39.
La estrecha coordinación con organizaciones de
la sociedad civil, en particular los grupos de defensa de los derechos de la
mujer y de los derechos humanos, será indispensable para que la Agenda 2030
pueda aplicarse con perspectiva de género, dado el conocido papel de estos
grupos en la promoción de las reformas, su influencia en las políticas y su
participación en el control de la rendición de cuentas y en la exigencia de su
cumplimiento[1].
La experiencia y el liderazgo de los defensores de los derechos de la mujer y
la igualdad de género facilitarán las iniciativas de aplicación de la Agenda
2030 en todos los niveles, en particular en los parlamentos nacionales, los
sindicatos, las cooperativas y las asociaciones comunitarias. Las
organizaciones de mujeres pueden contribuir a los mecanismos nacionales de
fomento de la igualdad de género, fortalecer la planificación y la formulación
de políticas nacionales y descentralizadas, ejecutar programas y proyectos,
hacer un seguimiento de los avances en el cumplimiento de los compromisos en
los diferentes sectores y exigir la rendición de cuentas de los garantes de
derechos. No obstante, en muchos contextos el funcionamiento pleno y efectivo
de las organizaciones de la sociedad civil se ha visto limitado. Esta
limitación se observa en el aumento de la regulación del acceso a la
financiación, junto con una insuficiencia crónica de fondos, la reducción del
espacio para una participación significativa en los procesos de adopción de
decisiones, y la restricción de las actividades de las organizaciones y los
movimientos de defensa de los derechos humanos de la mujer. Para que la Agenda
2030 pueda aplicarse con perspectiva de género de la Agenda 2030 se necesita el
liderazgo de las mujeres (véase E/CN.6/2015/3),
así como la participación plena y efectiva de las organizaciones de mujeres de
la sociedad civil, para lo cual es preciso contar con un apoyo renovado y
reforzado y una financiación sustancialmente mayor.
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