Somos una multitud irreflexiva y visceral que entiende a Juana Rivas y no al juez que la ha condenado.
Dice el Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada que una multitud irreflexiva y visceral apoyó a Juana Rivas durante el proceso que precedió a la sentencia, que hemos conocido hoy, por la que se condena a Juana 2 años y medio por la sustracción de cada uno de sus dos hijos, 6 años de inhabilitación para ejercer la patria potestad sobre ellos, así como a indemnizar a su maltratador con 30.000 euros para repararle los daños causados por llamarle maltratador en público y a abonarle los gastos del pleito.
La sentencia es un compendio de desconocimiento por parte del Juez de cómo actúa la violencia de género en las relaciones de pareja.
La sentencia que afirma que “no se explica que (Juana) no haya denunciado” por malos tratos a su ex esposo, ignora que más del 70 por ciento de las mujeres asesinadas por su pareja o ex pareja JAMÁS DENUNCIARON. Porque ya se encargan ellos de que no sean capaces de hacerlo. Ahí la explicación. Lo que resulta inexplicable es que no se remitiera, efectivamente, la denuncia interpuesta en 2017, en Granada, para su investigación al tribunal italiano competente para fijar las medidas, y que a día de hoy, la denuncia esté sin tramitar en Italia.
El ex marido de Juana Rivas la maltrató. Hay una sentencia firme, que lo condenó por malos tratos a Juana, sentencia con la conformidad del maltratador.
La sentencia del Juez Piñar Díaz vulnera la presunción de inocencia de Juana y el principio acusatorio, que protege a cualquier persona acusada, puesto que en los razonamientos de la sentencia, la considera también culpable de un delito de injurias al padre y de denuncia falsa, delitos por los que, por supuesto, nadie la había acusado.
La sentencia desprecia y ataca a los recursos públicos de asistencia y atención a mujeres víctimas de violencia de género, ninguneando todos sus informes.
La sentencia no guarda proporción con otras resoluciones dictadas en supuestos similares. Porque en supuestos en los que no había un pronunciamiento sobre custodia de los hijos e hijas, previo al traslado a otro país, como es el caso, la denuncia por sustracción habitualmente se archiva. Y esta sentencia machaca a Juana Rivas. No solo la obligaron en su día a entregar a sus hijos al maltratador, sino que además ahora, la condenan a ella con penas de privación de libertad, es decir, la imposibilitan para verlos durante seis años (recordemos que el padre sólo estuvo un año y dos meses sin verles), porque con ello quieren también machacar a todas las irreflexivas y viscerales que la apoyamos durante la instrucción de este procedimiento.
La sentencia vulnera el Convenio de Estambul, ratificado por España, para luchar contra la violencia de género. Todo su contenido está dirigido a revictimar a Juana Rivas, víctima de violencia de género, con sentencia firme, que así lo acredita.
La sentencia ignora el interés de esos hijos. Lo quiera el Juez o no, los hijos han vivido siempre con su madre. Son su arraigo, como reconoce el informe psicológico del propio juzgado, el único al que el Juez Piñar le concede algún crédito. Arrancarlos de ella y de sus cuidados, de sus opiniones sobre cualquier extremo de la vida de los menores, sea importante o no, porque en eso consiste la privación de la patria potestad, durante 6 años, es un perjuicio para esos niños.
La sentencia es despiadada con la madre. Porque separa por muchos años a los hijos de ella y los deja al cuidado de un padre que, con seguridad, a ella la maltrató. Un maltratador no es un buen padre.
Porque eso hijos no van a poder contar con los consejos y con las opiniones de su madre durante 6 años. Y es muy posible que no puedan verla.
Porque acuerda una indemnización a favor del denunciante y a cargo de Juana Rivas de 30.000 euros. Nunca hemos visto un indemnización así, cuando al revés, salvo en caso de asesinato. La sentencia tiene un sesgo machista y de revancha.
Porque el Juez Piñar Díaz, que la ha dictado, debió de ser recusado en su día y apartado del tema por sus previas declaraciones y opiniones particulares contra la ley integral sobre violencia de género y las políticas públicas de protección a las víctimas vertidas en sentencias anteriores. Todo lo contrario a ser la “boca muda que pronuncia las palabras de la ley”, que diría Montesquieu, el teórico de la separación de poderes en el siglo XVIII.
Por todo ello, las organizaciones firmantes manifestamos nuestro desacuerdo más rotundo con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada en el asunto de Juana Rivas. Confiamos que se estimen los recursos que se interpongan contra la misma y urgimos al Gobierno para poner en marcha el Pacto de Estado contra la Violencia de Género para poner fin a sentencias como esta de Juana Rivas, como la del caso de “La Manada” así como otras recientes. El argumento de que haya estado mejor o peor defendida no nos sirve, porque aunque no hubiera tenido defensa, el Fiscal está en asunto para velar por los menores. Y esta sentencia los ignora cuando les concierne profundamente.
No somos viscerales ni irreflexivas. Todo lo contrario. Es la razón la que dirige nuestras acciones. A otros, por el contrario, es el machismo quién presta sustento a sus decisiones.
Madrid, a 27 del julio de 2018
Organizaciones firmantes:
- Asociación de Mujeres Juristas Themis
- Fundación Mujeres
- Federación de Mujeres Progresistas
- Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas
- Red Feminista de Derecho Constitucional
- Asociación ALMA
- Asociación ilicitana contra la violencia de género
- Asociación Amar
- Red internacional de prevención y atención a víctimas de violencia de género: ni una menos
- Asociación Mujeres para la Salud
- Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales, FADEMUR
- Federación de Asociaciones de Madres Solteras
- Enclave Feminista
- Asociación de Mujeres Opañel
- Asociación de Mujeres Progresistas de Retiro
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