75. La Declaración de la Asamblea General sobre la eliminación de la violencia contra las
mujeres (resolución 48/104 de 20 de diciembre de 1993) incluye con razón ciertas prácticas
tradicionales entre las formas de violencia contra la mujer: «Se entenderá que la violencia contra
la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:
a) La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidas… la
violencia relacionada con la dote, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales
nocivas para la mujer…» (artículo 2). Como observa la Relatora Especial sobre las prácticas
tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y las niñas, «la violencia [es] uno de los
mecanismos fundamentales por los que se mantenía por la fuerza a la mujer en una situación de
subordinación respecto del hombre» (E/CN.4/Sub.2/1995/6, párrafo. 51).
76. En el mismo sentido, aunque se trate de un texto de alcance general, en la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos se reconoció que la violencia abarcaba prácticas culturales
perjudiciales. Según la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993, «la violencia y
todas la formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios
culturales» y del extremismo religioso «son incompatibles con la dignidad y la valía de la
persona humana y deben ser eliminadas» (A/CONF.157/24 (Part I), capítulo. I, párrafo 18, y
capítulo II, párrafos. 38 y 48). La Conferencia subrayó que era importante eliminar las prácticas
tradicionales o consuetudinarias nocivas (en particular el infanticidio femenino) y recomendó a
los Estados que tomaran medidas eficaces para combatirlas.
77. Igualmente, la Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) da de la violencia
contra la mujer una definición que puede abarcar las prácticas tradicionales perjudiciales, como
la violencia vinculada con la dote, la mutilación genital femenina, el infanticidio femenino y la selección prenatal en función del sexo1
. En el mismo sentido, la Relatora Especial sobre la
violencia contra la mujer, al tiempo que asimila muchas de esas prácticas a la violencia contra la
mujer, señaló con razón que «esas prácticas no pueden ser pasadas por alto ni justificadas por
motivos de tradición, cultura o conformismo social » (E/CN.4/1995/42, párrafo 144). Esto
permite arrojar una nueva luz muy edificante en el debate relativo a la universalidadespecificidad
de los derechos humanos desde la perspectiva de la cuestión de la violencia contra
la mujer. De ello se sigue que los Estados no pueden eludir su obligación de eliminar todas las
formas de violencia contra la mujer –violencia que abarca ciertas prácticas culturales, sean
cuales fueren sus orígenes - invocando la costumbre, la tradición o la religión (E/CN.4/1996/53,
párrafos 101 y 102).
78. En el marco de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías se constituyó un grupo de trabajo sobre las prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y las niñas , y se celebraron dos seminarios regionales sobre esa cuestión, en Burkina Faso en 1991 y en Sri Lanka en 1994, respectivamente . Por último, en el marco de la Subcomisión se encargó concretamente a un Relator Especial sobre las prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y las niñas el estudio de esta cuestión .
78. En el marco de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías se constituyó un grupo de trabajo sobre las prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y las niñas , y se celebraron dos seminarios regionales sobre esa cuestión, en Burkina Faso en 1991 y en Sri Lanka en 1994, respectivamente . Por último, en el marco de la Subcomisión se encargó concretamente a un Relator Especial sobre las prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y las niñas el estudio de esta cuestión .
79. Varios otros comités y organismos de derechos humanos han manifestado su preocupación
ante la persistencia de ciertas prácticas tradicionales o culturales perjudiciales y, en particular, de
las mutilaciones genitales femeninas. Tal es el caso, concretamente, del Comité de Derechos
Humanos con respecto a ciertos países africanos5
. En conjunto, muchas de esas prácticas
tradicionales -la circuncisión femenina no es más que el ejemplo más significativo- están muy
arraigadas en las culturas y las tradiciones de ciertos pueblos y no ha sido fácil plantear su
incompatibilidad con el respeto de los derechos humanos (E/CN.4/Sub.2/1999/14, párrafos 21 y
siguientes). Algunas de esas prácticas pueden resultar ofensivas para ciertas sociedades e incluso
para el concepto universal de los derechos humanos, mientras que pueden representar valores
morales esenciales para otras sociedades tradicionales. Resulta, pues, fundamental, para el buen
éxito de toda acción a ese respecto, mostrar los estragos de ciertas prácticas sobre la salud de lamujer y de la niña y su incompatibilidad con muchos instrumentos de derechos humanos,
evitando al propio tiempo plantear un debate sobre su fundamento cultural, a mayor
abundamiento, religioso, o en relación con valores que pueden parecer extraños o que pueden
chocar los valores dominantes de las sociedades tradicionales .
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf
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