56. Para hacer efectivos los derechos humanos de la mujer en el cambiante mundo laboral es necesaria una transformación fundamental de la estructura del trabajo y la economía. En los últimos decenios se ha producido una creciente desregulación del mercado laboral, un aumento de la subcontratación en las cadenas mundiales de suministro, la proliferación de contratos de corta duración y el crecimiento del modelo de gestión “justo a tiempo”. Esas tendencias en la estructura del trabajo han ejercido una presión a la baja sobre los salarios y las condiciones, aumentando así las desigualdades y la vulnerabilidad de las trabajadoras. Además, en muchas partes del mundo, la desregulación del mercado laboral ha dado lugar a un aumento de las formas atípicas de trabajo entre las mujeres y ha debilitado su capacidad de organizarse colectivamente para mejorar la remuneración y las condiciones31. El hecho de que los Gobiernos no exijan a las empresas que rindan cuentas en relación con las normas en materia de trabajo, derechos humanos y medio ambiente, unido a la capacidad de las empresas de trasladarse a otros países, pone a las trabajadoras en peor posición para negociar, lo que contribuye a que las mujeres se queden estancadas en ocupaciones mal remuneradas y con escasa cualificación. Las mujeres marginadas son las más afectadas, y se corre el riesgo de que esas tendencias se acentúen aún más con los cambios previstos, impulsados por la tecnología y la globalización.
57. Aunque los Gobiernos y el sector privado han realizado esfuerzos cada vez mayores para mejorar la transparencia de los salarios y las condiciones en las cadenas mundiales de suministro, a menudo debido a la demanda de los consumidores, la dependencia de códigos y acuerdos voluntarios ha servido de poco para modificar el modelo de negocio subyacente, que condiciona los salarios y las condiciones deficientes de las trabajadoras más marginadas. Por ejemplo, tras el desastre de Rana Plaza en Bangladesh, las trabajadoras informaron de que se prestaba cada vez más atención a la seguridad en el lugar de trabajo, pero que se habían hecho pocos progresos en materia de salarios y otras condiciones laborales. En un contexto en que el mercado laboral se encuentra cada vez más globalizado y fisurado, además del cumplimiento de las normas mundiales existentes, también es necesario un instrumento mundial jurídicamente vinculante que pueda contribuir a garantizar la rendición de cuentas en relación con los derechos de los trabajadores de las cadenas mundiales de suministro. De hecho, algunos Gobiernos están avanzando hacia una mayor sistematización en la divulgación y transparencia de los datos relacionados con cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza. Esto permite supervisar el desempeño de las empresas en materia de sostenibilidad y resultados sociales, lo que incluye los indicadores relativos a los derechos de la mujer en el trabajo.
58. En los modelos económicos dominantes, un enfoque limitado, centrado en el crecimiento económico y la rentabilidad, a expensas del bienestar humano, el trabajo decente y la sostenibilidad ambiental, impide hacer efectivos los derechos humanos de la mujer. Las mujeres que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación están particularmente marginadas. Los modelos económicos actuales explotan el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado de las mujeres y prosperan gracias a él. Ese trabajo sustenta toda la economía, pero sigue siendo infravalorado e invisible, al tiempo que agota el tiempo y la seguridad económica de las mujeres (A/74/111, párr. 228). Sin embargo, existen alternativas en materia de políticas, que requieren reimaginar la economía para centrarse en redistribuir el poder y los recursos, generar trabajo decente y dar valor al bienestar y al cuidado de las personas y el planeta. Algunos Gobiernos están avanzando en esta dirección al dar prioridad en sus políticas económicas al bienestar y el cuidado de los seres humanos.
59. Un marco de política económica favorable a los derechos humanos de la mujer se articularía en torno a la efectividad de los derechos humanos, en lugar de centrarse exclusivamente en el producto interno bruto; priorizaría la redistribución equitativa sobre la acumulación de riqueza; facilitaría las inversiones en infraestructuras y servicios públicos, aumentaría las pensiones y la seguridad social y elevaría los salarios mínimos, en lugar de ofrecer reducciones tributarias a las empresas y a los más adinerados; y combatiría la proliferación del trabajo inseguro en el sector informal ofreciendo incentivos a las empresas para impulsar el crecimiento económico a fin de generar trabajo con condiciones y salarios dignos. Reimaginar la economía en pro de los derechos humanos de la mujer implicaría reconocer y priorizar adecuadamente las necesidades específicas de las mujeres, asegurar la autonomía reproductiva, eliminar toda discriminación y valorar el trabajo de cuidados, tanto remunerado como no remunerado, e invertir en él, como pilar central. Esas inversiones pueden a un tiempo estimular el empleo de las mujeres y crear una necesaria infraestructura física y social que beneficie a todos los trabajadores.
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