11. La libre determinación es una piedra angular de la Declaración sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, y se define como la posibilidad de determinar su
condición política y el derecho a perseguir libremente su desarrollo económico, social
y cultural. La libre determinación es un derecho en sí mismo y se ha conceptualizado
como una condición previa para el cumplimiento de otros derechos.
12. Al examinar los derechos de las mujeres y las niñas indígenas resulta vital
considerar las experiencias históricas únicas que han vivido las comunidades
indígenas. Muchas formas de violencia y abuso contra las mujeres y niñas indígenas
tienen un fuerte elemento intergeneracional. Las violaciones del derecho a la libre
determinación de los pueblos indígenas en un sentido amplio han sido y son
endémicas. Han incluido agresiones graves y sostenidas a la integridad cultural de los
pueblos indígenas; denigración y falta de reconocimiento de las leyes consuetudinarias
y los sistemas de gobierno; falta de elaboración de marcos que aporten a los pueblos
indígenas unos niveles adecuados de autonomía, y prácticas que privan a los pueblos
indígenas de autonomía sobre la tierra y los recursos naturales. Las modalidades
persistentes de violaciones son ejemplos claros de la colonización, pero tales
modalidades también han sido perpetuadas por las estructuras de poder postcoloniales
y las prácticas estatales. Esas violaciones del derecho a la libre determinación han sido
sumamente perjudiciales para la promoción de los derechos de las mujeres y niñas
indígenas de diversas formas.
13. La respuesta dada por las comunidades indígenas a los ataques contra la libre
determinación en ocasiones ha contribuido a subyugar aún más los derechos de las
mujeres. En la lucha librada por las comunidades indígenas a fin de reivindicar su
derecho a la libre determinación, los derechos de las mujeres a menudo se han
considerado desintegradores y externos a la lucha indígena y vinculados a “valores externos” o “valores occidentales” que hacen primar los derechos individuales sobre
los derechos comunales. Tal falsa dicotomía entre los derechos colectivos y los
derechos de las mujeres ha, paradójicamente, arraigado aún más la vulnerabilidad de
las mujeres indígenas a los abusos y la violencia. Las mujeres indígenas se ven por lo
tanto privadas de su derecho a la libre determinación tanto por las violaciones de sus
derechos colectivos, en cuanto miembros de las comunidades indígenas, como por las
violaciones de sus derechos individuales, como subcolectivo dentro de esas
comunidades.
14. Dicha victimización múltiple y la negación de la contribución de las mujeres
indígenas ha tenido profundas consecuencias en la prevalencia de la violencia y los
abusos al arraigar estructuras de poder que crean y perpetúan una vulnerabilidad
sistemática. La pérdida cada vez mayor de poder de acción de la mujer debido a esas
violaciones repercute, pues, adversamente en los empeños colectivos por defender los
derechos de grupo, lo que contribuye a que se creen patrones cíclicos negativos.
http://unsr.vtaulicorpuz.org/site/images/docs/annual/2015-annual-hrc-a-hrc-30-41-sp.pdf
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