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martes, 11 de diciembre de 2018

Manifestaciones de violencia contra las mujeres indígenas 5/20


 CAPÍTULO 4-B. 

87. La Comisión Interamericana ha recibido información en audiencias públicas, reuniones de expertas y expertos, visitas a los países y en respuestas a cuestionarios, entre otros medios, que confirma que la violencia contra las mujeres indígenas es perpetrada por agentes tanto estatales como no estatales y tanto por indígenas como por personas que no son indígenas, en diversos contextos. Las mujeres indígenas suelen ser víctimas de actos de violencia en el marco de conflictos armados, la ejecución de proyectos de desarrollo e inversión, industrias extractivas, la militarización de sus territorios y situaciones de privación de libertad, en la familia o en la esfera doméstica y en relación con su participación en la defensa de sus derechos humanos. En esta parte del informe se describen algunos de los contextos de la violencia contra las mujeres indígenas y se   presenta un análisis de los perpetradores, las víctimas y las formas de violencia en cada escenario.



1. La violencia en el contexto del conflicto armado



88. La CIDH reitera que los conflictos armados incrementan la vulnerabilidad de las personas, pueblos y grupos marginados a las violaciones de derechos humanos, y crean situaciones en que las mujeres indígenas son blanco desproporcionado de agentes armados estatales y no estatales. La Comisión Interamericana ha observado que, en el ámbito del conflicto armado, “todas las características que han expuesto a las mujeres a ser discriminadas y a ser sujetas a un trato inferior históricamente” se exacerban y “son explotadas y abusadas por los actores del conflicto armado en su lucha por controlar territorio y recursos económicos”186.


89. Numerosos tipos de violencia han sido cometidos contra las mujeres indígenas en el contexto de los conflictos armados en las Américas, entre ellos actos de violencia sexual, esclavitud sexual, asesinatos y desapariciones. Estos actos de violencia no sólo constituyen violaciones de los derechos a la vida y a la integridad física de las mujeres indígenas, sino que también ponen en peligro su supervivencia física y cultural187. En esta parte del informe se aborda la situación en Guatemala, Colombia, Perú y El Salvador, para ejemplificar las múltiples formas de discriminación y violencia sufridas por las mujeres indígenas en el contexto de los conflictos armados.



90. La Comisión Interamericana observa que las mujeres mayas constituyeron un blanco específico de integrantes de las fuerzas armadas durante el conflicto armado en Guatemala188 y representaron “aproximadamente una de cada cuatro víctimas directas de las violaciones de los derechos humanos y hechos de violencia”189. La Comisión para el Esclarecimiento Histórico señaló que los pueblos mayas fueron el blanco de campañas de exterminio en masa que abarcaron mujeres, niños y ancianos190. Las   tácticas utilizadas fueron de una crueldad atroz y de una “barbarie ultrajante”191, atrocidades que comprendieron desde violaciones, tortura, amputaciones, evisceraciones, masacres y operativos de tierra arrasada hasta abrir el vientre de las mujeres embarazadas192. Se observó que “la desvalorización y degradación de la mujer indígena en el lenguaje castrense utilizado durante la época del enfrentamiento armado llegó a tales niveles que la mujer era conceptualizada como ‘carne’”193.



91. La mayoría de las víctimas de violaciones durante el conflicto armado de Guatemala fueron mujeres mayas194. Estos actos de violencia fueron perpetrados en el contexto de una campaña de mayor alcance para destruir la cultura y la identidad del pueblo maya, con la destrucción de lugares sagrados, símbolos culturales y centros ceremoniales, la represión de la lengua, la cultura y la vestimenta indígenas y la matanza brutal de los ancianos con el fin de trastocar su orden social y su modo de vida195. La Comisión de la Verdad y Reconciliación de Guatemala concluyó que estos actos, cometidos con la intención de destruir el pueblo maya de dicho país en su totalidad o en parte, constituyeron un delito de genocidio196. Cabe señalar también que, hace muy poco, en el caso Sepur Zarco, los tribunales nacionales de Guatemala determinaron que la esclavitud sexual de las mujeres indígenas durante el conflicto constituyó un delito de lesa humanidad197.


 92. La Corte Interamericana abordó el tema de la masacre de pueblos mayas en los casos de la Masacre de Plan de Sánchez, la Masacre de Río Negro y la Masacre de las Dos Erres, en los cuales se determinó que el Estado de Guatemala era responsable en el plano internacional de las graves violaciones de derechos humanos cometidas por integrantes de las fuerzas armadas contra comunidades mayas198. La Corte puso de relieve los efectos    específicos sufridos por las mujeres indígenas a causa de estas violaciones de derechos humanos al determinar la responsabilidad del Estado y otorgar reparaciones a las víctimas y sus familiares199. Como caso emblemático de la violencia perpetrada contra mujeres indígenas durante el conflicto armado, cabe destacar también la decisión de la Corte Interamericana en el caso de Tiu Tojín de declarar que el Estado de Guatemala era responsable en el plano internacional por la desaparición forzada de María Tiu Tojín y su hija, perpetrada por integrantes de las fuerzas armadas200.



 93. Con respecto a la situación en Colombia, la Comisión Interamericana ha observado que las mujeres indígenas y sus dirigentes suelen ser víctimas de violencia y discriminación en el contexto del conflicto armado201. La información preocupante presentada en los últimos comunicados de prensa de la CIDH y en el informe de 2014 sobre Colombia sigue la tendencia del país documentada anteriormente en los informes de 2006 y 2009 sobre dicho país202. Tanto la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como la CIDH han establecido que estos actos violentos contra mujeres indígenas han sido perpetrados por “agentes del Estado, miembros de grupos paramilitares post desmovilización e integrantes de las FARC-EP y del Ejército de Liberación Nacional”203. Varias mujeres indígenas de Colombia manifestaron a la Comisión Interamericana: “no queremos tener más mujeres viudas, más huérfanos, queremos regresar a nuestros territorios”204.



94. La CIDH ha observado que en Colombia, las mujeres indígenas son objeto de esclavitud sexual, embarazos forzados, violación en grupo, mutilación sexual y asesinatos a manos de diversos participantes en el conflicto   armado205. Los agentes armados usan las violaciones y la violencia sexual contra las mujeres indígenas como arma de guerra206 para desplazar comunidades por la fuerza o erosionar su capacidad de resistencia207. La Comisión Interamericana reconoce que las mujeres indígenas son las más expuestas a estos actos de violencia sexual debido a las múltiples formas de discriminación que enfrentan y a la vulnerabilidad de su territorio208. Asimismo, las mujeres indígenas y sus líderes suelen ser el blanco de asesinatos y desapariciones en el contexto de conflictos armados. La Comisión Interamericana observa que los agentes armados usan las desapariciones y los asesinatos selectivos como táctica de guerra para debilitar la cohesión de la comunidad al privarla de sus líderes e infundir temor en las comunidades indígenas para que no reivindiquen la causa de los líderes asesinados y no opongan ninguna clase de resistencia209.



95. Las consecuencias de los actos de violencia cometidos en el contexto del conflicto armado colocan a las comunidades indígenas en grave peligro. En vista del objetivo estratégico de intimidar y perturbar a las comunidades indígenas y del papel singular que desempeñan las mujeres indígenas en su comunidad, la Comisión Interamericana ha observado que la violencia sexual, los asesinatos y las desapariciones forzadas en el conflicto armado de Colombia han creado el “riesgo de exterminio físico y cultural” de numerosos pueblos indígenas210. La CIDH considera que el hecho de que las mujeres sean el blanco de los ataques contra estas comunidades “agrava aún más el equilibrio cultural, espiritual y físico ya amenazado” debido al papel singular de las mujeres indígenas.211         

96. La Comisión Interamericana recibió con beneplácito la firma de los acuerdos de paz en Colombia como paso indispensable hacia la paz, la cual es una condición necesaria para el respeto pleno de los derechos humanos. En este contexto, ha tomado nota de las medidas positivas adoptadas para incluir la perspectiva de las mujeres en estos procesos, pero observa asimismo que las mujeres indígenas enfrentan barreras enormes para que sus voces sean escuchadas. La Comisión Interamericana observa también que, pese a las medidas positivas adoptadas por el Estado de Colombia para aplicar protocolos especializados para la protección de las defensoras de derechos humanos, las mujeres indígenas que se organizan para defender sus derechos siguen siendo blanco de un alto grado de violencia y acoso en el país212. Las mujeres indígenas son agentes cruciales para el éxito del proceso de paz y de su seguimiento, y es indispensable que sean incluidas y sus reclamos sean tomados en cuenta.



97. En Perú también tomó lugar un conflicto armado interno entre el gobierno y grupos armados ilegales tales como Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, que tuvo terribles consecuencias para las mujeres, en particular las mujeres indígenas. En este contexto, la Comisión Interamericana y la Corte han conocido de casos relacionados con el uso generalizado de la violencia sexual por agentes estatales como arma de guerra y del problema de la impunidad213. En ese sentido, la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú determinó que los indígenas representaron 75% de las víctimas del conflicto en Perú214. La Comisión Interamericana también realizó una audiencia sobre el Plan Nacional de Reparación de Perú, en la que recibió información sobre la situación de las mujeres indígenas en Perú y su grave exposición a formas de violencia sexual y marginación, y su continua marginación debido a la falta de una perspectiva de género en el programa de reparaciones instituido por el Estado. Las organizaciones solicitantes arguyeron que el programa de reparaciones excluyó asuntos prioritarios para las mujeres, enfocándose deforma exclusiva en las reparaciones económicas, contribuyendo a su revictimización215.



98. En su sentencia en el caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que se habían realizado operaciones militares entre el 11 y el 13 de diciembre de 1981 en varias comunidades del norte del departamento de Morazán, en cuyo marco se perpetraron masacres, se empleó la violación como forma de tortura, se incendiaron hogares, pertenencias y ganado, y se provocaron desplazamientos internos216. La Corte concluyó que estos actos de violencia sexual tuvieron afectaciones graves en las mujeres, menoscabaron sus derechos a la vida, su integridad física, y su derecho a la vida privada. Se inició una investigación sobre estos hechos, pero se detuvo cuando se promulgó la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, a pesar de que en la sentencia de la Corte se destacó el carácter no derogable del deber de investigar, y la incompatibilidad de las amnistías para violaciones serias de derechos humanos con la Convención Americana.



 2. La violencia en el contexto de proyectos de desarrollo,  de inversión, y de extracción



99. La Comisión Interamericana ha observado un aumento notable de la información recibida, las peticiones individuales y las medidas cautelares en relación con violaciones de derechos humanos cometidas contra pueblos indígenas en el contexto de proyectos de desarrollo, de inversión y de extracción217. Según la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre  los derechos de los pueblos indígenas, “la mercantilización de la tierra que ocasionan estas prácticas constituye un ataque a las culturas indígenas y a la importancia que para ellas tiene la tierra”218. El desplazamiento forzado y la migración, la degradación y contaminación del medio ambiente y su impacto en el derecho a la salud y la cultura, la desintegración del tejido social, la violencia sexual, el tráfico de mujeres y niñas, y las controversias en torno a la propiedad de las tierras son las consecuencias más comunes de estos proyectos219. Es importante destacar que las mujeres indígenas se ven afectadas de una manera desproporcionada y particular por diversas formas de discriminación y violencia en esas situaciones220. De hecho, las mujeres indígenas pueden sufrir las consecuencias de estos proyectos en forma de violaciones de su integridad física, sexual, espiritual y cultural221.



100. En ese sentido, la CIDH ha sido informada que los proyectos de desarrollo pueden dar lugar a situaciones de vulnerabilidad y exacerbarlas y, en el caso de las mujeres indígenas en particular, volverlas “más vulnerables al abuso y la violencia, como la violencia sexual, la explotación y la trata”222. De hecho, muchos de estos proyectos de desarrollo llevan a la degradación ambiental de las tierras y los territorios de pueblos indígenas y a su desplazamiento forzado. Las comunidades indígenas, privadas de sus    tierras y de sus formas tradicionales de vida y de subsistencia, son forzadas a vivir en situación de pobreza. Esta situación de vulnerabilidad, combinada con la llegada de trabajadores y jornaleros a estas zonas alejadas, además de los prejuicios y la discriminación, ha llevado a la prostitución forzada y la trata de mujeres y niñas indígenas, con todas las consecuencias que ello ha tenido en su salud física y psicológica, así como en su cultura.



101. Durante la visita de trabajo a Surinam que se realizó en el 2013 y durante la audiencia sobre la Situación de derechos humanos de la comunidad indígena de Apetina en Surinam, la Comisión Interamericana recibió información sobre los efectos de la extracción de oro en los medios de subsistencia y la sostenibilidad de las comunidades indígenas y tribales. También se destacaron otros problemas como los efectos del uso de mercurio por las compañías mineras y de los procesos inadecuados de vertimiento sobre la calidad del agua de estas comunidades y en la salud de sus miembros; el desplazamiento forzado causado por la extracción de oro; el trabajo infantil; y la violencia sexual perpetrada contra mujeres en zonas mineras223. En particular, las mujeres indígenas en Surinam compartieron infor-mación con la CIDH en la que se indica que el mercurio que está presente en el agua en grandes concentraciones se bioacumula en los peces de los cuales las comunidades dependen para su subsistencia, lo que resulta en problemas de salud en las mujeres embarazadas, los niños y las niñas, incluyendo la diarrea grave y temblores224.



102. La Comisión Interamericana ha observado que estos proyectos traen aparejados “la creciente prostitución que involucra a niñas indígenas, los embarazos no deseados, las enfermedades de trasmisión sexual, el involucramiento afectivo y la violencia sexual”225. En el caso de Brasil, la CIDH ha recibido información sobre las drásticas consecuencias sociales y culturales de la extracción minera, y su correlación directa con la prostitución, el consumo de drogas, así como sobre la violencia doméstica y sexual226. En una reunión de expertos, las líderes indígenas presentes informaron a la Comisión Interamericana sobre casos de niñas indígenas que fueron secuestradas y violadas por mineros que trabajaban en esos proyectos de desarrollo. Estas niñas suelen terminar viviendo en campamentos de prostitución forzada o atrapadas por la pornografía infantil debido a que sus comunidades las rechazan por el estigma relacionado con esas formas de violencia227. Como resultado de la falta de empleos adecuadas en las regiones del interior de Guyana, los graves impactos de la minería sobre la forma de vida indígena, y el hecho que sus ocupaciones primarias no les proveen lo suficiente como para cubrir sus necesidades y las de sus hijos, la Comisión igualmente fue informada del hecho de que las mujeres indígenas —que cargan con el rol socialmente definido de cuidadoras, esposas, madres y abuelas— eran llevadas con cada vez mayor frecuencia a la prostitución como medio de mantener a sus familias. 228

103. En particular, la Comisión Interamericana pone de relieve la información preocupante que ha recibido sobre actos de violencia sexual perpetrados contra mujeres indígenas en el contexto de megaproyectos de desarrollo en Guatemala229. Según la información recibida en su visita al país en agosto de 2013, la construcción del Canal Seco Interoceánico y la carretera de la Franja Trasversal del Norte ha dado lugar a casos de violencia sexual perpetrada por trabajadores de las compañías, que fueron denunciados, pero permanecen en la impunidad230. La CIDH se enteró de otros dos casos en los que 12 mujeres indígenas de San Juan Sacatepéquez y 11 mujeres indígenas de la comunidad maya q’eqchi’ del Lote 8, Chacpayla, denunciaron actos de violencia sexual perpetrados por hombres que eran agentes de policía, integrantes de las fuerzas armadas y guardias de las compañías en el contexto de megaproyectos de desarrollo. A la fecha de aprobación del presente informe, ambos casos seguían en la impunidad.231



104. Las mujeres indígenas pueden verse desplazadas de sus territorios como consecuencia de proyectos de desarrollo, de inversión y de extracción. El desplazamiento de las mujeres indígenas de sus tierras ancestrales las separa del lugar del que dependen la continuación de su forma de vida, su supervivencia y la expresión de su vida cultural y espiritual232. La CIDH ha señalado que el acceso, uso y posesión de sus territorios ancestrales es clave para el ejercicio de los demás derechos humanos individuales y colectivos de los pueblos indígenas233. En una reunión de expertos, las líderes indígenas presentes explicaron a la Comisión Interamericana que, como parte de su relación especial con la tierra, las mujeres están conectadas con la energía de la naturaleza, además de los objetos, y si son desplazadas de sus tierras ancestrales se corta la conexión entre ellas y la energía espiritual de sus territorios234.



105. La presencia de terceros en tierras y territorios de pueblos indígenas suele causar la pérdida de los medios tradicionales de subsistencia de las mujeres indígenas, lo cual lleva a un lento deterioro de su estructura social y su forma de vida tradicional235. En los casos en que los hombres indígenas comienzan a trabajar para las compañías que llevan a cabo proyectos en gran escala en sus territorios, las mujeres tienen que cambiar sus actividades tradicionales para compensar por el trabajo que antes hacían los hombres236. En otras situaciones se limita el acceso de las mujeres indígenas a los recursos naturales y tienen que buscar otras formas de mantener a la familia, o se ven obligadas a migrar a las ciudades en busca de trabajo. Las mujeres indígenas han informado a la CIDH de otros efectos, entre los cuales se destacan la sobrecarga de trabajo de las mujeres en razón de la ausencia de sus maridos y el debilitamiento de la vida    comunitaria y familiar, entre otros237. Asimismo, se ha recibido denuncias de parte de mujeres indígenas sobre un incremento de la violencia intrafamiliar y de la violencia sexual238.



106. Las mujeres indígenas también corren un riesgo mayor de tener problemas de salud relacionados con la contaminación ambiental cuando se llevan a cabo proyectos de desarrollo en sus territorios239. Los proyectos de desarrollo pueden contaminar el agua y afectar la salud de las mujeres, con consecuencias tales como “el elevado nivel de toxinas en la leche materna, la sangre del cordón umbilical, el suero sanguíneo y los tejidos grasos, que son causa de infecundidad, abortos espontáneos, nacimientos prematuros, una menstruación y una menopausia precoces, cánceres del aparato reproductor, menor capacidad de lactancia e incapacidad para tener hijos sanos”240. Por ejemplo, se informó a la CIDH que en los campos petrolíferos de Ecuador, “el cáncer es la causa del 32% de las defunciones, tres veces más que la media nacional (12%) y afecta principalmente a las mujeres”241. Asimismo, se ha observado un aumento de los “abortos espontáneos, así como de los casos de cáncer y de otras enfermedades” como consecuencia del almacenamiento de desechos tóxicos en el marco de proyectos de desarrollo que se llevan a cabo en tierras indígenas242.                                                                                                                                                                                                                 


107. Las mujeres se ven afectadas también en su función de crianza de los hijos debido a las altas tasas de mortalidad infantil, defectos congénitos y enfermedades de la niñez causadas por la contaminación del agua y accidentes relacionados con el petróleo243. Las Naciones Unidas han señalado que los plaguicidas y los fertilizantes químicos que se usan en los cultivos han dañado la tierra y el ecosistema hasta tal punto que las comunidades indígenas no tienen otra opción que la de trasladarse a otro lugar244. La Comisión Interamericana ha reiterado su preocupación en cuanto a la salud de los pueblos indígenas, y a su derecho a un medio ambiente sano en el contexto de la explotación minera, y ha afirmado: “[l]os impactos de la presencia de los metales pesados en el organismo de los seres humanos pueden resultar irreparables si los Estados no toman las medidas urgentes y especiales para abordar cada caso concreto. Por tal motivo, se hace necesario que los Estados adopten medidas que permitan la reparación de los territorios degradados y contaminados por la realización de actividades extractivas, lo que debe incluir la puesta en marcha de programas especiales que incluyan como una de sus líneas centrales de acción la atención a la salud de los pueblos indígenas”245. 

108. Por último, la Comisión Interamericana observa que la destrucción de las tierras ancestrales, los recursos naturales y los lugares sagrados como consecuencia de proyectos de desarrollo puede impedir que las mujeres indígenas, en calidad de líderes espirituales de sus comunidades, realicen ciertos rituales y ceremonias que las empoderan como custodias de las tradiciones en sus comunidades246. Esta violación de su derecho a la cultura y la supervivencia las afecta en el plano espiritual, individual y colectivo. La Comisión Interamericana reitera asimismo que los actos individuales de violencia sexual perpetrados contra mujeres indígenas y los problemas de salud que les ocasionan amenazan su integridad física, la continuación de  su cultura y su supervivencia, y constituyen también una forma de violencia espiritual que las perjudica en el plano individual y colectivo247.



3. La violencia relacionada con la militarización de las  tierras indígenas



109. La militarización de los territorios indígenas, que puede deberse a conflictos armados, la ejecución de megaproyectos de desarrollo y políticas de seguridad del gobierno, suele crear para los miembros de comunidades indígenas un gran riesgo de violencia que menoscaba sus derechos a la vida, la integridad personal y la supervivencia física y cultural248. Se movilizan grupos armados, incluso con integrantes de la delincuencia organizada, y agentes estatales, que a veces actúan por medio de dichos delincuentes, a fin de controlar recursos naturales situados en tierras indígenas, exponiendo a las mujeres indígenas al riesgo de la violencia militarizada249. En este contexto, se ha informado a la CIDH que las mujeres indígenas han hecho frente a violencia sexual, trata y tipos de violencia propios de la militarización, como las minas terrestres y el reclutamiento forzado. 


110. Los dirigentes indígenas han informado sobre el nexo entre los megaproyectos de desarrollo y la militarización de las tierras indígenas en el caso de Nicaragua y la construcción del canal interoceánico250. En una    audiencia sobre las implicaciones de este proyecto para los derechos humanos, se informó a la Comisión Interamericana que la policía y el ejército han estado haciendo excursiones en tierras indígenas desde el comienzo del proyecto251. Los dirigentes indígenas también informaron que las zonas de los alrededores del canal, en más de 50% de las cuales viven indígenas ramas y crioles, así como afrodescendientes, están militarizadas y hasta las escuelas primarias han sido ocupadas y se usan como cuarteles252. En vista de las responsabilidades domésticas de las mujeres indígenas y su papel como líderes espirituales encargadas de la continuación de la cultura indígena, se alega que la militarización de sus territorios, los daños ambientales y ecológicos, así como el desplazamiento forzado y el consiguiente peligro de extinción de la lengua rama, afectarán de manera desproporcionada a las mujeres indígenas253.


111. La Comisión Interamericana también ha recibido información según la cual la militarización de tierras indígenas en las Américas expone a las mujeres indígenas a la violencia sexual e incluso a violaciones por integrantes de las fuerzas armadas, a la prostitución forzada y a la esclavitud sexual254. Cabe poner de relieve dos casos en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionados con la tortura sexual de mujeres indígenas en el contexto de la militarización: Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega, dos mujeres indígenas que fueron violadas por integrantes de las fuerzas armadas de México. En su sentencia sobre dichos casos, la Corte tuvo en cuenta específicamente la presencia militar en los alrededores de la casa de las víctimas y en las proximidades de la comunidad en su análisis de las violaciones de derechos humanos cometidas en estos casos255.

112. Se ha informado también a la Comisión Interamericana sobre la pugna en Colombia entre terceros, grupos armados y agentes económicos que buscan reivindicar territorios indígenas ancestrales porque tienen un gran valor militar y económico, además del valor de los recursos naturales que   contienen256, los que también revisten importancia estratégica militar y económica como corredores para el transporte y refugio de tropas; para el tráfico de armas; y para el cultivo, la elaboración y el tráfico de drogas257. Las líderes indígenas han informado a la Comisión Interamericana que esta controversia en torno a la tierra ha causado problemas relacionados con una mayor presencia de grupos paramilitares y de la delincuencia organizada, así como un aumento de los casos de prostitución forzada258. Específicamente, preocupa a la Comisión Interamericana la trata y venta de niños y niñas misquitos a través del río Coco y el río Abajo en Nicaragua259. Varias organizaciones de mujeres, entre ellas Wanky Tangny, han denunciado públicamente la existencia de redes de trata a lo largo de la frontera entre Nicaragua y Honduras260.


 4. La violencia doméstica


113. Las mujeres indígenas han informado a la Comisión Interamericana, por medio de diversos mecanismos, acerca del problema de la violencia doméstica. Sin embargo, la mayoría de estos incidentes no se denuncian ni se documentan en las Américas. En ese sentido, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas afirmó lo siguiente: “La información sobre violencia doméstica es limitada debido a la falta de informes presentados sobre el tema y de inversión en la recolección de datos. Sin embargo, según los datos disponibles, hay muchas más probabilidades de que sean víctimas de violencia doméstica las mujeres indígenas que las mujeres no indígenas”261. Cabe destacar también que las consecuencias de la violencia doméstica posiblemente sean más agudas para las mujeres indígenas debido a la falta de acceso a servicios de
 apoyo y a la justicia y a sus circunstancias culturales y económicas particulares262.



114. Según la información recibida de grupos indígenas, así como de organizaciones internacionales y de la sociedad civil, la colonización y la estrategia de los agentes no indígenas de perturbar la cohesión social de las comunidades indígenas han introducido y perpetuado el problema de la violencia de género interpersonal contra las mujeres indígenas en su comunidad263. Al abordar la situación de la violencia contra las mujeres indígenas en Canadá, la Comisión Interamericana explicó:  La situación de las mujeres indígenas en Canadá, a su vez, existe en el marco de un contexto histórico que incluye el proceso de colonización y su impacto en la actualidad. “A través de políticas impuestas sin su consentimiento, los pueblos indígenas en Canadá ‘han tenido que enfrentar el despojo de sus territorios tradicionales, la disociación de sus roles y responsabilidades tradicionales, la disociación de su participación en las decisiones políticas y sociales en sus comunidades, [y] la disociación de su cultura y tradición’”. Entre los varios impactos negativos de estas políticas está el de las relaciones entre hombres y mujeres en las comunidades indígenas264.



115. En vista de que las mujeres indígenas son consideradas como líderes espirituales y son esenciales para la supervivencia de las comunidades indígenas, los grupos indígenas enfatizan que hay “muchas normas tradicionales, filosóficas, espirituales, culturales y económicas indígenas históricamente mediadas contra la violencia de género, las cuales son consideradas dentro de la tradición como comportamientos puramente   desviados”265. De hecho, la CIDH ha señalado que, en algunas naciones indígenas, “el dominio patriarcal y masculino se imponía sobre las culturas matriarcales, afectando el poder de las mujeres indígenas como tomadoras de decisiones, líderes y miembros iguales de su comunidad”266. En esos casos, la reversión de este concepto tradicional de la violencia de género se remonta a la época de la colonización y a las consiguientes violaciones de los derechos colectivos de los pueblos indígenas267. La violencia domestica también puede constituir violencia espiritual, porque afecta a mujeres indígenas al nivel individual, pero también tiene efectos sobre la identidad colectiva de la comunidad a la cual pertenecen268.



116. El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas ha observado asimismo que “las culturas de violencia, impuestas mediante un racismo sistémico y la imposición de una violencia directa, simbólica y estructural contra los pueblos indígenas en el marco de la colonización, se reproducen de innumerables maneras, que han conducido a la implosión y grave disfunción de muchas comunidades y culturas indígenas, y al subsiguiente aumento de las tasas de violencia contra las mujeres y las niñas”269. Análogamente, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas ha señalado que muchas de las posibles causas fundamentales de la violencia doméstica contra las mujeres indígenas “están vinculadas a cuestiones de derechos humanos que afectan específicamente a los pueblos indígenas y a violaciones históricas de sus derechos, como un entorno familiar violento; políticas estatales abusivas desde temprana edad; problemas financieros y pobreza; desempleo; falta de educación; mala salud física y mental; estrés debido al racismo; negación de derechos a la libre determinación, la tierra y la cultura, entre otros, lo
que lleva a una pérdida de identidad y autoestima, así como el colapso del sistema de parentesco comunitario y la legislación indígena”270.



117. La Comisión Interamericana ha recibido información también sobre la prevalencia de la violencia doméstica contra mujeres indígenas de países tales como Bolivia, Brasil, Ecuador, Canadá, Estados Unidos, Guatemala, y México. Según la información recibida por la Defensoría de la Mujer Indígena de Guatemala (DEMI), se calcula que un tercio de las mujeres indígenas que viven con un hombre son víctimas de violencia intrafamiliar y las mujeres jóvenes presentan tasas de violencia más elevadas271. En el caso de Brasil, datos de la Defensoría Pública del Estado de Mato Grosso do Sul indican que los casos de violencia doméstica contra mujeres indígenas en la región han aumentado casi 600% entre 2010 y 2015, lo que había llevado el Estado a traducir la Ley Maria da Penha en dos idiomas indígenas, el guaraní y el terena272. Con respecto a México, la organización de la sociedad civil Equis ha indicado que 47% de las mujeres indígenas mayores de 15 años habían sufrido alguna forma de violencia en sus relaciones273. En lo que respecta a Bolivia, el riesgo de violencia de pareja es el doble para las mujeres que hablan un idioma que no sea español en casa274. En Ecuador, las mujeres que se identifican como indígenas notifican un índice más alto de violencia de pareja que las mujeres que se identifican como mestizas o como blancas275. En Canadá, la probabilidad de que una mujer indígena sufra violencia es casi tres veces mayor que para una mujer no indígena, independientemente de que la violencia se dé entre personas que no se conocen, entre conocidos o en una relación conyugal276. Respecto   a Estados Unidos, la Comisión Interamericana ha recibido información que indica que las mujeres “nativas de Alaska o indígenas nativo-americanas son 2.5 veces más propensas a ser objeto de crímenes violentos, y al menos 2 veces más propensas a ser víctima de violación o de agresión sexual, en comparación a todas las demás razas”277, y que “39 por ciento de mujeres nativas de Alaska o indígenas nativo-americanas serán víctimas de violencia por una pareja íntima en sus vidas”278. La información recibida indica que los perpetradores de estos tipos de violencia en contra de mujeres indígenas son en mayor parte no-indígenas279. Por ejemplo, en lo relativo a violaciones y a agresiones sexuales, un promedio de 67 por ciento de víctimas describe el perpetrador como no-nativo; en lo relativo a agresiones físicas, el 63 por ciento de los perpetradores eran identificados como no-nativos280.



 5. La violencia en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales

118. Las mujeres indígenas sufren diversas formas de violencia en el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales. La violación de estos derechos está estrictamente relacionada con la violencia estructural que enfrentan, así como con las formas interseccionales de discriminación que las han afectado a lo largo de la historia. La CIDH ha señalado que muchas mujeres indígenas viven en una situación de pobreza porque se las excluye de los beneficios socioeconómicos en sus países281. Las numerosasformas de discriminación a las que están sometidas, por razones de etnicidad, raza, situación socioeconómica y género, crean grandes barreras para el acceso a servicios básicos de salud y educación, alimentos y empleos dignos y de buena calidad y para la plena participación en la vida política y pública en su país, cercenando de esta forma el ejercicio de sus derechos humanos fundamentales282.

 119. En distintas regiones del mundo ha habido “graves violaciones históricas de los derechos de las mujeres indígenas en relación con los derechos sexuales y reproductivos en el contexto de la negación de sus derechos a la libre determinación y la autonomía cultural”, entre ellas la esterilización forzada, la imposición de medidas anticonceptivas sin su consentimiento o conocimiento e intentos de coaccionar a mujeres indígenas para que tuvieran hijos con hombres que no eran indígenas283. Se ha informado a la Comisión Interamericana que, en varios países de América Latina, las mujeres indígenas que acudían a servicios de salud fueron forzadas a someterse a una esterilización o a usar anticonceptivos284. La CIDH abordó el problema de la esterilización forzada de una mujer indígena en el caso de María Mamérita Mestanza Chávez, en el cual el Estado de Perú reconoció que la víctima, una mujer indígena, había sido obligada a someterse a una esterilización quirúrgica que a la larga le costó la vida285. En este caso, el Estado y los peticionarios llegaron a una solución amistosa.

120. En la audiencia sobre Salud materna y denuncias de violencia obstétrica en México, celebrada durante el 150 período de sesiones de la CIDH, se informó que la violencia obstétrica afecta de forma desproporcionada a las mujeres indígenas y a las mujeres en situación de pobreza286. Asimismo, se ha informado sobre casos de denegación de atención médica a mujeres indígenas en México cuando llegan a hospitales embarazadas, incidentes de negligencia médica y violaciones de su derecho de acceso a información,   entre otras cosas287. La CIDH recibió información, en la respuesta a un cuestionario, sobre tres mujeres indígenas que dieron a luz en los jardines afuera del hospital en Oaxaca, México, después de haber sido “rechazadas” por personal del hospital288.

 121. En su visita de trabajo reciente a Guyana, la Comisión Interamericana recibió información de varias organizaciones sobre los graves problemas estructurales que todavía enfrentan los pueblos indígenas en Guyana, entre ellos el hecho de que no se respetan sus derechos de propiedad de la tierra, la pobreza aguda en que está sumida la gente que vive en zonas rurales y del interior, la falta de una perspectiva intercultural y de la enseñanza de lenguas indígenas en el programa de estudios del país, los problemas de violencia y trata de personas que afectan a las mujeres indígenas y los estereotipos sociales discriminatorios que obstaculizan la participación social y el acceso a un empleo digno y a servicios de salud adecuados para los pueblos indígenas289.



6. La violencia contra las lideresas y defensoras indígenas y contra las personas defensoras de derechos humanos que trabajan para promover sus derechos humanos



122. La Comisión Interamericana también considera importante tener en cuenta la violencia y la intimidación que enfrentan los defensores de derechos humanos que trabajan para promover los derechos humanos de las mujeres indígenas y abordar su situación de pobreza y marginación. La Comisión Interamericana ha subrayado que “los asesinatos, las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas, constituyen uno de los más graves obstáculos para el ejercicio de la labor de promoción y protección de los derechos humanos”290. En toda la región, la Comisión Interamericana ha observado una constante de agresiones, amenazas y acoso contra la   integridad personal de los defensores de los derechos humanos291. En ese sentido, se ha recibido información preocupante sobre el trato de los defensores de derechos humanos en Brasil, Colombia, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, y Venezuela, entre otros países292.



 123. En particular, las organizaciones de derechos humanos que se dedican a la defensa de los derechos de los indígenas y de las mujeres han sido blanco frecuente de atentados293. El 18 de septiembre de 2013, después de una visita a Guatemala, Dinah Shelton, ex Relatora de la CIDH sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, expresó preocupación por las denuncias de asesinatos, violaciones, amenazas y actos de acoso contra autoridades y líderes indígenas y defensores de los derechos humanos en el país294. En 2014, la Comisión Interamericana condenó los asesinatos de líderes mayas y asháninkas y de defensores de derechos humanos en Guatemala y Perú295. Cabe tomar nota asimismo de las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), en las cuales se expresa preocupación por los atentados y asesinatos perpetrados contra defensores indígenas en Guatemala296 y por las graves agresiones físicas perpetradas contra defensores indígenas en Honduras297. Un grupo de expertas indígenas  explicó a la que esos ataques estaban dirigidos específicamente contra los defensores de los derechos humanos de las mujeres indígenas, particularmente en el contexto de conflictos armados298. En una audiencia ante la Comisión Interamericana, organiza-ciones de la sociedad civil han denunciado el uso diferenciado de la violencia en contra de las lideresas y defensoras indígenas, y un incremento de la violencia sexual y de género en su contra, como parte de una estrategia para forzar procesos de migración de estas mujeres del campo a la ciudad, cediendo sus territorios para actividades extractivas.299



124. Las mujeres defensoras de derechos humanos enfrentan formas adicionales de discriminación300. La CIDH ha recibido información sobre el riesgo particularmente grave para las defensoras de derechos humanos en el contexto del conflicto armado, ya que suelen ser el blanco de acoso, amenazas y atentados de grupos armados que buscan ejercer “control social” de los territorios301. Asimismo, las defensoras de los derechos humanos de las mujeres indígenas están expuestas a la falta de respeto y el acoso de las autoridades estatales y de agentes armados cuando trabajan para promover y defender los derechos de las mujeres, lo cual exacerba la doble discriminación que ya enfrentan por razones de sexo y de raza302. Concretamente, se ha informado a la Comisión Interamericana que las defensoras de derechos humanos corren el riesgo de penalización y juzgamiento cuando promueven y defienden los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en El Salvador, Honduras, y Nicaragua, por ejemplo303. En estos casos “serían acusadas de atentar contra valores morales o instituciones sociales como la familia”304. En Colombia, las mujeres defensoras de derechos humanos y las dirigentes indígenas que   trabajan para proteger a personas desplazadas o que piden la restitución de tierras en el marco del proceso de paz han sido blanco de amenazas y actos de violencia dirigidos específicamente contra ellas305. Tanto la Comisión Interamericana como la Corte concluyeron en el caso de Ana Teresa Yarce y otras contra Colombia que las defensoras de derechos humanos en Colombia trabajaban en un contexto de mayor riesgo306. Es importante destacar los grandes avances realizados por el Estado de Colombia en la introducción de un protocolo de género especializado para las defensoras, las líderes indígenas y las periodistas en su mecanismo de protección nacional a fin de corregir el problema. Sin embargo, a pesar de estas medidas, la situación sigue siendo motivo de preocupación para la Comisión Interamericana307.



125. La Comisión Interamericana también ha sido informada, en el contexto de una audiencia, de la violencia con la cual autoridades estatales de Dakota, Estados Unidos, han reprimido la protesta pacífica que llevaban a cabo mujeres defensoras de derechos humanos cerca de la reserva indígena de Standing Rock, en el marco de la oposición al oleoducto Dakota Access, y ha escuchado cómo las lesiones más severas habían sido sufridas por mujeres308. En este sentido, se ha recibido información sobre las lesiones sufridas por una mujer embarazada que recibió impactos de balas de goma, una mujer joven que perdió su ojo tras ser disparada con una bala de goma, así como otra joven que casi perdió el uso de su brazo tras una explosión.309



126. Los atentados y amenazas repetidos contra los defensores de derechos humanos, junto con la penalización de su trabajo, pueden tener un  importante efecto amedrentador310. Además, la Comisión Interamericana ha recibido información acerca de la exclusión de las mujeres indígenas defensoras de derechos humanos de cargos de liderazgo en Nicaragua con base en su supuesta falta de experiencia con las negociaciones con terceros no indígenas311. En las dos audiencias de seguimiento de la situación de las mujeres indígenas asesinadas y desaparecidas en Canadá se informó sobre un caso similar, en el cual el Gobierno de Canadá no invitó a las asociaciones de mujeres indígenas a participar en la formulación de los términos de referencia y en la realización de la investigación nacional de la situación de las mujeres aborígenes asesinadas y desaparecidas, y que se limitó a consultar a organizaciones indígenas encabezadas por hombres312. En consecuencia, los ataques constantes, sea dentro de sus comunidades o provenientes de afuera, para socavar la labor de los defensores de los derechos humanos de las mujeres indígenas aumentan la gravedad de la situación al silenciar a las personas que defienden y promueven esos derechos. La combinación de este esquema de violencia contra los defensores de derechos humanos y las formas múltiples e interconectadas de discriminación que enfrentan las mujeres indígenas crean condiciones que facilitan y perpetúan la violencia contra ellas. 7. La violencia en el medio urbano y durante procesos migratorios y de desplazamiento



127. En las Américas, un número creciente de mujeres indígenas se ven obligadas, por necesidad económica o como consecuencia de conflictos armados y de la denegación de sus derechos de propiedad de la tierra, a abandonar sus comunidades de origen en zonas rurales para dirigirse a centros urbanos313. Se mudan a zonas urbanas para estudiar, trabajar y buscar una vida mejor para ellos y su familia, pero también “para huir de condiciones de persecución familiar y social que atentan contra su vida o su integridad”314.



128. Esta migración que las aleja de sus mecanismos de protección habituales, sus prácticas culturales y sus tierras y recursos ancestrales para acercarlas a las grandes ciudades, el mercado laboral y valores y costumbres radicalmente diferentes, dificultan su transición al medio urbano. Esta transición es más difícil aún y una fuente de mayor vulnerabilidad para las mujeres y niñas indígenas, que se enfrentan con diversas fuentes de discriminación y tienden a encontrarse en una situación socioeconómica precaria y con familiares a cargo. Como recalcó la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en su informe sobre la situación de las mujeres indígenas, “las mujeres y niñas indígenas que abandonan sus comunidades son muy vulnerables a la trata, que puede conducir a múltiples violaciones de sus derechos humanos, incluida la posibilidad de graves explotaciones económicas y sexuales y violencia sexual”315. El Comisionado que encabezaba la Comisión de Investigación de Mujeres Desaparecidas de Columbia Británica, Canadá, señaló en un informe que “no cabe duda de que, en la transición del norte a un centro urbano, las mujeres jóvenes son particularmente vulnerables” y que, si no cuentan con apoyo durante este período de transición, las mujeres indígenas se vuelven más vulnerables a la falta de vivienda, la drogadicción, la extrema pobreza y la violencia316.



129. Por su parte, el Relator Especial sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes afirmó en su informe de enero de 2016 que los abusos que enfrentaban las mujeres durante migraciones eran tan serios que podían llegar a constituir tortura y malos tratos:  [e]n todo el mundo, los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados se enfrentan a graves violaciones de los derechos humanos durante el proceso de migración. Son frecuentes la violencia física, las amenazas y los secuestros por parte de los contrabandistas y traficantes de personas y de grupos delictivos organizados. Las mujeres y las niñas son  particularmente vulnerables a la violencia sexual, la explotación y la esclavitud en las rutas migratorias. Ese tipo de abusos pueden constituir tortura y malos tratos317.



130. Además, la migración o el desplazamiento a las ciudades es de por sí peligroso para las mujeres indígenas. En su informe sobre el Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual en Mesoamérica, la CIDH afirmó que “la violencia contra las mujeres migrantes refiere que son sistemáticamente objeto de actos violentos como la prostitución forzada, la trata de personas con fines de explotación sexual o laboral, la violación y los abusos sexuales durante el tránsito o permanencia en el país de destino, la violencia física, sexual o psicológica en el hogar ejercida por su pareja, y los secuestros”318. Los obstáculos que encuentran las mujeres migrantes en los intentos de acudir al sistema de justicia son mayores debido a su situación migratoria cuando están huyendo del país en que viven.



http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/MujeresIndigenas.pdf

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