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martes, 4 de agosto de 2015

Mensaje desde la Asociación Custodia en Positivo

No solo el machismo mata  mujeres tambien mata  a niñas y niños 

Como ya sabéis, un hombre ha asesinado a sus 2 hijas pequeñas en Moraña* cortándoles la cabeza con una radial. Brutal es decir poco.

Aseguran que el fin último era la venganza contra su exmujer. Tenían la custodia compartida.

Y esa custodia compartida tuvo que ser dictaminada obviando dos premisas:

-        Las graves desavenencias entre los padres

-        Los trastornos psicológicos más que evidentes del padre.

Esto implica que tanto el juez o la jueza como los miembros del gabinete psicosocial han omitido su obligación de proteger a esas niñas y velar por su interés dentro del proceso de separación de sus padres. Han obviado que para que una custodia compartida sea viable debe haber un entendimiento entre progenitores – y obviamente este no es el caso – pero lo que ya es el colmo es que han obviado que el padre debía tener un mínimo de salud mental. No sabemos si los miembros del equipo psicosocial fueron tan incompetentes como para no detectar trastornos psicológicos de semejante calibre o bien miraron para otro lado, lo cual es cada vez más frecuente.

Esta es la justicia de disparate que tenemos. Una justicia que está facilitando el ASESINATO de niños y niñas a manos de sus padres. Una justicia patriarcal que desprotege a los menores y los pone en situaciones de riesgo tanto físico como psicológico y que, en cada vez más casos, acaban en muerte violenta. Una justicia que facilita a los maltratadores la utilización de los hijos como herramienta de VENGANZA; como herramienta de la violencia MACHISTA  una vez que los maltratadores ya no tienen a su expareja bajo el mismo techo para machacarla.  

¿Quién se va a hacer responsable de terrible asesinato de estas niñas? Porque no sólo el padre es el responsable, sino también el juez o la jueza que dictaminó esa disparatada custodia compartida y el equipo psicosocial que no hizo su trabajo.

¿Cuántos menores tienen que morir asesinados a manos de sus padres para que se comprenda que los niños no pueden ser juguetes al servicio de las modas? ¿Cuántas custodias a maltratadores y/o a individuos con graves trastornos psicológicos?

En lo que a materia de protección de menores se refiere, la justicia va cuesta abajo y sin frenos. Y está claro que con el rumbo que lleva seguiremos viendo noticias como esta que nos pondrán los pelos de punta.

Por nuestra parte, seguiremos luchando para que los menores no sigan siendo los grandes pisoteados por la justicia en favor de intereses patriarcales que poco o nada miran por su bienestar.  

 ASOCIACION CUSTODIA EN POSITIVO

* Pontevedra , España.


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lunes, 3 de agosto de 2015

El fenómeno del feminicidio


El feminicidio, por lo general, se define como el acto de matar a una mujer por el solo hecho de ser mujer. Pero consideramos que este acto va más allá de la privación de la vida de una persona, pues amenaza, lesiona y destruye los derechos humanos, civiles,sexuales, de salud, políticos, económicos y culturales de todas las mujeres. En este sentido el feminicidio más que un asunto criminológico debe entenderse como un asunto ético y político. El feminicidio no sólo implica una agresión contra el género femenino, sino que yuxtapone diversos rasgos de identidad como clase, raza, etnia y edad. El exterminio de las mujeres se ubica desde estas intersecciones en una dimensión más amplia de exterminio de lo humano, puesto que este acto amenaza el sistema de valores morales, éticos, legales y políticos de una sociedad, por lo que el feminicidio debe considerarse como un atentado contra la ciudadanía y por lo tanto contra la vida humana. El feminicidio, en suma, no es solamente un acto de violencia sexual sino de extinción de las garantías de vida, de libertad, de seguridad y de justicia. Como se reconoce en un informe elaborado por el Instituto Iberoamericano de Derechos Humanos, el femicidio constituye una violación a los derechos humanos de las mujeres, como el derecho a la vida, a la integridad personal (física, psíquica y moral), el derecho a la libertad personal, el derecho a una vida libre de violencia, el derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación, el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial y el derecho a la información.15
La violencia sexual, como las otras violencias (a saber, la emocional, la física, la patrimonial y la económica)16, también se reproduce con sus particularidades en poblaciones diversas, no sólo en las femeninas, sino en otras comunidades como las gayslesbianas, transexuales y bisexuales, entre otros , lo que deriva en violencia de género, pues no sólo se produce violencia contra las mujeres sino contra todo lo femenino.
Esto resignifica el carácter feminicida de esta violencia contra grupos de la diversidad sexual, tal como ocurrió en mayo del año pasado (2007) en Ciudad Juárez, cuando policías municipales agredieron a mujeres transgénero que trabajan ofreciendo sus servicios sexuales en el centro de la ciudad, por estar vestidas como mujeres (Lozoya, A. y B. Lozoya, 2007). Este tipo de violencia, así como los crímenes de odio y la homofobia, la estamos documentando, como parte de la violencia de género. Sin embargo, en términos sociales y culturales, el rasgo que sobresale en cualquier época y región es el que las mujeres son las más afectadas y expuestas, debido al carácter patriarcal que históricamente estructura a la sociedad.
La violencia, según Fromm (2003), adquiere diferentes formas de acuerdo con el grado de manifestación patológica que presenta, siendo, desde nuestro punto de vista, la perpetrada contra la vida, libertad e integridad humana y sexual de las mujeres una forma de violencia que evidencia, entre otras cosas, el odio misógino que la cultura patriarcal se ha encargado de inculcar. Fromm habla desde el psicoanálisis de la violencia reactiva: “cuando la gente se siente amenazada esta dispuesta a matar y destruir”. Igual responde así ante la frustración, incluida la envidia y los celos, lo que provoca en los individuos un deseo medio primitivo de venganza (2003: 20-25).
Pero creemos que esta violencia reactiva se puede convertir en violencia de género y violencia feminicida cuando estos elementos se mezclan con otros elementos de la cultura y poder patriarcales, a nivel estructural, es decir, cuando los aparatos de procuración e impartición de justicia no cambian sus conductas misóginas y la moralidad con la cual son juzgadas y discriminadas las mujeres y otros grupos sexo/genéricos, ante la ley; cuando la injusticia, discriminación y exclusión, aparecen en general, en las instancias de gobierno responsables de proporcionar seguridad y las mismas oportunidades de desarrollo humano a toda la ciudadanía; cuando los aparatos policiacos y en general los aparatos del Estado encubren, protegen o se coluden con redes de crimen organizado, o entre ellos mismos están los jefes de las mafias y los perpetradores de la violencia; cuando no se plantean políticas de estado que incluyan el feminicidio y la violencia de género como asunto prioritario y no se impulsen programas de desarrollo social y humano. Al no cumplir con esto, el gobierno está dando lugar a la impunidad más cínica y burda que se ha registrado en la historia de la justicia en México. Pues, como dice Rita Segato (2004), la impunidad no es sólo la causa, sino el resultado de estos crímenes, y los crímenes son un modo de producción y reproducción de la impunidad


El feminicidio como construcción social
Coincidimos con Marcela Lagarde cuando incorpora el elemento de la impunidad al entendimiento del feminicidio, pues se resignifica como construcción social y no sólo como un acto criminal
De la misma manera insistimos en que no es el asesinato contra las mujeres y una serie de actos violentos reiterados contra ellas, como la privación de la libertad, la violación y el ataque sexual, entre otros, lo único que define el feminicidio, sino también la manera como son sometidas las mujeres por hombres perpetradores de violencia, que ejercen su dominio a través del uso de la fuerza, la crueldad y el odio patriarcal. Dominio que es reforzado por la normatividad social que legitima y naturaliza estos actos feminicidas. Por ello es importante incluir modelos de intervención para hombres emisores de violencia, como lo ha hecho Juan Vargas, un integrante del equipo de investigación en Ciudad Juárez, para trabajar las emociones y experiencias masculinas en espacios terapeúticos y e iniciar procesos de reeducación para que aprendan otra manera no violenta de relacionarse con las mujeres y de resolver sus conflictos. Proponemos recategorizar el feminicidio en dos sentidos: como una categoría analítica y como una construcción social, tratando de superar las posturas referidas que obstaculizan el reconocimiento del fenómeno y las que propician la pérdida de su especificidad y significado político, ya que contribuyen al reforzamiento de la construcción de víctimas y victimarios, de nuevo desde posiciones binarias, porque se mira el fenómeno únicamente como una consecuencia más del patriarcado, sin problematizar más allá. Por ello, debemos reformular categorialmente el fenómeno, ampliar el horizonte, abrir otros ángulos de esta realidad e incorporar los cruces con otras formas de opresión social relacionadas no sólo con el género, sino con la clase, la condición etárea, la étnica migrante, así como el racismo y la xenofobia. Si bien los contextos del feminicidio pueden ser compartidos por todas las mujeres y grupos de la diversidad sexual, estas otras formas de opresión y las condiciones socioculturales y económicas en las que se reproducen tienen que particularizarse.
Ya para concluir es preciso considerar otros elementos que redimensionan el feminicidio como construcción social y que tenemos que incorporar en este ejercicio de entendimiento. Tales elementos son los que forman parte del contexto social en el que se produce el feminicidio y que caracterizan a esta frontera, como los procesos de migración, el desarrollo de la industria maquiladora de exportación, el poder alcanzado por el narcotráfico, el crimen organizado, el tráfico de indocumentados, de armas; la trata de personas, la prostitución forzada, la pornografía sádica y una violencia cotidiana que en general produce poder y muerte.
 Tomado del texto El fenómeno del feminicido Una propuesta de recategorización de  Patricia Ravelo Blancas ,  Profesora-investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) y profesora visitante de la Universidad de Texas en El Paso.

15 Véase el informe del Instituto Interamericano de Derechos humanos “Femicidio: más allá del derecho a la vida. Análisis de los derechos violados y las responsabilidades estatales en los casos de femicidio en Juárez,  2008 <
16 Véase Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2006). 
17 Cano, Luis Carlos “ONG: sin castigo, 75% de crímenes contra mujeres. Exigen garantizar seguridad del sector femenino e indagar a fondo los casos” El Universal, lunes 26 de noviembre de 2007. 
18 Comunicación, diálogo y observación directa durante las gestiones de marzo del 2001 a agosto del 2002, Véase también a Carlos Coria “Plantón de madres de niñas desaparecidas en Chihuahua” El Universal. México, D.F., jueves 10 de mayo de 2001, pág. B10; Rodrígo Ramírez “Exigen resultados familiares de desaparecidas. Toman mujeres congreso”, Norte de Ciudad Juárez, miércoles 17 de abril de 2002: Véase la serie de reportajes de Rosa Isela Pérez del 6 al 10 de noviembre de 2002 que aparecieron en Norte de Ciudad Juárez, en particular “Ignoran llamadas por justicia“, Norte de Ciudad Juárez, sábado 9 de noviembre de 2002, pág. 3A)
19 Rosales Anna Karina Intento de feminicidio, septiembre 18 de 2007. http://www.informarn.nl/especiales/especialfeminicidiojuarez/070918_intentofeminicidio consulta 29 de noviembre de 2007

http://lanic.utexas.edu/project/etext/llilas/vrp/blancas.pdf

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domingo, 2 de agosto de 2015

Las niñas rurales afganas siguen siendo víctimas de matrimonios 'Baad'



La antigua práctica de Baad, el matrimonio forzado de una niña a una familia antagonizado para resolver una disputa, sigue siendo frecuente en zonas rurales de Afganistán.

Cuando un aldeano mata a un miembro de un clan rival en una pelea, los ancianos de la comunidad forma un jirga, o consejo, para mediar en el conflicto y evitar un mayor derramamiento de sangre. La jirga normalmente escoge una joven de la familia del agresor y le ordena casarse con un hombre de clan de la víctima. En teoría, la unión resultante entre las dos familias tiene la intención de detener la agitación. Pero en la práctica, es la joven que paga un precio muy alto.

Escaramuzas sangrientas siguen siendo alarmantemente comunes en las comunidades afganas rurales, donde temas como la distribución de agua de riego - un recurso escaso - causan conflictos entre los pobres agricultores que la precisan como medio de  subsistencia. Una disputa verbal evoluciona  en una pelea a puñetazos, y pronto los agricultores son  contundente  luchando entre sí con palas, con consecuencias fatales. Los miembros masculinos de las familias de ambos agricultores son luego arrastrados a la lucha. Los ancianos y el  consejo de la aldea intervienen cuando   las partes en conflicto  han causado daños irreparables.

Para aplacar la sed de  venganza de la familia de la víctima, los ancianos de la aldea por lo general recurren a los matrimonios baad. El jefe mullah y el pueblo que preside tiene poco respeto por el destino de la novia: Su objetivo es simplemente  evitar más derramamiento de sangre. La novia está a menudo en su adolescencia o incluso  es más jóvenes,  siendo casadas con  hombres de 50 ó 60 años de edad, de la familia de la víctima. La comunidad renuncia a las ceremonias de boda típicas en los matrimonios Baad. La novia  en silencio es  acompañada a su nuevo hogar, donde a menudo es abusada por la  búsqueda de venganza de su futura familia politica .

A principios de este año, la organización Iniciativa Civil y Liberal  para la Paz (CLIP) trató de un mapa de la práctica de Baad y su impacto social en Afganistán. Centrándose en nueve distritos de Kabul, Parwan y las  provincias Panjshir, la encuesta mostró una disminución significativa en los casos Baad.

"La tradición Baad todavía se practica en algunas de las áreas en las que las tasas de alfabetización son bajas", dijo el miembro del CLIP Khadija Amiri. Ella atribuyó la disminución de la práctica baad a la mejora de  la educación y los programas de alfabetización y un aumento de la conciencia pública.

Amiri confirmó que las víctimas de baad son niñas en su mayoría menores de edad que se sacrifican para resolver una disputa entre la familia. Las niñas que huyen de sus hogares con un niño o que  son acusadas ​​de tener relaciones sexuales antes del matrimonio también son penalizadas , de acuerdo con las conclusiones del CLIP.

Khatira Asadi, otro miembro CLIP, destacó un caso baad en el que la familia del asesino  casó a su hija  con  un hombre que ya tenia  una esposa e hijos, trabaja en el extranjero, y ni siquiera estuvo presente en la boda.

"Él  está en Irán, pero la chica tiene que servir a la familia de su marido como un sierva", dijo Asadi.

Activistas de derechos humanos dicen que los líderes religiosos pueden jugar un papel vital en la erradicación de la práctica, ya que son ellos los que manejan casos Baad fuera del sistema de justicia oficial. Asadi dijo que su organización ha puesto en marcha una campaña para educar y crear conciencia en los pueblos rurales sobre este tema.

"Les decimos que en base a las enseñanzas religiosas y las leyes de Afganistán, son libres de no practicar esta tradición", añadió.

http://gandhara.rferl.org/content/afghanistan-baad-marriages-rural-girls/27157104.html
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sábado, 1 de agosto de 2015

Mujeres en Egipto: un caso paradigmático


Si las atrocidades cometidas contra mujeres por el Estado Islámico o por Boko Haram constituyen el clímax de la barbarie y de la violencia de género, lo que ocurre en países como Egipto en cuanto al trato dado a la mujer, revela una realidad igualmente escandalosa, porque se trata de una nación miembro de la comunidad internacional presuntamente obligada a respetar y hacer respetar los derechos humanos. ¿Por qué una afirmación cómo ésta? Simplemente por el panorama ofrecido por los siguientes datos:

De acuerdo con información proporcionada por un reporte de la Asociación Egipcia  de la Libertad de Pensamiento y Expresión, en el año escolar 2014-2015 se registraron en las universidades egipcias mil 552 violaciones de mujeres. Los culpables fueron castigados de diferentes formas, según los casos, habiendo arrestos, expulsiones temporales o definitivas de las instituciones educativas, además de sanciones diversas, todo lo cual, al parecer, no ayuda mucho a disuadir de la comisión de este delito, ya que las estadísticas de los últimos años al respecto se han mantenido más o menos dentro del mismo rango. En una encuesta realizada por el Consejo Nacional de la Mujer en ese país, 51.6% de las mujeres reportaron haber sido víctimas de acoso verbal, 32% de tocamientos y agresiones físicas, y 12% de violaciones y secuestros.

Estas alarmantes cifras, seguramente, son producto de una realidad multifactorial dentro de la cual los valores culturales y religiosos prevalecientes juegan un papel fundamental, en la medida en que privilegian de manera grotesca la “indiscutible y natural” dominación masculina y una diversidad de tabúes sexuales de corte misógino. Prueba de esto es que para el grueso de la opinión pública resulta aceptable y normal que un hombre asesine a su mujer si la descubre en adulterio —y exija, por tanto, una pena leve para el asesino—, mientras que si el caso es a la inversa y la mujer mata al marido, se considera justo que ella sea colgada en la plaza pública no sin antes haber pedido perdón al marido asesinado.

Los reportes de cómo se comporta la sociedad egipcia con relación a estos temas indican que, por lo general —y tal como aún se observa en muchas otras regiones—, las mujeres son culpabilizadas de provocar las violaciones de las que son víctimas al haberse vestido o actuado de una forma “atrevida”. Las exigencias hacia las mujeres abundan: deben cubrirse, ser recatadas, recluirse de preferencia en el ámbito doméstico, no llamar la atención, ni reírse sonoramente o intentar participar en la diversidad de áreas ofrecidas a los varones. Todo bajo la justificación de que como la sexualidad masculina es “naturalmente incontrolable” —y, por ende, no es exigible para ellos una conducta de contención— las mujeres no deben “provocar”.

Y como en este contexto, el tabú se agiganta, los resultados no pueden ser otros que dosis altísimas de violencia y represión contra el género femenino a cuyos miembros no sólo se victimiza en la realidad, sino también se les responsabiliza de ser en primera y última instancia, una especie de demonio seductor capaz de corromper con sólo mostrarse más allá de las cuatro paredes de su casa. Las organizaciones que luchan en favor de los derechos de la mujer son ciertamente de ayuda para concientizar y presionar hacia un cambio de perspectiva al respecto, pero no mucho se mejorará mientras la educación y la cultura dominantes sigan estando marcadas por esa misoginia que tanto respaldo encuentra en interpretaciones religiosas sesgadas e inoperantes en el mundo del siglo XXI.


Esther Shabot 12/07/2015

http://www.excelsior.com.mx/opinion/esther-shabot/2015/07/12/1034187
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jueves, 30 de julio de 2015

Bolivia: la penalización del aborto es un problema de salud pública


Los sectores que apoyan la despenalización del aborto en Bolivia calificaron de "pequeño avance” la aprobación del Protocolo de Interrupción Legal de Embarazos (ILE) por parte del Ministerio de Salud para la atención de mujeres víctimas de violación. Aseguraron que ese derecho  figuraba, desde la década de los años  70, en el Código Penal.
  " El artículo 266 del Código Penal establece el derecho de las mujeres víctimas de violación a pedir la interrupción del embarazo sin ser condenadas a una sanción penal.  (El ILE) es un pequeño avance en la garantía de los derechos de las mujeres, pero es importante”, señaló la secretaria ejecutiva de la Coordinadora de la Mujer, Mónica Novillo.


Lupe Pérez, del Colectivo Rebeldía, indicó que  "es bueno que se operativicen las opciones reales para  que las mujeres puedan ejercer ese derecho,  porque es inhumano que una víctima de violación no pueda solicitar la interrupción de un embarazo que no decidió”.
Ambas activistas remarcaron que se debe avanzar hacia la "despenalización del aborto en varias situaciones” para atender las problemáticas del embarazo no deseado y adolescente, y el problema de salud pública que el aborto clandestino ha desatado al constituirse en la tercera  causa de muerte materna.
"El aborto en un problema de salud pública y como causa de mortalidad materna está ligado a la pobreza: las mujeres pobres se someten a abortos clandestinos que ponen en peligro su vida”, dijo  Pérez. 
De acuerdo con datos del Colegio Médico, en Bolivia cada día se realizan alrededor de 250  abortos clandestinos. 
Las consultadas coincidieron que en Bolivia debe instalarse un debate "claro y concreto” sobre la despenalización del aborto, en el marco de la  nueva Constitución "que contiene los avances más importantes en materia de  derechos humanos,  sexuales y reproductivos de las mujeres”.



 El Protocolo

 El Protocolo  de Interrupción Legal del Embarazo establece que los servicios de salud públicos, privados y los de seguros a corto plazo tienen 24 horas para realizar una Interrupción Legal del Embarazo (ILE), después de recibir la solicitud de una mujer  víctima de violación o  de aquella persona cuya vida está en riesgo producto del embarazo.
28 de junio de 2015
 http://www.paginasiete.bo/sociedad/2015/6/28/activistas-plan-para-aborto-legal-solo-paso-61463.html
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miércoles, 29 de julio de 2015

Ser mujer en Tanzania


Aquí en Tanzania, como en tantos lugares del mundo, a la mujer le toca ser muy fuerte, dar vida, luchar con todas sus ganas porque ni sabe ni quiere quedarse con los brazos cruzados.


Sostiene a la familia encargándose de la educación y nutrición de los hijos y de los ancianos y desvalidos, hace las labores de la casa (recogida de agua, leña,…), participa en el desarrollo social del poblado, se preocupa de la conservación del medio ambiente y además, por si fuera poco, le toca servir al marido.

Es la responsable de mantener y defender los escasos bienes familiares, cultivando y labrando los campos o atendiendo un pequeño comercio. Ella es la que da rienda suelta a su creatividad para hacer progresar a la familia con distintas actividades y de su buen hacer se espera que sirva para ir eliminando las costumbres y tradiciones negativas (superstición y magia) que frenan, y mucho, el desarrollo.

La familia en Tanzania, en general, está desintegrada. Pocos son los casos en que conviven en la misma casa marido y mujer y cuando lo hacen pocas veces existe una verdadera relación de amor-afectividad. Lo más frecuente es encontrar a la mujer sola a cargo de bastantes hijos, o por ser madre soltera o separada o porque el marido la ha abandonado o se ha ido a buscar trabajo lejos… Muchos niños no conocen a su padre. Con frecuencia viven en casa de la abuela o de algún pariente cercano… En el mejor-peor de los casos la educación de los hijos recae sobre la madre, únicamente.

Sobre la mujer tanzana recaen demasiados partos seguidos. Por desgracia, no existe, en muchos casos, comunicación con el marido. Sobre todo las de las zonas rurales, optan por tener a sus hijos en casa pues casi siempre faltan los servicios más esenciales de salud o son muy pobres. Más de 500.000 mujeres mueren cada año en el mundo por complicaciones durante el embarazo y el parto, el 85% son africanas. 4 de cada 5 hubieran vivido con una buena atención de personal cualificado y con acceso a servicios de urgencia. Una de cada 16 mujeres del África Subsahariana morirá como consecuencia del parto o del embarazo. En los países del primer mundo es sólo una de cada 3800.

Las mujeres en África sufren una fuerte discriminación. Se las considera sujetos de deberes, pero sin apenas derechos. A pesar de todo el trabajo que sacan adelante la mayoría de las veces no toman decisiones, ni siquiera sobre su propia vida. Son los hombres los que deciden si deben tener o no relaciones sexuales, o si deben acudir al médico. Participan muy poco en la política de sus comunidades y, en general, son apartadas de los núcleos de decisión. Todavía siguen soportando grandes injusticias en el tema de las herencias. A todo esto se une que muchas mujeres son analfabetas y la ignorancia las sigue esclavizando.

En este país hay un gran porcentaje de matrimonios de chicas adolescentes. Muchos padres empujan a que se casen tan temprano por la ambición de cobrar una dote muy sustanciosa (cuanto más joven más pueden exigir) pues creen que si lo dejan para más adelante se quedarán embarazadas y no podrán cobrar esa dote. Los mismos padres creen que estando casadas a temprana edad no contraerán el sida. Por esta razón, privan a sus hijas de proseguir sus estudios, manteniéndolas en la ignorancia y así sigue la cadena de sometimiento al hombre, sin posibilidad de liberación. Así se perpetúa la pobreza.

Muchas veces se dice que sobre las espaldas de la mujer camina y avanza África, y es verdad porque ellas son el motor de la vida, del comercio, de la familia; debemos seguir apoyándolas para hacer una África mejor, más digna y más humana. Ellas demuestran día a día que la esperanza es real y cuántas veces logran que la vida triunfe donde parece que siempre tiene las de ganar la muerte.







Fuentes: Índice de Desarrollo Humano 2007. Informe de Manos Unidas “Ser madre en África es heroico”. Apuntes del misionero de la Consolata Daniel Ruiz.
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martes, 28 de julio de 2015

Luchar contra la violencia machista en el cotidiano es:



Dejar de pisar mi voz con la tuya cuando hablo.

Dejar de hablarme como si mi ignorancia sobre el tema fuese condición para imponer tu saber. Como sucede en una consulta médica o en una discusión de pareja, por ejemplo.

Dejar de decirme lo que tengo que hacer.

Dejar de dictarme qué es, según vos, lo que me haría bien. (Sobre todo apelando a una religión que yo no elijo para mí, por homolesbotransfóbica, estigmatizante y patriarcal; en fin, por imponerme ideas y prácticas sobre mi forma de ser y mi cuerpo que no deseo para mí)

Dejar de pensar por mí.

Dejar de interpretar mis sentimientos, mis estados de ánimo, mis emociones. Dejar de interpretarme.

Dejar de ponerme como objeto de tus chistes sexistas.

Dejar de tomarme como objeto de tu placer, sin mi consentimiento.

Dejar de desvalorizar mi participación en reuniones familiares, laborales, sociales, en partidos y organizaciones políticas. Y por lo tanto, dejar de estigmatizar a niñ*s y a jóvenes cuando me tildás de incapaz, inmadur* o subdesarrollad*.

Dejar de menospreciar mi capacidad para producir conocimientos y condiciones materiales de vida. O sea, considerar que mi trabajo vale menos que los que se legitiman a base de mérito, trayectoria o puesto… patriarcales.

Dejar de tratarme como si fuera de tu propiedad. Como si tuvieses derechos sobre mí. Sobre lo que pienso, siento y hago o dejo de hacer con mi vida.

Dejar de comerme la cabeza con mis propias dudas. Dudar es la base de todo ejercicio reflexivo y transformador. Es una invitación al diálogo, al debate, a vivir vínculos respetuosos de las singularidades.

Dejar de operarme con el miedo a cómo vayas a reaccionar si expreso mi opinión sobre algo. O a que tenga que medir cómo me muevo para que no recaiga sobre mí el impacto de tu enojo.

Dejar de operarme con la culpa por no renunciar a lo que deseo, en cada momento, lugar, en cada cosa que hago o decido no hacer.

Dejar de gritarme. A mí o a cualquiera delante de mí. En mi presencia, no se grita más.

Dejar de mandarme a callar cuando te digo que NO. Y mucho menos, actuar como si no hubiese dicho nada.

Dejar de nombrar mi genitalidad en las puteadas. Y dejar de nombrar a la madre, la hermana o la puta como si fueran insultos. Porque cada vez que lo hacés, herís un poco más mi alma.

Dejar de afirmar tu poder de policía, de cura, de maestr*, de gerent*, de patrón o patrona, de jef*, de adult*, de líder político/social haciéndome objeto de tutelaje, y tratarme como si fuese idiota.

Dejar de tratarme como objeto de dominio parándote en el silencio que estoy obligad* a hacer para obtener algo de reconocimiento a mis derechos.

Dejar de operar discursos y prácticas sobre mi cuerpo sin mi consentimiento. Y más bien, poner a mi disposición toda la información y recursos posibles para que yo decida sobre mí. Ya que los costos de mi decisión también son míos. Que el Estado garantice las condiciones sanitarias necesarias para que quien decida hacerse un aborto pueda hacerlo, sería un ejemplo.

Dejar de mirarme y tratarme según los modelos impuestos de la sexualidad normalizada. Esa que comienza asignando un sexo al bebé y de ahí en más a educarl* y tratarl* como nena o nene dándole muñecas o autitos determinando roles y juegos, con formas y modos corporales “aceptables”, vestid*s de celeste o rosa, aprobando la sensibilidad mientreas se deslegitima la de él, valorando las habilidades físicas e intelectuales de él mientras se desestiman las de ella, etc, etc…

Dejar de esperar que actúe y me comporte emocionalmente según esa sexualidad normalizadora que clasifica los cuerpos en “varones” o “mujeres” y dicta cómo debe funcionar y relacionarse entre sí. Invisibilizando otras formas de ser y aparecer y de relacionarse.

Dejar de marcar con discursos y acciones cuáles serán los cuerpos aceptables y deseables, según parámetros morales y hegemónicos de clase, raza y género. De belleza y de salud.

Dejar de dirigirme piropos en la calle, en el trabajo, en la universidad, en todo espacio público si yo no te doy cabida. Porque no soy objeto de tu “imperiosa necesidad de cazar”

Dejar de naturalizar y fogonear las formas prepotentes de la masculinidad dominante que forman parte de las reglas de juego de las relaciones sociales. Incluyendo los llamados “códigos”, generalmente entre varones.

Dejar de evitar asociar la prepotencia en el espacio público con los efectos que produce la violencia de género(s). Si manejando el auto apurás a otr*s, ¿por qué eso no se trasladaría a las formas mínimas de relación dentro de una casa?, por ejemplo. O si en un partido de fútbol a quien no juega como se pretende se lo tilda de puto, marica o negro, ¿por qué eso no se daría en una relación afectiva o laboral en forma de acoso, hostigamiento, estigmatización o criminalización?

Dejar de querer ganar en una conversación. No hay una única verdad. Hay versiones, puntos de vista, hay diversidad de miradas. Según los contextos históricos, según las geografías, según las historias de vida, según la expresión de género, la recreación de identidad, el marcaje de la raza, de la clase. Según la lengua que un* sepa y sienta que nos nombra, nos representa, nos contiene, nos habilita a vivir libremente.

Dejar de presuponerme, de hablar por mí, de decidir por mí. Y más bien, preguntame.

La singularidad resiste a toda captura.
Cualquier otra cosa es violencia.
Y eso en nuestra sociedad patriarcal regida por un estado patriarcal, es violencia machista.
Una forma de violencia que si bien interpela a las masculinidades dominantes sobre todo, pone más precisamente el ojo en ese ejercicio de poder que somete, desaparece y aniquila.

Ceci Galcerán

Gracias a la Red de mujeres RIMA por su valiosa información 
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lunes, 27 de julio de 2015

Grupo Mayor de Mujeres alarmadas por los planes de financiamiento para el desarrollo


Llamado a los gobiernos para que adopten una declaración política fundada en los derechos humanos 


NACIONES UNIDAS —El Grupo Mayor de Mujeres, que representa a más de 600 grupos de mujeres de más de 100 países, está muy decepcionado por el resultado de la Tercera Conferencia sobre Financiamiento para el Desarrollo que se llevó a cabo en Addis Abeba, Etiopía, la semana pasada.  El resultado de de la conferencia, la Agenda de acción de Addis Abeba, es el plan mundial para implementar y financiar el desarrollo mundial. Si bien la Agenda de acción es proclamada por muchos gobiernos como un documento fuerte para las mujeres y niñas, no logra abordar las profundas desigualdades en las políticas económicas e instituciones que socavan los derechos humanos y la igualdad de género. 

La Agenda de acción no está alineada con las demandas de los países en desarrollo, y si se simplemente, es probable que no mejora la vida de las mujeres y niñas más pobres del mundo o que facilite el desarrollo sostenible. De hecho, el plan pone en peligro que se logren los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que adoptarán los estados miembros e Naciones Unidas en septiembre. 

Una de las mayores desilusiones giró entorno de la cooperación internacional en materia tributaria; los países desarrollados rechazaron la propuesta de los países en desarrollo de un organismo tributario que pudiera luchar contra las transferencias financieras ilícitas de corporaciones multinacionales y que permitiera a los países pobres incrementar sus ingresos. En la estructura impositiva actual, los países en desarrollo pierden hasta 10 veces más en transferencias financieras ilícitas que la ayuda que reciben. 


Además, la Agenda de Addis Abeba falla en:
Avanzar soluciones para las crisis por la deuda de los países en desarrollo, poniendo en peligro los derechos humanos de las mujeres y niñas que son las que  sufren la carga de las medidas de austeridad y los pagos de la deuda. 
Abordar los desbalances simbólicos en el sistema financiero global o avanzar en el paradigma para una gobernanza económica democrática. Las mujeres continúan absorbiendo y estabilizando los sacudones durante las crisis financieras. 
Regular el rol del sector privado a través de marcos vinculantes que alineen sus acciones con derechos humanos y objetivos de desarrollo sostenibles  y que hagan responsables a las corporaciones por las violaciones a los derechos humanos y la desigualdad de género. 
Garantizar que el comercio y las inversiones no socaven las políticas que intenta defender los derechos humanos y brindar trabajo decente en conformidad con los estándares de internacionales de trabajo. 


 “La nueva agenda de desarrollo mundial se describe como transformadora, pero no podemos esperar cambios si se trata de negocios como siempre”, dijoTessa Khan, abogada de derechos humanos internacional en el Foro de Mujeres, Leyes y Desarrollo de Asia Pacífico. “Lo que se necesita es un sistema económico global equitativo y de desarrollo, que proteja, respete y satisfaga los derechos humanos”. 

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domingo, 26 de julio de 2015

Honduras: Violencia contra la mujer


Manifestaciones de la violencia contra la mujer

9.   La violencia contra la mujer es generalizada y sistemática y afecta a las mujeres y las niñas de numerosas maneras. El miedo, tanto en la esfera pública como privada, y la falta de responsabilidad jurídica por las violaciones de los derechos humanos de las mujeres son la norma general, a pesar de los adelantos legislativos e institucionales.
10. En 2006, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se mostró preocupado por la incidencia de muchas formas de violencia contra la mujer, incluido el abuso sexual contra mujeres y niñas, en particular el abuso incestuoso de niñas, así como la violación, la violencia en el hogar y el feminicidio (CEDAW/C/HON/CO/6, párr. 18).
11. La existencia de estadísticas diversas y discordantes comunicadas por diferentes partes interesadas pone en entredicho la exactitud de los datos recabados.

          A.     Violencia contra la mujer en la familia
12. Según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud 2011-2012, el 27% de las mujeres con edades comprendidas entre 15 y 49 años afirmaron haber sufrido violencia física en algún momento de su vida[1]. En 2012, el Observatorio Estadístico del Ministerio Público comunicó que había recibido más de 16.000 denuncias de violencia contra mujeres. Aproximadamente el 74,6% de las denuncias se referían a violencia doméstica y violencia intrafamiliar, por delante de los delitos sexuales, que representaban casi el 20% del total.
13. La violencia doméstica continúa siendo el delito más denunciado en el ámbito nacional. Entre 2009 y 2012, se presentaron 82.547 denuncias por violencia doméstica en los juzgados de letras (tribunales de primera instancia) y los juzgados de paz (tribunales locales que se encargan de casos menos graves) de todo el territorio[2]. Las estadísticas revelan que las mujeres hondureñas se ven afectadas desproporcionadamente por la violencia doméstica: de las 21.170 denuncias tramitadas por los juzgados en 2013, 19.458 (el 92%) fueron presentadas por mujeres, frente a las 1.712 que fueron presentadas por hombres[3]. Las estadísticas proporcionadas por la Fiscalía Especial de la Mujer reflejan un escaso porcentaje de condenas con respecto al gran número de denuncias: entre 2012 y 2014 se registraron 4.992 denuncias, que solo dieron lugar a 134 fallos condenatorios[4].
14. Los feminicidios han aumentado de manera alarmante en los últimos años y fueron señalados como una fuente de preocupación importante por todos los interlocutores. En 2012 se denunciaron 606 feminicidios, lo que representa un promedio de 51 mujeres asesinadas al mes[5]. Según estadísticas preliminares de fuentes oficiales, en 2013 se registraron 629 casos de feminicidios. En ese mismo período, los principales medios de comunicación dieron noticia de un total de 445 muertes violentas de mujeres[6]. Tradicionalmente, la violencia doméstica y la violencia intrafamiliar eran las principales causas de los feminicidios en Honduras, pero han empezado a surgir otras situaciones de violencia sexual, violencia relacionada con las pandillas y delincuencia organizada. Se estima que 1 de cada 5 feminicidios tiene por causa la violencia doméstica o intrafamiliar, el 7%, la violencia sexual, y el 60%, la delincuencia organizada[7].

           B.     Violencia contra la mujer en la comunidad
15. La violencia contra la mujer en la comunidad puede comprender violaciones y otras formas de agresión y acoso sexuales. Entre 2006 y 2010, el número de denuncias por violencia sexual presentadas a la policía por cada 100.000 habitantes se incrementó de 42,35 en 2006 a 52,65 en 2009[8]. La base de datos en línea del poder judicial indica que entre 2011 y 2013 se registraron 2.850 casos relativos a delitos sexuales, entre otros, violaciones, relaciones sexuales con menores y secuestros[9]. Sin embargo, otras fuentes afirman que, solo en 2013, las denuncias por violencia sexual se cifraron en aproximadamente 2.851[10].
16. El nivel de violencia e inseguridad en Honduras se ve agravado por la actuación de las pandillas. Las niñas que pertenecen a pandillas son violadas y obligadas a llevar drogas y armas. También se las presiona para que mantengan relaciones sexuales en los ritos de iniciación. Se informó a la Relatora Especial de que, con frecuencia, mujeres y niñas de edades comprendidas entre 15 y 34 años son asesinadas como venganza en los ajustes de cuentas entre miembros de las pandillas. Los cadáveres muestran la brutalidad de la que fueron víctimas, incluidos niveles atroces de mutilación y tortura, y también la decapitación para eliminar cualquier rastro de identidad. Esos actos, que suceden con más frecuencia en las zonas urbanas, suelen estar asociados también con secuestros y casos de violencia sexual.
17. La violencia contra los trabajadores sexuales se está recrudeciendo. La comunidad de personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero también se enfrenta a un incremento de la violencia: la Relatora Especial tuvo conocimiento de que 107 miembros de esa comunidad fueron asesinados entre 1994 y octubre de 2012 en los departamentos de Francisco Morazán, Cortés, Atlántida, Islas de la Bahía, Choluteca, Comayagua, Olancho y El Paraíso[11]. Las lesbianas y otras mujeres que no se ciñen a los cánones heterosexuales suelen ser víctimas de violencia, violación y otras formas de discriminación. En el trabajo se las suele intimidar, acosar o ignorar para los ascensos, e incluso se les puede negar un puesto de trabajo por su forma de vestir[12]. Se puso en conocimiento de la Relatora Especial que existía una tendencia creciente a migrar, en particular entre los trabajadores sexuales transgénero para huir de la discriminación y los abusos de que son víctimas.
18. Las condiciones laborales en las maquilas de las zonas industriales francas (ZIF) del país también constituyen un motivo de preocupación. La industria maquiladora emplea a unas 125.000 personas, de las cuales el 65% son mujeres[13]. La mayor parte del personal está constituido por mujeres jóvenes procedentes de las zonas rurales y con edades comprendidas entre 17 y 25 años. Las mujeres entrevistadas señalaron los siguientes problemas: violaciones recurrentes de sus derechos, en particular agresiones verbales y físicas por parte de sus supervisores, acoso sexual, pruebas obligatorias de embarazo antes de la contratación, despidos improcedentes y discriminación por motivo de embarazo, y denegación de la licencia de maternidad y otras prestaciones sociales.




                     [1]   Honduras, "Encuesta Nacional de Demografía y Salud 2011-2012: informe resumen", pág. 16.
                     [2]    Liana Funez y Sara Avilés Tomé, "Informe de la consulta de la Estrategia de Seguridad en Centro América, ESCA: informe de Honduras" (2013).
                     [3]   Poder judicial de Honduras, "Boletín estadístico", Juzgados de letras y paz en materia de violencia doméstica, Ingresos por departamento, 2013. Disponible en www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/
Documents/Bolet%C3%ADn%20Estad%C3%ADstico%20A%C3%B1o%202013.pdf.
                     [4]   El Gobierno de Honduras proporcionó estadísticas en su respuesta al proyecto de informe preparado y señaló a la Relatora Especial que en breve se crearía un organismo técnico de investigación penal.
                     [5]   Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), "Boletín especial: violencia contra las mujeres y femicidios en el Distrito Central año 2012", edición especial Nº 12 (junio de 2013) (www.unicef.org/honduras/Mujeres_DC_2012.pdf).
                     [6]   UNAH, "Boletín especial sobre muerte violenta de mujeres", edición especial Nº 17 (enero de 2014).
                     [7]   Mirta Kennedy, "Informe preliminar de la consulta de la ESCA en seis países" (Tegucigalpa, 2014).
                     [8]   Ipas y Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), "Estudio sobre la situación y la calidad de los servicios seleccionados de atención a la violencia sexual en Honduras", diciembre de 2011.
                     [9]   Datos del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial, "Tribunales de sentencia a nivel nacional, ingresos y resoluciones: delitos contra la libertad sexual y la honestidad cometidos a mujeres, años 2011-2013".
                    [10]   Cálculos del Centro de Derechos de Mujeres, sobre la base de las denuncias presentadas a nivel nacional.
                    [11]   Cattrachas, "Situación de las muertes violentas de la comunidad LGTTBI en Honduras, 1994-2012".
                    [12]   Asociación para el Desarrollo Integral de la Mujer (ADEIM Simbiosis) y otros, La invisibilidad aseguraba el puchero. Lesbianas y discriminación laboral en Colombia, Bolivia, Brasil, Honduras y México (2005).
                    [13]   Jennifer M. Swedish, "The SETISA factory: mandatory pregnancy testing violates the human rights of Honduran maquila workers", Northwestern Journal of International Human Rights, vol. 4, Nº 2 (2005).
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viernes, 24 de julio de 2015

Violencia contra las mujeres en Latinoameríca


La violencia contra las mujeres, como un problema de gran magnitud y graves consecuencias, comienza a ser visibilizada y denunciada en Latinoamérica en la década de los años ochenta, y son las organizaciones de mujeres de la sociedad civil las que inician este movimiento. En 1981, el I Encuentro Feminista de Latinoamérica y el Caribe, celebrado en Colombia, identifica este problema como uno de los prioritarios a enfrentar, y declara el 25 de noviembre Día Internacional por la No Violencia Contra la Mujer. En 1990, en el marco del IV Encuentro Feminista, celebrado en Argentina, se constituye la Red Feminista Latinoamericana y del Caribe Contra la Violencia Doméstica y Sexual. Entre estas dos fechas, las organizaciones de mujeres no solo realizaron campañas de denuncia y sensibilización, y elaboraron propuestas de legislación y políticas públicas, sino que organizaron los primeros programas de atención de mujeres maltratadas de la región.
Las respuestas estatales proliferaron en la década siguiente, combinando iniciativas de diversa índole: servicios de atención, reformas legales, capacitación a funcionarios y funcionarias estatales, campañas de denuncia y sensibilización, comisarías especializadas y refugios. En algunos países se conjugan los esfuerzos de los Estados y la sociedad civil, con acciones o planes conjuntos de corto o mediano plazo.
Tras varias declaraciones de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA) en los años noventa, la comunidad mundial reconoció oficialmente la violencia contra las mujeres como una violación de los Derechos Humanos (Conferencia Mundial de la ONU sobre Derechos Humanos, Viena 1993). En el continente, la OEA aprobó, en 1994, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, conocida como Convención de Belém do Pará.
Esta Convención establece, entre otros, los siguientes compromisos estatales: “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer” “incluir en la legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas que sean del caso”  “adoptar medidas judiciales para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad”· “establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”· “establecer los mecanismo judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.”
Además, los estados partes se comprometen a adoptar en forma progresiva algunas medidas y programas, entre ellos “suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria de la mujer objeto de violencia, por medio de entidades delos sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea el caso, y cuidado y custodia de los menores afectados.”
Los diez países en los que se realizó la investigación de la “Ruta Crítica” se adhirieron a la Convención de Belém do Pará entre diciembre de 1994 y noviembre de 1996. En muchos de ellos ya se habían adoptado políticas de atención y prevención de la violencia contra las mujeres, y en otros la ratificación de la Convención favoreció suaparición. Sin embargo, el que un país ratifique esta Convención no representa un cambio automático en la vida de las mujeres maltratadas, ni en los recursos de que disponen, pues para ello cada Estado debe aprobar políticas públicas y legislación específica que establezcan normas y procedimientos claros.
Cabe destacar que a pesar de que la Convención de Belém do Pará se refiere a la violencia contra las mujeres, en ningún país de Latinoamérica se ha aprobado legislación específica contra este tipo de agresión, sino contra la violencia intrafamiliar o, a lo sumo, contra la violencia hacia la mujer y la familia. Esto no es producto de un descuido, sino de la resistencia de los sectores políticos nacionales a aceptar la existencia, gravedad y dinámicas propias de las formas de violencia que se ejercen contra las mujeres.
La existencia de leyes contra la violencia intrafamiliar y no de violencia contra las mujeres tiene diversas consecuencias. En primer lugar, se invisibiliza la violencia contra las mujeres al subsumirla en otra forma de violencia más general, con lo cual en la práctica también se niega su importancia y gravedad. Por otra parte, se coloca como objetivo la defensa de la familia y no la de los derechos humanos de las mujeres afectadas, por lo que éstos son fácilmente sacrificados en aras de la unión familiar.
Finalmente, y lo que es altamente peligroso, los hombres agresores pueden usar las leyes contra las mismas mujeres a las que maltratan, dada la “neutralidad” de género de esas leyes, la mayor apropiación de los hombres de los espacios sociales, en particular, de los espacios judiciales, y la mayor credibilidad que obtienen ellos en esos mismos espacios.
Una muestra explícita de la resistencia a legislar en favor de las mujeres maltratadas se dio en Costa Rica. En este país las y los legisladores argumentaron que sería inconstitucional aprobar una ley que solo cubriera a las mujeres y no a los hombres, aunque nunca encontraron este problema al ratificar la Convención de Belém do Pará.
Las organizaciones y mujeres que habían elaborado la propuesta inicial lograron al menos incluir en el artículo primero lo siguiente: “Los jueces deberán procurar que los agresores no utilicen contra las víctimas la presente ley...”. En la práctica, sin embargo, no se ha logrado evitar totalmente que esto ocurra.
Al momento de realizarse las investigaciones de la “Ruta Crítica”, ocho de los diez países habían aprobado leyes específicas sobre violencia doméstica o intrafamiliar; solo faltaba que lo hicieran Honduras (que la aprobó posteriormente, en 1997) y Guatemala. El que estas leyes sean instrumentos más o menos eficaces para las mujeres afectadas depende de sus características, así como del ambiente institucional en el que son aplicadas.
Como señala la Convención de Belém do Pará, las mujeres maltratadas tienen derecho a contar con leyes que sancionen la agresión, que las protejan a través de medidas cautelares, y que les aseguren resarcimiento, reparación o compensación del daño.Esta situación no se daba, ni se da, en ninguno de los países bajo estudio. Solo en cinco de ellos (Nicaragua, Panamá, Perú, El Salvador y Ecuador) las leyes específicas sancionan la agresión. Solo en siete (Nicaragua, Panamá, Perú, El Salvador, Belice, Costa Rica y Ecuador) estas leyes proveen medidas cautelares para las mujeres maltratadas. Y en ninguna se contempla la reparación o compensación del daño.
Un avance importante es que las leyes específicas reconocen la violencia psicológica, además de la física y la sexual, que fueron las tradicionalmente consideradas en la legislación. En Costa Rica, además, se reconoce la violencia patrimonial, una forma de agresión muy frecuente y que por tal motivo fue incluida en esta investigación.
Sin embargo, al momento de denunciar algunas de estas expresiones de la violencia se encuentran grandes limitaciones, ya que no todas sus posibles manifestaciones están tipificadas, lo cual tiene que ver, fundamentalmente, con los principios y valores que las leyes protegen. Así, en El Salvador, no es posible que una mujer denuncie a su esposo por violación; tampoco en Nicaragua, donde el Código Civil habla del “débito conyugal” que existe en el matrimonio. En estos países, la legislación antepone la familia y los deberes matrimoniales a los derechos humanos de las personas involucradas.
Por otra parte, no todos los países abordan con la misma orientación un mismo delito. Así, en Costa Rica, la denuncia por incumplimiento de los deberes alimentarios para con las hijas, hijos o compañera conduce a la privación de libertad, si la persona interesada firma una orden de apremio y en tanto no haya un arreglo satisfactorio para ésta. En Honduras, por el contrario, la persona apresada por incumplimiento de deberes alimentarios puede recurrir al pago de una fianza y quedar libre.
Se ha señalado frecuentemente que las leyes, sus lógicas y procedimientos, no son adecuados para el reconocimiento y abordaje de la violencia contra las mujeres, y los códigos penales, en particular, presentan obstáculos considerables. En el ámbito de lo penal, la agresión ha sido reconocida tradicionalmente solo en la medida en que produce daños, a través de los delitos de “lesiones”, es decir, a través de los resultados
observables que produce. La violencia física de parte de una pareja no siempre produce lesiones visibles, y no por eso deja de ser violencia. O no produce daños tan graves, según la escala dada por las medicaturas forenses, como para que deba ser considerado un delito, por lo cual queda tipificado como una simple falta o contravención. Hasta el momento, ni los códigos penales ni las nuevas leyes específicas sobre violencia intrafamiliar, sancionan la agresión, sino el resultado observable de ésta, lo que representa una gran limitación para las mujeres maltratadas que quieren recurrir a los tribunales de justicia.
En el caso de la violencia psicológica, este enfoque de las leyes penales añade un riesgo a la hora de medir y probar “la lesión”. Sin duda, toda forma de violencia produce sufrimiento psicológico y afectación emocional, pero ¿qué se necesita para probar una lesión psicológica grave o gravísima? Según la lógica de la prueba que se sigue en casos de violencia física, se necesitaría un diagnóstico psicológico o psiquiátrico que señalase alguna patología o daño en este campo. De nuevo, este tipo de diagnósticos no estaría probando la existencia de la agresión, sino de un posible resultado, que afortunadamente no es el más común.Pareciera que el sistema castiga a las mujeres que no desarrollan patologías psiquiátricas, que no enloquecen en alguna manera, pues no pueden recurrir a los tribunales para que se sancione a su agresor. El resultado es la impunidad de los agresores psicológicos. Por otra parte, el que a una mujer se le diagnostique alguna patología mental puede tener consecuencias peligrosas, como la pérdida de derechos sobre sus propiedades, de la custodia de sus hijas e hijos, o de credibilidad frente a los tribunales. En definitiva, el esquema de delito de lesiones no es el adecuado para abordar los problemas de violencia contra las mujeres y, hasta el momento de realizarse esta investigación, en ningún país la legislación proporcionaba opciones diferentes.
Por otra parte, en algunas legislaciones, como la de Ecuador, se le da potestad a los jueces y juezas para ordenar terapia psicológica para las mujeres maltratadas, al igual que pueden ordenarla para los agresores. Esta medida, que nace como una forma de ampliar los servicios de atención para las mujeres maltratadas tiene, sin embargo, consecuencias indeseables: coloca en el mismo plano a las mujeres y a sus agresores, no respeta las decisiones de las mujeres maltratadas, y conlleva los mismos riesgos de revictimización que antes se señalaron, pues ubica a las mujeres maltratadas entre quienes necesitan algún tratamiento psicológico.
A pesar de los problemas mencionados, la existencia de leyes sobre violencia intrafamiliar, aun cuando no sean específicamente de violencia contra las mujeres, representan un avance importante para Latinoamérica. Constituyen instrumentos, aunque limitados, para acceder a la Justicia, ya sea sancionando en alguna forma la agresión o proporcionando protección a las mujeres y a otras personas maltratadas. Sin embargo, la aprobación de estas leyes no ha ido acompañada de los cambios necesariosen otras leyes o en otros aspectos de la administración de justicia, lo que en ocasiones, y en la práctica, llega a amenazar su utilidad.
En muchos de los países incluidos en esta investigación (Guatemala, Perú, El Salvador, Honduras) existen juzgados de Paz que tienen como objetivo restaurar la paz mediante conciliaciones y arreglos, sin necesidad de llegar a procesos penales. En estos países, los casos de violencia contra las mujeres pasan por esta vía, con lo cual se ejerce una gran presión sobre ellas para que acepten una reconciliación con sus agresores. Esto es revictimizante, ya que pone a las mujeres en riesgo de una nueva agresión, y las coloca como las intransigentes y culpables de las rupturas familiares cuando no aceptan la reconciliación. Además, impide que las mujeres ejerzan su derecho a la justicia y a que la agresión que recibieron sea sancionada. Igualmente, favorece la impunidad de la violencia y del agresor.
En El Salvador, donde no hay Juzgado de Primera Instancia, los casos de violencia intrafamiliar son resueltos entre el Juzgado de Paz y la policía, y en el Juzgado de Paz lo que se busca es la reconciliación. Esto limita los recursos de las mujeres maltratadas de comunidades rurales, para quienes es prácticamente imposible lograr un proceso penal contra el agresor. Representa, además, una discriminación contra algunas mujeres, pues la zona donde viven determina la existencia o no de opciones procesales a las que todas tienen derecho.
En algunos países, la presión que se ejerce sobre las mujeres maltratadas para que se reconcilien está mandada por Ley y, en otros, determinada por la simple costumbre.
Esto último es tan fuerte en las sociedades estudiadas, que incluso cuando no existenlas figuras de Juzgado de Paz, aun cuando los jueces y juezas no tienen potestad para conciliar, tratan de hacerlo “extrajudicialmente”. En Bolivia, las investigadoras reportan que un juez entrevistado “indica que la mayor parte de los casos de violencia intrafamiliar que le ha tocado atender han sido solucionados por la vía transaccional...”. (Informe de Bolivia, pág. 45) En este mismo país se han constituido los Servicios Legales Integrados, que “tienen por objeto el asesoramiento legal de tipo conciliatorio a personas con problemas de violencia intrafamiliar.” (Informe de Bolivia, pág. 43)
En la mayoría de los países incluidos en la investigación (Perú, El Salvador, Honduras, Costa Rica, Guatemala, Bolivia, Ecuador), las leyes prevén algún espacio de conciliación, ya sea en los procesos penales o en los cautelares. En ninguno hay garantía de que una denuncia penal por agresión contra una mujer sea aceptada como tal y que el proceso llegue a su término sin desviarse hacia otros “arreglos”. Esto frustra las intenciones de las mujeres, quienes en ocasiones tienen que hacer grandes
esfuerzos para tomar la decisión de denunciar y acudir a los espacios judiciales para hacerlo, arriesgándose a las reacciones violentas del agresor.
Sin embargo, hay un elemento positivo en el hecho de que los agresores sean llamados ante un juez o jueza, cuando estas figuras de autoridad les señalan claramente lo incorrecto e inaceptable de la agresión que ejercen, y les advierten que serán sancionados si siguen maltratando. Como señalan las investigadoras de Ecuador: “la audiencia de conciliación permite que la mujer experimente la pérdida de poder del agresor, cuyo poder hasta ese instante no ha sido tocado.” (Informe de Ecuador, pág.70)
Las tendencias familistas, que consideran como centro de interés y análisis a la familia, y tienen como objetivo y valor fundamental su unidad, incluso por encima de la integridad de los individuos y en particular de las mujeres, no son privativas de las instancias judiciales. Estas tendencias, que supeditan los Derechos Humanos de las Mujeres, también son sustentadas por los cuerpos policiales. La ausencia de protocolos de intervención abre campo a actuaciones arbitrarias de parte de las instituciones y los funcionarios o funcionarias, lo cual arriesga la aplicación adecuada de las leyes y
normas favorables para las mujeres maltratadas.
En definitiva, la aprobación de leyes contra la violencia intrafamiliar no garantiza por sí misma la calidad y adecuación de estos instrumentos a las necesidades de las mujeres maltratadas y al cumplimiento de sus derechos. En este campo, se hace necesaria una revisión permanente de los recursos existentes, no solo de su normativa y procedimientos, sino también de la forma en que operan e inciden en la vida concreta y cotidiana de quienes deben usarlos.
Más allá de los cambios experimentados en cuanto a legislación, los Estados de los países incluidos en este estudio han desarrollado otras iniciativas para abordar la violencia intrafamiliar, algunas de ellas muy novedosas. Tal es el caso de las comisarías de la Mujer y la Familia de Ecuador, que son entes judiciales. Estas comisarías se constituyeron en 1994 como espacios mixtos del Estado y la sociedad civil, en los cuales se ha aprovechado la experiencia de las ONG de mujeres en el campo de la violencia para que acompañen los procesos que se desarrollan en estas instituciones.
En estas comisarías las mujeres cuentan con equipos interdisciplinarios que las pueden apoyar y orientar, y con un equipo judicial encabezado por una Comisaria mujer,nombrada de una terna propuesta por el movimiento de mujeres.
En Nicaragua, las comisarías de la Mujer, constituidas en 1994, precedieron a la Ley 230, que penaliza la violencia intrafamiliar y prevé medidas de protección para las personas maltratadas. En este país, las comisarías son instancias policiales con competencia para recabar prueba y presentar el caso ante el Juzgado Penal. En Nicaragua, garantizar un espacio adecuado para las mujeres en las comisarías implicó un compromiso y acompañamiento permanente de las organizaciones de mujeres contra la violencia, y un empeño de parte del Instituto Nacional de la Mujer (INIM), así como de algunas funcionarias y funcionarios policiales y judiciales, para liberar estos procesos de los engorrosos trámites en los que el tiempo obra en contra de las denunciantes. En efecto, lograron aunar esfuerzos para agilizar los procesos, evitarle a las mujeres gastos indeseables, y presentar buenos casos ante los Tribunales.
Para algunos países centroamericanos, salientes de guerras, la creación de estas instancias se inscribió en las nuevas visiones y propuestas sobre seguridad pública, seguridad ciudadana, y responsabilidades y actuaciones de los Estados, que emanaron de los acuerdos de paz. Sin embargo, no siempre estas nuevas entidades, o la renovación de las viejas, han contado con la credibilidad de la población, que frecuentemente las siguen viendo como instrumentos de corrupción y represión.
En Guatemala, la estación de policía de la comunidad donde se desarrolló el estudio fue quemada tres veces en los dos años previos. El problema de la corrupción también ha sido señalado en muchos de los otros países (Ecuador, Bolivia, Perú). Sin duda, la credibilidad de las instancias policiales y judiciales es muy diferente en cada país. Lo es también el papel que tanto las mujeres como el resto de los agentes sociales les pueden adjudicar como instrumentos más o menos válidos para garantizar la protección y la justicia frente al maltrato.
En el resto de los diez países no se contaba, al momento de realizarse la investigación, con ese tipo de comisarías, salvo en Costa Rica. Sin embargo, la Delegación de la Mujer de este país, aunque se constituyó por decreto en 1990 como un espacio policial especializado, prácticamente nunca jugó este papel, pues fue perdiendo potestades.
Cuando se recogieron los datos para este estudio, la Delegación de la Mujer era una oficina sin funciones policiales ni judiciales, por lo que se limitaba a ofrecer información a las afectadas y operar como intermediaria en algunos procesos legales.
En todos los países incluidos en esta investigación, los estados han desarrollado alguna iniciativa para enfrentar la violencia intrafamiliar. Aun en Guatemala, donde no se contó con una ley específica ni con comisarías, la Procuraduría estableció una Unidad de Derechos de la Mujer y el Ministerio Público una Oficina de Atención de la Violencia. En Honduras, que en ese momento también carecía de legislación específica, el Ministerio Público creó, en 1995, la Fiscalía de la Mujer, con el objetivo de brindarles apoyo legal

En muchos de los países incluidos en este estudio, el movimiento de mujeres ha sido un permanente motor de cambio, al demandar estas y otras transformaciones. En Nicaragua, se contaba en ese momento con al menos 94 grupos de mujeres trabajando en violencia y con una red nacional de gran cobertura y dinamismo. En Belice, la organización Women Against Violence ha desarrollado, desde 1986, una intensa tarea, tanto de atención y apoyo de mujeres como de incidencia en las políticas públicas y en la legislación de ese país. En Ecuador, el movimiento de mujeres, junto con la gubernamental Dirección Nacional de la Mujer (DINAMU), dan prioridad a la violencia contra las mujeres en su trabajo y, conjuntamente, lograron, en 1994, la ley y la conformación de las comisarías.
El período en que se realizaron las investigaciones nacionales de la “Ruta Crítica” coincide con una creciente preocupación en Latinoamérica tanto de parte de los estados como de las organizaciones de mujeres, por hacer avances concretos en el campo de la violencia contra las mujeres. La tendencia de ambos sectores a aunar esfuerzos se hace sentir en casi todos los países incluidos en este estudio.
Se han producido modificaciones legales desde la elaboración de este documento pero es muy valioso para seguir creciendo sin victimizar a las mujeres 

http://www1.paho.org/Spanish/AD/GE/rutacritica.pdf
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miércoles, 22 de julio de 2015

NOS MATAN POR SER MUJERES


Los asesinatos de mujeres por violencia machista hacen necesario un llamamiento a toda la sociedad en su conjunto con el fin de visibilizar esta realidad y luchar contra ella. Desde el movimiento feminista se vienen convocando concentraciones y manifestaciones en diferentes puntos del Estado español para denunciar públicamente las “cifras” y exigir respuestas de las instituciones y los distintos sectores implicados. En Madrid, está prevista una concentración en la Puerta del Sol, el próximo sábado 25 de julio a las 19,30 horas.


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