Las medidas a que alude el inciso están dirigidas
al agresor y su objetivo es evitar que continúe
ejerciendo violencia contra las mujeres. Se trata de
medidas jurídicas que deben ser dictadas u ordenadas
por autoridades estatales bajo parámetros legalmente
establecidos centradas en modificar la conducta del
agresor a efecto de que se abstenga de cualquier
conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima
y su familia. Tienen por finalidad proteger a la víctima
de más agresiones.
Las medidas pueden ser de carácter penal o civil,
condición que hará variar el tipo de sanción al agresor
en caso de incumplimiento. Sin embargo, el principal
obstáculo para la implementación del deber estatal
comprendido en este inciso es que pese a la educación
y la formación de operadores de justicia –policías,
fiscales, jueces- en derechos humanos y en derechos
humanos de las mujeres, se continúa creyendo que
la violencia contra las mujeres, y especialmente
la violencia doméstica, no constituye delito. Es
principalmente por ello que las acciones contra los
agresores suelen consistir en una amonestación en
vez de emprender acciones más contundentes, como
la detención.
Es importante, para erradicar la violencia contra
las mujeres que la concepción y percepción de las
y los operadores de justicia varíe hacia la igualdad
y no discriminación en contra de las mujeres. Esto
permitirá que se incoen procedimientos más efectivos
para conminar al agresor a abstenerse de hostigar,
intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida
o integridad de la mujer o afectar su propiedad.
Por lo tanto, los Estados deben promover políticas para
abordar diferentes mecanismos de conminación, más
allá de las medidas de protección, como la detención
y el enjuiciamiento aún y cuando la mujer víctima
no denuncie, pero las autoridades tienen razones
fundadas para creer que se ha producido un delito,
o que existe riesgo grave para la mujer, o cuando la
policía es testigo de la comisión del delito.152
Lo que predomina actualmente son alternativas
terapéuticas y sociales que paralelamente a la
atención de la mujer violentada, buscan la reeducación
y resocialización del agresor para así intentar
conseguir la eliminación del problema de la violencia
contra las mujeres en un futuro. Si bien este es un
paso importante, no es suficiente para garantizar la
protección de las mujeres víctimas de violencia
No hay comentarios:
Publicar un comentario