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martes, 28 de mayo de 2013

“Discriminación Legislativa y Judicial” contra la mujer



En la Argentina aproximadamente el 10 por ciento de la población que componen hogares monomarentales, son mujeres madres que crían solas a sus hijas e hijos menores de edad. (Hasanbegovic y otras, 2012) Existen estudios empíricos que señalan la relación entre la incidencia del no pago de la cuota alimentaria, o pago inadecuado, intermitente o sin correlación con los cambios inflacionarios con la pobreza en la que se encuentran estas familias.
Las mismas investigaciones muestran que, los estratos de los extremos de la pirámide social más altos y más bajos quedan excluidos del acceso a la Justicia Civil con competencia en Familia para poder demandar judicialmente el cobro de alimentos (Grosman et. al., 2008). 

 Ponemos al descubierto una práctica judicial y una legislación civil sumamente patriarcal y anacrónica, que desconoce los cambios existentes en el Mercado laboral argentino, que para el año 2012 tiene aproximadamente un 40% de población laboral no registrada, y excluye de su atención a los sectores más pobres y más ricos de la población. Esta situación, se agrava aún más cuando se conoce de la ineficacia del sistema judicial para hacer que se cumplan sus propias sentencias en materia de Alimentos, aún en aquel sector que si puede acceder al sistema.

 Sólo 3 de cada 10 sentencias de Alimentos son pagadas por los alimentantes (Cels, 1997). Denominamos las situaciones observadas “Discriminación Legislativa” y “Discriminación Judicial”, y ambas constituyen formas de discriminación contra la mujer (y la niñez), y violencia contra la mujer patrimonial que el Estado argentino está obligado, a erradicar.
 Partimos del argumento de que siendo el Estado garante del pago de alimentos de los progenitores a sus hijos e hijas, como también de estar obligado a remover todas las formas de discriminación hacia la mujer (CEDAW) y de aquellos obstáculos legales o judiciales que impidan garantizar a la mujer una vida libre de violencia (art. 7 Convención Belém do Pará), debe crear un sistema más complejo e incluyente para hacer efectivos estos pagos, e impider así la discriminación de género y violencia patrimonial que representa para la mujer tener que afrontar las responsabilidad esconómicas de los varones padres de sus hijos(as) incumplidores. 

Tomado de la investigación para la elaboración de la "Legislación Civil para el cobro de Alimentos. Género, Pobreza, y Patriarcado Privado y Estatal", el cual constituye un avance de una investigación que lleva adelante EQUIFEM Equipo de Investigación Feminista en Género, Derecho y Justicia Social que coordina la Dra. Hasanbegovic. 


http://www.claudiahasanbegovic.com/?secc=5&cat=6&idpub=184
http://www.claudiahasanbegovic.com/publicaciones/029_CLAUDIA_HASANBEGOVIC.pdf

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