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lunes, 10 de octubre de 2016

Ecuador: Recomendaciones del Comité de Derechos Humanos en junio 2016



Todas las aportaciones del Comité han sido de gran interés . Aquí traemos las relativas a los derechos de las mujeres:


Comité de Derechos Humanos :Observaciones finales sobre el sexto informe periódico del Ecuador      

Igualdad de derechos entre mujeres y hombres
7.   El Comité nota con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado en materia de igualdad de género así como los avances registrados en el ámbito laboral, incluyendo el descenso de las tasas de desempleo y subempleo de las mujeres. Sin embargo, le preocupa la información de que las mujeres continúan resultando más afectadas por el desempleo que los hombres y que la brecha salarial, si bien ha disminuido significativamente, aún persiste. Asimismo, el Comité acoge con beneplácito la información relativa a la participación de las mujeres en la vida pública, en particular en el servicio público, la Asamblea Nacional y la Corte Constitucional. Sin embargo, le preocupa la limitada representación de las mujeres en las elecciones unipersonales a nivel local y, al respecto, nota que se están estudiando diversas posibilidades para abordar esa problemática (arts. 3 y 26).
8.   El Estado parte debe continuar e intensificar sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de la legislación y las políticas sobre igualdad de género existentes con miras a alcanzar la plena igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluyendo en el ámbito laboral. Debe también adoptar medidas efectivas para aumentar la participación de las mujeres en los cargos de elección unipersonal a nivel local. Asimismo, el Estado parte debe intensificar sus esfuerzos con miras a eliminar los estereotipos de género sobre el papel y las responsabilidades de los hombres y de las mujeres en la familia y en la sociedad.


Discriminación y violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género
11.                El Comité nota con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte en relación con los derechos de las personas LGBTI y encomia la inclusión de la prohibición de la discriminación, entre otras, por razones de identidad de género y orientación sexual en la Constitución. Sin embargo, le preocupan las alegaciones relativas a algunos actos de discriminación y violencia, incluyendo asesinatos, que habrían sufrido estas personas debido a su orientación sexual o identidad de género durante el período en estudio. Asimismo, el Comité toma nota de las acciones desplegadas por del Estado parte para rescatar a muchas personas que habían sido sometidas a “tratamientos para curar la identidad sexual o la identidad de género” en centros de rehabilitación de adicciones y para clausurar algunos de esos centros. Sin embargo, recordando sus anteriores observaciones finales (CCPR/C/ECU/CO/5, para. 12), le preocupan las alegaciones de que continuaron reportándose casos durante el período en estudio y, notando la información del Estado parte de que se han judicializado cuatro casos, lamenta no haber recibido información detallada acerca de las acciones de carácter penal desplegadas contra los responsables de esos “tratamientos” y sus resultados (arts. 2, 6, 7 y 26).
12.                El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para combatir los estereotipos y prejuicios contra las personas LGBTI y para garantizar que: se prevengan los actos de discriminación; se investigue, procese y sancione con penas apropiadas a quienes sean responsables de los actos de violencia en su contra de manera eficaz; y se otorgue reparación integral a las víctimas. Asimismo, debe redoblar sus esfuerzos para erradicar de manera efectiva la práctica de internamiento de personas LGBTI para someterlas a “tratamientos para curar la identidad sexual o la identidad de género”; adoptar las medidas necesarias para investigar, procesar y sancionar con penas apropiadas a los responsables de dichos “tratamientos”; y otorgar reparación integral a las víctimas, incluyendo rehabilitación e indemnización.

                         Violencia contra la mujer
13.                El Comité toma nota de las numerosas medidas adoptadas por el Estado parte para combatir y sancionar la violencia contra la mujer. Sin embargo, le preocupa la información que señala que este fenómeno continúa representando un serio problema y que el número de procesamientos y sanciones de los responsables sería bajo (arts. 3, 6 y 7).
14.                El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para prevenir y combatir todos los actos de violencia contra la mujer e investigar, procesar y sancionar con penas apropiadas a quienes sean responsables de tales actos. El Estado parte debe también redoblar sus esfuerzos para fortalecer las capacidades de los operadores de justicia en todo el territorio a fin de garantizar una respuesta adecuada a las denuncias y velar por que todas las víctimas obtengan sin demora una reparación y medios de protección adecuados. Asimismo, debe garantizar la supervisión continua de la aplicación del Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género con miras a alcanzar puntos de referencia específicos.
Interrupción voluntaria del embarazo
15.                El Comité observa con preocupación que el nuevo Código Orgánico Integral Penal criminaliza la interrupción voluntaria del embarazo, salvo cuando se practique para “evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios” y cuando el embarazo haya sido consecuencia de la violación “en una mujer que padezca discapacidad mental”, lo que habría llevado a muchas mujeres embarazadas a continuar buscando servicios de aborto inseguros que pondrían en peligro su vida y su salud (arts. 3, 6, 7 y 17).
16.                El Estado parte debe revisar el Código Orgánico Integral Penal a fin de introducir excepciones adicionales a la interrupción voluntaria del embarazo, incluyendo cuando el embarazo sea consecuencia de un incesto o una violación, aun cuando la mujer no padezca discapacidad mental, y en caso de discapacidad fatal del feto, y asegurar que las barreras legales no lleven a las mujeres a recurrir a abortos inseguros que puedan poner en peligro su vida y su salud. Asimismo,  debe incrementar sus esfuerzos con miras a garantizar que las mujeres y las adolescentes puedan acceder a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva en todo el país y reforzar los programas de educación y sensibilización sobre la importancia del uso de anticonceptivos y los derechos en materia de salud sexual y reproductiva.
     
                   
 Abusos y violencia sexual en centros educativos
17.                El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir, erradicar y sancionar los casos de abuso y violencia sexual en centros educativos. Sin embargo, mientras toma nota de los trámites ingresados al Ministerio de Educación y resueltos entre febrero 2015 y junio de 2016 relacionados con violencia sexual, le preocupa la información que consta en el informe del Estado parte (CCPR/C/ECU/6, párr. 139) sobre el bajo número de sentencias condenatorias alcanzadas en relación con el elevado número de denuncias relativas a delitos sexuales en el ámbito educativo registradas y la presunta impunidad de algunos perpetradores de tales actos (arts. 7 y 24).
18.                El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos con miras a prevenir, combatir y sancionar de manera eficaz los abusos y la violencia sexual en los centros educativos. Al respecto, debe intensificar sus esfuerzos para facilitar y fomentar que las víctimas presenten denuncias y velar por que todos los casos de abuso y violencia sexual sean investigados sin demora y de manera exhaustiva, independiente e imparcial; por que los autores sean llevados ante la justicia y, de ser declarados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos; y por que las víctimas reciban reparación integral, incluyendo rehabilitación.


Trabajo infantil
33.                Mientras toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para erradicar el trabajo infantil y de la significativa reducción de la tasa de trabajo infantil, el Comité nota con preocupación la información de que todavía existe un número importante de niños y niñas que trabajan en el Estado parte (art. 24).
34.                El Estado parte debe proseguir sus esfuerzos con miras a continuar reduciendo el trabajo infantil y velar por que se sancione a quienes empleen a niños o niñas en contravención a las disposiciones legislativas relativas al trabajo infantil.
                        

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