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lunes, 20 de noviembre de 2017

El empoderamiento económico de la mujer en el mundo cambiante del trabajo 1/9


(Nota sobre el documento)
El período de sesiones de 2017 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas ha trazado una senda clara para el empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo. Las «conclusiones convenidas» aprobadas por la Comisión en su sexagésimo primer período de sesiones (E/2017/27) establecen los pasos y medidas necesarios para superar las persistentes desigualdades, discriminación y barreras a las que las mujeres se enfrentan en el actual mundo del trabajo; así como las medidas necesarias para garantizar que las mujeres aprovechen por completo las nuevas oportunidades que surgen conforme cambia el mundo del trabajo. 

La parte introductoria (párrafos 1 a 39) expone los compromisos existentes sobre la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. Reafirma que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y otros documentos finales han sentado una sólida base para el desarrollo sostenible y que su aplicación plena, efectiva y acelerada contribuirá decisivamente a la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y al empoderamiento económico de la mujer. Reconoce que la igualdad de derechos económicos, el empoderamiento y participación plena y en condiciones de igualdad en la economía y la independencia de la mujer son fundamentales para la consecución de la Agenda 2030. Asimismo, analiza los vínculos entre las diversas dimensiones de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas, así como el modo en que esos vínculos influyen en el empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo.  Tras esta parte introductoria, la Comisión insta a los gobiernos y a otras partes interesadas a tomar medidas en las siguientes siete esferas:
•  Fortalecimiento de los marcos normativos y jurídicos (del párrafo 40 (a) al (j)).
•  Fortalecimiento de la educación, la capacitación y el desarrollo de aptitudes (del párrafo 40 (k) al (n)).
•  Aplicación de políticas económicas y sociales para el empoderamiento económico de las mujeres (del párrafo 40 (o) al (mm)).
•  Medidas para hacer frente a la informalidad creciente del trabajo y a la movilidad de las trabajadoras (del párrafo 40 (nn) al (qq)). •  Gestión del cambio tecnológico y digital para el empoderamiento económico de las mujeres (del párrafo 40 (rr) al (ss)).
 •  Fortalecimiento de la voz colectiva y el liderazgo de las mujeres y su participación en la adopción de decisiones (del párrafo 40 (tt) al (aaa)).
•  Fortalecimiento de la función del sector privado en el empoderamiento económico de las mujeres (del párrafo 40 (bbb) al (eee)).


La primera sección expone medidas necesarias para el fortalecimiento de los marcos normativos y jurídicos. Exhorta a la ratificación y aplicación plena de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. Las medidas abordan la necesidad de garantizar la igualdad y prohibir la discriminación contra las mujeres en su participación en los mercados de trabajo y su acceso a los mismos. También se cubren otras esferas fundamentales como el acceso a los recursos económicos y productivos, la eliminación de la segregación ocupacional, el principio de igual salario por trabajo igual o trabajo de igual valor, la eliminación de todas las formas de violencia y acoso contra mujeres y niñas, y la conciliación y distribución equitativa de las responsabilidades laborales y familiares. 

La segunda sección aborda la promoción de la educación, la capacitación y el desarrollo de aptitudes. Las medidas tienen como objetivo garantizar el acceso universal a la educación de calidad; el acceso igualitario al desarrollo de las perspectivas de carrera, a la capacitación y a becas de estudio; y la integración de la perspectiva de género en los programas de educación y capacitación. La atención se centra en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, y estudios de comunicación y tecnología; así como en la transición de la educación o el desempleo al trabajo. Las medidas buscan asegurar que las adolescentes embarazadas, las madres jóvenes y las madres solteras puedan continuar y completar su educación.

La tercera sección insta a implantar políticas económicas y sociales para el empoderamiento económico de las mujeres. Es esencial proteger el derecho de las mujeres a trabajar y los derechos en el trabajo. La sección incluye propuestas de políticas macroeconómicas, laborales y sociales con perspectiva de género que promuevan el crecimiento inclusivo, así como medidas para asegurar el empleo pleno y productivo y el trabajo decente de las mujeres. Se hace hincapié en los sistemas de protección social inclusivos y con perspectiva de género, incluidos los niveles mínimos. La sección aborda la situación de distintos grupos de mujeres y niñas, y enumera medidas para reducir y redistribuir la parte desproporcionada que soportan las mujeres y las niñas en cuanto a la prestación de cuidados y el trabajo doméstico no remunerados. Asimismo, pide mejores estadísticas de género y datos sobre los sectores formal e informal de la economía, y también insta a aumentar significativamente la inversión para subsanar el déficit de recursos.

 La cuarta sección aborda la creciente informa- lidad del trabajo y la movilidad de las mujeres trabajadoras. Las medidas tienen como objetivo la transición al empleo formal de las mujeres empleadas en la economía informal y en trabajos menos cualificados. La sección aborda la necesidad de establecer políticas y leyes nacionales en materia de migración con perspectiva de género y de eliminar todas las formas de trata y tráfico de personas.

La quinta sección tiene por objetivo gestionar  el cambio tecnológico y digital para el empo- deramiento económico de las mujeres. En esta sección se busca el acceso de las mujeres al desarrollo de aptitudes y al trabajo decente en sectores nuevos y emergentes, y la mejora de la participación de las mujeres en estos campos como usuarias, creadoras de contenido, empleadas, empresarias, innovadoras y líderes.  Asimismo, exige medidas que permitan a las mujeres aprovechar la ciencia y la tecnología en iniciativas empresariales y para su empoderamiento económico en el cambiante mundo del trabajo. La sexta sección aborda la voz colectiva, el liderazgo y la participación en la adopción de decisiones de las mujeres. Incluye medidas específicas para garantizar la participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad de las mujeres y su acceso a puestos de liderazgo y alto nivel, tanto en el sector público como en el privado, y el derecho de las mujeres a la libertad de asociación, reunión pacífica y negociación colectiva. Las medidas abordan el papel de la colaboración tripartita, de los sindicatos, de las organizaciones de la sociedad civil y de los medios de comunicación, así como sus contribuciones al empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo.

La última sección insta al fortalecimiento de la función del sector privado en el empoderamiento económico de las mujeres. Incluye medidas para promover un sector privado socialmente responsable y que rinde cuentas, así como entornos laborales y prácticas institucionales que valoren a todos los trabajadores y les ofrezcan las mismas oportunidades de alcanzar su pleno potencial. La sección busca la facilitación del espíritu emprendedor de las mujeres y la promoción y protección del derecho de las mujeres a trabajar y sus derechos en el trabajo en cadenas de valor mundiales.

Los párrafos de conclusión (del 41 al 45) subrayan el papel de otros agentes en la consecución del empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo. La función de los mecanismos nacionales para la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y de la propia Comisión quedan reflejados. La Comisión exhorta a las entidades del sistema de las Naciones Unidas a que apoyen a los Estados, y a ONU-Mujeres a que siga desempeñando un papel central en la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, en la prestación de apoyo a los Estados Miembros, en la coordinación del sistema de las Naciones Unidas, y en la movilización de la sociedad civil, el sector privado, las organizaciones de empleadores y sindicatos y otras partes interesadas pertinentes.

De cara al futuro, se exhorta a los gobiernos y demás partes interesadas a que pongan en práctica las medidas incluidas en las conclusiones convenidas para lograr la igualdad de género, el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y el pleno cumplimiento de sus derechos humanos. ONU-Mujeres está a disposición de todas las partes interesadas para contribuir a estos esfuerzos.

http://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/sections/csw/61/csw-conclusions-61-sp-web.pdf?la=en&vs=5432

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