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miércoles, 25 de abril de 2018

Recomendaciones para implementar los derechos humanos en Colombia



100. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos reitera las recomendaciones que formuló en sus anteriores informes y hace las siguientes recomendaciones adicionales: 
A. Creación de indicadores para monitorear cambios en el disfrute efectivo de los derechos humanos 
(a) Insta a que se cree un sistema, que incluya el nivel veredal, para medir el impacto del Acuerdo en el disfrute efectivo de los derechos humanos.
(b) Insta a la Fiscalía General de la Nación, a la Contraloría General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación a seguir incrementando sus esfuerzos para prevenir, procesar y castigar los casos de corrupción de funcionarios públicos y representantes políticos, y medir cómo este trabajo contribuye a mejorar la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales. 
(c) Exhorta a la Defensoría del Pueblo a incluir la falta de acceso a los derechos económicos, sociales y culturales, así como la corrupción, en sus informes de alerta temprana/riesgos. 
(d) Insta al Estado a usar de manera efectiva el sistema integrado de información sobre violencias de género. 
(e) Insta a la comunidad internacional a establecer mecanismos de control eficientes para garantizar que los recursos asignados para la implementación del Acuerdo generen impactos medibles que contribuyan a un mayor disfrute de derechos en las comunidades rurales más afectadas por el conflicto.
B. Transformación y empoderamiento de campesinos  y de comunidades indígenas y afrocolombianas
 (f) Insta al Estado a consolidar su presencia integral y efectiva en las zonas rurales, especialmente las antiguas zonas de influencia de las FARC-EP con el propósito de profundizar el reconocimiento, fortalecimiento y repaldo a la legitimidad del trabajo de las Juntas de Acción Comunal, los consejos comunitarios afrocolombianos y las autoridades indígenas.
(g) Insta al Estado y a la comunidad internacional a priorizar los cambios estructurales en las zonas rurales, particularmente en aquellas más afectadas por el conflicto, y a empoderar a la administración local y la justicia (i.e., las jurisdicciones transicional, ordinaria e indígena). 
(h) Recomienda al Estado que fije metas realistas en relación con la implementación del Acuerdo en zonas rurales y que incluya un análisis de riesgos que tome en cuenta la presencia de economías ilícitas y los riesgos para las comunidades y los implementadores.
(i) Recomienda al Estado que utilice la adquisición pública de productos locales de las zonas rurales más afectadas por el conflicto como medio para transformar la pobreza y la exclusión histórica, buscando que para 2020 estos constituyan el 30 por ciento de todas las adquisiciones públicas.  
(j) Alienta al Estado a desarrollar un sistema que permita que más funcionarios públicos, de todos los niveles,  tengan la experiencia de trabajar en zonas rurales, con el fin de que entiendan los retos de las región y apliquen enfoques diferenciales, incluyendo étnicos y de género.  
C. Impactos positivos en los derechos humanos mediante la implementación del Acuerdo con las FARC-EP y en el marco de las negociaciones con el ELN
(k) Insta a la Procuraduría General de la Nación a investigar y adoptar medidas administrativas y disciplinarias adecuadas en relación con las demoras en la implementación del Acuerdo. No obstante, las partes deben considerar la posibilidad de orientar la implementación del Acuerdo de manera gradual, diferencial y focalizada, con el fin de generar, como un primer paso, cambios tangibles en un número realista de comunidades en lugar de apuntar a una sola estrategia nacional de implementación.
(l) Insta a que se incremente el gasto público en zonas donde tuvo lugar la desvinculación informal de los niños de las FARC-EP, con el fin de que tengan acceso a la educación, a la asistencia psicosocial  y al desarrollo, aplicando el principio del interés superior del niño y el enfoque de género y étnico. 
(m) Insta al Estado a implementar de manera oportuna todos los aspectos de la reincorporción de los exmiembros de las FARC-EP previstos en el Acuerdo, que incluya un enfoque de género, con el fin de promover su plena inclusión social, económica y política, con las garantías de seguridad necesarias. 
(n) Insta al Cuerpo elite de la Policía a coordinar con las entidades que componen la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (i.e., la Fiscalía General de la Nación) una respuesta integral de prevención, protección e investigación relacionada con las cuestiones de seguridad en las antiguas zonas de influencia de las FARC-EP.
(o) Exhorta al Estado a que corrija los aspectos del sistema integral de justicia transicional que no se ajustan a las normas internacionales; conseguir fondos para los mecanismos creados; y permitir la efectiva participación de las víctimas.  
(p) Recuerda al personal del Sistema integral de justicia transicional que deben actuar en conformidad con las obligaciones de Colombia en materia de derechos humanos. 
(q) Alienta al gobierno y al ELN aumentar su nivel de respeto por los derechos humanos y el derecho internacional humanitario con el fin de construir confianza en el proceso de paz.
(r) Recomienda que el gobierno y el ELN lleguen a un acuerdo basado en un enfoque de derechos humanos que permita una oportuna transformación estructural en los territorios rurales con presencia del ELN, para evitar que se generen vacíos de poder.
(s) Insiste en que el uso de la fuerza por el Estado, especialmente en situaciones de protesta social, se ajuste a los principios del derecho internacional de los derechos humanos, como lo exige el Acuerdo; el empleo legal de la fuerza debe estar sujeto a condiciones estrictas, según las normas internacionales relevantes, y a la rendición de cuentas de manera transparente.



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