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martes, 8 de enero de 2019

Derechos culturales de las mujeres indígenas 18/20




 Capitulo 6-B. Derechos culturales de las mujeres indígenas



 219. Según la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos culturales, “los derechos culturales protegen los derechos de todas las personas, individualmente y en comunidad con otros, así como de grupos de personas, para desarrollar y expresar su humanidad, su visión del mundo y el significado que dan a su existencia y su desarrollo mediante, entre otras cosas, valores, creencias, convicciones, idiomas, los conocimientos y las artes, las instituciones y las formas de vida”543. Estos derechos protegen también el acceso al patrimonio cultural tangible e intangible como recurso importante que posibilita los procesos de identificación y desarrollo544. El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ha afirmado que el derecho a la cultura en el contexto de los pueblos indígenas incluye el derecho a la libre determinación, a su propia cultura, costumbres e idiomas, y a sus instituciones y sistemas judiciales545.

220. A fin de asegurar el respeto del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, hay que reconocer la estrecha conexión entre los derechos de los pueblos indígenas a su cultura y sus lenguas y los derechos relacionados con sus tierras, territorios y recursos naturales546. Asimismo, la conexión de los pueblos indígenas con sus territorios tradicionales, con su hogar y con su comunidad es importante, incluso para aquellos que han emigrado en busca de trabajo y educación, para la preservación y el desarrollo de las culturas indígenas547. La Corte Interamericana ha afirmado que la cultura de los miembros de comunidades indígenas “corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus tierras 
tradicionales y recursos naturales, no sólo por ser éstos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural”548. La CIDH ha señalado que las mujeres indígenas forman parte de sociedades en que las tierras ancestrales conforman un elemento esencial de su existencia y su cultura549. En el contexto de una visita de la Comisión Interamericana a Colombia, las mujeres indígenas afirmaron que su supervivencia está vinculada a la preservación de sus tierras porque es allí donde pueden expresar libremente su cultura550. Las mujeres indígenas de Trinidad y Tobago y de Belice, respectivamente, informaron a la Comisión acerca del rol central que las Mujeres habían jugado en trasladar la cultura de una generación a la siguiente, y afirmaron que “la cultura es lo que somos como mujeres indígenas” 551 y que “las mujeres [indígenas] son vistas como las protectoras y guardianas de los valores culturales, costumbres y prácticas, y que son las que resguardan ese conocimiento. Tienen el poder de traducir este conocimiento para satisfacer de manera sostenible las vidas de sus hijos”.552 Además, hablaron sobre la fuerza y la resistencia de las mujeres indígenas, así como de su habilidad para empoderar a comunidades enteras mediante la recuperación de sus conocimientos tradicionales sobre su cultura o a sobre la preservación territorial.553 


221. En su informe sobre los pueblos indígenas y su relación con la tierra, la Relatora Especial del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones Indígenas, Erica-Irene Daes señaló varios elementos:

a) hay una profunda relación entre los pueblos indígenas y sus tierras, territorios y recursos; 

b) esta relación entraña diversas dimensiones y responsabilidades sociales, culturales, espirituales, económicas y políticas; c) la dimensión colectiva de esta relación es importante; y

 d) el aspecto intergeneracional de dicha relación también es fundamental para la identidad, la supervivencia y la viabilidad cultural de los pueblos  indígenas554. La CIDH ha abordado la relación singular entre los pueblos indígenas y sus tierras en muchas ocasiones y ha señalado que “el uso y goce de la tierra y de sus recursos son componentes integrales de la supervivencia física y cultural de las comunidades indígenas y de la efectiva realización de sus derechos humanos en términos más generales”555. La Comisión Interamericana ha observado que la conexión particular de las comunidades indígenas con sus tierras y recursos está vinculada a la existencia misma de estos pueblos en lo que se refiere tanto a la subsistencia material como a la integridad cultural y, por lo tanto, “amerita medidas especiales de protección”556. Asimismo, la Corte Interamericana ha señalado que “para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”557. 

222. En vista de que la identidad cultural y comunitaria es sumamente importante para los pueblos indígenas, el desplazamiento forzado de niños de sus tierras y la ruptura forzada de familias puede tener diversos efectos en la comunidad en general y en las mujeres y niñas en particular. Las políticas de Estado de remoción forzada de niños de su familia pueden tener un fuerte efecto intergeneracional.  


223. La situación de los niños y las familias indígenas de Canadá constituye un ejemplo emblemático de violaciones del derecho a la identidad cultural. De 1879 a 1996, durante más de un siglo, como parte de sus estrategias de asimilación, el Gobierno de Canadá adoptó una política de internados obligatorios para niños indígenas. Estos internados, financiados por el  gobierno y administrados por la Iglesia, se establecieron con la finalidad de asimilar a los aborígenes por la fuerza en la sociedad canadiense mediante la eliminación de la participación de los padres y la comunidad en el desarrollo intelectual, cultural y espiritual de los niños aborígenes558. Esta política se basaba en creencias racistas y discriminatorias, en el supuesto de que las culturas y creencias espirituales de los aborígenes eran inferiores y desiguales. De hecho, algunas procuraban, como lo expresa un dicho infame, “matar al indio en el niño”559. Más de 150.000 niños de Primeras Naciones, métis e inuit fueron separados de su familia por la fuerza y colocados en internados, donde permanecieron completamente aislados de sus tradiciones y culturas indígenas. En estos internados, los niños indígenas recibían una educación inferior y los impulsaban a aprender un oficio. El personal administrativo y docente solía infligir maltratos y abusos emocionales, físicos y, con demasiada frecuencia, sexuales a los estudiantes. Además de que los separaban de la familia, les quitaban su ropa tradicional, les cortaban el pelo y se burlaban de sus costumbres, no les permitían comunicarse en su lengua materna, ni siquiera en las cartas dirigidas a sus familiares, quienes en la mayoría de los casos no hablaban ni inglés ni francés560.



224. Al mismo tiempo que reconoce que los internados han dejado a muchos adolescentes y niños traumatizados, afectándolos durante mucho tiempo, la CIDH considera que el legado de los internados es una causa y una consecuencia de la discriminación y la violencia que se dan en la actualidad en Canadá contra las mujeres y niñas indígenas561. Esta política causó un trastrocamiento social, así como la ruptura de familias y comunidades, y traumatizó a los alumnos562. Según la información obtenida por la CIDH, muchos estudiantes indígenas crecieron separados de su cultura, su idioma y su familia, lo cual afectó su sentido de identidad y su relación con su familia y su comunidad563.



225. La separación de los niños de su familia, su comunidad y su cultura, sumada a la severa disciplina, el abuso y el descuido de los niños en estas escuelas, ha socavado la capacidad de muchos sobrevivientes para dar una buena crianza a sus propios hijos. El ex Relator Especial James Anaya ha observado que uno de los resultados de la era de los internados ha sido una falta de transmisión intergeneracional de aptitudes para la crianza de los hijos y tasas elevadas de abuso de sustancias564. En ese sentido, destacó que los niños aborígenes siguen pasando al cuidado de los servicios de protección de menores a una tasa ocho veces mayor que los canadienses que no son indígenas565. La Comisión Interamericana también recibió información que demuestra que las altas tasas de remoción de niños indígenas de su familia en Canadá presentaban una relación no sólo con el traumatismo de los sobrevivientes, sino también con la insuficiente dotación de fondos por el gobierno federal para los servicios de protección de menores de las reservas, en comparación con los servicios de protección de menores no indígenas566. Se informó también a la Comisión Interamericana que las disparidades en el financiamiento y el nivel de los servicios para menores y familias indígenas en comparación con los servicios para niños que no son indígenas persisten en la actualidad567. De hecho, la Comisión por la Verdad y la Reconciliación concluyó que el sistema de protección de menores de Canadá simplemente ha continuado la asimilación iniciada por el sistema de internados568.

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