Toda mujer tiene derecho a una vida libre de
violencia, tanto en el ámbito público como en el
privado.
La violencia contra las mujeres tiene sus raíces en
la desigualdad y la discriminación contra ellas, tanto
en la esfera privada como en la pública.
El Comité
de la CEDAW ha resaltado que la violencia de género,
incluyendo los asesinatos, secuestros, desapariciones
y las situaciones de violencia doméstica e intrafamiliar
“no se trata de casos aislados, esporádicos o episódicos
de violencia, sino de una situación estructural y
de un fenómeno social y cultural enraizado en las
costumbres y mentalidades” y que estas situaciones de
violencia están fundadas “en una cultura de violencia
y discriminación basada en el género.”65
Instituciones como la familia, el lenguaje, la
publicidad, la educación, los medios de comunicación
masiva, entre otras, canalizan un discurso y mensaje
ideológico que condiciona el comportamiento de
hombres y mujeres conforme a los patrones culturales
establecidos que promueven las desigualdades.
También refuerzan los roles y estereotipos que
actúan en detrimento de las mujeres. Es por ello que
el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia
incluye, entre otros, el derecho a ser libre de toda
forma de discriminación y a ser valorada y educada
libre de patrones estereotipados de comportamiento
y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos
de inferioridad o subordinación,66 tal cual lo establece
el artículo 6 de la Convención.
La comunidad internacional ha actuado de distintas
maneras para hacer frente a la violencia de género.
Por una parte, ha adoptado tratados específicamente
dirigidos a eliminar la discriminación y la violencia de
género, y por otro ha integrado en otros instrumentos
el principio de no discriminación. Estos instrumentos
brindan una base sólida para que los Estados protejan
los derechos de la mujer y erradiquen no sólo la
violencia sino también la discriminación. Además,
reafirman que los Estados tienen el deber de prevenir
la violencia contra las mujeres, investigar los actos
cuando ocurran, enjuiciar y castigar a quienes los
cometan y ofrecer compensaciones a las víctimas.
Por otra parte, la obligación de garantizar el derecho
a una vida libre de violencia tanto en el ámbito
público como privado, compromete a los Estados
a responsabilizarse por los actos que cometen sus
agentes y los particulares. Por ello, la actitud tolerante
de un Estado respecto de los casos de violencia y
discriminación en contra de las mujeres viola la
obligación de sancionar, pero también de prevenir, en
la medida en la que no sólo facilita sino que perpetúa
la discriminación en contra de las mujeres.
Al tener la violencia contra las mujeres un
carácter estructural, su erradicación requiere de
un abordaje integral, que es posible mediante la
adopción de medidas clave.
Desde una perspectiva
multidimensional, se deben considerar los factores
individuales, familiares, sociales, culturales e
institucionales. Para ello, la acción del Estado debe
comprometer o propiciar desde los servicios para las
víctimas de violencia hasta la prevención orientada a
todos los niveles en que ella existe, lo que precisa de
acciones jurídicas, económicas, culturales, sociales y
educacionales. En vista de este propósito, el papel
de cada organismo público debe necesariamente
dirigirse a un esfuerzo de cada país y Estado para
responder a la problemática de la violencia de género
de manera integral, articulando las capacidades de
los poderes ejecutivo, judicial y legislativo, y de los
diferentes sectores de gobierno, y contando con la
participación de las distintas instituciones y actores
de la sociedad.67
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