Capitulo 5-B Principales obstáculos que encuentran las mujeres indígenas para tener acceso a la justicia
139. Las mujeres y niñas indígenas enfrentan diversos obstáculos para el acceso a la justicia, en su mayoría estrechamente vinculados a la discriminación, la marginación y la vulnerabilidad que han sufrido a lo largo de la historia. La discriminación en el sistema de justicia oficial, sumada a las altas tasas de marginación y violencia física, emocional y sexual que presentan, obstaculiza el acceso a la justicia de las mujeres indígenas329. Hay pocas leyes, políticas públicas y programas orientados a abordar los problemas particulares de las mujeres indígenas como grupo de la población ya que, en su mayoría, están orientadas a los pueblos indígenas o a las mujeres en general330. Tal como subrayó la CIDH en su informe Mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas en Columbia Británica, Canadá, los Estados primero deben llevar a cabo procesos de consulta con las mujeres indígenas y después adoptar las iniciativas, los programas y las políticas necesarias, en consonancia con sus necesidades y preocupaciones331.
140. Los obstáculos que más afectan el acceso de las mujeres indígenas a la justicia en las Américas son de índole geográfica, económica, cultural y lingüística. La CIDH ha señalado que la lejanía geográfica de los territorios indígenas y la falta de servicios estatales obliga en algunos casos a las mujeres indígenas a caminar, a veces durante varios días, para llegar a la ciudad más cercana a fin de hacer una denuncia, lo cual también dificulta la presentación de pruebas para respaldar sus reclamos332. En su respuesta al cuestionario, el Estado de El Salvador dijo que una de las medidas adoptadas para asegurar el acceso físico de las mujeres indígenas a las instituciones de justicia había sido la introducción de juzgados de paz en todo el país333.
141. Cuando las mujeres llegan a los pueblos o las ciudades donde están las autoridades, se enfrentan también con problemas económicos, se sienten incómodas en el medio urbano y no dominan el lenguaje que se usa en los tribunales334. En muchos casos no se les asignan intérpretes para las algunas o todas actuaciones y tropiezan también con la insensibilidad étnica y cultural de los operadores de justicia335. Además, los funcionarios judiciales frecuentemente desconocen los instrumentos internacionales de derechos humanos de alcance colectivo e individual que se aplican a los pueblos indígenas y rara vez aplican el marco ético de los derechos humanos de las mujeres336. En consecuencia, muchas de las denuncias que se presentan a las autoridades simplemente se desestiman o se dejan de lado, incluso antes que se realice una investigación.
142. En ese sentido, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante el “CERD”) ha expresado preocupación porque la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural de Honduras no ha investigado, juzgado ni sancionado denuncias de delitos contra indígenas y afrodescendientes. Por consiguiente, el CERD instó a Honduras a que tomara las medidas necesarias para asegurar el acceso de los pueblos indígenas a la justicia, en forma tanto individual como colectiva según el caso337. Asimismo, dicho Comité expresó preocupación por las dificultades que tienen los pueblos indígenas en Guatemala para recurrir a la justicia, debido en particular a que no se reconoce y aplica el sistema jurídico indígena y a que no hay suficientes intérpretes y defensores de oficio338. El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas también ha adoptado una posición al respecto, al lamentar la falta de intérpretes en Guatemala e instar al Estado a “tomar las medidas que sean necesarias para permitir el acceso de todos a la justicia en su propio idioma, adoptando políticas eficaces de contratación de funcionarios bilingües, creando el número de puestos de intérpretes que sean necesarios, y capacitando adecuadamente a profesionales para cumplir con las funciones correspondientes”339. La CIDH también ha reiterado este mensaje sobre la situación del acceso de los indígenas a la justicia en Guatemala, insistido en su informe de país de 2016 que “[e]n un país con alto número de población indígena, uno de los aspectos centrales para la Comisión es el acceso bilingüe a la justicia, lo que supone garantizar que en el sistema de justicia estatal las personas indígenas puedan ser oídas en su propio idioma y puedan expresarse en forma fluida en el proceso penal, de conformidad con el derecho recogido en el artículo 8.2.a de la Convención Americana y en el artículo 12 del Convenio N° 169 de la OIT”340. En lo que respecta a El Salvador, el CERD ha señalado las dificultades que encuentran los pueblos indígenas cuando tratan de recurrir a la justicia debido al costo elevado de los pleitos judiciales y la falta de servicios judiciales en lugares alejados341.
143. Aunque los problemas antedichos afectan a los pueblos indígenas en general, según un estudio de diagnóstico de la situación de los pueblos indígenas en América Central realizado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Asociación de Investigación y Estudios Sociales, las mujeres y niñas indígenas son quienes menos pueden ejercer el derecho de acceso a la justicia, tanto en el sistema de justicia oficial como en el sistema indígena342. El Comité de la CEDAW ha expresado preocupación por la situación en Argentina donde, “aunque la legislación prevé el acceso de las mujeres a la justicia, su capacidad efectiva de ejercer ese derecho y llevar a los tribunales casos de discriminación está limitada por factores como la falta de información sobre sus derechos, barreras idiomáticas, especialmente en el caso de las mujeres indígenas, y otras dificultades estructurales para acceder a los tribunales”343. Asimismo, el Comité de la CEDAW ha expresado preocupación por el hecho de que en Costa Rica las mujeres indígenas tienen acceso limitado a servicios gratuitos de asistencia jurídica344. El Comité también ha instado a Honduras a que proporcione asistencia jurídica y elimine todos los obstáculos que se interponen en el camino de las mujeres que recurren a los tribunales, entre ellos los cargos para interponer una demanda o entablar juicio, así como las largas demoras de los procedimientos judiciales345.
144. La Comisión Interamericana ha recibido información de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala según la cual las mujeres indígenas de ese país generalmente no hacen denuncias cuando son víctimas de violencia intrafamiliar o sexual y de otras violaciones porque no conocen sus derechos, les preocupa que las vuelvan a atacar, reciben amenazas contra la familia o tienen vergüenza de lo que dirá la comunidad346. Estas mujeres también han afirmado que tienen miedo de que los funcionarios judiciales no les hagan caso y las traten mal. Cuando las mujeres optan por denunciar esos delitos, terminan sintiéndose culpables porque la denuncia afecta a la familia como consecuencia de la falta de acceso adecuado y oportuno a la justicia347. La CIDH ha observado que, en muchas partes del país, estas mujeres indígenas no pueden hacerse entender en su propio idioma, lo cual las perjudica, sea que comparezcan como víctimas o como acusadas de haber cometido un presunto delito348.
145. El Comité de la CEDAW ha expresado preocupación por el escaso conocimiento de las mujeres indígenas de Guatemala de sus derechos349. Por esta razón, ha exhortado al Estado de Guatemala a que tome medidas proactivas para abordar el problema, como la creación de programas de educación jurídica básica general que tengan en cuenta el analfabetismo y los idiomas que hablan estas mujeres350. De esta forma, las mujeres indígenas contarán con las herramientas que necesitan para enterarse de sus derechos y aprender a ejercerlos. En una situación similar en Honduras, el Comité de la CEDAW recomendó que el Estado realizara campañas de concientización jurídica y educación del público a fin de alentar y empoderar a las mujeres351.
146. La Corte Interamericana también puso de relieve los obstáculos que enfrentan las mujeres y niñas indígenas para recurrir a la justicia en los casos de Rosendo Cantú contra México y Fernández Ortega contra México. En el caso de Valentina Rosendo Cantú, la Corte Interamericana dictaminó que el Estado había obstruido su acceso a la justicia al no proporcionarle atención médica oportuna y especializada cuando efectuó la denuncia y por no haber actuado con la debida diligencia para investigar y sancionar la violación de la cual había sido víctima352. La Corte señaló ciertos errores y omisiones cometidos por el Estado en la investigación, como no haber proporcionado a Valentina Rosendo Cantú la asistencia de un intérprete, motivo por el cual fue necesario que su esposo declarara en nombre de ella, y no haber asegurado que hubiera condiciones mínimas de privacidad para interponer la denuncia de violación, lo cual se requiere en delitos de este tipo353.
147. Tanto en ese caso como en el de Inés Fernández Ortega, como resultó imposible que ellas dieran y recibieran información en su propio idioma, la Corte Interamericana sostuvo que no se tuvo en cuenta su situación de vulnerabilidad debida su idioma y etnicidad, lo cual constituyó una infracción de facto de su derecho de acceso a la justicia354. La Corte recalcó asimismo que los Estados tienen la obligación de abstenerse de tomar medidas que de manera directa o indirecta den lugar a situaciones de discriminación de jure o de facto355.
148. Algunos de los Estados de las Américas tienen instituciones cuya misión es asegurar el acceso de la mujer a la justicia. Sin embargo, hasta ahora ello no se ha traducido en una mejora real de la situación de las mujeres indígenas. Con respecto a Honduras, el Comité de la CEDAW ha expresado preocupación porque, a pesar de que hay una Fiscalía de la Mujer, las mujeres siguen enfrentando obstáculos para llevar casos de discriminación a los tribunales debido a factores tales como la pobreza, la falta de asistencia jurídica y de información sobre sus derechos y la actitud de los funcionarios judiciales356. La CIDH ha recibido información de la sociedad civil según la cual la Comisaría de la Mujer de dicho país no siempre tramita correctamente las denuncias presentadas por mujeres indígenas: cuando los casos se postergan y las mujeres no les dan seguimiento, simplemente cierran el expediente357.
149. La discriminación y las barreras para el acceso a la justicia tienen graves consecuencias judiciales para las mujeres indígenas en lo que se refiere a su sobrerrepresentación en la población reclusa. Por ejemplo, tal como se documenta en el informe Mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas en Columbia Británica, Canadá, las estadísticas de 2008-2009 revelan que “las mujeres indígenas representan el 28% de las mujeres privadas de libertad y el 37% de las mujeres condenadas a prisión, a pesar de que sólo constituyen aproximadamente el 4% de la población adulta en Canadá”358. Estas estadísticas eran mucho peores para las jóvenes indígenas de Canadá, que “sumaban un 6% de la población femenina en Canadá, pero alcanzaban un 44% de la población juvenil femenina bajo custodia”359. De hecho, los datos sobre la población reclusa indígena indican que hay muchas más mujeres encarceladas que hombres, lo cual confirma que la interseccionalidad de la discriminación afecta a las mujeres indígenas, y aumenta en particular su vulnerabilidad y falta de acceso a la justicia360.
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