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jueves, 15 de noviembre de 2018

Acuerdos de paz que tienen en cuenta las cuestiones de género y su aplicación 8/13



Acuerdos de paz que tienen en cuenta las cuestiones de género y su aplicación

42. Un lenguaje que tenga en cuenta las consideraciones de género en los acuerdos de paz es indispensable en todas las cuestiones y puede sentar las bases para la inclusión de las cuestiones de género durante la fase de consolidación de la paz, en la vida y la representación política, y en los procesos de rehabilitación y desarrollo. También puede apoyar la rendición de cuentas en relación con las violaciones de los derechos humanos basadas en el género, incluida la violencia sexual. La inclusión de disposiciones con perspectiva de género en los acuerdos de paz, no obstante, sigue sin ser uniforme. Los datos revelan importantes fluctuaciones a lo largo del tiempo, dentro de una tendencia sostenida a la baja desde 2015: solo 3 de los 11 acuerdos firmados en 2017 (el 27%) contienen esas disposiciones (véase la figura I) . Además, solo el 7% de los acuerdos firmados entre 2000 y 2016 se refieren a modalidades concretas de aplicación de las disposiciones en materia de género . El año pasado, el proceso dirigido por la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo para Sudán del Sur se tradujo en el Acuerdo sobre la Cesación de las Hostilidades, la Protección de los Civiles y el Acceso Humanitario, que contiene disposiciones relacionadas con la participación, los derechos y la protección de las mujeres y las niñas.

1.          Aunque las fluctuaciones de los porcentajes pueden explicarse por la muestra relativamente pequeña de acuerdos por año, el seguimiento de estas tendencias y el lenguaje utilizado en los acuerdos permiten comprender mejor los factores que propician y que limitan esa inclusión. Por ejemplo, los casos en que se hicieron inversiones directas en un proceso inclusivo, se establecieron canales para una verdadera participación y representación de las mujeres y se aportaron y utilizaron conocimientos técnicos especializados en materia de género, eran casos en los que se habían adoptado disposiciones más detalladas en los acuerdos en todas las cuestiones abarcadas. Los estudios realizados demuestran que los acuerdos generales concertados hacia el final de un proceso tienen más probabilidades de contener disposiciones sólidas y sustantivas en materia de género[1]. El seguimiento y el análisis continuos de los elementos de un acuerdo de paz contribuyen a ampliar el repertorio de buenas prácticas y enfoques adecuados que pueden servir de base en futuros acuerdos en apoyo de una paz inclusiva y sostenible. El crecimiento del número de bases de datos de código abierto está facilitando el análisis comparativo y contribuyendo a adoptar decisiones y prácticas más claras[2].
2.          La actual tendencia a la baja en la inclusión de disposiciones relativas al género, y la desigual calidad de las existentes, hacen necesario redoblar los esfuerzos para promover procesos y acuerdos inclusivos en materia de género. Esto requiere, entre otras cosas, aumentar la inversión, promover la representación directa de las mujeres en las negociaciones y tratar de conseguir equipos de mediación con una representación equilibrada en cuanto al género, con miembros que conozcan bien las obligaciones en materia de igualdad de género y la cuestión de las mujeres y la paz y la seguridad. También se requiere el acceso a conocimientos especializados y técnicos en cuestiones de género sobre cuestiones conexas y el establecimiento de órganos consultivos o comisiones de género que hagan sus aportaciones, así como canales para las consultas directas con organizaciones de la sociedad civil de mujeres y las comunidades afectadas.
3.          Un proceso de paz no termina cuando se firma un acuerdo de paz o se culmina un proceso de diálogo nacional. Muchas veces se trata solo del principio. Eso es particularmente cierto para las mujeres y las niñas, que muchas veces experimentan altos niveles de violencia e inseguridad mucho después de acabar el conflicto. Hasta la fecha, se ha prestado poca atención a las disposiciones de género en los mecanismos de supervisión y las modalidades de aplicación de los acuerdos de paz. Aún menos atención se ha prestado a la inclusión y la participación significativa de las mujeres.
4.          Un análisis de 1.500 acuerdos políticos y de paz concluidos entre 2000 y 2016 (140 procesos) mostró que solo 25 de los acuerdos aludían al papel de la participación de la mujer en la aplicación[3]. Las pruebas siguen demostrando que la inclusión de esas disposiciones y la participación de las mujeres en los procesos de paz guarda relación directa con la mejora de los resultados en materia de igualdad entre los géneros y la aplicación de los acuerdos de paz, además de dar lugar a acuerdos más duraderos[4]. En Guinea-Bissau, el Grupo de Facilitación de Mujeres contribuyó a las iniciativas que impidieron la escalada de las tensiones políticas. Como consecuencia directa de esas actividades de promoción, el Presidente de Guinea-Bissau mantuvo conversaciones bilaterales con el Presidente del Parlamento, el Primer Ministro, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los dirigentes del Partido Africano de la Independencia de Guinea y Cabo Verde (PAIGC) y el Partido de Renovación Social (véase S/2017/695 y S/2018/771), lo que contribuyó al eventual desbloqueo de la situación de estancamiento político en el país en junio de 2018. Exhorto a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que aseguren que la voz y la experiencia de las mujeres sean incluidas en todos los procesos, en particular por medio del apoyo y la participación de la sociedad civil, y a que creen un entorno propicio para su participación. Esto incluye comprometerse a mantener dicha colaboración de manera continua y adoptar medidas para eliminar las barreras prácticas y estructurales que se oponen a la participación, como se describe a lo largo de este informe.
5.          Considero alentador el número creciente de estudios y la documentación de buenas prácticas en esta esfera. En Colombia, por ejemplo, a través de la Iniciativa Barómetro del Instituto Kroc de Estudios Internacionales para la Paz, los enfoques innovadores de recolección de datos que emplean “indicadores de paz diarios” respaldan la vigilancia y la verificación permanentes del cumplimiento por parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Gobierno colombiano. Se publican informaciones periódicas de modo que las partes en el conflicto rindan cuentas al público y a la comunidad internacional, y se recogen datos utilizando diversas fuentes, entre ellas mensajes de texto, consultas y entrevistas. La vigilancia de las disposiciones de los acuerdos de paz, junto con una financiación adecuada para esas actividades, ha asegurado y puede seguir asegurando que se apliquen todas las disposiciones, incluidas las específicas de género o relacionadas con el género. Si no se aplican, hasta las disposiciones mejor formuladas carecen de poder. Aliento a los Estados Miembros a que apoyen y financien esas actividades, incluida la vigilancia de la aplicación de las disposiciones relativas al género en los acuerdos de paz; consideren la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas de género[5]; y adopten métodos claros para la participación de la sociedad civil en los mecanismos de aplicación.




      [1] Katrina Lee-Koo y Jacqui True, “Toward inclusive peace: mapping gender-sensitive peace agreements 2000-2016” (Monash University, abril de 2018).
      [2] ONU-Mujeres, Women´s Meaningful Participation in Negotiationg Peace and the Implementation of Peace Agreements (véase la nota 23).
      [3] Para un examen detallado de la metodología, véase el proyecto Peace Agreement Database, Definitions. Para los fines de esa base de datos, los acuerdos de paz se definen como “documentos oficiales y públicamente disponibles elaborados tras la deliberación con los protagonistas del conflicto y mutuamente acordados por algunos o todos ellos, con el objetivo de poner fin al conflicto.”
      [4] Coomaraswamy, Preventing Conflict, pág. 41; para más información, véase Jana Krause, Werner Krause & Piia Bränfors, “Women’s participation in peace negotiations and the durability of peace”, International Interactions, vol. 44, núm. 6 (2018); y Christine Bell, “Text and context: evaluating peace agreements for their gender perspective” (Nueva York, Political Settlements Research Programme y ONU-Mujeres, 2015).
      [5] Recomendación general 25 de la CEDAW. 
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miércoles, 14 de noviembre de 2018

ENCUENTRO INTERGENERACIONAL DE MUJERES SINDICALISTAS Jueves, 15 de noviembre de 2018 CES, Calle de las Huertas, 73, 28014 Madrid


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martes, 13 de noviembre de 2018

Manifiesto por la ilegalización del sindicato OTRAS


El pasado 8M más de 6500 feministas, a título individual y desde distintos colectivos y organizaciones, firmamos un manifiesto declarándonos abolicionistas de la prostitución. El feminismo ha sido abolicionista desde su raíz. Sin embargo, hay una intención manifiesta de intoxicar haciendo creer que abolicionismo es lo mismo que prohibicionismo. Las abolicionistas queremos la igualdad para todas las mujeres, para todas; queremos eliminar el estigma social de las mujeres prostituidas para situarlo en los victimarios, los puteros y los proxenetas que crean y sustentan esta industria de explotación de mujeres y niñas; y queremos cambiar este modelo de sexualidad que sigue priorizando una masculinidad tóxica, que se cree con el privilegio de tener siempre cuerpos de mujeres a su disposición. Si bien es cierto que algunos sectores del feminismo siguen sin declararse abiertamente abolicionistas, todo el movimiento esta en contra, como no puede ser de otra manera, del proxenetismo.  Y eso es lo que nos estamos jugando aquí cuando pretendemos legalizar un sindicato de “trabajadoras sexuales”.  

La legalización de OTRAS es una maniobra para legalizar de facto el proxenetismo en nuestro país. Según la ley de libertad sindical, un sindicato es, obligatoriamente, para trabajadores/as por cuenta ajena a quienes contrata una empresa, y para limitar el poder de la patronal, esto es, del empresario que los ha contratado. Por tanto, si se reconoce la existencia de un sindicato de prostituidas como tal, se estará reconociendo que hay un tercero, legal, que las contrata para enriquecerse con su explotación. Y eso es precisamente la definición de proxenetismo lucrativo, que es lo que está ilegalizado en nuestro país. Las personas pueden asociarse. De hecho, existen asociaciones de “trabajadoras sexuales” desde hace tiempo por lo que recurrir al argumento de que ilegalizando el sindicato se está persiguiendo su organización colectiva, es totalmente falso.
Es innegable que la prostitución tiene un fuerte sesgo de género: el 93% de las personas prostituidas son mujeres y niñas, mientras que el 99% de los que pagan son hombres. Esta claro por tanto que en el modelo de la prostitución son siempre los cuerpos de las mujeres los explotados, mientras que los explotadores son siempre los hombres. Por lo tanto, la prostitución es una institución machista que perpetúa el sistema patriarcal que denunciamos y contra el que luchamos las feministas, y que viola la dignidad humana.
El abolicionismo entiende que la prostitución es una forma violenta de opresión y explotación de millones de mujeres en todo el mundo. Lo que se conoce como “industria del sexo” -por cierto, una de las más lucrativas del mundo- se nutre directamente de un sistema que sigue condenándonos a las mujeres a la pobreza, a la precariedad y a la falta de recursos en todo el planeta. Las feministas hemos sido capaces de describir y oponernos a cada uno de los mecanismos de opresión que sufrimos las mujeres y sabemos que aun estamos lejos de alcanzar la igualdad. Hemos salido a las calles a denunciar la intolerable violencia sexual que soportamos, la violencia machista que nos está matando, el silencio de nuestras voces y la falta de recursos y de espacios a los que somos sometidas. Sin embargo, cuando llegamos a la prostitución, un sector del movimiento dice que las mujeres que están en situación de prostitución son libres para elegir, en un mundo en el que ninguna lo somos todavía, y afirman que solo pueden hablar al respecto las “trabajadoras sexuales”.  Este posicionamiento carece de cualquier análisis feminista y mínimamente científico. 

En la prostitución se manifiestan todas las violencias que las mujeres estamos desterrando en los demás ámbitos: la violencia física, psicológica, sexual, verbal, económica e institucional. Porque, además, la prostitución se nutre del racismo, el clasismo y la misoginia para mercantilizar a millones de mujeres en situaciones de vulnerabilidad, mientras que el resto de la sociedad mira para otro lado. Cuando decimos que la prostitución es un trabajo estamos condenando a las más pobres a tomar una salida que, las que tenemos más recursos y derechos, no queremos para nosotras. Además, la mayoría de las voces de mujeres que dicen ser libres para prostituirse no pertenecen a las mujeres migradas, que son las principales víctimas de trata y suponen el gran porcentaje de las mujeres prostituidas de nuestro país. La afirmación de que ellas sí eligen libremente, sirve de coartada a un sistema que explota y maltrata a una mayoría de mujeres racializadas sin papeles.

La utilización constante de las mujeres en situación de prostitución por los que quieren legalizar, no la prostitución por cuenta propia, que en nuestro país no es ilegal, sino el proxenetismo y por tanto sus negocios de explotación de mujeres, busca que nos perdamos en el debate de si las mujeres somos o no libres para prostituirnos. Resituemos el debate: lo que manifestamos aquí es que los puteros no tienen derecho a acceder a nuestros cuerpos por dinero, ni los proxenetas pueden legalizar su enriquecimiento, aprovechándose y alimentando un sistema desigual. El abolicionismo se solidariza con todas las mujeres y jamás penaliza ni persigue a las mujeres prostituídas. Lo que persigue es la penalización de proxenetas y puteros porque son ellos los que crean y sustentan el sistema que nos objetiviza, sexualiza y mercantiliza a todas. 

Una panorámica de la situación en otros países donde se han legalizado supuestos sindicatos de trabajadoras sexuales sirve para poner sobre la mesa que efectivamente no son las prostitutas las que los dirigen: ninguno de ellos tienen conflictos abiertos con las patronales para llevar a cabo la lucha por los derechos de las mujeres, que supuestamente han propiciado su creación; los datos de afiliación son mínimos, y las campañas que realizan no están dirigidas a las mejora de las condiciones laborales de las mujeres. Bajo estos grupos se esconden los intereses de proxenetas que pretenden legalizar, y de paso legitimar socialmente, la actividad de explotación que llevan a cabo para seguir enriqueciéndose y, como ocurre en todos los países en los que se ha legalizado la prostitución, ser aun más ricos a costa de las mujeres que explotan. 

Recurrir a la demagogia de querer presentar una prostitución mala, la trata, y otra supuestamente buena y libre no se sostiene. La trata existe porque la prostitución existe, porque:
     - La demanda de los puteros es tan brutal que es imposible abastecerla con el porcentaje mínimo de mujeres que dicen ejercer libremente.
     - Las organizaciones que trabajamos en contacto directo con las mujeres en situación de prostitución sabemos que no tenemos herramientas para identificar a las víctimas de trata y perseguir a sus explotadores. Tal y como esta la legislación y sin una Ley Integral Contra la Trata, solo es posible actuar si la mujer denuncia. Y sabemos que la mayoría de las mujeres no se atreven porque están coaccionadas. De hecho, muchas de ellas no se reconocen a sí mismas como víctimas de trata porque desconocen que , como establece el Tratado de Palermo, a pesar de haber dado su consentimiento en algún momento, si han sido captadas “recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad" sobre ella, ese consentimiento queda anulado.

Afirmar que el abolicionismo llevaría a la clandestinidad a las mujeres es tener la clara intención de intoxicar la opinión social, instrumentalizando de nuevo a las prostituidas. El abolicionismo es la única respuesta a la prostitución que se ha demostrado eficaz para erradicar el estigma de las mujeres, al señalar y condenar a puteros y proxenetas, los victimarios de un sistema que se basa en que las mujeres tenemos que estar a disposición de los hombres. El abolicionismo implica una serie de medidas de amplio recorrido que consisten en ayudas legales, sociales, sanitarias, planes de vivienda, de educación, y asistencia psicológica para todas las mujeres que deseen salir de la prostitución. Así mismo, implica un cambio en el modelo de educación de toda la sociedad al cuestionar un modelo de sexualidad hegemónico en el que los hombres son sujetos deseantes -que además aglutinan el poder y el dinero- y las mujeres somos objetos complacientes. El abolicionismo implica la sanción penal no solo a los proxenetas, también a los puteros, como ya han hecho en Suecia, Francia, Canadá y otros países. Tacharnos de moralistas por luchar contra la violencia de género no tiene  ningún sentido. Es justicia. Es equidad y es dignidad de todas las personas. También de las mujeres prostituidas.

Las feministas cuestionamos el modelo de masculinidad hegemónico: preguntamos directamente a los hombres cómo pueden estar con mujeres que saben que no les desean y que están en una situación de vulnerabilidad que las obliga a dar su consentimiento. Y eso, cuando lo dan. Como muy bien establece el Convenio de Estambul, que España y la UE han firmado, cualquier relación sexual en la que no haya un sí explícito o el consentimiento se haya dado en una situación de relación desigual entre las partes, sería una violación ya que en cualquier caso el supuesto consentimiento queda automáticamente anulado por considerarse viciado. Por lo tanto, en la prostitución estaremos ante una violación y no ante una relación sexual libre y deseada.  Habiendo establecido que las mujeres en situación de prostitución son empujadas a ejercer dentro de un sistema  patriarcal que, como mujeres nos oprime, y en el que queda anulado nuestro deseo en todo momento, las feministas afirmamos que la prostitución es una industria cimentada en la tortura por repetición, en la que las mujeres son violadas sistemáticamente por dinero. 

Con el presente manifiesto, las personas abajo firmantes reivindicamos que el interlocutor de un supuesto debate sobre la prostitución no pueden ser los proxenetas ni las personas con intereses económicos en la legalización de la misma. Afirmamos que la prostitución es violencia machista, es violación de derechos humanos, y de la dignidad de las personas, y que ni el Estado ni ninguna institución, organismo, o asociación puede apoyar su legalización sin situarse del lado de los opresores. La legalización de la “industria sexual” legaliza la desigualdad entre mujeres y hombres y legitima que sigamos siendo consideradas como objetos, mercancías a explotar. Por lo tanto, no dejaremos que decidan por todas las mujeres. 


Gracias por tu adhesión! Las mujeres te necesitamos : 
https://docs.google.com/forms/d/1BvqI0xHtzuTW_2Uy1AuLi7HX32ZtEjJiCou3XdwAoDE/viewform?edit_requested=true



En apoyo a las compañeras de plataforma 8M Sevilla, Plataforma Estatal de Organizaciones de Mujeres por la Abolición de la Prostitución y L’Escola que el miércoles 14 presentan su demanda en contra de un sindicato que pretende legalizar el proxenetismo y violación sexual de las mujeres.
Os pedimos firméis el manifiesto en contra de la legalización del sindicato OTRAS.

#ProxenetasNo
#LaProstitucionSeCombate
#El14Voy
#EstadoAbolicionistaYa

Somos Abolicionistas porque somos Feministas, exigimos al gobierno y a los partidos políticos del estado español a que no vulneren los derechos fundamentales de las ciudadanas españolas ¡Gobierno abolicionista YA!

https://docs.google.com/forms/d/1BvqI0xHtzuTW_2Uy1AuLi7HX32ZtEjJiCou3XdwAoDE/viewform?edit_requested=true

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#Ecuador #DéjameDecidir #AbortoPorViolación



Las mujeres y niñas que son obligadas a parir el producto de una violación enfrentan consecuencias físicas, de salud mental e impactos sociales de por vida, reforma al #COIP #DéjameDecidir #AbortoPorViolación #Ecuador.

https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CCPR/GCArticle6/GCArticle6_SP.pdf
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lunes, 12 de noviembre de 2018

#DéjameDecidir #AbortoPorViolación




El Comité de Derechos de ONU sobre el derecho a la vida, fija un estándar internacional sobre cómo los estados y tribunales deben interpretar este derecho, hace referencia entre otros temas a la interrupción del embarazo #DéjameDecidir #AbortoPorViolación

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domingo, 11 de noviembre de 2018

#OjosEnElSalvador #SalvemosAImelda #TodasConImelda #12N


Imelda fue violada desde los 12 años y quedó embarazada como resultado de este abuso. La @FGR_SV la está acusando de un delito que no cometió, no le cree. Esta semana, un juez puede condenarla hasta 20 años de prisión. El mundo está mirando. #OjosEnElSalvador #SalvemosAImelda


Justicia y libertad para Imelda: una víctima de violencia sexual criminalizada en El Salvador
“Él me amenazaba con hacerle daño a mis hermanos”

Imelda Isabel Cortez Palacios sufrió un parto extra hospitalario, su hija sobrevivió y sin embargo el Ministerio Público la acusa de homicidio agravado en grado de tentativa. Ella se encuentra privada de libertad desde abril de 2017.
Imelda tiene 20 años de edad, vive en situación de pobreza en Jiquilisco, un municipio rural ubicado en el departamento de Usulután. Desde los 12 años, fue violada sexualmente por su padrastro de 70 años. En 2016, quedó embarazada de él; en ese año cursaba el noveno grado y había iniciado su bachillerato a distancia. Tiene una leve discapacidad cognitiva; es una víctima de la exclusión y la pobreza, pero el Estado salvadoreño no la ha protegido, no ha garantizado sus derechos, sino que la criminaliza y agrava las violaciones a sus derechos humanos.

¿Qué le ocurrió a Imelda y cuáles delitos se le imputan?
“Tengo que olvidar todo esto que me ha tocado vivir”
Imelda relata que el 17 de abril del año 2017, fue a una letrina, momento en el que sintió que expulsó algo, sin saber qué. Inmediatamente se vio sangrando y, a raíz del dolor, gritó a su madre por ayuda y se desmayó. Quedó inconsciente. La madre de Imelda se auxilió de una vecina y, con su ayuda, la trasladaron al Hospital Nacional de Jiquilisco, donde la asistieron.

Mientras era atendida, el personal de salud la interrogó sobre su parto extrahospitalario. Una médica de turno avisó a la Policía Nacional Civil e Imelda quedó detenida en el hospital.

Luego de su arresto, Imelda fue acusada por homicidio agravado en grado de tentativa, ya que su hija fue rescatada viva. Desde noviembre de 2017 está privada de libertad en el Centro Penitenciario San Miguel y se expone a una sanción penal de hasta 20 años de cárcel.


De víctima, a victimaria: la respuesta del Estado salvadoreño
“Cuando llegué al penal le conté a mi abuela lo que me estaba pasando”.
El 21 de abril de 2017, la jueza del Juzgado Segundo de Paz de Jiquilisco determinó el inicio del proceso. En este han ocurrido violaciones importantes a sus derechos a la defensa y a un debido proceso:
- Se le dictó prisión preventiva sin tener justificación legal alguna: no hay peligro de fuga ni tampoco implicaba un riesgo para las investigaciones. 
- En nueve ocasiones se le canceló y reprogramó el peritaje psicológico porque no había recursos para trasladarla de la cárcel al Instituto de Medicina Legal. 
- La audiencia preliminar se suspendió en siete ocasiones ante la falta de peritaje psicológico y por falta de recursos para trasladarla 
- El peritaje psicológico señala que Imelda tiene una leve condición de discapacidad cognitiva, pero esto no ha sido considerado en el proceso. 
- En la audiencia preliminar el juez responsable decidió continuar con el proceso sin considerar la violencia sexual sufrida por Imelda, no aceptó que se incorpore la prueba de ADN que confirma la paternidad de su padrastro y la violación, y tampoco admitió una medida sustitutiva a la prisión.

La Fiscalía General de la República no ha actuado con la misma diligencia en la acusación en contra de su padrastro, quien fue detenido hasta este año por gestiones de las organizaciones que representan a Imelda. La prueba de ADN demostró la paternidad de su padrastro, quien está detenido en el mismo penal de San Miguel acusado de violación de menor o incapaz, agravada y continuada.

Este próximo 12 de noviembre se celebrará el juicio contra Imelda, ella necesita sentir que muchos y muchas seremos su voz y exigiremos su libertad y que se haga justicia para ella.
Criminalización de las mujeres en El Salvador

Imelda es uno de los 27 casos de mujeres que están en prisión y han sido criminalizadas injustamente por tener emergencias obstétricas o partos extrahospitalarios. Todas estas mujeres comparten un mismo perfil: son jóvenes y viven en condición de pobreza. Su situación es la consecuencia de la penalización absoluta del aborto en El Salvador, una ley que es violatoria de derechos humanos y contraria a las obligaciones internacionales de este país.

Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han sido claros en recomendar al Estado salvadoreño la reforma legislativa así como tomar acciones para garantizar el acceso a la salud de las mujeres.
Pese a ello, las autoridades no han adoptado ningún proceso de reforma y por el contrario, continúan legitimando la existencia de violaciones a la dignidad humana como las que sufre Imelda.

Es inaceptable que en un país con los altos índices de violencia e impunidad que ostenta El Salvador, las autoridades privilegien la persecución de mujeres jóvenes y en pobreza, y no así, la delincuencia que afecta a toda la ciudadanía.

Lamentablemente, los tribunales de justicia no están cumpliendo con su rol de garantes de derechos humanos, y en la mayoría de los casos condenan a las mujeres sobre la base de prejuicios y estereotipos, sin consideración de los hechos fácticos y los estándares de derechos humanos. Las niñas y mujeres en El Salvador se encuentran en indefensión.

#SalvemosAImelda: ¿cómo puedes apoyar?
“Quiero agradecer a todas las personas que creen en mi inocencia y que me apoyan para que pueda salir en libertad”.
La audiencia de juicio se desarrollará el 12 de noviembre a las 09:00 a.m. en el Tribunal de Sentencia de Usulután. Si estás en El Salvador, acompáñanos a exigir justicia. Si estás en otro país y El Salvador tiene representación diplomática, ¡hazte presente!
Infórmate Sigue nuestras redes sociales para conocer más información sobre el caso de Imelda:

@Las17ElSalvador
@Las17ElSalvador

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sábado, 10 de noviembre de 2018

Liderazgo y participación significativa de la mujer en la solución de conflictos 7/13




1.          Las mujeres siguen estando infrarrepresentadas o no representadas en las iniciativas de negociación de soluciones políticas y pacíficas de conflictos, incluidos los procesos que pretenden crear puntos de entrada o mitigar las consecuencias del conflicto. Aunque las mujeres han desempeñado y siguen desempeñando papeles decisivos en todos los esfuerzos encaminadas a resolver conflictos, como acuerdos de acceso humanitario, acuerdos de alto el fuego, y las correspondientes actividades de desarrollo, sus logros a menudo pasan desapercibidos y, en general, su labor no se traduce en un mayor acceso a los procesos políticos posteriores. Entre 1990 y 2017, solo hubo un 2% de mediadoras, un 8% de negociadoras y un 5% de mujeres testigos y signatarias en los principales procesos de paz[1]. Esta escasa representación y los pocos avances en cuanto al liderazgo y la participación significativa de las mujeres en los procesos de paz, así como las consiguientes dificultades para medir la forma en que las mujeres aportan su experiencia y sus ideas y ejercen influencia en procesos que están sistemáticamente dominados por los hombres, es una cuestión que viene planteándose de modo constante desde los exámenes de 2015 y las conclusiones del estudio mundial[2].
2.          En la presente sección se examina la manera en que las Naciones Unidas, los Estados Miembros, las organizaciones regionales y la sociedad civil pueden trabajar de consuno para mejorar la representación y la participación significativa de las mujeres. Esto conlleva: a) reconocer la naturaleza cambiante de nuestros esfuerzos por resolver los conflictos y la necesidad de adoptar enfoques inclusivos para la resolución y prevención de conflictos; b) abordar los obstáculos persistentes que se oponen a la participación significativa de las mujeres, en particular la discriminación institucionalizada y el sesgo de género, y la falta de reconocimiento de todos los derechos humanos de la mujer; c) subsanar la gestión inadecuada por parte de las Naciones Unidas de la incorporación de las perspectivas de género y los derechos humanos de la mujer a todas las esferas de trabajo; d) reconocer las competencias de las mujeres como mediadoras; y e) incluir en los acuerdos de paz disposiciones que tengan en cuenta las cuestiones de género y modalidades y mecanismos tangibles para la aplicación de acuerdos de paz que incluyan la participación significativa de las mujeres, incluidas las jóvenes[3], en el diseño, la supervisión y la aplicación.
3.          Espero que la presente sección sirva para estimular un debate y acciones serias entre las partes interesadas pertinentes que apoyen directamente a la sociedad civil y promuevan la igualdad entre los géneros y la participación influyente de la mujer en los procesos de paz y la solución de conflictos. Se basa en las deliberaciones de un grupo formado por más de 50 expertos y especialistas en diversos campos[4], convocado por ONU-Mujeres en mayo de 2018. En sus deliberaciones y recomendaciones se tuvieron en cuenta las experiencias y prácticas en Bosnia y Herzegovina, Colombia, Georgia, Kenya, Mozambique, Myanmar, Nepal, Filipinas, Sudán del Sur, la República Árabe Siria, Uganda, el Yemen y Kosovo[5].
4.          Hemos llegado a un punto en el que los enfoques y las estrategias centrados únicamente en la idea tradicional de la “mesa de negociaciones de paz” son insuficientes. Con frecuencia, los procesos de paz se estancan o avanzan solo en el nivel de los mecanismos dirigidos a la gestión de los conflictos. Además, los conflictos actuales tienen un carácter cada vez más regionalizado y a menudo asimétrico; en algunos casos, las respuestas insisten en procesos y operaciones de lucha contra el terrorismo y apenas prestan atención a las normas internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario (véase A/72/495). Si bien los procesos actuales orientados a la solución de conflictos incluyen los procesos de paz, también incluyen acuerdos de acceso humanitario, como los negociados en la República Árabe Siria; acuerdos de alto el fuego, como los negociados en el Yemen; planes de desarrollo, como el Plan de Apoyo de las Naciones Unidas para el Sahel[6]; y medidas que se adoptan en espacios de lucha contra el terrorismo, como el “control”[7], el enjuiciamiento y la rehabilitación y la reintegración, por ejemplo en la cuenca del lago Chad. Las Naciones Unidas y los Estados Miembros deben abordar estos diversos mecanismos y procesos dispuestos a hacer frente a la gama completa y bien diferenciada de factores que propician y que limitan la participación significativa de la mujer tal como se describe en toda esta sección, entre otras cosas, mediante la incorporación de una perspectiva de género.
5.          Las mujeres tienen derecho a participar en pie de igualdad en todas las iniciativas encaminadas a prevenir y resolver conflictos. Además, su participación significativa surte efectos concretos en los resultados. La expresión “significativa” en el contexto del derecho de la mujer a la participación pretende hacer frente a las medidas superficiales de inclusión de las mujeres que realmente no les dan la oportunidad de influir en los resultados. En algunos casos, esto se ha traducido en procesos paralelos u órganos consultivos que carecen de capacidad para contribuir a los procesos y resultados principales. Para ser claros, no obstante, como señaló recientemente Mossarat Qadeem, cofundadora de PAIMAN Alumni Trust, en su exposición informativa ante el Consejo de Seguridad, la exclusión de la mujer no es una cuestión cultural, sino de poder. Esta es la razón por la que a menudo se impide la participación significativa de las mujeres[8].
6.          Me preocupa, aunque no me sorprende, que en la reunión del grupo de expertos de mayo de 2018 se determinara que los principales obstáculos para la participación de las mujeres son los siguientes: el sesgo y la discriminación de género institucionalizados, la persistente y elevada prevalencia de la violencia sexual y de género, la falta de derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres, los bajos niveles de participación política de las mujeres antes de los conflictos, y los persistentes niveles de pobreza, inseguridad alimentaria, desigualdad y privación que sufren las mujeres y las niñas.
7.          Si queremos avanzar, hemos de empezar por los derechos humanos de las mujeres y los sistemas que impiden que los disfruten. Aunque durante las negociaciones se acepte una representación diversa e inclusiva de la mujer, puede suceder que ello no se traduzca en avances en materia de igualdad de género. En los casos en que los defensores de la igualdad de género, mujeres y hombres, son capaces de lograr la inclusión y la aplicación de agendas transformadoras en materia de derechos de la mujer e igualdad de género, esos resultados a menudo topan con importantes resistencias y reacciones negativas de las partes en el conflicto, los agentes internacionales y los miembros de la comunidad.
8.          Quisiera alentar a los Estados Miembros a que apoyen la igualdad de condiciones para las mujeres en los planos local, nacional y regional en los procesos de paz. Esto incluye exigir y abogar por que los procesos prevean funciones sustanciales e influyentes para las organizaciones de la sociedad civil de mujeres y funciones esenciales en la conformación y la adopción de decisiones para las mujeres, con el mismo grado de acceso y al mismo nivel que los hombres; plataformas y mecanismos dedicados a abordar la gama completa de derechos humanos de las mujeres y las niñas y la igualdad de género, en particular en lo que se refiere a sus vínculos con la prevención; y la inclusión de expertos en cuestiones de género y análisis con perspectiva de género desde el principio. Es indispensable invertir en el fomento de la capacidad de las mujeres y los hombres, en particular en puestos de control del acceso a oportunidades y de adopción de decisiones, en procesos preparatorios y en el diseño de procesos inclusivos.
9.          También es sumamente importante poner fin a la práctica frecuente de incorporar a las mujeres en los procesos demasiado tarde o, demasiadas veces, como elementos simbólicos. Animo a que se tomen medidas creativas y prácticas para salvar barreras como los gastos de viaje y la necesidad de atención para los niños, movilidad y traducción. Para ello, entre otras cosas, habrá que establecer mecanismos de financiación de respuesta rápida, con capacidad para aprobar solicitudes con poca antelación, que empoderen así a las mujeres para aprovechar oportunidades cruciales en los procesos de paz y otros acontecimientos conexos. En Myanmar, el fondo para la participación de la mujer establecido por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional con la empresa de desarrollo mundial DAI es buen ejemplo de ello.

10.       Las mujeres deben formar parte de los procesos previos a la negociación para influir en ellos e informarlos en su totalidad. Además, es necesario mejorar los vínculos, las corrientes de información y los mecanismos de retroinformación entre las diversas vías de mediación para asegurar que las decisiones que se adopten sean incluyentes y estén basadas en las circunstancias reales sobre el terreno. En muchos de los procesos, la movilización de las mujeres y los esfuerzos de mediación en el nivel local han contribuido a que se reanuden las conversaciones, han impedido la escalada de la violencia y han facilitado la prestación de asistencia a las personas necesitadas. Por ejemplo, en la República Centroafricana y Malí, las mujeres contribuyeron con buenos resultados a la negociación entre las partes armadas para detener la escalada de las tensiones entre comunidades; en el Pakistán, Sri Lanka y el Yemen las mujeres han facilitado los acuerdos de alto el fuego, el acceso humanitario y las conversaciones de paz. Por ejemplo, en la República Árabe Siria las mujeres han negociado con éxito acuerdos locales de alto el fuego, han mediado en el establecimiento de zonas seguras para la población civil y han coordinado iniciativas de asistencia humanitaria y de socorro. En el Yemen, las mujeres desempeñan un papel activo y fundamental en los procesos encaminados a resolver controversias tribales, aprovechando el sólido historial de participación de la mujer en ciertos aspectos de los sistemas tribales yemeníes[9]. Sin embargo, el reconocimiento formal de esos esfuerzos y su participación en los procesos de paz oficiales siguen siendo limitados[10].
11.       Con la fuerza creciente de la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad, se han hecho avances en las iniciativas encaminadas a integrar las perspectivas de género y promover la participación y la representación efectivas de la mujer en la labor de las Naciones Unidas en materia de prevención y solución de conflictos y de mantenimiento de la paz. Las obligaciones de la Organización “de pasar de las palabras a los hechos” son elevadas y yo, en colaboración con los Estados Miembros, seguiré promoviendo la representación y la participación significativas de las mujeres en todas las iniciativas de mediación, en particular en los equipos de mediación y en puestos de liderazgo.
12.       En 2017 se recibieron solicitudes de competencias técnicas en materia de género, que se atendieron en tres de los cuatro procesos de mediación en que participaban las Naciones Unidas en calidad de mediador o comediador principal[11], y se incluyó a mujeres en todos los equipos de las Naciones Unidas que apoyaban iniciativas de mediación. Tras un descenso en 2016, las consultas con organizaciones de la sociedad civil de mujeres volvieron a garantizarse en todos los procesos apoyados durante 2017. Ello incluyó la celebración de consultas periódicas entre el Enviado Especial para Siria y las líderes de organizaciones de la sociedad civil de mujeres por conducto de la Junta Consultiva de Mujeres Sirias y otros grupos en el contexto del Espacio de Apoyo para la Sociedad Civil. También se celebraron consultas con el Comité Técnico de Igualdad de Género en Chipre, y con el Grupo de Trabajo sobre la Mujer, la Juventud, la Paz y la Seguridad en África Occidental y el Sahel.
13.       Además, desde 2010, el Departamento de Asuntos Políticos ha elaborado orientaciones[12] e impartido capacitación para traducir los compromisos en materia de género y mediación en medidas prácticas. Más de 200 personas de la Secretaría de las Naciones Unidas, organizaciones regionales, Estados Miembros y la sociedad civil ya han participado en el seminario anual de alto nivel de las Naciones Unidas sobre género y procesos de mediación inclusivos[13], y más de 300 funcionarios de la Sede y de misiones políticas especiales han recibido formación sobre el cumplimiento de los compromisos del Departamento en relación con la cuestión de las mujeres y la paz y la seguridad. Se insta encarecidamente a todos los mediadores principales de las Naciones Unidas y los funcionarios que apoyan los procesos de paz a que utilicen enfoques e instrumentos para diseñar estrategias de mediación inclusivas que tengan en cuenta las cuestiones de género, para promover una participación significativa de la mujer y la inclusión de disposiciones que tengan en cuenta las cuestiones de género en todas las esferas temáticas de los acuerdos de paz. La Organización seguirá examinando las repercusiones de las actividades de capacitación realizadas y las orientaciones elaboradas para asegurar que estén contribuyendo a un cambio sustancial.
14.       Las misiones de mantenimiento de la paz también apoyaron diversos procesos. En la República Centroafricana, por ejemplo, la misión trabajó con mujeres en acuerdos de paz locales, como el concluido entre el grupo rebelde 3R y la fuerza de autodefensa en Bambari y Bouar, y apoyó el establecimiento de células de mediación formadas en un 30% por mujeres. Esas iniciativas localizadas siguen construyendo una base para la participación de las mujeres en los procesos de paz y reconciliación nacional, en particular la Iniciativa Africana dirigida por la Unión Africana. En Darfur se prestó apoyo a las consultas con las mujeres para que sus resultados informaran soluciones inclusivas en la aplicación del diálogo interno y las consultas en todo Darfur, que ahora cuenta con un 30% de mujeres. En Sudán del Sur, la misión, mujeres del mundo de la política, integrantes del grupo parlamentario de mujeres y organizaciones de la sociedad civil se movilizaron conjuntamente para examinar la participación de las mujeres en los procesos políticos y de paz en vísperas de la segunda fase de los procesos de alto nivel para la revitalización. Como resultado de ello, el grupo adoptó un comunicado conjunto, que sirvió como referencia fundamental entre los delegados que se incorporaron al foro de alto nivel para la revitalización en Addis Abeba e incluía un llamamiento en pro del aumento de la proporción de mujeres en los procesos políticos y de paz hasta el 50%. En Kosovo, los diálogos comunitarios dirigidos por mujeres a través de la iniciativa de fomento de la confianza de la mujer de Mitrovica han sido importantes para el sostenimiento de la paz.
15.       Desde mi último informe, las redes de mediadoras (véase S/2017/861, párr. 17) han seguido evolucionando y conectándose en todas las regiones como respuesta directa a los obstáculos que siguen impidiendo una participación sustantiva de la mujer y su influencia en todos los aspectos de los procesos de paz. Estas redes forman parte de un nuevo movimiento que pretende incrementar la influencia de las mujeres en los procesos de paz de principio a fin, desde el análisis de los conflictos y la diplomacia preventiva hasta el establecimiento de la paz, la consolidación de la paz y la reconciliación después de los conflictos.
16.       En marzo de 2018, representantes de varias redes regionales se reunieron en Oslo con otros importantes agentes de mediación, con el objetivo de mejorar la coordinación y el apoyo mutuo. También asistieron tres miembros de mi Junta Consultiva de Alto Nivel sobre Mediación. En la reunión se hizo hincapié en la necesidad de reforzar los vínculos entre la mediación dirigida por mujeres a nivel comunitario y local y los procesos a nivel nacional y mundial. El resultado fue la creación de un grupo de contacto con representantes de cada red regional. Las distintas redes, como FemWise-Africa, han avanzado en la puesta en marcha y están contribuyendo activamente a las iniciativas de establecimiento de la paz.
17.       Estas redes están relacionadas con el creciente reconocimiento mundial de la necesidad de ir más allá de los enfoques encaminados solamente a “acallar las armas”, hacia procesos que puedan ayudar a fomentar una paz positiva, concepto que incluye la gobernanza inclusiva y responsable, la seguridad frente a los daños físicos y el pleno disfrute de otros derechos humanos inviolables. Es preciso establecer sólidos canales abiertos de comunicación entre las redes de mediación y las instituciones gubernamentales, incluidas las que participan en los procesos de paz y seguridad. Si bien estas redes tienen un propósito importante, no deben convertirse en una estructura paralela para las mujeres ni servir para afianzar la marginación. Tampoco deben centrarse únicamente en el fomento de la capacidad de las mujeres, sino más bien en una acción conjunta sostenida y en una mejora de la capacidad de los procesos de paz y seguridad para ser inclusivos y responder a las necesidades de todos.



      [1] Consejo de Relaciones Exteriores, Women’s Participation in Peace Processes.
      [2] Coomaraswamy, Preventing Conflict; y Thania Paffenholz y otros, Making Women Count - Not Just Counting Women: Assessing Women´s Inclusion and Influence on Peace Negotiations (Instituto Superior de Estudios Internacionales y de Desarrollo de Ginebra y ONU-Mujeres, 2016).
      [3] ONU-Mujeres, “Young women in peace and security: at the intersection of the YPS and WPS agendas” (Nueva York, 2017).
      [4] ONU-Mujeres, Women´s Meaningful Participation in Negotiating Peace and the Implementation of Peace Agreements: Report of the Expert Group Meeting, informe de la reunión convocada por ONU-Mujeres en Nueva York los días 16 y 17 de mayo de 2018.. Puede consultarse en www.unwomen.org/en/digital-library/publications/2018/10/egm-report-womens-meaningful-participation-in-negotiating-peace#view.
      [5] Las referencias a Kosovo deberán entenderse en el contexto de la resolución 1244 (1999).
      [6] United Nations Support Plan for the Sahel: working together for a prosperous and peaceful Sahel (mayo de 2018). Puede consultarse en https://unowas.unmissions.org/sites/default/files/english_summary_report.pdf.
      [7] Véase la resolución 2396 (2017) del Consejo de Seguridad.
      [9] Hanan Tabbara y Garrett Rubin, “Women on the frontlines of conflict resolution and negotiation: community voices from Syria, Iraq and Yemen”, documento de debate (Nueva York, ONU-Mujeres, 2018).
     [10] ONU-Mujeres, “Syrian women’s peace efforts: crucial yet unrecognized”, 5 de septiembre de 2018. Puede consultarse en http://arabstates.unwomen.org/en/news/stories/2018/9/syrian-women-peace-efforts
     [11] Deliberaciones internacionales de Ginebra y conversaciones sobre Chipre y sobre la República Árabe Siria. Las Naciones Unidas también proporcionaron amplios conocimientos técnicos, también en materia de género, al proceso de Sudán del Sur dirigido por la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo, y a otros procesos no liderados o coliderados por las Naciones Unidas.
     [12] Naciones Unidas, “Guidance on gender and inclusive mediation strategies” (Nairobi, 2017) y “Guidance for mediators addressing conflict-related sexual violence in ceasefires, peace agreements” (Nueva York, 2012).
     [13] En 2017, el seminario fue organizado conjuntamente con el Instituto de Gestión de Crisis de Finlandia y el Centro sobre Género, Paz y Seguridad del Instituto Internacional para la Investigación de la Paz de Oslo.

https://undocs.org/es/S/2018/900
http://whitecube.com/artists/artist/rachel_kneebone
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