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viernes, 5 de octubre de 2018

CAPÍTULO IV Protección y apoyo 4/12


ARTÍCULO 18
Obligaciones generales


1. Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para proteger a todas las víctimas contra cualquier nuevo acto de violencia.


2. Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias, conforme a su derecho interno, para velar por que existan mecanismos adecuados para poner en práctica una cooperación eficaz entre todas las agencias estatales pertinentes, incluidas las autoridades judiciales, los fiscales, las fuerzas y cuerpos de seguridad, las autoridades locales y regionales, así como las organizaciones no gubernamentales y las demás organizaciones o entidades pertinentes para la protección y el apoyo a las víctimas y testigos de todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, remitiéndose incluso a los servicios de apoyo generales y especializados a que se refieren los artículos 20 y 22 del presente Convenio.


3. Las Partes velarán por que las medidas tomadas conforme al presente capítulo:


– Se basen en una comprensión fundamentada en el género de la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, y se concentren en los derechos humanos y la seguridad de la víctima;


– Se basen en un enfoque integrado que tome en cuenta la relación entre las víctimas, los autores de los delitos, los niños y su entorno social más amplio;


– Estén dirigidas a evitar la victimización secundaria;


– Estén dirigidas al empoderamiento e independencia económica de las mujeres víctimas de violencia;


– Permitan, en su caso, el establecimiento de un conjunto de servicios de protección y apoyo en los mismos locales;


– Respondan a las necesidades específicas de las personas vulnerables, incluso los hijos de las víctimas, y sean accesibles para ellos.


4. La prestación de servicios no debe depender de la voluntad de las víctimas de emprender acciones legales ni de testimoniar contra cualquier autor de delito.


5. Las Partes tomarán las medidas adecuadas para garantizar la protección consular u otra, y el apoyo a sus nacionales y a las demás víctimas que tengan derecho a esa protección conforme a las obligaciones derivadas del derecho internacional.
ARTÍCULO 19
Información


Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que las víctimas reciban una información adecuada y en el momento oportuno sobre los servicios de apoyo y las medidas legales disponibles en una lengua que comprendan.


ARTÍCULO 20
Servicios de apoyo generales


1. Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que las víctimas tengan acceso a servicios que faciliten su restablecimiento. Estas medidas deberían incluir, en caso necesario, servicios como el asesoramiento jurídico y psicológico, la asistencia financiera, los servicios de alojamiento, la educación, la formación y la asistencia en materia de búsqueda de empleo.


2. Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que las víctimas tengan acceso a servicios de salud y servicios sociales, que los servicios dispongan de recursos adecuados y que los profesionales estén formados para prestar asistencia a las víctimas y orientarlas hacia servicios adecuados.

ARTÍCULO 21
Apoyo en materia de denuncias individuales/colectivas


Las Partes velarán por que las víctimas se beneficien de información sobre los mecanismos regionales e internacionales de demandas individuales/colectivas aplicables y del acceso a dichos mecanismos. Las Partes promoverán la puesta a disposición de un apoyo a las víctimas sensible y consciente en la presentación de sus demandas.
ARTÍCULO 22
Servicios de apoyo especializado


1. Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para suministrar o adecuar, según un reparto geográfico adecuado, servicios de apoyo especializado inmediatos, a corto o largo plazo, a toda víctima que haya sido objeto de cualquier acto de violencia incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.


2. Las Partes suministrarán o adecuarán servicios de apoyo especializados para todas las mujeres víctimas de violencia y sus hijos.
ARTÍCULO 23
Casas de acogida


Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para permitir la creación de casas de acogida apropiadas, fácilmente accesibles y en número suficiente, para ofrecer alojamiento seguro a las víctimas, en particular las mujeres y sus hijos, y para ayudarlas de manera eficaz.

ARTÍCULO 24
Guardias telefónicas


Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para establecer a nivel nacional guardias telefónicas gratuitas, accesibles las 24 horas del día, siete días por semana, para proporcionar a las personas que llamen, confidencialmente o respetando su anonimato, consejos relativos a todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

ARTÍCULO 25
Apoyo a las víctimas de violencia sexual


Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para permitir la creación de centros de ayuda de emergencia para las víctimas de violaciones y de violencias sexuales, apropiados, fácilmente accesibles y en número suficiente, para realizarles un reconocimiento médico y médico forense, y darles un apoyo vinculado al traumatismo y consejos.

ARTÍCULO 26
Protección y apoyo a los menores expuestos


1. Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que, en la oferta de servicios de protección y apoyo a las víctimas, se tengan en cuenta adecuadamente los derechos y necesidades de los menores expuestos a todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio.


2. Las medidas tomadas con arreglo al presente artículo incluirán los consejos psicosociales adaptados a la edad de los menores expuestos a todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio y tendrán en cuenta debidamente el interés superior del niño.

ARTÍCULO 27
Denuncia


Las Partes tomarán las medidas necesarias para alentar a toda persona testigo de la comisión de cualquier acto de violencia incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, o que tenga serias razones para creer que se podría cometer algún acto o que hay riesgo de que se produzcan nuevos actos de violencia, para que lo denuncie a las organizaciones u autoridades competentes.

ARTÍCULO 28
Denuncia por profesionales


Las Partes tomarán las medidas necesarias para que las normas de confidencialidad impuestas por sus legislaciones internas a ciertos profesionales no impidan, en condiciones apropiadas, hacer una denuncia a las organizaciones u autoridades competentes si tienen razones serias para creer que se ha cometido un acto grave de violencia incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio y que hay riesgo de que se produzcan nuevos actos graves de violencia.

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jueves, 4 de octubre de 2018

CAPÍTULO III Prevención 3/12




ARTÍCULO 12
Obligaciones generales


1. Las Partes tomarán las medidas necesarias para promover los cambios en los modos de comportamiento socioculturales de las mujeres y los hombres con vistas a erradicar los prejuicios, costumbres, tradiciones y cualquier otra práctica basada en la idea de la inferioridad de la mujer o en un papel estereotipado de las mujeres y los hombres.


2. Las Partes adoptarán las medidas legislativas y de otro tipo necesarias para prevenir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio por toda persona física o jurídica.


3. Todas las medidas tomadas conforme al presente capítulo tendrán en cuenta y tratarán las necesidades específicas de las personas que sean vulnerables debido a circunstancias particulares, y pondrán en su centro los derechos humanos de todas las víctimas.


4. Las Partes tomarán las medidas necesarias para animar a todos los miembros de la sociedad, en particular los hombres y los niños, a contribuir activamente a la prevención de todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio.


5. Las Partes velarán por que no se considere que la cultura, las costumbres, la religión, la tradición o el supuesto «honor» justifican actos de violencia incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.


6. Las Partes tomarán las medidas necesarias para promover programas y actividades para el empoderamiento de las mujeres.


ARTÍCULO 13
Sensibilización


1. Las Partes promoverán o dirigirán, regularmente y a todos los niveles, campañas o programas de sensibilización, incluso en cooperación con las instituciones nacionales de derechos humanos y las entidades competentes en materia de igualdad, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, en particular las organizaciones de mujeres, en su caso, para incrementar la concienciación y la comprensión por el público en general de las distintas manifestaciones de todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio y sus consecuencias en los menores, y de la necesidad de prevenirlos.


2. Las Partes garantizarán la amplia difusión entre el público en general de información sobre las medidas disponibles para prevenir los actos de violencia incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

ARTÍCULO 14
Educación


1. Las Partes emprenderán, en su caso, las acciones necesarias para incluir en los programas de estudios oficiales y a todos los niveles de enseñanza material didáctico sobre temas como la igualdad entre mujeres y hombres, los papeles no estereotipados de los géneros, el respeto mutuo, la solución no violenta de conflictos en las relaciones interpersonales, la violencia contra la mujer por razones de género, y el derecho a la integridad personal, adaptado a la fase de desarrollo de los alumnos.


2. Las Partes emprenderán las acciones necesarias para promover los principios mencionados en el apartado 1 en las estructuras educativas informales así como en las estructuras deportivas, culturales y de ocio, y en los medios de comunicación.

ARTÍCULO 15
Formación de profesionales


1. Las Partes impartirán o reforzarán la formación adecuada de los profesionales pertinentes que traten con víctimas o autores de todos los actos de violencia incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, en materia de prevención y detección de dicha violencia, igualdad entre mujeres y hombres, necesidades y derechos de las víctimas, así como sobre la manera de prevenir la victimización secundaria.


2. Las Partes fomentarán la inclusión en la formación a que se refiere el apartado 1 de una formación en materia de cooperación coordinada e interinstitucional con el fin de permitir una gestión global y adecuada de las directrices en los asuntos de violencia incluidos en el ámbito del presente Convenio.

ARTÍCULO 16
Programas preventivos de intervención y tratamiento


1. Las Partes tomarán medidas legislativas u otras necesarias para crear o apoyar programas dirigidos a enseñar a quienes ejerzan la violencia doméstica a adoptar un comportamiento no violento en las relaciones interpersonales para prevenir nuevas violencias y cambiar los esquemas de comportamiento violentos.


2. Las Partes tomarán medidas legislativas u otras necesarias para crear o apoyar programas de tratamiento dirigidos a prevenir la reincidencia de los autores de delitos, en particular los autores de delitos de carácter sexual.


3. Al tomar las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2, las Partes velarán por que la seguridad, el apoyo y los derechos humanos de las víctimas sean una prioridad y que, en su caso, se creen y apliquen esos programas en estrecha coordinación con los servicios especializados en el apoyo a las víctimas.

ARTÍCULO 17
Participación del sector privado y los medios de comunicación


1. Las Partes animarán al sector privado, al sector de las tecnologías de la información y de la comunicación y a los medios de comunicación, respetando la libertad de expresión y su independencia, a participar en la elaboración y aplicación de políticas, así como a establecer líneas directrices y normas de autorregulación para prevenir la violencia contra la mujer y reforzar el respeto de su dignidad.


2. Las Partes desarrollarán y promoverán, en cooperación con los actores del sector privado, las capacidades de niños, padres y educadores para hacer frente a un entorno de tecnologías de la información y de la comunicación que da acceso a contenidos degradantes de carácter sexual o violento que pueden ser nocivos.


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miércoles, 3 de octubre de 2018

CAPÍTULO II Políticas integradas y recogida de datos 2/12




ARTÍCULO 7
Políticas globales y coordinadas


1. Las Partes adoptarán las medidas legislativas y de otro tipo necesarias para adoptar y poner en práctica políticas nacionales efectivas, globales y coordinadas, incluyendo todas las medidas pertinentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, y ofrecer una respuesta global a la violencia contra la mujer.


2. Las Partes velarán por que las políticas mencionadas en el apartado 1 pongan los derechos de la víctima en el centro de todas las medidas y se apliquen por medio de una cooperación efectiva entre todas las agencias, instituciones y organizaciones pertinentes.


3. Las medidas tomadas conforme al presente artículo deberán implicar, en su caso, a todos los actores pertinentes como las agencias gubernamentales, los parlamentos y las autoridades nacionales, regionales y locales, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil.

ARTÍCULO 8
Recursos financieros


Las Partes dedicarán recursos financieros y humanos adecuados para la correcta aplicación de políticas integradas, medidas y programas dirigidos a prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, incluidos los que realicen las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil.

ARTÍCULO 9
Organizaciones no gubernamentales y sociedad civil


Las Partes reconocerán, fomentarán y apoyarán, a todos los niveles, el trabajo de las organizaciones no gubernamentales pertinentes y de la sociedad civil que sean activas en la lucha contra la violencia contra la mujer y establecerán una cooperación efectiva con dichas organizaciones.
ARTÍCULO 10
Órgano de coordinación


1. Las Partes designarán o crearán una o varias entidades oficiales responsables de la coordinación, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas y medidas tomadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el presente Convenio. Estas entidades coordinarán la recogida de datos a que se refiere el artículo 11, y analizarán y difundirán los resultados.


2. Las Partes velarán por que las entidades designadas o creadas con arreglo al presente artículo reciban informaciones de naturaleza general relativas a las medidas tomadas conforme al Capítulo VIII.


3. Las Partes velarán por que las entidades designadas o creadas con arreglo al presente artículo tengan capacidad para comunicar directamente y fomentar relaciones con sus homólogas de las otras Partes.
ARTÍCULO 11
Recogida de datos e investigación


1. A los fines de la aplicación del presente Convenio, las Partes se comprometen a:


a) Recoger los datos estadísticos detallados pertinentes, a intervalos regulares, sobre los asuntos relativos a todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio;


b) Apoyar la investigación en los ámbitos relativos a todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, con el fin de estudiar sus causas profundas y sus efectos, su frecuencia y los índices de condena, así como la eficacia de las medidas tomadas para aplicar el presente Convenio.


2. Las Partes se esforzarán por realizar encuestas basadas en la población, a intervalos regulares, para evaluar la amplitud y las tendencias de todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio.


3. Las Partes proporcionarán las informaciones recogidas con arreglo al presente artículo al grupo de expertos a que se refiere el artículo 66 del presente Convenio, con el fin de estimular la cooperación internacional y permitir una comparación internacional.


4. Las Partes velarán por que las informaciones recogidas con arreglo al presente artículo se pongan a disposición del público.

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martes, 2 de octubre de 2018

5, 6 y 7 de octubre: Foro de Movimientos Sociales de Madrid 2018 en el CSA La Tabacalera


5, 6 y 7 de octubre en el CSA La Tabacalera

Derechos para todas, abriendo caminos sin fronteras

El  Foro de Movimientos Sociales de Madrid 2018 lleva preparándose durante todo este año, desde que en asamblea se decidió convocar un nuevo Foro, pues la existencia de una propuesta como el Foro se siguió viendo necesaria como espacio de encuentro de movimientos y luchas sociales. Un Foro construido de forma asamblearia, plural e independiente, sin liderazgos ni dependencias, donde la voluntad de los movimientos que quieran participar sea lo único que cuente. Porque aunque la proliferación de grupos y movimientos autogestionados es sin duda una riqueza y una muestra del empoderamiento y vitalidad de la ciudadanía madrileña, también sería una muestra de madurez de los movimientos saber articularse para debatir estrategias y objetivos, y emprender luchas comunes. A este fin, modestamente, en la medida de nuestras fuerzas, queremos aportar con la convocatoria del Foro 2018.

En la misma asamblea donde se decidió convocar el Foro 2018, se acordó que en el Foro 2018, nos propusiéramos concentrar las actividades y talleres en unos pocos EJES, en los que confluyeran distintos grupos y visiones sobre una misma temática, para que las diferentes organizaciones y personas interesadas en cada tema contactasen y se enriquecieran mutuamente y además propiciar una mayor asistencia de público en cada uno de los Ejes.

Después de muchas asambleas, muchas propuestas y reformulaciones y sobre todo gracias al interés de muchos grupos en hacer y participar en el Foro 2018, hemos llegado a la configuración del Foro 2018 en torno a siete Ejes, distribuidos entre el viernes por la tarde y el sábado mañana y tarde. El feminismo y la problemática de las mujeres se tratará, no en un Eje determinado, sino que tendrá presencia en todos. El domingo por la mañana será la asamblea de puesta en común y cierre del Foro 2018.







PROGRAMA

Viernes 5 

Por nuestros derechos (18:00 a 21:00). Se tratará de la pérdida de derechos. Esta pérdida de derechos está relacionada con la Globalización Neoliberal. La gobernanza neoliberal utiliza la deuda como un instrumento de expropiación de soberanía económica y política de diferentes grupos sociales. Con la priorización de su pago y la imposición de planes de ajuste (austeridad), los Gobiernos desarrollan políticas orientadas a despojar de derechos a las poblaciones. Zona Despachos
Participan: Audita Sanidad. Marea Básica. Som Energía Madrid. Espacio Independiente. Servicio Doméstico Activo. Humanistas por la Renta Básica Universal e Incondicional. Plataforma 7N contra las violencias machistas-Madrid. Fórum Feminista Madrid. Familias para la sociedad del siglo XXI. Por la Democracia Directa. Las Kellys Madrid. Asteroid Cultural.

Represión, consecuencias sobre las personas y respuestas organizadas (colectivas) (18:00 a 21:00). Denunciar la represión sistemática del sistema, la merma constante de las libertades y la repercusión de esta represión en la vida de las personas afectadas. Trataremos de las respuestas personales y colectivas desde la solidaridad,  a veces de forma silenciosa y otras haciéndole frente con acciones públicas (apoyo emocional, económico, legal, etc.). SalaCafeta
Participan: Isa Tetuán. Tetuán Resiste/Antidesahucios 15M Tetuán. Comisión Legal Sol. No Somos Delito. Greenpeace. Defender a quien defiende. Amec/FAC. Arte Total.

El Arte como reivindicación social. Actuaciones reivindicando el papel del arte en el activismo social e integrando diferentes sensibilidades y expresiones artísticas: poesía, música, teatro, danza.
Teatreras feministas 21:15
Teatro del Abrazo 21:30


Sábado 6

Memoria histórica, memoria del pueblo (11:00 a 14:00). Alude a los relatos que el  pueblo trae desde su memoria colectiva e individual, relatos de quienes protagonizaron o vivieron de cerca los acontecimientos. Análisis crítico del periodo colonial español y la consiguiente esclavitud. De la exigencia de justicia y reparación para todas las víctimas del franquismo y la exigencia al gobierno y las administraciones para que asuman esta tarea como una obligación democrática. Se tratarán también procesos como la gentrificación. Sala Cafeta
Participan: Plataforma contra la impunidad de los crímenes del franquismo. Todos los niños robados son también mis niños. Fundación Salvador Seguí. Iniciativa por el Resurgimiento del movimiento por la Abolición de la esclavitud. Plaza de los Pueblos. Postory.

Abriendo caminos para sostener la vida (11:00 a 14:00). El hilo transversal podría ser el consumo, el “desconsumo”. Trataremos sobre  Precariedad, Economía Feminista, Economía Solidaria, Sostenibilidad Energética, Soberanía Alimentaria, Renta Básica, Movimiento en Transición, Decrecimiento, Alternativas monetarias. Zona Despachos
Participan: Red de Huertos urbanos Comunitarios de Madrid. Som Energía Madrid. Transformando. Marea Básica. Esto es una plaza. Salmón Contracorriente. Plataforma por un nuevo modelo energético. Faircoop.

Comida y vídeos (14:00 a 17:00)

Medios de comunicación alternativos (17:00 a 20:00). La información, sobre todo la referente al activismo social, es clave para conocer las alternativas que poco a poco se van gestando en las actividades de los movimientos sociales. Este acceso a la información veraz también debe ir acompañado de la posibilidad de participar en el propio debate, en el análisis de la situación en todos los campos del conocimiento. Zona Despachos
Participan: El Salto. Sato Díaz (Cuarto Poder). Periódico Vallecas VA. Ágora Sol Radio. Onpublico España. Básicamente Precarias. Programa Solidarias. Radio Vallekas. Radio Encuentro (Sucre, Bolivia).

Resistencias a las fronteras y a las guerras (17:00 a 20:00). Debatiremos sobre la construcción del/ la enemiga/o, la jerarquización de las diferencias y de cómo las fronteras le son necesarias al sistema para justificar la violencia. Hablaremos de alternativas sociales al gasto militar, iniciativas noviolentas, estrategias de desobediencia. Escucharemos relatos en primera persona de cómo se sufre al atravesar las fronteras cuando se huye de la guerra, de la represión, de la pobreza, etc. y llegar a unos países donde eres rechazada/o. Sala Cafeta
Participan: Campaña Noviolencia 2018. Tierra y Cultura. Madrid solidaria con Palestina. Mujeres de Negro contra la guerra de Madrid. Iniciativa por el Resurgimiento del movimiento por la Abolición de  la esclavitud. Karibu. Observatorio de Racismo Institucional. Cambalache. Mundo Sin Guerras. BDS Madrid.

El arte como reivindicación social (20:15 a 22:00). Actuaciones reivindicando el papel del arte en el activismo social e integrando diferentes sensibilidades y expresiones artísticas: poesía, música, teatro, etc.
Asteroid Cultural (Baile Flashmob) 20:15
Arte Total (Música y Poesía) 20:30
Magali Revollar (Música-Perú) 21:30
Econoplastas-El Rincón Lento: La Taberna Fantástica (21:45)



Domingo 7 

Asamblea de puesta en común (11:30) con resúmenes de los debates, propuestas de cada Eje y micro abierto.

Cerrará el Foro de MMSS de Madrid 2018 la actuación de
La Solfónica (13:45 a 14:15)



https://www.foromsmadrid.org/
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CAPÍTULO I Objetivos, definiciones, igualdad y no discriminación, obligaciones generales 1/12



ARTÍCULO 1
Objetivos del Convenio


1. Los objetivos del presente Convenio son:


a) Proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica;


b) Contribuir a eliminar toda forma de discriminación contra la mujer y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, incluyendo el empoderamiento de las mujeres;


c) Concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas de violencia contra la mujer y la violencia doméstica;


d) Promover la cooperación internacional para eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica;


e) Apoyar y ayudar a las organizaciones y las fuerzas y cuerpos de seguridad para cooperar de manera eficaz para adoptar un enfoque integrado con vistas a eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.


2. Para garantizar una aplicación efectiva de sus disposiciones por las Partes, el presente Convenio crea un mecanismo de seguimiento específico.

ARTÍCULO 2
Ámbito de aplicación del Convenio


1. El presente Convenio se aplicará a todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de manera desproporcionada.


2. Se alienta a las Partes a aplicar el presente Convenio a todas las víctimas de violencia doméstica. Las Partes prestarán especial atención a las mujeres víctimas de violencia basada en el género en la aplicación del presente Convenio.


3. El presente Convenio se aplicará en tiempo de paz y en situación de conflicto armado.

ARTÍCULO 3
Definiciones


A los efectos del presente Convenio:


a) Por «violencia contra la mujer» se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y se designarán todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada;


b) Por «violencia doméstica» se entenderán todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima;


c) Por «género» se entenderán los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres;


d) Por «violencia contra la mujer por razones de género» se entenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada;


e) Por «víctima» se entenderá toda persona física que esté sometida a los comportamientos especificados en los apartados a y b;


f) El término «mujer» incluye a las niñas menores de 18 años.

ARTÍCULO 4
Derechos fundamentales, igualdad y no discriminación


1. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para promover y proteger el derecho de todos, en particular de las mujeres, a vivir a salvo de la violencia tanto en el ámbito público como en el ámbito privado.


2. Las Partes condenan todas las formas de discriminación contra las mujeres y tomarán, sin demora, las medidas legislativas y de otro tipo para prevenirla, en particular:


– Indicando en sus constituciones nacionales o en cualquier otro texto legislativo adecuado el principio de la igualdad entre mujeres y hombres, garantizando la aplicación efectiva del mencionado principio;


– Prohibiendo la discriminación contra las mujeres, recurriendo incluso, en su caso, a sanciones;


– Derogando todas las leyes y prácticas que discriminan a la mujer.


3. La aplicación por las Partes de las disposiciones del presente Convenio, en particular las medidas para proteger los derechos de las víctimas, deberá asegurarse sin discriminación alguna, basada en particular en el sexo, el género, la raza, el color, la lengua, la religión, las opiniones políticas o cualquier otra opinión, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional, la fortuna, el nacimiento, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, el estado de salud, la discapacidad, el estado civil, el estatuto de emigrante o de refugiado, o cualquier otra situación.


4. Las medidas específicas necesarias para prevenir y proteger a las mujeres contra la violencia por razones de género no se consideran discriminatorias en el presente Convenio.

ARTÍCULO 5
Obligaciones del Estado y diligencia debida


1. Las Partes de abstendrán de cometer cualquier acto de violencia contra la mujer y se asegurarán de que las autoridades, los funcionarios, los agentes y las instituciones estatales, así como los demás actores que actúan en nombre del Estado se comporten de acuerdo con esta obligación.


2. Las Partes tomarán las medidas legislativas y demás necesarias para actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar, castigar y conceder una indemnización por los actos de violencia incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio cometidos por actores no estatales.

ARTÍCULO 6
Políticas sensibles al género.


Las Partes se comprometen a incluir un enfoque de género en la aplicación y la evaluación del impacto de las disposiciones del presente Convenio y a promover y aplicar de manera efectiva políticas de igualdad entre mujeres y hombres y el empoderamiento de las mujeres.

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lunes, 1 de octubre de 2018

Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica 0/12





PREÁMBULO

Los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás signatarios del presente Convenio,

Recordando el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (STE n.º 5, 1950) y sus Protocolos, la Carta Social Europea (STE n.º 35, 1961, revisada en 1996, STE n.º 163), el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (STCE n.º 197, 2005) y el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (STCE n.º 201, 2007);

Recordando las siguientes recomendaciones del Comité de Ministros a los Estados del Consejo de Europa: Recomendación Rec(2002)5 sobre la protección de las mujeres contra la violencia, Recomendación CM/Rec(2007)17 sobre normas y mecanismos de igualdad entre las mujeres y los hombres, Recomendación CM/Rec(2010)10 sobre el papel de las mujeres y de los hombres en la prevención y solución de conflictos y la consolidación de la paz, y las demás recomendaciones pertinentes;

Teniendo en cuenta el volumen creciente de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establece normas importantes en materia de violencia contra las mujeres;

Considerando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer («CEDCM», 1979) y su Protocolo facultativo (1999) así como la Recomendación general n.º 19 del Comité de la CEDCM sobre la violencia contra la mujer, la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño (1989) y sus Protocolos facultativos (2000) y la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas discapacitadas (2006);

Considerando el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (2002);

Recordando los principios básicos del derecho humanitario internacional, y en particular el Convenio (IV) de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra (1949) y sus Protocolos adicionales I y II (1977);

Condenando toda forma de violencia contra la mujer y de violencia doméstica;

Reconociendo que la realización de jure y de facto de la igualdad entre mujeres y hombres es un elemento clave de la prevención de la violencia contra la mujer;

Reconociendo que la violencia contra la mujer es una manifestación de desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer por el hombre, privando así a la mujer de su plena emancipación;

Reconociendo que la naturaleza estructural de la violencia contra la mujer está basada en el género, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales cruciales por los que se mantiene a las mujeres en una posición de subordinación con respecto a los hombres;

Reconociendo con profunda preocupación que las mujeres y niñas se exponen a menudo a formas graves de violencia como la violencia doméstica, el acoso sexual, la violación, el matrimonio forzoso, los crímenes cometidos supuestamente en nombre del «honor» y las mutilaciones genitales, que constituyen una violación grave de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y un obstáculo fundamental para la realización de la igualdad entre mujeres y hombres;

Reconociendo las violaciones constantes de los derechos humanos en situación de conflictos armados que afectan a la población civil, y en particular a las mujeres, en forma de violaciones y de violencias sexuales generalizadas o sistemáticas y el aumento potencial de la violencia basada en el género tanto durante como después de los conflictos;

Reconociendo que las mujeres y niñas están más expuestas que los hombres a un riesgo elevado de violencia basada en el género;

Reconociendo que la violencia doméstica afecta a las mujeres de manera desproporcionada y que los hombres pueden ser también víctimas de violencia doméstica;

Reconociendo que los niños son víctimas de la violencia doméstica, incluso como testigos de violencia dentro de la familia;

Aspirando a crear una Europa libre de violencia contra la mujer y de violencia doméstica;

Han convenido en lo siguiente:

 Cap I :http://mujerdelmediterraneo.heroinas.net/2018/10/capitulo-i-objetivos-definiciones.html

 Cap II :http://mujerdelmediterraneo.heroinas.net/2018/10/capitulo-ii-politicas-integradas-y.html

Cap III: http://mujerdelmediterraneo.heroinas.net/2018/10/capitulo-iv-proteccion-y-apoyo-412.html

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-5947
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Como evitar el acoso sexual en el trabajo 5/13

Por desgracia, el acoso también es común en el entorno laboral. Según un estudio, una de cada tres mujeres de edad entre 18-34 ha sufrido acoso en el trabajo. 25% de esas mujeres fueron acosadas por mensajes de texto o emails, y el 71% de ellas no denunció el hecho.
Sólo podemos especular sobre los motivos, pero uno podría ser que el acoso sexual no está claramente definido.
Sin embargo, algunos ejemplos de acoso sexual incluyen:
1.Compartir imágenes o vídeos sexualmente inapropiados.
2.Enviar cartas, textos o emails con contenido sugerente.
3.Contar chistes obscenos o anécdotas sexuales.
Pero ¡hasta estas cosas son ambiguas! Si alguien envía una foto de un pene, eso claramente es acoso sexual, pero en el caso de un comentario podría tratarse de malinterpretación.
Por tanto, ¿cómo saber si podría tratarse de acoso sexual?
Para cuando no estés segura, piensa en cómo te sientes. ¿Te hizo sentir incómoda el comentario? ¿Hay algo raro detrás de él? Si fue así, lo más probable sea que exista una intención subyacente que podría considerarse acoso sexual.

Acoso sexual en el trabajo

El acoso sexual tiene muchas formas, y cuando es en Internet suele ser aún menos obvio – pero ocurre. Si te encuentras en una situación profesional en la que te sientes incómoda, deberías empezar a grabarla inmediatamente. A menudo, los incidentes mayores surgen a raíz de una serie de incidentes menores, los cuales si no se documentan adecuadamente no serán útiles como pruebas.
Incluso si no estás segura de si un encuentro cuenta como acoso o no, es mejor tratarlo como tal por si la situación empeora y eventualmente decides tomar acción.
Cómo denunciar acoso en el trabajo
1.Documenta todos los encuentros
Cualquier comentario, email inapropiado u otra correspondencia que pueda clasificarse como acoso debe ser registrado y almacenado en algún lugar al que sólo tú tengas acceso (no en el Google Drive de la empresa, por ejemplo). Puede ser que un comentario haya sido involuntario, pero si se repite podrás ir documentando el caso.
Si un encuentro implica algo dicho verbalmente o un contacto inapropiado, escríbete a ti misma lo antes posible un email (desde tu cuenta personal) describiendo el incidente con la mayor precisión posible. Incluye la fecha, la hora y la ubicación del incidente.
2.Monitoriza la situación
Saca capturas de pantalla, anota las fechas y las horas, guarda los emails y mantén un archivo de todo lo que te haga sentir incómoda.
3.Denúncialo
Una vez tengas pruebas, es momento de presentar una denuncia. Aunque a veces es incómodo, denunciar acoso en la oficina es una de las formas más productivas de detenerlo.
Envía tus pruebas al departamento de RR.HH., el cual con suerte tendrá una política sobre cómo proceder. Si tu empresa no tiene departamento de recursos humanos, deberás construir un email muy detallado y enviarlo al departamento de gestión o a tu jefe (siempre y cuando no sea la persona que te acosa).
Cómo escribir un email que denuncia acoso sexual:
Puede ser desalentador crear ese primer email, por lo que hemos incluido una plantilla que puedes utilizar.
Asunto: Queja oficial sobre acoso sexual
Estimados [RR.HH.] y [jefe]:
Les escribo este email para informarles de que [nombre del acosador] ha estado acosándome sexualmente durante los últimos [x cantidad de tiempo].
Durante ese tiempo, han ocurrido los siguientes incidentes:
  • [Ejemplo 1: Describe lo que ocurrió y cuándo. Intenta incluir la mayor cantidad de hechos posible. ]
  • [Ejemplo 2: Describe el segundo incidente que te hizo sentir incómoda. Recuerda incluir si se lo contaste a alguien más en el trabajo].
  • [Ejemplo 3: Adjunta cualquier documento o prueba que sirva para tu caso.]
[Si es aplicable, incluye qué medidas debería tomar la empresa. Por ejemplo, puedes poner: “Me gustaría ser transferida a un departamento diferente” o “Me gustaría que se estudiase este caso y recibir una queja formal de parte de [nombre del acosador].”]
Gracias por su atención. En caso de necesitar más información, no duden en solicitarla.
Saludos cordiales,
[Tu nombre]
Tu oficina debería tener una política sobre cómo evaluar la situación y tomar medidas al respecto.
Si crees que tu queja no se analizó con la debida atención, recuerda que siempre puedes buscar consejo legal en el exterior. Un profesional versado en leyes en tu zona debería ser capaz de guiarte a través de los pasos siguientes.
También debemos mencionar que para muchas personas denunciar el incidente internamente no es una opción, ya que muchas mujeres son freelancers o autónomas. En este caso tienes que tomar cartas en el asunto por ti misma.

Acoso sexual cuando trabajas por cuenta propia 

Si eres autónoma y sufres un encuentro inapropiado, dado que no hay a quién informar, tienes que gestionar la situación por ti misma.
Esto es exactamente lo que le ocurrió a Ariel, una música que recibió mensajes sexuales de otro profesional de su sector. Tras recibir comentarios sobre cómo se mueve cuando toca, Ariel respondió “no seas un capullo”, a lo que el acosador contestó “Me encanta cómo hablas.”
Aunque Ariel decidió no avergonzarlo públicamente, sí respondió que sus comentarios eran provocativos y agresivos. El acosador discrepó y ahí se quedó el asunto.

Ariel sintió que enfrentarse al acosador de cara fue fortalecedor y motivador. A otras personas podría parecerles que el mejor modo de salir bien paradas es ignorar a los acosadores; no existe una foma correcta o incorrecta de abordar el acoso en este escenario. Es decisión tuya.

http://almomento.mx/en-mexico-1-4-millones-mujeres-padecen-hostigamiento-acoso-sexual-en-trabajo/

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