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sábado, 19 de abril de 2014

Estereotipo 3: La Ley Integral discrimina a los hombres respecto de las mujeres.


De LOS ESTEREOTIPOS VINCULADOS A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Quienes consideran que la Ley Integral discrimina a los hombres afirman que los motivos de tal discriminación vendrían a concretarse en dos aspectos: por sancionar a los hombres más severamente si agreden a una mujer; y por estar excluidos de la tutela penal reforzada que se concede a la mujer en situaciones de violencia de género.
Pero se puede argumentar que la Ley Integral apostó por la protección de las mujeres ante la violencia y, por esa razón, agravó una serie de medidas:
□ Agravante específico en el delito de lesiones para los casos en que “la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia” (148.4º del Código Penal).
□ Agravación de la pena del delito de maltrato ocasional del art. 153 del Código Penal cuando la víctima ―mujer― sea pareja actual o pasada del agresor. El incremento punitivo consiste en elevar el mínimo de la pena de prisión de tres a seis meses, así como el límite máximo de la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, que pasa de tres a cinco años. El aumento de la pena de prisión en nada cambia la posible suspensión o sustitución de la pena privatva de libertad. 
□ Las amenazas y coacciones leves contra la mujer se elevan a la categoría de delito, incorporándose a los artículos 171 y 172 del Código Penal. 
El Tribunal Constitucional ha rechazado sucesivamente la idea de discriminación de los hombres cada vez que ha examinado estos tipos penales modificados por la Ley Integral. Se regulan hechos distintos y se aplican penas diferenciadas para supuestos distintos. Se favorece así el desarrollo del artículo 9.2 de la Constitución española en cuya virtud los poderes públicos tienen el deber de “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas” y de “remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud”, facilitando “la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. En otros términos: remover los obstáculos que obstruyen la igualdad sustancial con el fin de hacer posible la participación de toda la ciudadanía en la vida pública en condiciones de igualdad, cualquiera que sea su sexo, etnia o condición personal, cultural o social.
Dado que la violencia de género es la máxima expresión de la discriminación estructural que sufren las mujeres en la sociedad actual, y que la responsabilidad de tales actos es de hombres, no tendría sentido que en la lucha contra este fenómeno se favoreciera un trato igualitario de hombres y mujeres frente a dichos actos. Una acción teóricamente neutra, sí sería discriminatoria.
Como afirma la Catedrática de Derecho Penal, Patricia Laurenzo (2005), esta acción positiva en la Ley Integral “puede explicarse como una legítima decisión de Política Criminal destinada a proteger (a la mujer) frente a un tipo específico de violencia que sólo a ella le afecta porque tiene su razón de ser precisamente en el sexo de la víctima. Un tipo de violencia que no tiene paralelo en el sexo masculino ya que no existe una violencia asociada a la condición de varón. Bien es verdad que hay mujeres que agreden a sus parejas masculinas. Pero estas agresiones son manifestaciones individuales e indiferenciadas de la violencia emergente de la sociedad que, como tales, encuentran suficiente respuesta en las figuras delictivas genéricas que contempla el Código penal ―homicidio, lesiones, amenazas, malos tratos en el ámbito doméstico, agravante de parentesco ―.”Finalmente, el Tribunal Constitucional (Sentencia 59/2008, de 14 de mayo) llegó a la conclusión de que el artículo 153.1 del Código Penal, que considera el agravamiento de la sanción en aquellos supuestos en los que el autor del maltrato sea el hombre y la víctima la mujer enel seno de la relaciones de pareja presentes o pasadas, no vulnera el artículo 14 de la Constitución, sino que se fundamenta en una diferenciación razonable que no conduce a consecuencias desproporcionadas. Según la Sentencia, la sanción no se impone por razón del sexo del agresor ni de la víctima, ni en cualquier circunstancia, sino que se penan de forma más grave circunstancias que no se dan en las agresiones de mujeres a hombres: las conductas violentas de los hombres dirigidas a someter a las mujeres o a imponerles sus criterios en el contexto de las relaciones de pareja.
Esto es, no nos encontramos ante una Ley discriminatoria, sino todo lo contrario: se trata de una Ley que lucha contra una discriminación ejercida durante siglos sobre las mujeres. Fue el problema de la violencia que históricamente se ha venido ejerciendo sobre éstas el que llevó al legislador a poner de manifiesto no sólo que las mujeres se encuentran en situación de desigualdad y subordinación respecto a los hombres sino, además, que su protección ante los actos de violencia requiere la adopción de medidas distintas de las que se deben adoptar para proteger, en general, al resto de víctimas.

 Imagén de Maria Jesús Hernandez Sanchez 
file:///C:/Users/t2003/Downloads/2012%20guia%20violenciaFEMP.%20(1).pdf
Gracias a Vita Arrufat Gallén

11 comentarios:

  1. Que un hombre sea considerado un criminal sólo mediante el testimonio de una mujer, sin presunción de inocencia, es un acto sexista y discriminatorio que vulnera el art. 14. El índice de suicidios de hombres ha aumentado desde entonces.

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    1. Como el mismo texto indica "no vulnera el artículo 14 de la Constitución, sino que se fundamenta en una diferenciación razonable que no conduce a consecuencias desproporcionadas."
      Lo de los suicidios es una forma más de decirnos que nos callemos y aguantemos y pongamos en riesgo nuestra vida , Machismo de siempre .

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    2. Por cierto,
      el propio gobierno reconoce que es una ley discriminatoria,
      pero soluciona el "problema" inventando la "discriminación positiva".
      En cambio tú lo niegas en lugar de reconocerlo, para seguir disfrutando plenamente de lo que más os nutrís: el victimismo.

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    3. Una diferenciación razonable es que la palabra de una mujer baste
      para encarcelar, incriminar y destruir la reputación de un hombre?
      Otra cosa que no explicas es:
      si la ley se fundamenta en la proporción de las personas,
      independientemente de su sexo, por qué no contempla que se analice la masa muscular o corporal de ambos, al margen total del sexo de cada uno, para establecer la desproporción correspondiente, en lugar de considerar el sexo como
      único motivo de ello?

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    4. El tema de la violencia contra la mujer no es un tema de España , es mundial , y viene de siglos por eso en todos los lugares se estan intentando subsanar los problemas que esto ha venido ocasionando con equidad que apoya más al que menos puede . No es un tema de masa muscular es un tema de valoración social y menosprecio a un sexo al que se le nego la enseñanza hasta hace un siglo . Recuerde en su casa si su madre era igual a su padre, si no exisitia un ocntrol de él sobre la vida de ella . ¿ quiere qu eso se perpetue en sus hijas ? .

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  2. Pero no digas que no es una ley discriminatoria porque no es cierto. Sí lo es.
    Te aconsejo que reconsideres este artículo porque estropea el blog. He enseñado el artículo
    a mi mujer y dice que te equivocas, que esto ya roza el fanatismo.

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    1. El texto que se difunde , esta tomado de un magnifico libro , no es autoria nuestra , aunque conincidamos completamente con su contenido .

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  3. De toda la vida ha habido mujeres científicos. Desde la creación de la ciencia en Grecia. Y mujeres estudiantes e investigadoras. Lo que dices es una exageración difamatoria.
    Y ambos sexos han estado históricamente despreciados:
    recuerdo cuando yo era niño cuando me decían que los niños no lloran, o me castigaban más duro por la misma travesura que hacían las niñas... o cuando una chica me llamó "maricón" por negarme a tener sexo con ella... son sólo 3 ejemplos de los millones que puedo darte para demostrar el desprecio al que han sido sometidos los hombre desde siempre. A ver quién quiere ese ejemplo para sus hijos...

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    Respuestas
    1. Nadie dice que el patriarcado no violente a lso hombres tambien. El problema es que no parecen muy interesados en buscar otro modelo que permita expresarse y ser a cada cual en igualdad . Ha habio mujers que han accedido al saber de forma escepcional , pero para todas nunca estuvo permitido de forma igualitaria el acceso al saber .

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    2. Quermos añadir que no responderemos a ningun comentario anonimo, que nos hable de nuestro fanatismo . La red es libre y recomendamos que se hagan un blog y digan lo contrario si asi desean , quiza en la busqueda de información terminen entendiendo nuestro mensaje.

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  4. Frente a la idea de no querer que una hija o hijo lea este texto, nosotras nos esforzamos cada dia por que la igualdad sea efectiva y leyes de este tipo sean innecesarias , hasta que lo logremos seguiremos trabajando.

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