Acerca de nosotras ·

martes, 21 de marzo de 2017

Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer



El inciso se refiere a los agentes del Estado que participan en las actividades de respuesta a la violencia contra las mujeres, como los agentes de la ley, el personal judicial y médico, legisladores y los trabajadores sociales, entre otros. 

Se requiere entonces de entrenamiento en género pero no acciones aisladas o focalizadas, sino insertas en la normativa y planes nacionales. Para la Corte IDH una capacitación con perspectiva de género implica no solo un aprendizaje de las normas, sino el desarrollo de capacidades para reconocer la discriminación que sufren las mujeres en su vida cotidiana. En particular, según este Tribunal, las capacitaciones deben generar que todos los funcionarios reconozcan las afectaciones que generan en las mujeres las ideas y valoraciones estereotipadas en lo que respecta al alcance y contenido de los derechos humanos.214
La formación y capacitación específicas de los empleados públicos pertinentes debe darse especialmente cuando se promulgue nueva legislación, para garantizar que conocen de su existencia y son competentes en el uso de sus nuevas obligaciones.215 Para el Comité de Expertas/os, el fortalecimiento de capacidades institucionales debe ser parte de la estrategia estatal para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, por lo que es parte de la obligación contar con el presupuesto necesario y con órganos responsables de su cumplimiento.216 

Paralelamente, y para lograr un verdadero impacto, los Estados deben incluir en sus legislaciones disposiciones específicas que sancionen a las funcionarias y funcionarios que no apliquen la legislación relativa a la violencia contra las mujeres.217 En general, se requiere que las y los funcionarios públicos tengan la capacidad necesaria para enfrentar la violencia contra las mujeres teniendo en cuenta la perspectiva de género. De este modo, la capacitación, las directrices y los manuales relativos a esta violencia contribuyen a los esfuerzos por su erradicación. El objetivo de la Convención de Belém do Pará es que las y los funcionarios públicos sean capaces de concientizarse sobre los estereotipos de género y erradicar la violencia contra las mujeres.

 De este modo, la rama ejecutiva se abstendrá de estereotipar con base en el género en todos sus ministerios y departamentos que operen a nivel nacional e internacional y garantizará al diseñar e implementar sus políticas administrativas que, como órgano estatal, no participa en la asignación lesiva de estereotipos de género que generan violencia hacia las mujeres. Por su parte, el poder legislativo se abstendrá de aplicar y perpetuar los modos lesivos de asignar estereotipos al momento de aprobar una nueva legislación. Adicionalmente, la rama legislativa tomará medidas positivas como revisar la legislación propuesta o vigente, así como las normas consuetudinarias por medio de iniciativas de reforma legislativa orientadas a garantizar que las leyes no contengan estereotipos lesivos de género.218

La rama judicial, al igual que las ramas ejecutiva y legislativa, es un órgano estatal y por lo tanto sujeto a las obligaciones establecidas por la Convención. Las decisiones y prácticas judiciales son un medio muy importante de perpetuación o eliminación de los estereotipos de las mujeres. Al perpetuar los estereotipos lesivos que existen sobre las mujeres, los fallos y procedimientos judiciales niegan los derechos de la mujer que se presentan ante la corte y a la vez degradan a las mujeres que se encuentren en situaciones similares. Por lo tanto, las decisiones judiciales que perpetúan los estereotipos de género generan perjuicios individuales y colectivos a la vez que aquellas que exponen, desmontan y eliminan los estereotipos, benefician tanto a la persona que presenta el caso como a quienes están en situaciones similares. Es por ello que la judicatura deberá abstenerse de estereotipar con base en el género en sus razonamientos y prácticas.219 

Para aportar a el conocimiento y sensibilización del aparato judicial, el Estado debe implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación en: i) derechos humanos y género; ii) perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y iii) superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres. Los programas y cursos estarán destinados a policías, fiscales, jueces, militares, funcionarios encargados de la atención y asistencia legal a víctimas del delito y a cualquier funcionario público, tanto a nivel local como federal, que participe directa o indirectamente en la prevención, investigación, procesamiento, sanción y reparación. Dentro de dichos programas permanentes deberá hacerse una especial mención a los instrumentos internacionales de derechos humanos, específicamente, a los relativos a violencia por razones de género, entre ellos la Convención Belém do Pará y la CEDAW, tomando en cuenta cómo ciertas normas o prácticas en el derecho interno, sea intencionalmente o por sus resultados, tienen efectos discriminatorios en la vida cotidiana de las mujeres.220



https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BdP-GuiaAplicacion-Web-ES.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...