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domingo, 10 de agosto de 2014

Ecuador: Las mujeres objetos del Derecho de los hombres



La entrada  hoy en vigor del nuevo Codigo Organico Integral Penal deja a las mujeres ecuatorianas en una dificilisima situación.  
Es claro que el Gobierno no ha escuchado a sus  mujeres. Ecuador, donde una mujer aborta cada cuatro minutos  y donde la mayor razon de hospitalización de mujeres jovenes y de mediana edad son complicaciones en abortos provocados, ha puesto en la misma balanza unas celulas que necesitan para su desarrollo a una mujer con la mujer misma.

Este Codigo subordina los derechos de la mujer a los del feto no nacido. Establece como legal lo que no es legitimo y no atiende a lo que las mujeres con sus hechos piden, burlandose de sus reales pretensiones.
Solo queda a las mujeres  clamar  a  organismos internacionales, como la CEDAW, para que hagan valer sus derechos que estan aceptados por el gobierno ecuatoriano y que con esta ley entra en flagrante contradición.

Apuntamos las leyes que entran en vigor sobre el aborto : 

Artículo 147.- Aborto con muerte.- Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de esta, la persona que los haya aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, si la mujer ha consentido en el aborto; y, con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, si ella no lo ha consentido.

Artículo 148.- Aborto no consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como tentativa.

Artículo 149.- Aborto consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. 
La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Artículo 150.- Aborto no punible.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos: 
1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no 
puede ser evitado por otros medios. 
2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental. 



http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/delito-el-mayor-castigo-es-de-30-anos-597266.html

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