15. Las distintas definiciones de falta de hogar sirven para distintos propósitos. Una
definición de aplicación universal con mediciones comunes, como propone el Institute
of Global Homelessness, podría ser importante para promover una mayor
responsabilidad de los Estados y servir de inspiración para los objetivos de desarrollo.
16. Desde una perspectiva de derechos humanos, la Relatora Especial aboga por un
enfoque flexible y contextual de la definición de falta de hogar que reconozca las
experiencias y la interpretación de la falta de hogar entre distintos grupos y en
diversas circunstancias. Una definición basada en los derechos humanos debería
centrar la atención en las situaciones más desesperadas, permitiendo al mismo tiempo
que las propias personas sin hogar determinen esas circunstancias, definan sus
necesidades y sean reconocidas como actores del cambio para hacer plenamente
realidad su derecho a una vivienda adecuada. Las dimensiones sociales de la falta de
hogar también son fundamentales para una definición basada en los derechos
humanos.
17. A la luz de estas consideraciones, la Relatora Especial propone el siguiente
enfoque tridimensional basado en los derechos humanos:
a) La primera dimensión se refiere a la ausencia de hogar —la ausencia tanto
del aspecto material de una vivienda mínimamente adecuada como del aspecto social
de un lugar seguro para establecer una familia o relaciones sociales y participar en la
vida de la comunidad.
b) La segunda dimensión considera la falta de hogar como una forma de
discriminación sistémica y exclusión social y reconoce que la privación de un hogar
da lugar a una identidad social a través de la cual “las personas sin hogar” forman un
grupo social objeto de discriminación y estigmatización.
c) La tercera dimensión reconoce a las personas sin hogar como titulares de
derechos que son resilientes en la lucha por la supervivencia y la dignidad. Con una
comprensión única de los sistemas que les niegan sus derechos, se debe reconocer a
las personas sin hogar como agentes centrales de la transformación social necesaria
para la realización del derecho a una vivienda adecuada.
18. Una definición basada en los derechos humanos de la falta de hogar socava las
explicaciones “morales” de la falta de hogar como fracasos personales que hay que
resolver con actos de caridad y, en cambio, revela patrones de desigualdad e inj usticia
que niegan a las personas sin hogar sus derechos a ser miembros de la sociedad en pie
de igualdad.
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