Indagar sobre distintas maneras de invertir en la capacidad de liderazgo de las mujeres indígenas de modo que puedan desempeñar una función más activa en las estructuras de toma de decisiones indígenas a fin de proteger a las mujeres y las niñas en sus comunidades.
 d) Asegurar la protección de las actividades de todas las defensoras de los derechos humanos.
 e) Tener en cuenta la creación de tribunales especiales para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres indígenas a raíz de violaciones de sus derechos humanos. Tales disposiciones especiales permitirían atender a las necesidades individuales de las mujeres indígenas, crear centros coordinadores para establecer vínculos eficaces con los sistemas de justicia indígena, lograr un mayor reconocimiento de las necesidades culturales concretas, así como recoger una visión sistémica de las violaciones de los derechos.
 f) Proporcionar asistencia letrada, servicios de traducción y de interpretación e información adaptada al contexto cultural sobre los derechos y recursos disponibles a todas las mujeres y niñas indígenas. g) En el contexto de la aplicación de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos y la elaboración de planes de acción nacionales en materia de derechos humanos y empresas, velar por que los mecanismos judiciales sean el principal medio de reparación de las violaciones de los derechos de las mujeres y las niñas por parte de empresas, y evitar la legitimación de formas de reparación voluntarias y privadas que no ofrezcan un acceso efectivo a la justicia en casos de violaciones de los derechos de las mujeres.
 h) Asegurar las garantías procesales en relación con todas las mujeres indígenas que ingresen al sistema de justicia penal.
 i) En cuanto a la excesiva proporción de mujeres indígenas en los sistemas nacionales de justicia penal, invertir en investigar las causas básicas en cada país; elaborar programas de prevención selectivos basados en tal investigación y, cuando sea posible, tener en cuenta otras opciones que no sean la detención. En caso de que se detenga a mujeres indígenas estas deben recibir protección basada en sus derechos humanos.

79. Con respecto a la violencia contra las mujeres y niñas indígenas, los Estados miembros deberían: a) Según lo recomendado por la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias en su informe de 2011 (A/HRC/17/26), abordar la violencia contra la mujer desde una perspectiva integral basada en la indivisibilidad y universalidad de los derechos humanos, reconociendo las múltiples interrelaciones existentes entre distintas formas de violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias y teniendo en cuenta las numerosas y concomitantes formas de discriminación;
 b) En el contexto de la concesión de jurisdicción legal a los pueblos indígenas de forma compatible con sus derechos a la libre determinación, elaborar mecanismos que permitan a las mujeres y niñas indígenas buscar otros medios para interponer recursos contra actos de violencia en caso de que no puedan obtener apoyo y acceso a la justicia dentro de las comunidades indígenas;
 c) Lograr un equilibrio entre el derecho a la libre determinación de las comunidades indígenas y su responsabilidad de proteger a las mujeres y niñas indígenas en cuanto ciudadanas nacionales y titulares de derechos;
 d) Velar por que todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil, se consideren violaciones en el marco del derecho penal;
 e) Velar por que la relación entre las jurisdicciones indígena, nacional y local sea clara en cuanto a la violencia contra las mujeres, y por que el proceso de justicia sea accesible y tenga en cuenta las necesidades de las mujeres indígenas;
 f) En colaboración con las mujeres y niñas indígenas, y tomando como base las buenas prácticas existentes, formular programas más integrales de lucha contra la violencia y de recuperación en las comunidades indígenas; 
 g) Desarrollar la capacidad de las líderes indígenas para defender los derechos de las mujeres y las niñas a no estar sometidas a la violencia dentro de las comunidades indígenas; 
 h) Invertir en investigación sobre las causas básicas de la violencia doméstica contra las mujeres en las comunidades indígenas y diseñar programas de prevención y recuperación; 
 i) Abstenerse de realizar cualquier acto de violencia contra las mujeres, especialmente en situaciones de conflicto, y tomar disposiciones judiciales contra toda denuncia de violencia perpetrada por funcionarios del gobierno, tales como guardias de fronteras y personal militar y policial.

 80. Con respecto al seguimiento y la rendición de cuentas, los Estados miembros deberían: 
 a) Considerar la posibilidad de formular planes de acción nacionales sobre los derechos de las mujeres indígenas, estrechamente relacionados con sistemas de seguimiento y rendición de cuentas claros.
 b) Invertir en investigación y en sistemas de recolección de datos para reunir datos desglosados por sexo, origen étnico o raza, religión, idioma y territorio o área geográfica. Tal labor de recolección de datos e investigación debería incluir información sobre las violaciones de los derechos humanos, poniendo especial énfasis en la situación de las mujeres y las niñas. 
 c) Velar por que en los objetivos e indicadores acordados para hacer el seguimiento de los objetivos de desarrollo sostenible se incluyan formas de medir e incentivar los avances en relación con las comunidades y las mujeres indígenas de manera significativa. 
 d) Trabajar mancomunadamente con las Naciones Unidas para que en las actividades de seguimiento de todos los mecanismos internacionales de derechos humanos se incluya un análisis más coherente y sólido de los derechos de las mujeres indígenas. 
 e) Hacer un seguimiento de la plena aplicación de las recomendaciones formuladas por los órganos de tratados y los mecanismos de los procedimientos especiales, así como en el examen periódico universal. Recomendaciones para las organizaciones y mecanismos de las Naciones Unidas 

81. Si bien la Relatora Especial valora la atención prestada a los derechos de los pueblos indígenas en el marco de la labor de otros mecanismos de las Naciones Unidas, se necesita con urgencia efectuar un análisis más sistemático y de mayor amplitud geográfica del cumplimiento de los derechos humanos entre las mujeres y niñas indígenas. Los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas deberían prestar mayor atención al nexo existente entre derechos individuales y derechos colectivos, así como a las repercusiones de tal nexo en las mujeres y niñas indígenas, y también a la manera en que las formas concomitantes de discriminación y vulnerabilidad afectan a las violaciones de los derechos humanos. 

82. En el marco de la atención cada vez mayor que se presta a los pueblos indígenas, la Relatora Especial recomienda que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer formule una observación general sobre los derechos de las mujeres y niñas indígenas. 

83. Además, como se pide en el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de 2014, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer debería tratar la cuestión del empoderamiento de las mujeres indígenas en uno de sus períodos de sesiones. 

84. El Consejo de Derechos Humanos, como también se pidió en el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de 2014, debería examinar las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres y niñas indígenas, en consulta con la Relatora Especial y otros titulares de mandatos de los procedimientos especiales.

85. Las organizaciones y mecanismos de las Naciones Unidas deberían: 
 a) Asegurar un seguimiento eficaz de todas las recomendaciones pertinentes formuladas por los órganos de tratados y los mecanismos de los procedimientos especiales, así como en el examen periódico universal. 
 b) Colaborar con los Estados miembros para promover la investigación sobre esferas poco estudiadas que afecten particularmente a los derechos de las mujeres y niñas indígenas. Debería investigarse sobre las formas concomitantes de discriminación y vulnerabilidad, y sobre la relación entre los derechos individuales y los derechos colectivos.
 c) Reconocer el poder de acción de las comunidades, mujeres y niñas indígenas en cuanto agentes de desarrollo en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible en favor del establecimiento de asociaciones de desarrollo. 
 d) Velar por que las preocupaciones de las mujeres y niñas indígenas se tengan en cuenta en el marco para el desarrollo después de 2015. 
 e) Trabajar junto con las mujeres indígenas para fortalecer el análisis de los derechos indígenas tanto colectivos como individuales en el marco de la labor de seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing.

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sábado, 3 de junio de 2017

#3JunioVioleta Exigimos medidas urgentes contra los feminicidios en Latinoamérica


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Conclusiones 5 27/28


73. Las mujeres y niñas indígenas se enfrentan a violaciones de los derechos humanos complejas, multidimensionales y que se refuerzan mutuamente. Las violaciones de los derechos colectivos; económicos, sociales y culturales, y civiles y políticos de que son objeto las mujeres indígenas son variadas y graves. Tales violaciones son de por sí alarmantes infracciones, pero además constituyen una forma de violencia estructural contra las mujeres indígenas que las convierte en víctimas de las realidades de las circunstancias de su vida cotidiana e impide sistemáticamente que disfruten los derechos y recursos que tienen garantizados otros ciudadanos. Las mujeres indígenas también sufren otras formas de violencia, como las derivadas de prácticas tradicionales, la violencia sexual, la trata, la violencia doméstica y los asesinatos por motivos de género.
74. A pesar de la gravedad y la regularidad de las violaciones de los derechos de las mujeres indígenas, la atención prestada por la estructura normativa de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y desarrollo ha sido limitada. Entre las lagunas y deficiencias que plantean los análisis cabe mencionar la falta de equilibrio geográfico, una inclusión limitada de los derechos colectivos, poca investigación sobre la concomitancia en cuanto a la vulnerabilidad de las mujeres indígenas y falta de investigación sobre las repercusiones de género de los problemas que afectan a las comunidades indígenas por lo que hace a los derechos. No obstante, hay ciertos indicios que hacen esperar que se estén salvando las deficiencias en materia de seguimiento de los derechos de las mujeres indígenas.
75. Para proteger los derechos de las mujeres indígenas se necesita tanto un cambio de paradigma como la formulación de un enfoque multidimensional. Los Estados deben encontrar la manera de lograr un delicado equilibrio entre la protección de las mujeres indígenas y el respeto a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas. Para encontrar tal equilibrio resulta fundamental la participación y consulta de las mujeres y niñas indígenas.
76. El sistema de las Naciones Unidas debe ayudar a los Estados miembros a alcanzar tal equilibrio y contribuir a efectuar el cambio de paradigma necesario prestando mayor atención a las necesidades de las mujeres indígenas y reconceptualizando las cuestiones relativas a los derechos a fin de que incluyan el nexo entre los derechos individuales y los colectivos, así como la concomitancia entre las diferentes formas de desigualdad y discriminación.
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jueves, 1 de junio de 2017

Amelia Valcárcel: Salud y poder


Amelia Valcárcel, Consejera de Estado y Catedrática de Filosofía Moral y Política de la UNED. Su intervención se centró en dos términos que están profundamente vinculados, como son la salud y el poder.   Nos habla sobre  la relación entre poder, libertad y miedo y como el poder se traduce en salud.
Amelia Valcárcel y Bernaldo de Quirós (Madrid, 16 de noviembre de 1950) es una filósofa española. 
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miércoles, 31 de mayo de 2017

Prácticas alentadoras 4 26/28


72. A pesar de las importantes limitaciones con que se enfrentan las mujeres indígenas, en muchas oportunidades han logrado movilizarse para luchar por sus derechos. Tales éxitos han llevado a formular prácticas prometedoras en relación con el respeto y la protección de las mujeres indígenas. A continuación se brindan algunos ejemplos no exhaustivos de buenas prácticas:
 a) Como hace notar la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias, el sistema de justicia tribal de la Banda Oriental de los indios chéroqui en los Estados Unidos posee una infraestructura eficaz para brindar seguridad a las mujeres dentro de su jurisdicción, incluidos códigos especiales para combatir la violencia doméstica y capacitación para el personal de las autoridades tribales encargadas de hacer cumplir la ley, los tribunales tribales, los fiscales y los oficiales de libertad condicional. Además, los tribunales tribales han emitido dictámenes a fin de que los delincuentes sigan programas de reeducación y las tribus apoyen programas dirigidos a alentar a los niños y jóvenes a respetar a las mujeres25 .
 b) Numerosas tribus, como los indios chéroqui de la Banda Oriental, mantienen la práctica de desterrar a quienes cometen actos de violencia contra mujeres de sus límites jurisdiccionales tribales. Ha quedado demostrado que se trata de una sanción eficaz que evita que las mujeres y sus hijos se vean obligados a huir de sus hogares debido a la violencia. El destierro es una sanción grave de la comunidad que aleja a los autores y comunica un enfático mensaje sobre la protección de las mujeres y los niños en la comunidad26. Varias comunidades kankanaey igorot de la región de la Cordillera de Filipinas tienen leyes consuetudinarias que establecen el destierro de los miembros que hayan cometido actos de violación. Así, en esas comunidades, los casos de violaciones son muy escasos en comparación con las zonas urbanas y con otras provincias. Las mujeres de algunas aldeas kalinga igorot de la misma región han logrado convencer a sus líderes tradicionales de abolir las prácticas discriminatorias del pago de un precio por la novia, la dote y los matrimonios arreglados.
 c) El Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica informó de que algunos Estados latinoamericanos reconocían formalmente las leyes y tribunales indígenas en sus leyes constitucionales, pero que la devolución del poder estaba condicionada a que se respetaran e hicieran cumplir los derechos de la mujer en el sistema jurídico indígena27 .
 d) En América Latina, el uso de sistemas de cuotas para garantizar la representación política de las mujeres ha tenido cierto éxito. Bolivia (Estado Plurinacional de), Colombia, Nicaragua, Panamá y el Perú, entre otros, han adoptado leyes electorales que incluyen cuotas por origen étnico y género destinadas a aumentar la participación de las mujeres indígenas en los procesos políticos. La Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Perú, por ejemplo, se refiere concretamente a la participación de las mujeres indígenas en la toma de decisiones pública28 .
 e) El Tribunal Provincial de Saskatchewan en el Canadá instituyó un nuevo tribunal que atiende a un obstáculo fundamental que se interpone en el acceso a la justicia mediante la realización de actuaciones judiciales en idioma cree. El Tribunal Cree toma en consideración los valores tradicionales cuando dicta sentencias, fomenta la participación de líderes comunitarios y reconoce explícitamente las tradiciones culturales de las Primeras Naciones. Esta estructura de corte innovador reduce las repercusiones negativas de los obstáculos que se interponen al acceso a la justicia y, al mismo tiempo, permite hacer realidad los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación y la igualdad de participación en el sistema judicial29 .
 f) Varios organismos y mecanismos dentro del sistema de las Naciones Unidas, entre ellos varios titulares de mandatos de los procedimientos especiales, órganos creados en virtud de tratados y ONU-Mujeres, han prestado recientemente atención y recursos a la cuestión de los derechos de los pueblos indígenas. ONU-Mujeres, por ejemplo, ha tenido en cuenta las necesidades de las mujeres indígenas al participar en el Grupo de Trabajo Abierto sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ha incorporado los derechos de la mujer en la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas y ha emprendido una diversidad de iniciativas regionales y nacionales en favor de las mujeres indígenas sobre el empoderamiento económico, la violencia contra las mujeres, la participación política y el fomento de la capacidad en términos amplios30 .
 g) Desde principios del decenio de 1990 se han creado varias redes de mujeres indígenas en Australia, el Ártico, América Latina, América del Norte, África y Asia, entre ellas, el Enlace Continental de Mujeres Indígenas de las Américas, la Red de Mujeres Indígenas de Asia, la Organización de Mujeres Indígenas Africanas, la Organización de Mujeres Sami. Estos grupos han tenido gran repercusión en los debates sobre políticas a través del intercambio de experiencias y de la realización de actividades conjuntas de promoción sobre temas de interés

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lunes, 29 de mayo de 2017

La cocina ya no es de ellas

 Recordamos hoy a nuestra querida Elena Santonja Esquivias en el aniversario de su nacimiento. Ella  nos enseñó a cocina,  a cantar y   mucho más en el programa "Con las manos en la masa" que dirigía y presentaba   y vemos con dolor como el mundo de la cocina ha quedado en manos de  Chef  masculinos o Restauradores y prácticamente nos excluye . 
Hemos pasado de la cocina en el ámbito familiar manejado por las mujeres junto con múltiples quehaceres y cuidados en el hogar a la cocina  el espacio publico que al poner de manifiesto su importancia nos deja sin voz prácticamente. 
Nos hemos pasado por un conocido establecimiento y dejamos la foto de las publicaciones que hoy se ofertan . 
Para otro día nos quedara el reflexionar  sobre está nueva  focalización en la cocina con múltiples programas  de televisión y con distintos enfoques. ¿Será que el nivel de calidad  de la tele es muy bajo ?
Entre tanto recordamos: La igualdad se requiere. Apoyos que nos incluyan son necesarios .  

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Dinámica comunitaria y estigmatización 3f 25/28



 71. Los sistemas de gobernanza y las estructuras de poder indígenas a menudo dependen en gran medida de cuestiones de género y pueden excluir a las mujeres y su perspectiva de la administración de la justicia y el control de la elaboración de normas sociales y decisiones, lo que expone más a las mujeres a sufrir violaciones de sus derechos humanos. Las comunidades indígenas suelen estar estrechamente relacionadas entre sí, lo que puede servir para proteger a los perpetradores y silenciar a las mujeres, y el hecho de ser víctima de violencia comporta asimismo a menudo un alto grado de estigmatización, por lo que las mujeres indígenas con frecuencia sienten miedo de denunciar casos de violencia por temor a caer en el ostracismo dentro de la comunidad. Además, es posible que la gran unión que caracteriza a las comunidades indígenas y el estigma social de la violencia restrinjan la capacidad de las mujeres de buscar justicia en otras jurisdicciones

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sábado, 27 de mayo de 2017

Cuestiones de jurisdicción 3e 24/28


70. Las relaciones entre las jurisdicciones consuetudinarias de las comunidades indígenas y los sistemas nacionales de justicia son a menudo complejas, lo que puede acarrear varias consecuencias para las mujeres que son víctimas de violaciones de sus derechos humanos. En primer lugar, las relaciones pueden crear confusión con respecto a la responsabilidad por sucesos de violencia y desalentar la presentación de denuncias por parte de las mujeres. Cuando las mujeres presentan efectivamente denuncias, es posible que surjan tensiones jurisdiccionales complicadas en cuanto a la competencia para enjuiciar, lo que puede ocasionar retrasos y prolongar así el sufrimiento de la víctima, además de desalentar a las mujeres a denunciar actos de violencia en el futuro. Como efecto de las lagunas existentes en las normas por las que se rige la relación entre las jurisdicciones también puede suceder que los responsables de los delitos evadan ser enjuiciados.

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viernes, 26 de mayo de 2017

Paradigmas económicos y de desarrollo neoliberales 3d 23 /28



68. El neoliberalismo es un paradigma económico que defiende el poder de las fuerzas de mercado y argumenta que, desregulados, los mercados permitirán que se produzca un desarrollo mundial. La prevalencia del neoliberalismo aumentó en las últimas décadas del siglo XX y se infiltró en la política de desarrollo. El ingreso de inversiones extranjeras directas en los territorios indígenas para explotar los recursos minerales y establecer proyectos de megainfraestructura sin el consentimiento libre, informado y previo de los ciudadanos afectados por la liberalización y la desregulación del mercado ha llevado a que se produzcan violaciones sistemáticas de los derechos sobre las tierras y la libre determinación de los indígenas. El predominio mundial del neoliberalismo ha conducido a un desarrollo medido por cifras globales de crecimiento, pero que concede muy poca importancia al hecho de que tal desarrollo desemboque en una reducción de la desigualdad o un alivio de la pobreza, por lo que perjudica en gran medida a los grupos vulnerables, como los pueblos y las mujeres indígenas.
69. Otra forma en la que el neoliberalismo ha afectado a los pueblos y mujeres indígenas se refiere a las políticas de ajuste estructural del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Tales intervenciones de política, basadas en doctrinas neoliberales, prescriben estrictos programas de austeridad fiscal como remedio para el subdesarrollo económico y un alto nivel de endeudamiento en relación con el producto interno bruto. Las drásticas reducciones del gasto público se traducen regularmente en recortes en los servicios vitales, que repercuten de forma desproporcionada en las personas más vulnerables, entre ellas las mujeres indígenas

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jueves, 25 de mayo de 2017

Las mujeres claves en África


Ellas han actuado como líderes y agentes del cambio en levantamientos, han asumido los mismos riesgos que los hombres al exponerse a abusos cometidos por el Estado. Han sufrido hostigamiento, acoso, torturas y malos tratos, como agresiones sexuales y amenazas de violación, relacionados específicamente con su condición de mujeres

Además, siguen siendo discriminadas en numerosos ámbitos de su vida, por ejemplo:
 -En Yemen, las mujeres carecen de libertad para casarse con quien deseen, y algunas son obligadas a contraer matrimonio cuando son menores de edad, a veces con tan solo ocho años. 
 -En Arabia Saudí las mujeres no poder viajar, tener trabajos remunerados, recibir educación superior ni casarse sin el permiso de un tutor varón. 
 -En Egipto se practica la mutilación genital femenina y está prohibido el aborto, incluso en el caso de mujeres y niñas sobrevivientes de violación e incesto, o de embarazos que entrañan grave riesgo para la salud. 


Es hora de que se garanticen  sus derechos. 

Por eso solicitamos  que sus  gobiernos  las escuchen  y ponga fin a la discriminación de que son objeto:

- asegurando que las mujeres tienen igualdad de derechos en cuanto a la participación política y la toma de decisiones
- reconociendo en la legislación su igualdad de derechos en cuanto a, entre otras cosas, el matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos y la sucesión
- protegiendo a las mujeres jurídicamente frente a la violencia de género, incluido el acoso sexual, la violencia intrafamiliar y la violación conyugal
- adecuando todas las leyes, prácticas, políticas y procedimientos en conformidad con las normas del derecho internacional y de los derechos humanos.


Solicitamos  igualmente el cumplimiento de los compromisos internacionales que entendemos ahora focalizados en el beneficio económico de los países más desarrollados, olvidando las consecuencias en el ámbito social en la ciudadanía  africana que afecta especialmente a las mujeres y sus hijas e hijos 


http://www.actitudfem.com/entorno/genero/mujeres/sexo-seco-en-africa
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martes, 23 de mayo de 2017

Falta de sistemas de registro de los nacimientos inclusivos 3c 22/28



66. Muchos países no tienen sistemas de registro de los nacimientos que proporcionen una eficaz certificación de los nacimientos de todos los niños indígenas, lo que agrava el problema de la falta de seguimiento y de datos desglosados. Tal falta de sistemas de registro de los nacimientos coloca a los niños y a las personas indígenas en general en una situación de mayor vulnerabilidad por cuanto son invisibles dentro del sistema estatal. Otras consecuencias son el acceso limitado o la falta de acceso a servicios sociales, sanitarios y educativos, así como una mayor exposición a situaciones de apatridia o trata.

67. La falta de registro de los nacimientos también agrava las deficiencias estadísticas en relación con los pueblos indígenas y su invisibilidad correlativa dentro de los debates políticos y normativos.

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domingo, 21 de mayo de 2017

Falta de datos desglosados 3b 21/28



65. Los efectos de las lagunas y deficiencias en materia de seguimiento se ven agravados por deficiencias sistémicas en los sistemas nacionales de recolección de datos en relación con la comprensión de los pueblos indígenas. Se carece de datos demográficos desglosados, fundamentalmente de estadísticas sobre las mujeres indígenas dentro de estos grupos. Además, rara vez se dispone de información específica sobre las violaciones de los derechos humanos, incluidas las cometidas contra las mujeres. Ello ha impedido comprender y comparar las situaciones que viven las mujeres y niñas indígenas, así como elaborar estructuras de rendición de cuentas claras. Las deficiencias en materia de comprensión y rendición de cuentas son férreas  barreras que se oponen a la formulación de estrategias eficaces de lucha contra las violaciones de los derechos de las mujeres indígenas.

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viernes, 19 de mayo de 2017

Principales desafíos y prácticas alentadoras 3a 20/28


 Lagunas y deficiencias en los sistemas de seguimiento y en materia de concreción de los derechos 

61.El análisis sistemático de las conclusiones de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas realizado para este informe mostró importantes lagunas y deficiencias en relación con los derechos de las mujeres y las niñas indígenas. La Relatora Especial agradece la atención prestada por otros mecanismos y organismos, en particular los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, los órganos de tratados y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), y espera que la mayor atención que se viene prestando a los derechos de las mujeres indígenas siga en aumento.

62. Entre las lagunas y deficiencias encontradas en algunos mecanismos de seguimiento de los derechos humanos y de actividades de desarrollo cabe mencionar las siguientes: a) La falta de equilibrio geográfico que presentan las observaciones formuladas por los diferentes mecanismos; b) La incapacidad de analizar la función que desempeñan las formas concomitantes de discriminación y vulnerabilidad en las violaciones de los derechos de las mujeres y niñas indígenas; c) La limitada investigación realizada acerca de los nexos existentes entre los derechos individuales y los colectivos; d) La falta de un análisis de género a la hora de examinar los problemas que afectan a las comunidades indígenas.

63. Del mismo modo, varios mecanismos de desarrollo y otros mecanismos normativos, como los Objetivos de Desarrollo del Milenio, los objetivos de desarrollo sostenible propuestos y la Plataforma de Acción de Beijing, han prestado proporcionalmente muy poca atención a la cuestión de las necesidades.

64. Estas lagunas y deficiencias en materia de seguimiento y concreción de los derechos humanos de los pueblos indígenas contribuyen a crear una cultura de impunidad y hacen que las violaciones de los derechos sean invisibles para los legisladores y formuladores de políticas nacionales e internacionales.

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miércoles, 17 de mayo de 2017

La CIDH condena los homicidios de mujeres e insta a los Estados a intensificar los esfuerzos de prevención



Comunicado de prensa 62/17
La CIDH condena asesinatos de mujeres e insta a los Estados a intensificar los esfuerzos de prevención
16 de mayo de 2017
Washington, DC - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reitera su llamamiento a los Estados para que adopten medidas urgentes de género para prevenir, investigar y castigar todos los homicidios contra mujeres. La CIDH expresa su profunda preocupación por la información que sigue recibiendo sobre alarmantes asesinatos y actos de violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres que siguen teniendo lugar en todo el hemisferio. 

La CIDH llama la atención sobre algunos ejemplos recientes del ambiente violento para las mujeres en las Américas. La Comisión se enteró de la muerte en Argentina de Micaela García, quien fue hallada muerta el 7 de abril en Gualeguay, mostrando signos de estrangulamiento y violencia sexual. Micaela trabajó como activista y formó parte de un movimiento llamado Ni Una Menos. En Brasil, Ismara Filier fue asesinada el 1 de enero, junto con su hijo de 8 años y otras 10 personas, a manos de su ex esposo en Campinas, en São Paulo. El 2 de enero, Renata Rodríguez Aureliano también fue asesinada por su ex cónyuge en Minas Gerais, Brasil. En Colombia, Claudia Rodríguez fue asesinada el 10 de abril por su ex marido, luego de denunciar sus amenazas y actos de hostigamiento a las autoridades; Mientras tanto, el 11 de abril, Elcy Yamile Olaya Bolívar fue asesinada por su compañera en Comuna 15, en Medellín. En Estados Unidos, Karen Smith, una maestra, fue asesinada por su esposo en una escuela en San Bernardino, California, en un incidente ocurrido el 10 de abril que también dejó un niño de 8 años muerto y un niño de 9 años herido. En México, la Comisión se enteró del asesinato de Lesby Berlin Osorio, de 22 años, el 3 de abril. Su cuerpo fue encontrado junto a una cabina telefónica en las instalaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), estrangulada con el cable telefónico . Unas semanas antes, el cuerpo carbonizado de Lizbeth Sánchez, de 18 años, fue encontrado el 9 de abril; Ella había sido reportada desaparecida dos días antes. También en México, Martha Estela Sosa fue asesinada a tiros por su esposo el 30 de enero. En Trinidad, Jamilia Derevenax murió en una sala de cine el 5 de febrero. 

La CIDH enfatiza, como lo ha hecho muchas veces esta institución, que estos homicidios no son un problema aislado y son sintomáticos de un patrón que afecta a toda América. 

La CIDH señala que existen múltiples factores estructurales que contribuyen a los reiterados asesinatos de mujeres. El machismo, el patriarcado y los estereotipos sexistas siguen poniendo a las mujeres en mayor riesgo de formas extremas de violencia. Además, la discriminación histórica enmarcada en el tejido social de las Américas contribuye a restringir su autonomía en áreas como la salud sexual y reproductiva y el ejercicio de todos sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. También existe una tolerancia social de la violencia contra las mujeres en todas sus dimensiones -fisiológica, psicológica, sexual y económica, entre otras- y la gran mayoría de estos actos continúan impunes, sin una respuesta oportuna y seria de la policía y la justicia autoridades. 

La Comisionada Margaret May Macaulay, en su papel de Relatora de los Derechos de la Mujer, dijo: "Los Estados de las Américas han empleado una serie de importantes esfuerzos legislativos e institucionales para prevenir y responder a los asesinatos de mujeres. Sin embargo, estos esfuerzos son insuficientes. También es necesario abordar los patrones socioculturales discriminatorios que conducen a la consolidación de un entorno social violento y peligroso para las mujeres. Estos patrones son evidentes en la familia y en contextos como la educación, la salud, el empleo y las cárceles, entre otras esferas de la vida pública en los países de la región ". 

Asimismo, la CIDH expresa su preocupación por el carácter intersectorial del riesgo que experimenta la mujer, dada la confluencia de una variedad de identidades y factores que exacerban las violaciones de sus derechos a la vida, a la integridad ya la no discriminación. Variables como etnia, raza, edad, orientación sexual o identidad de género, así como vivir con una discapacidad o como migrante, puede aumentar el riesgo de una mujer de ser asesinada y victimizada. 

Al respecto, la CIDH está alarmada por el continuo asesinato de mujeres lesbianas y transexuales en la región. Durante este período en particular, la CIDH condena el asesinato de Alphonza Watson, mujer transexual de 38 años en Estados Unidos, el 22 de marzo, y el asesinato de Susana Sanhueza, una lesbiana de 22 años en Chile, El 7 de marzo. La CIDH también rechaza el asesinato de Sherlyn Montoya, mujer trans y defensora de los derechos humanos de las personas trans en Honduras, que pertenecía a la organización Muñecas de Arcoris; Su cuerpo fue encontrado el 4 de abril con signos de tortura y estrangulación. La CIDH también condena el ataque físico que resultó en la muerte el 12 de abril de Hérica Izidório, de 24 años, una mujer trans en Brasil; Murió después de haber estado hospitalizada y en coma durante dos meses. La Comisión también ha recibido información preocupante sobre asesinatos de individuos que desafían las normas tradicionales de vestimenta y ropa que la sociedad identifica como "femeninas". En ese sentido, la CIDH fue informada sobre el asesinato de Hipólito Ramírez Calderón, de 45 años, "Polo , "Una trabajadora sexual en México cuyo cadáver fue encontrado con signos de disparos en su lugar de trabajo el 19 de marzo. La Comisión Interamericana invita a los Estados a investigar estos incidentes en un plazo razonable, abriendo líneas de investigación apropiadas que consideren La posibilidad de que estos homicidios pudieran haber ocurrido debido a motivos relacionados con la orientación sexual o identidad de género de las víctimas, reales o percibidas. La Comisión también insta a los Estados a que adopten medidas eficaces para que estos incidentes no queden impunes. 

Al mismo tiempo, la CIDH lamenta profundamente los asesinatos de niñas y adolescentes que han sido objeto de su atención durante este período, muertes que han sido acompañadas por actos de terrible crueldad y violencia sexual. La CIDH deplora el asesinato de Florencia Di Marco, de 12 años, en San Luis, Argentina, a manos de su padrastro y el asesinato de Ornella Dottori, de 16 años, cuyo cadáver fue encontrado en Tucumán, después de haber estado desaparecida desde el 12 de abril; Y el asesinato y violación de Yuliana Samboní, quien tenía 7 años de edad, en Bogotá, Colombia, el 4 de diciembre de 2016. La condición de las niñas y adolescentes las hace más vulnerables a las formas extremas de violencia, violencia sexual y asesinatos; Según la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esto significa que los Estados tienen una obligación reforzada de protección, para prevenir, proteger, investigar, castigar y reparar el daño. 

La CIDH también subraya el mayor deber de los Estados de prevenir y proteger en relación con las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad, las mujeres en un contexto de movilidad, las mujeres pertenecientes a pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes y las defensoras de derechos humanos. Las mujeres y las niñas con discapacidad corren un alto riesgo de sufrir violencia, explotación y abuso sexual. Además, corren mayor riesgo de encontrar obstáculos para el pleno disfrute de sus derechos fundamentales, como el acceso a la justicia, la falta de servicios de salud adecuados y la ausencia de medidas de accesibilidad, la limitada participación política o la institucionalización sin consentimiento. La CIDH también ha recibido información que indica que las mujeres de edad suelen encontrarse con formas de abuso, abandono, abandono, maltrato y violencia, y un número significativo de obstáculos al ejercicio de todos sus derechos humanos. 

La Comisión ha documentado cómo las mujeres migrantes tienden a ser víctimas de diversas formas de violencia de género, incluida la violencia sexual, física y psicológica a lo largo de todo el continuo migratorio (origen, tránsito, destino y retorno). Las mujeres migrantes están particularmente en riesgo de ser víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual, prostitución forzada, explotación laboral, desapariciones y femicidios. 

La CIDH también ha recibido información este año indicando la situación urgente de mujeres, adolescentes y niñas de ascendencia africana en el hemisferio. Las mujeres afrodescendientes figuran entre los grupos sociales más marginados de la región, sus posibilidades de acceder a la educación, el empleo y la salud son limitadas y enfrentan múltiples obstáculos para acceder a los servicios que necesitan en materia de salud sexual y reproductiva. 

La CIDH también alienta a los Estados a que presten especial atención a la situación de las mujeres privadas de libertad. En el caso de las mujeres, las condiciones de custodia asumen sus propias dimensiones, dando lugar a violaciones específicas y desproporcionadamente graves de sus derechos debido a su sexo y su condición de género. 
En varios países del hemisferio, las defensoras de los derechos humanos siguen estando expuestas de manera permanente a los asesinatos ya las múltiples violaciones de sus derechos humanos cuando desafían las concepciones estereotipadas del género atribuidas a su sexo. La Comisión reitera que todas las mujeres tienen derecho a defender y promover los derechos humanos e insta a los Estados a abordar los contextos que aumentan el riesgo de las mujeres defensoras de ser asesinadas, acosadas o criminalizadas. 

La CIDH insta hoy a los Estados a que adopten medidas inmediatas y urgentes para prevenir, investigar, enjuiciar, castigar y remediar todos los homicidios y actos de violencia contra la mujer. Esto incluye la adopción de medidas preventivas integrales que se elaboren con la participación de las mujeres beneficiarias y que incluyan un componente importante orientado a eliminar todos los estereotipos y patrones de discriminación contra la mujer, establecidos en el artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará". 

Las medidas de prevención deben basarse en el género y deben tener en cuenta todos los factores de riesgo y el patrón de discriminación y subordinación histórica que continúan afectando negativamente a las mujeres y deben procurar no sólo la igualdad de las mujeres, sino también su autonomía y autonomía. La participación de las mujeres en el diseño de la legislación, políticas y servicios es esencial para que éstas sean efectivas. 

La CIDH también reitera la necesidad de que todos los asesinatos de mujeres sean investigados con rapidez y profundidad para que estos crímenes no queden impunes; Además, los familiares de las víctimas deben ser tratados con dignidad y respeto durante el proceso de justicia. Por último, la CIDH subraya la necesidad de que los Estados proporcionen reparaciones transformadoras para eliminar los patrones y las causas estructurales que aumentan la discriminación y la violencia contra la mujer. 

Órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la CIDH deriva su mandato de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover el respeto de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en este ámbito. La Comisión está integrada por siete miembros independientes, elegidos a título individual por la Asamblea General de la OEA y que no representan a sus países de origen ni de residencia.

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