La CSW fue establecida para preparar recomendaciones e 
informes al ECOSOC (Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas) sobre la promoción de los derechos de 
las mujeres en las áreas políticas, económicas, civiles, sociales 
y educacionales. La Comisión está compuesta por 45 Estados 
miembros elegidos por el ECOSOC por un período de cuatro 
años. Como son los Estados miembros los que designan a los 
delegados/as que representan a su país en la CSW, es posible, y de 
hecho así ha ocurrido, que delegados/as a la CSW sean personas 
que más bien se oponen a la promoción de su objetivo, el cual 
espromover la implementación del principio de que hombres y 
mujeres tienen derechos iguales mas no idénticos.11 
Una de las primeras tareas de la CSW fue concentrarse en la 
discriminación contra las mujeres, profundamente instalada en 
materias económica, social y cultural, como la educación, el empleo 
y la salud, enfrentando estos asuntos desde una perspectiva legal 
centrada en la igualdad y enmarcada en los principios de derechos 
humanos. Esto podría haber sido un reto para la corriente 
dominante de los derechos humanos (mainstream human rights) 
ya que uno de los principios fundamentales para éstos es el de 
igualdad y no discriminación, de manera que de haber seguido 
la CSW por este camino, la corriente dominante androcéntrica 
habría tenido que lidiar con el desarrollo de una teoría de los 
derechos humanos desde la visión de la discriminación de las 
mujeres que habría retado la visión androcéntrica de los mismos. 
Pero no fue así, al poco tiempo la CSW empezó a enfocar estos 
temas desde una perspectiva de “desarrollo”, alejándose más y 
más del enfoque tradicional de los derechos humanos. Así, el desarrollo de la doctrina y la práctica de los derechos humanos 
siguió su camino androcéntrico por algunos años más. 
 Este alejamiento probó ser nefasto para la promoción y defensa 
de los derechos humanos de las mujeres, ya que la Comisión de 
Derechos Humanos se lavaba las manos de cualquier violación a 
los derechos de las mujeres12
 arguyendo que eso era materia de la 
CSW, mientras que ésta insistía en que el trabajo con las violaciones 
individuales a los derechos de las mujeres no era parte de su 
mandato. Así, mientras que la Comisión de Derechos Humanos 
fue desarrollando un número impresionante de mecanismos para 
monitorear las violaciones a los derechos del hombre, la CSW 
tuvo que conformarse, o se conformó, con un único y limitado 
mecanismo, que es un procedimiento de queja-informacióncomunicación. Este procedimiento funciona así: un grupo de 
trabajo de la Comisión (compuesto por una o un miembro de 
cada uno de los cinco grupos regionales de la Comisión) estudia 
las listas de comunicaciones confeccionadas por ONU Mujeres. 
Este grupo no se pronuncia sobre el mérito de las quejas ni 
recomienda medidas específicas, sino que informa a la Comisión 
sobre las tendencias y patrones de discriminación debidamente 
fundamentadas en tales quejas. Estas comunicaciones-quejas 
han sido utilizadas por la Comisión más bien como fuente de 
información para sus propios estudios y para informar al ECOSOC 
sobre los patrones y tendencias que se desprenden de ellas y no 
para proporcionar cauces para la reparación de reclamaciones 
individuales.  
Si bien es cierto que el ECOSOC contribuyó mucho a que se 
restringiera el trabajo de la Comisión al interpretar su mandato 
en forma muy limitada, también lo es que las y los miembros de esta Comisión se cortaron sus propias alas al oponerse a varios 
intentos de fortalecimiento de su mecanismo de comunicaciones. 
Por ejemplo, en 1991, el Secretario General recomendó que 
se publicitara el procedimiento, se coordinara la información 
proveniente de la Comisión de Derechos Humanos y que se 
mejorara la forma en la cual las demandas eran filtradas para los y 
las delegadas de la CSW. También sugirió tres cambios importantes 
para fortalecer el procedimiento de comunicación de la CSW. 
Primero, el informe hizo un llamado para que fueran expertas/os 
independientes y no representantes de gobierno quienes hacían el 
filtrado inicial de las comunicaciones. Segundo, el informe sugería 
que una persona experta fuera designada para que trabajara 
paralelo a, o en lugar de, el grupo de trabajo en comunicaciones 
existente de la CSW. El informe también recomendaba crear algún 
recurso para el resarcimiento individual con respecto al tema de 
las comunicaciones y dar a conocer públicamente los nombres 
de los Estados que no respondían a las preguntas de la O.N.U. 
sobre las comunicaciones mismas. Tercero, el informe señalaba 
la necesidad de desarrollar un protocolo facultativo a la CEDAW 
que le permitiría a dicho Comité recibir y examinar quejas sobre 
violaciones a la Convención13
. La CSW no acogió estas propuestas 
con lo que contribuyó a su desempoderamiento.
Aquí es interesante señalar que las primeras delegadas ante la 
CSW, como ha sucedido con muchas de las primeras mujeres 
designadas o elegidas para supervisar el “adelanto” de las mujeres 
en otras instituciones nacionales o internacionales, estaban 
claramente comprometidas con la igualdad entre los sexos. No ha 
sido así con las mujeres que siguieron sus pasos. Muchas delegadas 
ante la CSW, así como muchas jefas de ministerios de la mujer y 
otras agencias e instituciones, parecen estar más interesadas en 
dar “asistencia” a las mujeres pobres, y así defender la falta de 
compromiso con los asuntos de las mujeres de sus gobiernos, que 
en promover los derechos humanos de las mujeres.
A pesar de esto, muchas personas piensan que la decisión de 
separar las entidades de derechos humanos de las de derechos 
de las mujeres en la ONU fue acertada por dos razones: (1) porque 
la CSW logró crear normas y estándares legales importantes y 
(2) porque ha sido el “único órgano intergubernamental en las 
Naciones Unidas con una proporción importante de delegadas 
mujeres.14
El primer asunto de peso enfrentado por la CSW fue cómo 
abordar el ámbito sustantivo de los derechos de las mujeres. 
Una de las primeras cosas que hizo fue solicitar participar en la 
redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El 
logro más conocido de las delegadas de la CSW15
 fue convencer a 
los redactores de cambiar el artículo 1 de la Declaración Universal, 
que originalmente decía “todos los hombres nacen libres e iguales 
en dignidad y derechos...” para que se leyera “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Por 
supuesto, esto no hubiera sido posible de no ser por las delegadas 
mujeres, muchas de países no desarrollados, ante la Conferencia 
de San Francisco, que habían logrado que la Carta de Naciones 
Unidas incluyera la noción de la igualdad entre hombres y mujeres. 
Es más, fue la delegada de la India, Hansa Mehta quien lideró los 
argumentos para el cambio de “todos los seres humanos” en vez 
de “todos los hombres” y no Eleonora Roosevelt como lo han 
afirmado algunas. Por supuesto, muchas de las delegadas mujeres, 
incluyendo a Minerva Bernardino y Begum Shaista Ikramullahes, de 
Pakistán, estuvieron muy activas en esta lucha. Aquellas primeras 
delegadas sabían muy bien que, si la declaración decía “todos los 
hombres”, en realidad sería “solamente” los hombres.
Durante los siguientes años, la CSW redactó, asesoró, y/o presionó 
hasta lograr la adopción de varios tratados que garantizaban 
muchos derechos para las mujeres, como la Convención sobre 
la nacionalidad de la mujer casada, entre otros. En 1967, la 
CSW logró la adopción de la Declaración sobre la eliminación 
de todas las formas de discriminación contra la mujer, la cual 
consolidó muchos de los elementos que anteriormente la CSW 
había promovido en diferentes tratados dentro del sistema 
de Naciones Unidas. Al hacer un llamado a la eliminación de 
todas las prácticas y costumbres discriminatorias, así como 
también de leyes formales, esta Declaración adelantó de forma 
importante la fijación de estándares para los derechos de las 
mujeres. La Declaración también sirvió de base para la legalmente 
vinculante Convención sobre la eliminación de todas las formas 
de discriminación contra la mujer (CEDAW), adoptada en 1979. La 
CEDAW fortaleció inmensamente los derechos de las mujeres al 
adoptar un enfoque comprehensivo que dejaba atrás la antigua 
técnica de “proteger” a las mujeres de ciertas actividades basadas 
en su sexo y especialmente en la maternidad.
 Pero al ser la CEDAW el instrumento más importante de derechos humanos de 
las mujeres, hablaré de ella en un aparte dedicado exclusivamente 
a este importante instrumento. 
Desde ya quiero adelantar que la convención CEDAW prevé la 
supervisión de la implementación de las disposiciones de este 
tratado al establecer un comité de veintitrés miembras/os: el 
Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres, 
(Comité CEDAW), el cual se creó con la intención explícita de tener 
poderes y funciones paralelas a los otros comités establecidos por 
los tratados de derechos humanos, como el Pacto Internacional de 
los Derechos Civiles o Políticos o la Convención sobre la eliminación 
de la discriminación racial. También hubo propuestas para que el 
Comité CEDAW tuviera poder para revisar casos individuales, pero 
la sugerencia no fue aprobada en su momento.
Otro asunto enfrentado por la CSW en aquellos años fue cómo 
garantizar que las mujeres realmente pudieran ejercer sus 
derechos. Inicialmente, los programas de Naciones Unidas para 
las mujeres se concentraban en sus derechos individuales y 
en la igualdad. A finales de los años sesenta y principio de los 
setenta; sin embargo, hubo un cambio de enfoque hacia el rol 
de la mujer en los procesos de desarrollo económico y social 
en el mundo entero. Aunque de este enfoque con énfasis en el 
desarrollo surgieron recomendaciones para cambios radicales 
en éstas, la utilización de un marco desarrollista en vez del de 
derechos humanos hizo que la CSW dejara de lado el estudio de 
la evidencia empírica de violaciones individuales y por lo tanto 
dejara de lado la solución concreta a problemas específicos. Y si 
bien es cierto que las políticas del desarrollo tenían el potencial de 
afectar a millones de personas, también lo era que las violaciones 
específicas e individuales que sufrían las mujeres de carne y hueso 
fueron verdaderos obstáculos para la implementación de las recomendaciones y políticas comprehensivas que este enfoque 
desarrolló. 
 Además, el cambio de abordaje agrandó la brecha ya existente 
entre el sistema para el adelanto de la mujer y el de los derechos 
humanos. El enfoque de aquellos años de derechos humanos partía 
de la documentación de violaciones a los derechos individuales, lo 
que llevaba a recomendaciones concretas para el mejoramiento 
de la sociedad. En contraste, para la CSW, más que la defensa de 
los derechos individuales de las mujeres, lo central era aumentar 
su participación en la sociedad, lo que llevaba a recomendaciones 
que, más que cambios en la sociedad, se concentraban en lograr 
la inclusión de las mujeres en sus diferentes ámbitos.
11 Derechos iguales no quiere decir derechos idénticos. Quiere decir que hombres y mujeres tienen 
derecho a disfrutar de todos los derechos humanos de acuerdo a sus necesidades sin discriminación
12 A pesar de que al día de hoy, el mandato original de la Comisión de Derechos Humanos incluye la 
prevención de la discriminación basada en el sexo.
13 CSW, Examining Existing Mechanisms For Communications on the Status of Women: Report of the 
Secretary General, 35th Session, U.N. Doc. E/CN.6/1991/10.
14 Aquí es interesante acotar que cuando se creó la Sub-Comisión que luego se convertiría en la 
CSW, sólo fueron designadas delegadas mujeres por lo que el presidente del ECOSOC decidió nombrar 
a 3 miembros ex oficio para asegurar que la Sub-Comisión fuera mixta. Por otro lado, en la Comisión de 
Derechos Humanos, había una única mujer, y esto no molestó a nadie. 
15 Desde muy pequeña mi padre, quien estuvo en la delegación de Costa Rica, me contaba sobre las 
mujeres que estuvieron en la redacción de la DUDH y siempre me decía que yo podía ser como ellas.Sus 
relatos sobre la aventura de redactar la DUDH me marcaron profundamente.
Este texto esta tomado del libro de Alda Facio Montejo titulado La evolución de los derechos humanos de las mujeres en las Naciones Unidas 
 Alda nos dice : Este documento ha sido preparado con fines puramente pedagógicos. No pretende ser una historia oficial ni completa de estos años. Resume, desde la perspectiva de una latinoamericana que ha participado en muchos de los eventos que aquí se narran, una breve etapa de la larga historia de la lucha de las mujeres contra el patriarcado que también está dentro de la ONU. Este pedacito de la historia de resistencia y logros de las mujeres no pretende decir que sea dentro de la ONU o en esos años que hayan sucedido los acontecimientos más importantes para el logro de la igualdad y la justicia social para las mujeres de todo el mundo, de todas las razas/etnias, credos, culturas, edades, nacionalidades, capacidades, sexualidades, etc.