9.
En el Estudio
Mundial sobre el Papel de la Mujer en el Desarrollo: La Igualdad entre los
Géneros y el Desarrollo Sostenible[1], publicado en 2014, se pusieron de
manifiesto las sinergias entre la igualdad de género y el empoderamiento de la
mujer, y la sostenibilidad económica, social y ambiental. La participación
activa de las mujeres en foros de adopción de decisiones facilita la asignación
de recursos públicos para invertir en prioridades de desarrollo humano, como la
educación, la salud, la nutrición, el trabajo decente y la protección social.
Garantizar el acceso de las mujeres a la tierra y los recursos productivos y a
su control no solo es importante para lograr la seguridad alimentaria y los
medios de vida sostenibles, sino también esencial para apoyar la capacidad de
acción y el empoderamiento de la mujer. Los conocimientos, la capacidad de
acción y la acción colectiva de las mujeres son fundamentales para explorar y
abrir vías de desarrollo más sostenibles desde el punto de vista económico,
social y ambiental, y son parte integrante de los esfuerzos para, entre otras
cosas, gestionar los entornos locales, fortalecer la resiliencia ante el cambio
climático, producir alimentos y tener acceso a ellos, y asegurar el acceso a
los servicios de agua, saneamiento y energía.
10.
Sobre la base de la definición que figura en el
informe de 1987 de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
(A/42/427), en el Estudio Mundial se definió el concepto
de desarrollo sostenible como el desarrollo económico, social y ambiental que
garantiza el bienestar y la dignidad humanos, la integridad ecológica, la
igualdad entre los géneros y la justicia social, en la actualidad y en el
futuro; en él se establecieron tres criterios para evaluar la probabilidad de
que las políticas, las medidas y los programas de desarrollo sostenible logren
la igualdad sustantiva de la mujer, a saber: a) la mejora de las capacidades de
las mujeres y su disfrute de todos los derechos humanos; b) la valoración,
reducción y redistribución del trabajo asistencial no remunerado que realizan
las mujeres y las niñas; y c) la participación plena y en condiciones de
igualdad de las mujeres en el desarrollo sostenible, como agentes, dirigentes y
responsables de la adopción de decisiones en los procesos que determinan su
vida y el futuro de su familia, de su comunidad, de su país y del mundo. Esos
tres criterios son especialmente pertinentes en lo que respecta a los grupos
más pobres y marginados de mujeres, que tienden a soportar una parte
desproporcionada de los costos económicos, sociales y ambientales de la falta
de sostenibilidad. Por lo tanto, el empoderamiento de la mujer en el contexto
del desarrollo sostenible supone un protagonismo y una acción mayores a fin de
influir en las decisiones y los procesos que definen sus vidas, y la ampliación
de las capacidades y los recursos para el disfrute de sus derechos humanos[2].
11.
La idea de igualdad sustantiva de la mujer, en
la que se apoya este concepto de desarrollo sostenible, se refiere a la
capacidad de la mujer de disfrutar de sus derechos en condiciones de igualdad,
sobre todo en lo que respecta a la igualdad de resultados y la igualdad de
acceso a los recursos y el poder[3].
Para alcanzarla es preciso basarse en la igualdad formal o jurídica para
eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, lo que incluye la
discriminación estructural e histórica, y llevar a la práctica los derechos
humanos de la mujer. En lo que constituye un paso significativo que va más allá
de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y las prescripciones normativas que
tienden a poner el énfasis solamente en la igualdad de oportunidades, la Agenda
2030 reconoce explícitamente que la igualdad debe ser tanto de oportunidades
como de resultados. Así queda enunciado en la meta 10.3: “garantizar la
igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso
eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo
legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto”.
12.
Las dimensiones de género del desarrollo
sostenible se reflejan claramente en el Objetivo 5 y en la Agenda 2030 en su
conjunto. La meta 5.1 tiene por objeto poner fin a todas las formas de
discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo. La meta
5.2 plantea eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las
niñas en los ámbitos público y privado, y la meta 5.3 plantea eliminar todas
las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil y la mutilación genital
femenina. La meta 5.4 se refiere al reconocimiento y la valoración de los
cuidados y el trabajo doméstico no remunerados. La meta 5.5 va más allá del
indicador de representación parlamentaria del tercer Objetivo de Desarrollo del
Milenio y tiene por objeto asegurar la participación plena y efectiva de las
mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles
decisorios en la vida política, económica y pública. La meta 5.6 tiene por
objeto asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los
derechos reproductivos. Las desigualdades estructurales en el acceso a los
recursos y la propiedad de los bienes se abordan en la meta 5.a, que prevé el
emprendimiento de reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a
los recursos económicos, incluida la tierra. Las metas 5.b y 5.c vinculan el
empoderamiento de la mujer con el uso de tecnología y el fortalecimiento de las
políticas y las leyes para la promoción de la igualdad de género y el
empoderamiento de las mujeres.
13.
Las consideraciones de igualdad de género forman
parte integrante del marco, sobre la base del compromiso amplio enunciado en la
Agenda 2030 de alcanzar la igualdad entre los géneros (resolución 70/1, párr.
20). Esto se refleja, por ejemplo, en el Objetivo 1, de poner fin a la pobreza
en todas sus formas y en todo el mundo. Las metas 1.2, 1.4 y 1.b plantean,
respectivamente, reducir a la mitad la proporción de hombres, mujeres y niños
que viven en la pobreza; garantizar que todos los hombres y mujeres, en
particular los pobres y los vulnerables, tengan acceso a los recursos
económicos y naturales, incluida la tierra, y a los servicios básicos y
financieros; y crear marcos normativos sólidos basados en estrategias de
desarrollo en favor de los pobres que tengan en cuenta las cuestiones de
género. En relación con el Objetivo 8 de promover el crecimiento económico, el
empleo y el trabajo decente para todos, la meta 8.5 plantea lograr el empleo
pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres,
incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de
remuneración por trabajo de igual valor. En relación con el Objetivo 11 de
lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean seguros y sostenibles,
la meta 11.7 prevé proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios
públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los
niños, las personas de edad y las personas con discapacidad. Las metas
mencionadas, que tienen en cuenta la perspectiva de género, son necesarias pero
no suficientes. Todas las disposiciones de la Agenda 2030 deben empoderar a las
mujeres y las niñas mediante su aplicación con perspectiva de género y el
funcionamiento de mecanismos sólidos que aseguren la rendición de cuentas de
todos los garantes de derechos.
[3] Recomendación
general núm. 25 relativa al párrafo 1 del
artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, sobre medidas especiales de carácter temporal (A/59/38
(Part I), anexo I).
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