Este deber del Estado se justifica toda vez que leyes,
políticas y prácticas pueden perpetuar estereotipos
de género, lo que provoca que a través suyo se
tolere o respalde la violencia contra las mujeres. Son
entonces instrumentos que perpetúan los patrones
socioculturales de conducta y funciones estereotipadas
de mujeres y hombres. Por lo tanto, su eliminación
está dirigida a lograr la igualdad de género en todos
los niveles tanto en el ámbito público como privado.153
El artículo 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos establece la obligación general de
cada Estado Parte de adecuar su derecho interno a las
disposiciones de la misma, para garantizar los derechos
en ella consagrados, la cual implica que las medidas
de derecho interno han de ser efectivas (principio
de effet utile). Para la Corte IDH tal adecuación
implica la adopción de medidas en dos vertientes: i)
la supresión de las normas y prácticas de cualquier
naturaleza que entrañen violación a las garantías
previstas en la Convención o que desconozcan los
derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio,
y ii) la expedición de normas y el desarrollo de
prácticas conducentes a la efectiva observancia de
dichas garantías.154
El inciso (e) se refiere justamente a la primera
obligación estatal: modificar o abolir leyes y prácticas
que fomenten la persistencia o tolerancia de la
violencia contra las mujeres. Se trata de reformar la
legislación civil, penal y de cualquier naturaleza, a fin
de evitar limitaciones en el ejercicio de los derechos
de las mujeres, especialmente su derecho a una vida
libre de violencia. Como señalamos antes, se parte
de que pueden existir leyes, políticas, costumbres y
tradiciones que restringen el acceso igualitario de
las mujeres a una plena participación en los procesos
de desarrollo y en la vida pública y política y que las
mismas son discriminatorias.155
Este deber estatal, según la Corte IDH, se incumple
mientras la norma o práctica violatoria de la Convención
se mantenga en el ordenamiento jurídico y, por ende, se
satisface con la modificación, la derogación, o de algún
modo anulación, o la reforma de las normas o prácticas
que tengan esos alcances, según corresponda.156 Más aún, la Corte IDH ha interpretado que las normas que
sean incompatibles con los derechos humanos carecen
de efectos jurídicos.157
En consecuencia, cobra validez
la directriz de la Corte IDH sobre el deber de los jueces
y tribunales nacionales de no aplicar normas internas
contrarias a los deberes internacionales de los Estados
en materia de derechos humanos. A tal efecto, la Corte
ha interpretado que cuando un Estado ha ratificado un
tratado internacional como la Convención Americana,
sus jueces, como parte del aparato del Estado, también
están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque
los efectos de las disposiciones de la Convención no
se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias
a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de
efectos jurídicos.
En otras palabras, señala la Corte, el Poder
Judicial debe ejercer una especie de “control de
convencionalidad” entre las normas jurídicas internas
que aplican en los casos concretos y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
En esta tarea,
el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente
el tratado, sino también la interpretación que del
mismo ha hecho la Corte IDH, intérprete última
de la Convención Americana.158 Pero la Corte ha
ido más allá, y ha establecido que el control de
convencionalidad corresponde a todos los órganos
de un Estado vinculados a la administración de
justicia, evidentemente en el marco de sus respectivas
competencias y de las regulaciones procesales
correspondientes.159
El Comité de Expertas/as ha hecho suyo el principio
de “control de convencionalidad”, a fin de asegurar
que las normas nacionales y actos procesales vayan
de acuerdo con lo dispuesto en las convenciones
interamericanas de derechos humanos, entre ellas la
Convención de Belém do Pará.160
No obstante este control de convencionalidad,
los Estados deben examinar sus leyes, prácticas y
políticas para asegurar que cumplan con los principios
de igualdad y no discriminación, y proceder a abolir,
reformar o modificar aquéllas que sean contrarias a
estos principios. Deben cerrarse las brechas entre la normativa y estándares internacionales respecto de las
leyes, políticas y prácticas nacionales. Pero además
de mejorar y armonizar las normas existentes a nivel
nacional, de acuerdo a las convenciones y tratados, se
precisa mayor atención en la esfera del cumplimiento
de las leyes.
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