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miércoles, 30 de septiembre de 2015

Prostitución y prácticas asociadas con la esclavitud 23/32


160. En gran medida, la prostitución, calificada como «el oficio más viejo del mundo» puede considerarse también como una práctica resultante de una representación cultural negativa de lamujer y su descrédito en la sociedad. Más allá de su diversidad religiosa y cultural, los Estados intentan luchar, mal que bien, contra ese azote, ya sea prohibiéndolo -por lo menos oficialmente ya sea reglamentándolo para controlarlo. Pero la prostitución siempre ha sido tolerada por el Estado, que veía en ella un medio de proteger la familia y de mantener el orden social. La prostitución es una vulneración tanto más grave de la dignidad de la mujer cuanto que en varios países se practica en nombre de valores culturales o religiosos.

a) El deuki
161. El deuki o «prostitución sagrada» es una costumbre que se origina de una tradición de sacrificio consistente en dedicar niñas a un dios o una diosa y a convertirlas en «prostitutas del templo»; está prohibida, pero se practica en particular en el Nepal
.
b) El dévadâsî
162. La dévadâsî (sirvienta de Dios) es una variante del deuki: es una curiosa mezcla de lo sacro y lo profano que arraigó en el sur de la India hace cerca de 1.500 años y que, según dicen, también existió en tiempos de Hammurabi1. Los padres ofrecen sus hijas muy pequeñas a los templos con la esperanza de obtener los favores divinos y para apaciguar la ira de las divinidades2 ; se practica en algunos países asiáticos, en particular en la India . Las muchachas se ven obligadas a prostituirse, bien por necesidad económica, bien tras ser vendidas por los sacerdotes a burdeles (E/CN.4/1997/47). Otra práctica similar, el badi es una costumbre étnica que consiste en obligar a las niñas a convertirse en prostitutas; existe en el Nepal (A/54/38/Rev.1, pág. 67, párrafo 153).

c) La esclavitud ritual 
163. El trocosi («esclavas de Dios» en lengua ewe) es una práctica consuetudinaria ancestral de ofrenda sexual y esclavitud ritual, según la cual se ofrecen niñas a un dios, pero, en realidad, al brujo de una altar sagrado que las explota como trabajadoras agrícolas y esclavas sexuales, con objeto de apaciguar la ira de los dioses provocada por las ofensas de los miembros de la familia de la niña. Así, pues, las víctimas son condenadas literalmente por sus familias a expiar los pecados cometidos por otras personas. Practicada por las etnias ewe y ga-Andangne en países africanos, en particular en Ghana4 , la esclavitud ritual ha sido declarada ilegal recientemente, en particular en el nuevo Código Penal de Ghana de 12 de junio de 1998, que prohíbe todo rito que someta «a una persona a una forma cualquiera de servidumbre o de trabajo forzoso o esclavitud ritual o consuetudinaria» .

164. Ahora bien, merece la pena señalar que en su origen la práctica del trocosi no tenía por objeto esclavizar a las niñas; parece que servía en un principio para educar a las vírgenes con miras a una vida espiritual y noble, a fin de que pudiesen salvaguardar su virginidad hasta el matrimonio; el objetivo original y ancestral de la institución era reglamentar la vida moral de las muchachas y velar por el bienestar de la sociedad. Pero, a lo largo de los años, la verdadera razón de ser del trocosi fue pervertida por los adivinos que desviaron esa práctica ancestral de sus objetivos primeros para satisfacer sus propios intereses e instintos . Muchas organizaciones no gubernamentales han conseguido en Ghana liberar a muchachas del sistema trocosi, pero parece que las resistencias son muy fuertes entre los padres que siguen creyendo que se exponen a represalias ocultas de los jefes tradicionales si se niegan a mantener el sistema por sus ofrendas expiatorias

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf

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lunes, 28 de septiembre de 2015

Atentados contra la dignidad 22/32


159. Estas prácticas son muchas y se encuentran prácticamente en todos los continentes. A veces su origen religioso está claro; en otros casos resulta difícil asociarlas, por lo menos directamente, a una religión, pero, como ya hemos dicho, a menudo es difícil separar la cultura de un pueblo y sus tradiciones culturales ancestrales, sus ritos, sus mitos, sus creencias religiosas. En otras palabras, es muy difícil decir con precisión científica en qué medida la religión ha sido interpretada por el hombre para que se forjen, a lo largo de las generaciones, tradiciones culturales independientes o tradiciones que engloban preceptos religiosos. No es posible hacer un inventario exhaustivo de esas prácticas, que son muchísimas y muy variadas. Su punto común es que vulneran la dignidad de la mujer, incluso a veces su integridad física: tal es el caso de la prueba de la virginidad, del vendado de los pies, del acarreo forzoso; otras están vinculadas con prácticas similares a la esclavitud o a la desconsideración sexual de la mujer. 
1. Prostitución y prácticas asociadas con la esclavitud 
2. La violación y los abusos sexuales

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf
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domingo, 27 de septiembre de 2015

28 de septiembre, Día Internacional por el Derecho al Aborto

 El 28 de Septiembre es el día por la despenalización del Aborto en America Latina y el Caribe, por lo que les pedimos nos acompañen a un twiterazo para dar a conocer que las mujeres siguen decidiendo, y que pueden realizarse un aborto seguro con medicamentos, por este motivo y porque vivimos actualmente un contexto de criminalización hemos definido dos etiquetas que van por este lado. Les pedimos el día Lunes 28 de Sep. utilizar los siguientes hashtag (etiquetas) para hacer tendencia:


#AbortoSeguro #SinJuicios


Vamos a difundir el manual como una alternativa en el contexto de criminalización, por lo que pueden descargarlo en nuestra página web: www.abortoseguroecuador.com 


También les invitamos a seguirnos en nuestra cuenta de twitter: @aborto_seguro



Envíamos un banco de mensajes para que los utilicen si desean:



#AbortoSeguro #SinJuicios Embarazo obligatorio, es trabajo forzado. Infórmate abortoseguroecuador.com


#SinJuicios #AbortoSeguro no es pecado, es cuerpo emancipado. Infórmate abortoseguroecuador.com


 Contra el patriarcado y su violencia #SinJuicios #AbortoSeguro información para decidir abortoseguroecuador.com


 #SinJuicios Educación sexual para decidir, anticonceptivos para prevenir, #AbortoSeguro para no morir 0998301317


 #SinJuicios #AbortoSeguro Porque yo, tú, nosotras, TODAS decidimos abortar. Infórmate abortoseguroecuador.com


  #SinJuicios #AbortoSeguro Hoy como ayer, las mujeres decidimos abortar.  Infórmate abortoseguroecuador.com


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 #SinJuicios #AbortoSeguro La evidencia científica muestra que se puede realizar un aborto seguro con pastillas en casa abortoseguroecuador.com


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 #AbortoSeguro Según la OMS los métodos con medicamentos para abortar han probado ser seguros y efectivos abortoseguroecuador.com


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 #SinJuicios #AbortoSeguro Cada 4 minutos una mujer aborta en Ecuador, esto proceso puede ser seguro si tiene información abortoseguroecuador.com


Esperamos contar con su apoyo.

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Delitos de honor 21/32


 155. El delito de honor es una vieja práctica que prevalece con intensidad variable en ciertos países del Oriente Medio, de América del Sur y de Asia del Sur, pero que también existió en el pasado en países de la cuenca mediterránea (Italia, Grecia, etc.). Esa práctica reconoce al hombre el derecho a matar con toda impunidad a cualquier mujer de su familia de la que se sospeche que está mancillando el honor de la familia, en particular, en caso de relaciones sexuales antes o fuera del matrimonio. La mujer es más un símbolo del honor y un bien perteneciente a los hombres de su familia que un ser humano propiamente dicho. 

156. En el Líbano, según el artículo 562 del Código Penal, se aplican circunstancias atenuantes a los hombres que cometen delitos de honor contre mujeres de su familia; sin embargo, el Gobierno del Líbano ha anunciado que se propone endurecer esa ley . En Jordania, los delitos de honor se cobran más de 20 víctimas al año; la propuesta gubernamental de abolir el famoso artículo 340 del Código Penal que garantiza la impunidad a los hombres que matan o hieren a su esposa o una de sus parientes sorprendida en una situación de adulterio ha sido rechazada repetidas veces por el Parlamento, cuyos miembros justifican esa práctica en razón de la protección que ofrece contra el libertinaje y la corrupción de las costumbres . En el Pakistán los delitos de honor también están muy difundidos. La práctica del karo-kari, que puede traducirse por «hombre deshonrado, mujer deshonrada», es una tradición secular de la provincia del Sindh, que permite que el hombre mate a una mujer de su familia si ésta es sospechosa de adulterio. Resulta difícil obtener estadísticas a este respecto, pero parece que en el Punjab más de 850 mujeres fueron asesinadas entre 1998 y 1999 por un miembro de su familia, según la Comisión Nacional de Derechos Humanos (E/CN.4/Sub.2/2000/17, párrafo 75). 

157. El delito de honor también está incluido en el mandato de la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Según la relatora, los delitos de honor, calificados acertadamente de «ejecución extrajudicial», revisten muchas formas. En ciertos casos, las mujeres se ven abocadas al suicidio después de haber sido objeto de venganzas y de amenazas de muerte por su conducta presuntamente inmoral. Otras son desfiguradas con ácido. Los autores de esos delitos que, en la mayoría de los casos, son parientes cercanos de la víctima o han sido contratados por su familia, rara vez son detenidos o, cuando así ocurre, son condenados a penas simbólicas . 

158. El delito de honor debe combatirse, pues al tiempo que viola de manera flagrante un derecho fundamental, vulnera uno de los principios elementales de la justicia . Asimismo, el delito de honor es contrario a los preceptos de la religión, pues precisamente para evitar los abusos y las acusaciones basadas en sospechas o rumores, el islam exige condiciones a un tiempo muy precisas y muy severas para demostrar la existencia de relaciones extraconyugales culpables . La relación debe ser probada por el testimonio de cuatro testigos oculares que han asistido al acto sexual . En la práctica de muchos países el delito de honor es cometido no sólo contra solteras, sino que a menudo se funda en sospechas y rumores . En este contexto de indefensión jurídica en la lógica del delito de honor los abusos son frecuentes, y pueden surgir situaciones anacrónicas cuando intervienen las autoridades, en particular las policíacas, para proteger a las mujeres que puedan ser víctimas de esos delitos . Parece incluso que en algunos países en que existe esta práctica, detrás del delito de honor suelen ocultarse a menudo motivos que no tienen nada que ver con las razones dadas para justificar el acto: celos, problemas de herencia, rechazo de un matrimonio arreglado por la familia ; a veces las mujeres han sido asesinadas por su marido después de haber pedido el divorcio o después de haber sido violadas; muchas mujeres se suicidan porque no pueden librarse de la violencia ni evitar el matrimonio forzoso. En el Pakistán, algunas organizaciones no gubernamentales señalan que los homicidios tradicionales de mujeres sirven para encubrir fechorías que no tienen nada que ver con el supuesto adulterio de la víctima . Parece evidente, pues, que los homicidios por cuestiones de honor tienden a aumentar a medida que se amplía la idea de lo que constituye el honor y de lo que lo vulnera, lo que resulta peligroso y menoscaba las funciones que el Estado tiene imperativamente que desempeñar para con sus ciudadanos. En Bangladesh, por último, por influencia del extremismo religioso, las mujeres constituyen uno de los principales blancos de las fetuas, que vulneran su seguridad y su vida o las lleva al suicidio (A/55/280/Add.2, párrafos 50, 83 y 97).

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
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viernes, 25 de septiembre de 2015

Manifestación del Movimiento Feminista. Lunes 28 de septiembre, Madrid 19,30 Glorieta de San Bernardo



Lunes 28 de septiembre, Dia Internacional por el Derecho al ABORTO.  Manifestacion del Movimiento Feminista, por la derogación de la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo (BOE 22.09.15) que discrimina ante el aborto a las menores de 18 años, incumpliendo el punto 31 de las Observaciones a España del Comité CEDAW/C/ESP/CO/7-8, y por la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres refugiadas.En Madrid, a las 19,30, manifestación de Glorieta de San Bernardo (o Ruiz Jiménez) al Ministerio de Justicia en calle San Bernardo.

Desde el 23 DE SETIEMBRE, ha  entrado en vigor la reforma del aborto: DENUNCIAMOS que obligar a las mujeres de 16 y 17 años a obtener el consentimiento paterno/materno para interrumpir voluntariamente su embarazo VULNERA su libertad, autonomía, dignidad y salud, y deja en situación de desprotección precisamente a las que necesitan más garantías para ejercer su derecho.
Dice asi la Ley:
"Esta Ley Orgánica suprime la posibilidad de que las menores de edad puedan prestar el consentimiento por sí solas, sin informar siquiera a sus progenitores. De este modo, para la interrupción voluntaria del embarazo de las menores de edad será preciso, además de la manifestación de su voluntad, el consentimiento expreso de los titulares de la patria potestad.
Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales. En este caso, los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.»"
Convocatorias:
http://www.feministas.org/28-setiembre-2015-dia-de-accion.html
http://boe.es/boe/dias/2015/09/22/pdfs/BOE-A-2015-10141.pdf

https://www.facebook.com/coordinadora.feminista/photos/a.208779409283249.1073741828.164018880425969/503612926466561/?type=3&theater

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jueves, 24 de septiembre de 2015

El trato cruel impuesto a las viudas 20/32


  152. En general, la desconsideración de las viudas es una creencia cultural común a varios países de tradiciones culturales distintas. En algunos Estados se les aplican, así como a las «brujas», ritos inhumanos que a veces revisten formas particularmente crueles. Por ejemplo, en la India la práctica del satī (inmolación de las viudas) que se consideraba en desuso o muy circunscrita, está en realidad firmemente arraigada en las creencias . Pese estar desterrada oficialmente desde 1829 y de nuevo en 1987, esa práctica es tolerada por el Estado que cierra los ojos ante los muchos ritos y prácticas que la glorifican en las diversas regiones de la India (E/CN.4/1997/47, sección III). La costumbre, que ha sobrevivido con casos ocasionales de inmolación voluntaria o bajo coacción, al parecer tiene sus raíces en una mezcla de tradiciones culturales nocivas y de factores económicos. Efectivamente, la mujer no tiene más razón de ser que en relación con su difunto marido; al cumplir con el satī, la viuda resolvía en realidad dos problemas: su presencia de mal agüero y las posibles acusaciones de infidelidad. Incluso hoy, las viudas son consideradas en algunas culturas como brujas o personas con mal de ojo1. Las viudas son objeto de rechazo por parte de la comunidad y se exponen a la explotación sexual por parte de los hombres de su familia política. Incluso, a veces, se les prohíbe volver a casarse. Esta condición refleja perfectamente el convencimiento de que la mujer no tiene ningún papel que desempeñar fuera del matrimonio, pues la viuda se define con respecto a la esposa. Los bienes de la viuda - por le general - tierras - son objeto de la codicia de la familia política y a veces incluso de los hijos (E/CN.4/Sub.2/1998/11, párrafos 103 y 104). Mas el fundamento religioso de esta práctica dista mucho de quedar demostrado; incluso parece que hay cierta ambigüedad en el origen cruel de esta práctica. En la tradición ancestral, la viuda acompañaba, por supuesto, a su marido en sus últimos momentos, echándose al lado del cuerpo de éste en lo alto de la pira, pero bajaba justo antes de que se prendiera el fuego y llevaba después una vida apacible al lado de sus hijos .

 153. Como señala la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, las religiones oficiales no son los únicos sistemas de valores que influyen en la situación de la mujer y hacen referencia a prácticas que todavía son corrientes, en particular la condena a muerte de las mujeres sospechosas de brujería; 200 mujeres son muertas cada año en la India, y la mayoría de las víctimas son viudas propietarias o mujeres que llevan un embarazo no deseado (E/CN.4/1997/47, sección III).

154. La inmolación también es una costumbre practicada en el Pakistán como forma de violencia doméstica, por lo que rebasa los límites de la cuestión concreta de las prácticas inhumanas aplicadas a las viudas.

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
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martes, 22 de septiembre de 2015

Infanticidio 19/32


150. El infanticidio se practica de forma muy diversa en ciertos países en que la preferencia por los hijos varones y los esquemas patriarcales revisten un aspecto delictivo. Por ejemplo, en la India, las tradiciones culturales y también la extrema pobreza y la ignorancia pueden impulsar a los padres a ahogar o envenenar a sus hijas recién nacidas (E/CN.4/Sub.2/1998/11, párrafo 101). También hemos visto que en varios países la preferencia por los varones genera prácticas humana y moralmente inaceptables de aborto selectivo según el sexo del feto. 

151. Ciertas religiones pusieron fin a la práctica del infanticidio de las niñas y la prohibieron con prescripciones imperativas. Tal es el caso del Corán y del islam en general que prohibieron esta práctica bárbara difundida entre las tribus de Arabia, y es fácil, por lo demás, comprender el estado de ánimo en que el islam trató de desempeñar un papel progresista en materia de emancipación de las mujeres, muchas veces a contracorriente de las tradiciones culturales de la época. Sobre todo se puede comprender que el islam no podía ir más lejos a fin de no chocar con los hábitos, a fin de evitar la discordia ante la prioridad del momento que era salvaguardar la unidad de los musulmanes y completar la construcción del edificio estatal e incluso religioso. El Corán, así como la sunna, sólo indicaron la dirección que convenía seguir y el método que habría que aplicar, dejando al poder, es decir a los hombres y a los Estados, la tarea de mejorar lo que el profeta y sus compañeros no pudieron llevar a feliz término en su vida. Ese esfuerzo permanente y difícil debe orientar toda acción en materia de emancipación de la mujer y de la niña en relación con la religión y las tradiciones


LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
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domingo, 20 de septiembre de 2015

Los atentados contra el derecho a la vida 18/32


149. En varias prácticas culturales, se perdona o, por lo menos, se tolera cierto grado de violencia contra la mujer. La violencia se trivializa en muchas sociedades, incluidas aquellas en que la mujer dispone de una protección jurídica adecuada. Esa violencia puede a veces revestir formas tanto más crueles y moralmente inaceptables cuanto que tiene su fundamento en prácticas religiosas. El tipo extremo es, por supuesto, el atentado contra el derecho a la vida que puede revestir varias formas


  •  Infanticidio 
  •  El trato cruel impuesto a las viudas 
  •  Delitos de honor

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
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viernes, 18 de septiembre de 2015

La herencia y la administración independiente de los bienes 17/32


139. La persistencia de prejuicios culturales profundamente arraigados en muchos países limita la capacidad de las mujeres para administrar los bienes que les son propios o cuya propiedad comparten con sus esposos . Por ejemplo, en el Nepal, se perpetúan prácticas discriminatorias basadas en las tradiciones, a pesar de los esfuerzos del Estado y de la afirmación del principio de igualdad en la Constitución. Así ocurre con la práctica del muluki ain, que limita la capacidad de las mujeres en cuanto a la utilización independiente de sus bienes y su derecho a heredar bienes de sus parientes (A/54/38/Rev.1, página 64, párrafo 119). Igualmente, en Jordania la ley prohíbe a las mujeres celebrar contratos en su nombre, viajar solas y elegir libremente su lugar de residencia, en contradicción con la Constitución del país y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (párrafo 2 del artículo 9 y párrafo 4 del artículo 15) (A/55/38 (Part I), párrafo 172). En otros Estados se consagran en la legislación la incapacidad jurídica de la mujer casada y muchas discriminaciones en la gestión de sus bienes (A/55/38 (Part I), párrafo 197).

 140. Ahora bien, la administración independiente de los bienes queda reconocida por ciertos preceptos religiosos, en contra de muchas prácticas estatales discriminatorias en esta materia. Tal es el caso, por ejemplo, del islam en que muchos versículos del Corán reconocen a la mujer la libertad de administrar sus bienes, incluso cuando está casada, y prohíbe al marido que lo haga en su lugar . 

141. En cambio, la cuestión del derecho de la mujer a heredar es más delicada. Se plantea en grados muy diversos en varias sociedades de tradiciones culturales y religiosas muy diferentes. Como ejemplo, cabe señalar que en algunos países el estatuto personal hindú no reconoce a la mujer ningún derecho a heredar . En otros países el derecho consuetudinario o escrito, pero de origen religioso, consagra ciertas discriminaciones en materia de herencia en caso de fallecimiento del esposo o del padre4 . En otros aún, aunque la legislación no haga ninguna discriminación en materia de herencia, ciertas prácticas consuetudinarias son discriminatorias: tal es el caso de Guatemala, en que la costumbre de ciertas poblaciones indígenas consagra preferencias a favor de los varones (E/CN.4/Sub.2/1998/11, párrafo 12).

142. Mas la cuestión se plantea con máxima intensidad en los países musulmanes. En ellos las discriminaciones no son sólo de origen cultural, sino que tienen su fundamento y revisten las formas de su expresión en preceptos religiosos precisos y muy codificados. Los preceptos coránicos no tratan al hombre y a la mujer en pie de igualdad en materia de sucesión; la desigualdad no afecta sólo a los hijos de sexo diferente al conceder a la hija sólo la mitad de la parte correspondiente al hijo varón, sino que también afectan a la esposa. Por supuesto, los cónyuges heredan entre sí de manera diferente según que haya progenie o no; ahora bien, el marido hereda la cuarta parte o la mitad de los bienes de su esposa que, por su parte, no hereda más que la octava parte o la cuarta parte de los bienes de su marido fallecido . Por otra parte, según una de las interpretaciones del Corán, la esposa no musulmana no hereda de su marido musulmán ; mientras que este último no queda privado de ese derecho .
143. Por supuesto, esas prescripciones constituyen un progreso innegable en relación con el derecho consuetudinario preislámico, en que la mujer quedaba totalmente fuera de la herencia y el patrimonio se transmitía según el orden patrilineal, excluyendo a todos los ascendientes o descendientes de la madre . Incluso en este caso, en que las prescripciones religiosas parecen  bastante precisas, la influencia de las prácticas culturales o consuetudinarias o la misma acción voluntarista del Estado, o simplemente de los individuos permiten una lectura diferente del texto religioso y generan una práctica bien más discriminatoria, bien encaminada a atenuar la discriminación en la materia que nos ocupa.

144. Así, pues, en ciertas culturas y en el marco mismo delimitado por las reglas de origen religioso -que, cabe recordarlo, no van más allá de las normas de reparto (sura IV, versículos 11, 12 y 13)- las mujeres quedan excluidas de la propiedad, en particular de las fincas agrícolas. Para evitar el fraccionamiento de las propiedades, sólo los herederos varones tienen derecho a recibir partes de la tierra e indemnizan a las esposas y las hijas con bienes muebles u otros. Estos métodos extraoficiales de segregación son, por supuesto, contrarios a las prescripciones religiosas, incluso en un ordenamiento jurídico desigual . En algunos países las mujeres están siempre privadas del derecho a heredar, al amparo de costumbres locales y de antiguas leyes coloniales que les deniegan derechos reconocidos por su religión . Esta última queda, pues, desechada a favor de costumbres discriminatorias. 

145. Igualmente, la institución de los bienes habiz o wakf permite en algunos países musulmanes inmovilizar bienes, sobre todo raíces, y se ha utilizado en la práctica para obviar las prescripciones coránicas a fin de desheredar a las mujeres so pretexto de legalidad religiosa y para mantener la unidad del patrimonio de bienes raíces; precisamente utilizando el argumento religioso del derecho de las mujeres en materia de herencia algunos Estados han suprimido la institución de los bienes habiz .

146. En cambio, puede ocurrir que en la práctica estatal se haga una lectura positiva de las prescripciones religiosas y se atenúen las discriminaciones de que en materia de sucesión son víctimas las mujeres, sin menoscabar la fe ni siquiera contradecir las normas previstas en los textos sagrados; cabe citar a ese respecto dos ejemplos:
 a) Mediante disposiciones técnicas integradas al derecho positivo, el Estado puede corregir los aspectos excesivos de la discriminación basada en la sharia. Así reza, por ejemplo, el artículo 143 bis que se agregó el 19 de junio de 1959 al Código del estatuto personal de Túnez: «A falta de herederos agnados (aceb) y cada vez que la sucesión no queda totalmente absorbida por los herederos con derecho a reserva (fardh), el remanente vuelve a estos últimos y se reparte entre ellos proporcionalmente a sus partes alícuotas. La hija o las hijas, la nieta de la línea paterna hasta el infinito quedan beneficiadas por la devolución del excedente, incluso cuando hay herederos aceb, del rango de hermanos, tíos paternos y sus descendientes, así como el Erario». Esta disposición resulta favorable a las mujeres, incluidas las esposas, por dos razones: primera, elimina al Erario público que hacía las veces de heredero por agnación con primacía sobre las mujeres herederas fardh. Segunda, reconoce a las hijas la primacía sobre los herederos colaterales, incluso de sexo masculino (tío paterno o su hijo, etc.) y protege la familia nuclear; locual era privilegio únicamente de los hijos y los nietos . 
De ese modo, como hizo la religión al ser revelada, el derecho positivo puede, en una óptica dinámica y voluntarista, interpretar la ley religiosa, corregir algunos de sus aspectos basándose en la evolución de la sociedad y de las costumbres para tratar de contrarrestar o, por lo menos, mitigar, desde la religión, las discriminaciones de que son víctimas las mujeres.

 b) En otro plano, pese a las prescripciones religiosas, el derecho positivo de ciertos países permite proceder a donaciones o incluso legar en vida bienes en igualdad de condiciones entre los herederos, hijas e hijos, o a una esposa no musulmana . 

El Estado puede desempeñar un papel a este respecto mediante los incentivos fiscales y no gravar mucho ese tipo de operaciones con el fin de restablecer la igualdad entre hombres y mujeres. 

147. En definitiva, todo texto sagrado debe analizarse con los instrumentos de la época. En el caso que examinamos, la religión no sólo ha limitado los abusos y protegido en una medida nada despreciable a la mujer que estaba excluida totalmente de la herencia, sino que, además, las aparentes discriminaciones encubrían un sistema coherente, que era fatalmente discriminatorio, en relación con la función de la mujer de esa época y su lugar exiguo en la familia y la sociedad (fragilidad de la familia polígama ampliada, vínculo matrimonial efímero, etc.).

148. Ello viene a decir que la misma metodología voluntarista utilizada por la religión debe permitir que se cambien las leyes y las tradiciones sin ruptura con la fe, con objeto de poner fin gradualmente a las discriminaciones de que son víctimas las mujeres en lo que se refiere a la herencia y para tener en cuenta la dinámica impulsada por la religión.




LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
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miércoles, 16 de septiembre de 2015

La cooperación al desarrollo se mantiene estancada en niveles de principios de los años 90. 8/8

8.- La cooperación al desarrollo se mantiene estancada en niveles de principios de los años 90.
Las asignaciones presupuestarias en Ayuda Oficial al Desarrollo para 2015 se mantienen estancadas en el 0.17% del PIB, situando a España en los mismos niveles de AOD que a principios de los años 90 (cuando España era aún un donante incipiente) y a la cola de los países de la UE-15.
Al recorte del 60% acumulado en los años anteriores, por el programa de Cooperación al Desarrollo, se suma una nueva reducción del 0,27% en el presupuesto del 2016, mientras que el presupuesto del Ministerio se incrementa en un 4,33%, lo que muestra como esta sigue siendo una de las políticas más maltratadas durante la crisis.


El informe Oficial de Impacto de Género, señala las medidas previstas para promover la igualdad de género en el conjunto de programas presupuestarios, lo que supone una mejora importante respecto a la elaboración de informes previos. Sin embargo, siguen sin identificarse los recursos presupuestarios asignados a las mismas, lo que impide conocer la magnitud y el alcance de las mismas y su evolución a lo largo de los años.
Agosto de 2015

Parde del Manifiesto entregado a todos los Grupos Parlamentarios el 27 agosto 2015
ACTO de DEBATE el miércoles 16 de septiembre a las 5 de la tarde,
en el Congreso de los Diputados, Sala Pérez Llorca.
Carrera de San Jerónimo 36, 3ª planta, Madrid
Con portavoces de los Grupos Parlamentarios del Congreso (hemos invitado a todos) y del Manifiesto Feminista
con las firmas recogidas hasta ese día a las 12 h en impactodegeneroya@gmail.com/
Para asistir, inscríbete en http://impactodegeneroya.blogspot.com.es/

http://www.sepg.pap.minhap.gob.es/sitios/sepg/es-ES/Presupuestos/Documentacion/Documents/INFORMES%20IMPACTO%20DE%20GENERO/IIG_2016.pdf
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martes, 15 de septiembre de 2015

Sanidad pública universal y de calidad, incluyendo el derecho al aborto sin discriminación de edad 7/8



El debate presupuestario coincide con la reacción del Estado Central contra las Comunidades Autónomas de Valencia, Baleares, Cantabria, Aragón y Madrid, que, al cambiar su gobierno en las elecciones de mayo 2015, se han sumado a Cataluña, Andalucía, País Vasco y Asturias en la aplicación de la sanidad universal frente al Real Decreto Ley 12/2012 que excluyó a los inmigrantes sin permiso de residencia y a las personas de nacionalidad española mayores de 25 años sin cotizaciones previas, la mayoría mujeres. La sanidad universal y de calidad es imprescindible para la igualdad social y de género, y también su carácter público, porque las mujeres somos un blanco específico de la pseudosanidad privada, que ve en cesáreas, tratamientos de la menopausia y demás intervenciones innecesarias un importante nicho de negocio.
La financiación de la sanidad pública no depende principalmente del presupuesto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sino de las comunidades autónomas, que gestionan el 92,1% del gasto sanitario público. Las transferencias que reciben del Estado no desglosan materias, y se integran en los programas 941 y 942 que suman 35.302 millones.
Exigimos la aplicación del punto 31 de las Observaciones del 24.07.2015 del Comité CEDAW:
a) Restaurar el acceso universal a servicios de salud, incluida la derogación del Real Decreto-Ley 12/2012, para garantizar la atención sanitaria a todas las mujeres, independientemente de su situación migratoria;
b) Asegurar que no se adopta la proposición de Ley del PP restringiendo el derecho al aborto de las jóvenes entre 16 y 18 años
c) Asegurar la prestación de un tratamiento adecuado a todas las mujeres con VIH/SIDA.


Agosto de 2015

 Parte del Manifiesto entregado a todos los Grupos Parlamentarios el 27 agosto 2015
ACTO de DEBATE el miércoles 16 de septiembre a las 5 de la tarde,
en el Congreso de los Diputados, Sala Pérez Llorca.
Carrera de San Jerónimo 36, 3ª planta, Madrid
Con portavoces de los Grupos Parlamentarios del Congreso (hemos invitado a todos) y del Manifiesto Feminista
con las firmas recogidas hasta ese día a las 12 h en impactodegeneroya@gmail.com/
Para asistir, inscríbete en http://impactodegeneroya.blogspot.com.es/

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lunes, 14 de septiembre de 2015

Educación: la LOMCE apuesta por la segregada, pero no por la infantil, la sexual, ni la compensatoria de desigualdades.6/8


Aunque el grueso de la educación pública se financia por el opaco sistema de transferencias de competencias y recursos a las Comunidades Autónomas, el gasto en Educación en los PGE 2016 es de 2.483,96 millones de euros, un 9,3% más que en 2015. El 57% es para becas, que tienen una leve subida del 0,2%. Las Enseñanzas Artísticas (3,37 millones) bajan el 29,6% y la Educación compensatoria de las desventajas socioeducativas (5,11 millones) sigue bajando, este año el 2,6%.
La Educación Infantil y Primaria programa 322ª supone el 6,5% (161,57 millones) un 1,7% más que en 2015. Pero ni con mucho recupera el nivel de 2010, pese a que sólo el 33,7% de los 1.305.159 niños y niñas de 0 a 3 años están escolarizados en el 1er ciclo de Educación Infantil pública y privada en el curso 2014-2015. El descenso anual del alumnado del 0,7% se atribuye por el Ministerio de Educación al descenso de la natalidad, como si la carestía de servicios accesibles a la infancia no fuera una de las causas. Las transferencias a CC Autónomas para Actuaciones en el primer ciclo de educación infantil (Prg.322A, partida 450) son ridículas: 1,2 millones.
Pedimos corregir la falta de objetivos de igualdad entre mujeres y hombres de la LOMCE de 2012, conocida como “Ley Wert”, en programas transversales y específicos; que la educación segregada por sexos no se financie con fondos públicos, que se incluyan la educación para la igualdad de género y la educación afectivo-sexual en el currículum educativo, concretando el mandato de la Ley O. 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, y que se cumpla el punto 27 de las Observaciones del 24.07.2015 del Comité CEDAW/C/ESP/CO/7-8:
a) actuaciones específicas para la diversificación e igualdad de mujeres y hombres en opciones académicas y profesionales;
b) eliminar los estereotipos de género en los recursos educativos e incluir la promoción de la igualdad de género en los planes de estudio;
c) Educación sexual y reproductiva obligatoria apropiada a cada edad, impartida por personal capacitado e integrada en los programas escolares regulares, sobre comportamiento sexual responsable, prevención del embarazo precoz y enfermedades de transmisión sexual;
d) medidas eficaces contra el abandono escolar de las adolescentes gitanas y aumentar su educación básica y superior con acciones positivas como becas y libros de texto gratuitos.

Agosto de 2015

 Parte del Manifiesto entregado a todos los Grupos Parlamentarios el 27 agosto 2015
ACTO de DEBATE el miércoles 16 de septiembre a las 5 de la tarde,
en el Congreso de los Diputados, Sala Pérez Llorca.
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domingo, 13 de septiembre de 2015

La Atención a la Dependencia sube un 6,4% para atender a un 55% más de personas, con un promedio de 3 euros al día por persona, contradiciendo el 5º ODS. 5/8


La aportación del Estado al Sistema de Atención a la Dependencia (SAD) será de 1.252 millones de euros, un aumento del 6,4% que no alcanza para la atención a los 746.142 personas beneficiarias en junio 2015 más las 411.235 dependientes moderadas incorporadas al SAD en julio de 2015, tras tres años y medio de suspensión de su derecho, como señalan la Coordinadora Estatal de Plataformas en Defensa de la Ley de Dependencia y el Observatorio Estatal para la Dependencia, y carece de presupuesto por objetivos.
A la baja cobertura (hay 1.577.207 solicitantes de los que sólo el 47,3% tiene ayuda a domicilio, centro de día, residencia, asistente personal o paguita a su cuidadora familiar) se suma un descenso dramático de la suficiencia de financiación: si en 2015 era de 136 euros por persona y mes, en 2016 bajará a 90,21 €/mes. ¿Qué ayuda profesionalizada para funciones de la vida diaria cabe en 3 euros al día?
El SAD es otra Cenicienta de la legislatura. Teniendo las personas en situación de dependencia un derecho subjetivo universal a la atención, según la ley, las personas beneficiarias sólo han aumentado el 0,6%, de 741.713 en diciembre 2011 a 746.142 en junio 2015, con lo que el cuidado recae en mujeres del ámbito familiar: cuidadoras familiares con una cada vez más exigua paguita, empleadas de hogar en condiciones precarias o hijas u otras familiares mediante trabajo no pagado. Según la Memoria económica de la Ley de 2006 la financiación pública entre el Estado y las CCAA en 2015 debería ser de 6.203 millones, alcanzando el 3% del PIB. El Presupuesto del Estado para 2016 es sólo el 40% de lo comprometido entonces, y las CC. Autónomas cubren de forma desigual y escasa su cuota.
El 5º de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030 que aprobará la Asamblea de Naciones Unidas en septiembre de 2015 es la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, y su 4º apartado va más allá de la medida 165.g) de la Plataforma de Acción de Beijing –reconocer, valorar y repartir los cuidados y el trabajo doméstico no remunerado- al añadir “mediante la prestación de servicios públicos, la provisión de infraestructura y la formulación de políticas de protección social”.
También el punto 29,b) de las citadas Observaciones finales a España CEDAW/C/ESP/CO/7-8 recomiendan „Restaurar la financiación de la aplicación de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas Dependientes‟ pero ni el Presupuesto ni el Informe Oficial de Impacto de Género lo asumen, pese a ser mujeres el 67% de las personas dependientes y el 83% de sus cuidadoras.
Agosto de 2015

 Parte del Manifiesto entregado a todos los Grupos Parlamentarios el 27 agosto 2015
ACTO de DEBATE el miércoles 16 de septiembre a las 5 de la tarde,
en el Congreso de los Diputados, Sala Pérez Llorca.
Carrera de San Jerónimo 36, 3ª planta, Madrid
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sábado, 12 de septiembre de 2015

La 5ª suspensión de la ampliación del Permiso de Paternidad: una legislatura perdida 4/8


El Gobierno, a través de los Presupuestos Generales del Estado 2016 pospone por quinto año consecutivo, dice que al 1 de enero de 2017, la ampliación a 4 semanas del permiso de paternidad por nacimiento, adopción o acogida de la Ley 9/2009, manteniéndolo en las dos semanas establecidas por la Ley de Igualdad de 2007, frenando la corresponsabilidad de los padres, madres, Estado y empresas en el cuidado de la infancia.
En el año 2014 236.714 padres trabajadores disfrutaron de permisos retribuidos por la Seguridad Social con 202,3 millones de euros, el 2,06% de la partida de subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones de la seguridad social que recogen los PGE 2014 en el programa 221M incrementado en 2016 en un 5% para prestaciones por maternidad y paternidad.
Esta suspensión de la ampliación del permiso de paternidad, junto a la falta de dotación de recursos en educación infantil de 0-3 años repercute en que en 2014 se tramitaran 31.435 excedencias por cuidado de hijos, de las cuales el 94% fueron tomadas por mujeres, porcentaje que prácticamente se mantiene (92%) en lo que va de 2015, lo que refleja la desigualdad en el cuidado de los menores, que a su vez conlleva la precariedad de las mujeres en el mercado laboral con empleos a tiempo parcial, reducción de jornada o a excedencias para poder compaginar la vida familiar y laboral que incrementan de la brecha salarial actual y la brecha en las pensiones futuras.
En el debate presupuestario, el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Sr Beteta, ha anunciado que a las funcionarias del Estado se les sumará a partir de 2016 un permiso retribuido de la semana 37 a la 40 de gestación. Proponemos que el coste de esas 4 semanas se aplique a la ampliación general del permiso de paternidad, por ser una medida que contribuye más a la igualdad entre todas las trabajadoras y entre madres y padres.


Agosto de 2015

 Parte del Manifiesto entregado a todos los Grupos Parlamentarios el 27 agosto 2015
ACTO de DEBATE el miércoles 16 de septiembre a las 5 de la tarde,
en el Congreso de los Diputados, Sala Pérez Llorca.
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viernes, 11 de septiembre de 2015

El programa contra la Violencia de Género sube un 6,3%, insuficiente para la financiación municipal de los puntos de atención y el Convenio de Estambul. 3/8



El programa 232C Actuaciones para la prevención integral de la violencia de género se dota con 25.228.180 euros. Sube un 6,32% respecto a 2015 y un 5,5% respecto al comienzo de la legislatura en 2012, pero baja el 10,92% respecto a 2009.
La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género que lo gestiona sólo destina un 6% a personal, y sube del 49% al 53,3% el gasto en subvenciones (13,4 millones). De ellos 6 millones son para convenios con Comunidades Autónomas (excepto Navarra y País Vasco), para financiar los servicios de asistencia jurídica, social y psicológica a las víctimas en todo el territorio del Estado que establece el art. 19 de la Ley 1/2004. Es una cantidad insuficiente, pues equivalen al salario de unas 150 profesionales para más de 7.000 municipios.



Pedimos aumentar de 6 a 60 millones la dotación de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (Programa 232B, partida 45) de convenios con las Comunidades Autónomas para financiar los servicios de asistencia jurídica, social y psicológica a las víctimas en todo el territorio del Estado, que establece el art. 19 de la Ley O.1/2004, para compensar la supresión de la financiación municipal impuesta por el art. 27.3.c) de la Ley 27/2013.
Sólo hay 2 millones para Atención a víctimas (Plan 2015-2018 contra la trata con fines de explotación sexual)
El 10% de las mujeres de más de 16 años en España ha sufrido violencia física, 25% violencia psicológica de control, 22% violencia psicológica emocional, 8% violencia sexual (la mitad antes de los 15 años) y 11% violencia económica, según la Macroencuesta oficial 2015, cifras que se incrementan un 33% en las mujeres con discapacidad. Pero sólo el 45% acudieron a servicios médicos, psicológicos, jurídicos o sociales, y sólo un 29% la denunciaron, y de ellas un 21% retiraron luego la denuncia, por lo que las políticas públicas no pueden limitarse a medidas penales mientras aumentan la desigualdad y recortan las medidas educativas, preventivas y sociales. Según el IIG (Informe Oficial de Impacto de Género, pag. 347), en 2014 se presentaron 126.742 denuncias por violencia de género, un 1,5% más que en 2013. El 70% presentadas por la víctima al juzgado o la policía, 27% por la policía o personal sanitario y 1,6% por familiares. Un 12% de las mujeres renunciaron al proceso, se concedieron 18.775 órdenes de protección y se dictaron 28.365 sentencias condenatorias (61,2%) y 17.948 absolutorias (38,7%). Sin embargo, los indicadores del presupuesto por objetivos no mejoran la fiabilidad, comparabilidad y visibilidad exigidas por el artículo 11 del Convenio de Estambul vigente desde agosto de 2014.
Hay 3,6 millones de euros para teléfonos de localización y atención 24 horas ATENPRO, que en 2014 se dio a 10.502 usuarias en 965 ayuntamientos a través de la FEMP y Cruz Roja y x para pulseras y Seguimiento telemático de las Órdenes de alejamiento, a 716 parejas (1.192 personas) en 2014.
La insuficiencia de los 1,7 millones para las Ayudas del artículo 27 de la Ley O. 1/2004 de violencia (subsidio de desempleo de 426 € por 6 a 18 meses, en pago único), gestionadas por las CCAA, se percibe en que sólo 426 víctimas (el 0,33% de las denunciantes) la percibieron en 2014 y el dato de sólo 900 contratos (0,7% de las denunciantes) con bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social -en 125 €/mes-1.500 €/año durante 4 años por contrato indefinido y 50 €/mes-600 €/año por contrato temporal- a quienes empleen a víctimas de violencia de género.



El Gobierno destaca en el Libro Amarillo de los Presupuestos el gasto de 1,5 millones de euros en Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y en el Registro Central para la Protección de Víctimas de la Violencia Doméstica, como mejoras del Estatuto de la Víctima, y el incremento del 54,6% de la asistencia psicológica a las víctimas a través de los Colegios de Psicólogos.
Las campañas de sensibilización promovidas por la Delegación del Gobierno contra la VG siguen orientadas a que la víctima denuncie, limitándose a un procedimiento penal en el que la Comunicación 47/2012 del Comité CEDAW ha pedido, sin éxito, se combatan los estereotipos de género que desempoderan y disuaden a las víctimas.
El Presupuesto no responde a esa Comunicación, ni a las Observaciones finales a España CEDAW/C/ESP/CO/7-8 ni al art. 14 del Convenio de Estambul: sigue sin haber voluntad política ni recursos para la aplicación de los artículos 4, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Integral de 2004, que obligan a incluir la igualdad de mujeres y hombres en los programas y materiales del sistema educativo, dar formación inicial y permanente al profesorado, asegurar una persona responsable de igualdad en los Consejos Escolares y que la Inspección informe sobre el cumplimiento. Además de la supresión de la breve Educación para la Ciudadanía, la actual LOMCE no hace ninguna mención al fomento específico o transversal de la igualdad entre hombres y mujeres.
La cooperación con las organizaciones de mujeres (art. 9 del Convenio de Estambul) no se cumple por la falta de actividad, apertura y transparencia del Observatorio de Violencia y del Foro contra la Trata.
Sobre el punto candente de los recortes en Puntos de Encuentro, necesarios para que las visitas de padres maltratadores no pongan en riesgo a los hijos e hijas, como dice la Comunicación 47/2012 del Comité CEDAW sobre Ángela González Carreño, reiterada en los puntos 10 y 11 del Informe de 24 de 6 junio 2015 de Observaciones finales a España CEDAW/C/ESP/CO/7-8 y el artículo 31 del Convenio de Estambul sólo vemos una alusión en el Programa 231G Atención a la infancia y a las familias, cuya partida 48 reparte casi dos tercios del presupuesto en subvenciones nominales, sin publicidad ni concurrencia, a entidades que no representan „a las familias en su diversidad‟, sino mayoritariamente la familia tradicional, discriminatoria para las mujeres y la infancia, que impregna el II Plan Estratégico Nacional de infancia y Adolescencia 2013-2016 y del Plan Integral de Apoyo a la Familia 2015-2017:


Agosto de 2015

 Parte del Manifiesto entregado a todos los Grupos Parlamentarios el 27 agosto 2015
ACTO de DEBATE el miércoles 16 de septiembre a las 5 de la tarde,
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jueves, 10 de septiembre de 2015

Las políticas de igualdad de las mujeres siguen bajando, pese a las recomendaciones del CEDAW 2/8


Las políticas de igualdad de las mujeres siguen bajando, pese a las recomendaciones del CEDAW
El recorte en un 5,22% del programa 232B “Igualdad oportunidades entre mujeres y hombres” correspondiente al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (es decir con competencias adicionales sobre discriminación de colectivos raciales o étnicos), es contrario al punto 15 de las Observaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas CEDAW/C/ESP/CO/7-8 del 24 de julio de 2015 sobre la aplicación en España en el periodo 2008-2014 de la Convención CEDAW, que, tras recordar al Gobierno de España que las medidas de austeridadadoptadas por el Estado tienen efectos negativos sobre las mujeres, y que en  tiempos de crisis debe hacer esfuerzos especiales para respetar los derechos de las mujeres, sostener y ampliar la inversión y la protección social, especialmente de las mujeres más vulnerables, y evitar medidas regresivas, recomienda que se restablezca el Ministerio de Igualdad eliminado en 2010, con recursos humanos y financieros adecuados para iniciar, coordinar y ejecutar las políticas de igualdad de género a un alto nivel, y aumentar los recursos del Instituto de la Mujer para un enfoque fuerte en derechos de las mujeres, fortalecer la coordinación con las CC. Autónomas y fortalecer la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan por la igualdad de la mujer.
El CEDAW,Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas, recomendó al Gobierno de España el 28 de julio de 2015 que restablezca el Ministerio de Igualdad eliminado en 2010 y aumente los recursos del Instituto de la Mujer para un enfoque fuerte en derechos de las mujeres.
El Instituto de la Mujer dedicará en 2016 el 39% de su presupuesto (8,5 millones) a la contratación externa de „material, suministros y otros‟ y el 22% (4,3 millones) a subvenciones, la mayoría a entidades empresariales, de las que el 60% están adjudicadas sin publicidad ni concurrencia:

La reforma de la Ley de Régimen Local por la Ley 27/2013 ha eliminado la competencia municipal en promoción de la mujer que establecía su artículo 28, mientras el artículo 27.3.c) dice que los ayuntamientos sólo podrán prestar servicios sociales, de promoción de la igualdad de oportunidades y de prevención de la violencia contra la mujer por delegación del Estado o de la Comunidad Autónoma financiada al 100%, financiación que no cubre la subvención de 125.000 € a entidades locales, ni aún sumada a los 200.000 a la FEMP prevista en el PGE 2016.

Agosto de 2015

 Parte del Manifiesto entregado a todos los Grupos Parlamentarios el 27 agosto 2015
ACTO de DEBATE el miércoles 16 de septiembre a las 5 de la tarde,
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miércoles, 9 de septiembre de 2015

El recorte del 22% en prestaciones por desempleo incrementará la pobreza y la feminización de la pobreza.1/8



El PGE 2016 recorta el 21,7% la dotación para protección por desempleo de las 5.149.000 personas en paro (49,7% mujeres), no porque prevea crear 1,2 millones de puestos de trabajo, sino porque prevé reducir su cobertura por seguro o subsidio de desempleo.

Llueve sobre mojado, porque la tasa de cobertura de las personas paradas registradas en las oficinas de empleo (que son menos que las paradas según la EPA, más representativa) viene bajando desde el
78,4% en 2010 al 58% en 2014, con una importante brecha de género, de la que sólo disponemos de datos del SEPE de 2013 y 2014, en que tuvieron protección el 63,8% de los hombres, frente al 54,2% de las mujeres http://www.ccoo.es/cms/g/public/o/9/o59208.pdf/

Los contratos a tiempo parcial, que ya son el 26% de los femeninos y 8% de los masculinos, y su impacto en el empleo con pobreza (menos de 676 euros al mes) llevaron al Consejo sobre las Mujeres y la Economía de la Unión Europea de 19.06.14 a exigir que la EPA refleje el empleo a tiempo parcial como tasa equivalente del tiempo completo, y la relación entre pobreza y violencia contra las mujeres. Su publicación y difusión deben servir al Objetivo H.3 de la Plataforma de Acción de Beijing 1995, para la sensibilización social y para hacer políticas contra la discriminación.
Los 19.521,73 millones de euros del programa 251M de prestaciones por desempleo se desglosan en 11.833,80 para prestaciones contributivas, 5.254,61 para subsidio de desempleo (de 426 €/mes durante 18 a 30 meses) para quienes han agotado la prestación contributiva, carecen de rentas superiores a 486 €/mes y tienen responsabilidades familiares, 1.412,99 millones para Renta activa de inserción, 670,33 millones para el subsidio agrario SEASS y 350 millones para ayuda económica del programa de activación para el empleo.
La recuperación del empleo no es proporcional a la del PIB. Las cifras oficiales indican que del 2º trimestre 2014 al 2º trimestre 2015 el PIB creció un 3,1%, pero el empleo sólo el 2,96%, desglosado en un 3,39% para el empleo masculino y 2,44% para el de las mujeres.
En los 4 años de esta legislatura (2012-2015) la brecha entre la Tasa de Paro de Mujeres y Hombres se ha triplicado.

http://www.sepg.pap.minhap.gob.es/sitios/sepg/es-ES/Presupuestos/Documentacion/Documents/INFORMES%20IMPACTO%20DE%20GENERO/IIG_2016.pdf

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martes, 8 de septiembre de 2015

MANIFIESTO FEMINISTA SOBRE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2016 - 0/8



El Gobierno ha adelantado a agosto el debate de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2016, para aprobarlos antes de las elecciones legislativas de noviembre o diciembre de 2015, lo que no ayuda a la participación de la sociedad civil. Pese a ello, y precisamente por su incidencia en las elecciones, las organizaciones abajo firmantes no renunciamos a hacer, por 8º año consecutivo, este Manifiesto a la sociedad y a los grupos parlamentarios sobre su Impacto en la desigualdad entre mujeres y hombres.
Son el cierre de una legislatura marcada desde su inicio en noviembre de 2011 por durísimos recortes y reformas, como la laboral, que no han aumentado el empleo –del 4º trimestre de 2011 al 2º trimestre 2015 las personas con empleo han bajado de 18,15 a 17,86 millones- pero sí su precariedad, aumentando la desigualdad social y de género. El recorte presupuestario en igualdad de las mujeres ha sido del 20,9% a lo largo de esta legislatura (2012-16) y del 47,6% respecto a 2009. En 2016 los presupuestos para igualdad y violencia son tan sólo el 0,0103% del total.
El mensaje electoralista del Presupuesto de 2016 es que hay recuperación: un marco macroeconómico de incrementos del PIB (engordado desde 2015 con la prostitución y el tráfico de drogas) en un 3%, del empleo en un 2,8% y del IPC en un 1,1%, y de descenso del déficit público del 4,2 al 2,8% del PIB (2,2% en la Administración Central, 0,6% en la autonómica y 0% en la local), por una previsión de ingresos por impuestos y cotizaciones de nuevo inflada al 6,8%, pese a la reforma tributaria y a que el avance de resultados de la Seguridad Social en 2015 revela que las cotizaciones no han crecido el 6,8% previsto, sino el 0,8%, cifra muy inferior al aumento en un 3,4% de las personas afiliadas, debido a sus bajos salarios.
Aunque sólo se habla de la deuda pública griega, la española ha crecido de 2011 al primer trimestre de 2015 del 63% al 98% del PIB. Y en 2016 más de un cuarto del gasto -155.479 millones- es para intereses (33.554 millones en Capítulo 3) y para activos y pasivos financieros (121.884 millones en Capítulos 8 y 9) lastrados aún por las adquisiciones de bancos en quiebra y operaciones abusivas. Es un 3% menos que en 2015, pero 100 veces más que lo que se gasta en atención a la infancia y a personas en situación de dependencia (161+1.253=1.414). Por ello seguimos reclamando una Auditoría Ciudadana de la Deuda.
El presupuesto de Gastos consolidado (incluyendo Seguridad Social y otros entes) es de 436.372,82 millones de euros, un 1,7% inferior al de 2015, pero debido al descenso de la población supone 9.957 euros por habitante. La previsión de ingresos no financieros es de 287.632 millones, de los que el 88% son por impuestos y cotizaciones sociales.
El Informe Oficial de Impacto de Género que por 8º año acompaña al Proyecto de Presupuestos 2016 http://www.sepg.pap.minhap.gob.es/sitios/sepg/es-ES/Presupuestos/Documentacion/Paginas/InformeImpactoGenero.aspx
sigue, como los anteriores, sin analizar la cuantía en euros de los programas presupuestarios a que se refiere, cuestión esencial del presupuesto, ni por tanto evaluar si suben o bajan y si son suficientes para los objetivos del Plan Estratégico de Igualdad 2014-2016. Reitera también la omisión del análisis de género de los ingresos, y de la Seguridad Social, cuando las pensiones contributivas y no contributivas vuelven a subir en 2016 el 0,25 %, y las pensiones de viudedad están en el centro del debate, siendo mujeres el 93% de los 2,3 millones de personas que viven de ellas.

Nosotras consideramos que tienen especial influencia en la vida de las mujeres:

Agosto de 2015

Manifiesto entregado a todos los Grupos Parlamentarios el 27 agosto 2015
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Carrera de San Jerónimo 36, 3ª planta, Madrid
Con portavoces de los Grupos Parlamentarios del Congreso (hemos invitado a todos) y del Manifiesto Feminista
con las firmas recogidas hasta ese día a las 12 h en impactodegeneroya@gmail.com/
Para asistir, inscríbete en http://impactodegeneroya.blogspot.com.es/

http://www.sepg.pap.minhap.gob.es/sitios/sepg/es-ES/Presupuestos/Documentacion/Documents/INFORMES%20IMPACTO%20DE%20GENERO/IIG_2016.pdf
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domingo, 6 de septiembre de 2015

El testimonio 16/32


138. En ciertas culturas, en particular las monoteístas, los textos religiosos se han interpretado en el sentido de que limitan el valor del testimonio de la mujer. No cabe duda de que, aislados de su contexto, los preceptos religiosos pueden parecer discriminatorios . Sin embargo, hay que tener presente que la religión -en este caso el islam- vino a poner fin a prácticas que descalificaban totalmente a la mujer en materia de testimonio. En ciertos países de tradición judaica la descalificación de la mujer en lo que hace al testimonio sólo ha sido abolida en un pasado relativamente reciente (tal es el caso de Israel en 19514 ). Por otra parte, en algunos países musulmanes modernos el testimonio de la mujer tiene el mismo valor que el del hombre (así ocurre en Túnez). Ello quiere decir que a este respecto los textos religiosos no son textos cerrados y que las prácticas culturales, incluso a nivel del Estado, puede remodelarse en función de las exigencias de la vida moderna, como lo fue el islam original en el momento en que fue revelado.

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf
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viernes, 4 de septiembre de 2015

ACTÚA: India: Condenadas a ser violadas y desfilar desnudas


Te pedimos con Amnistía Internacional que ENVÍES TU APOYO PARA  FRENAR ESTE ATROPELLO A LAS  MUJERES 

Una joven de 23 años y su hermana de 15 han sido condenadas a ser violadas como castigo después de que su hermano se fugara con una mujer casada. ¡Protégelas!

“La decisión de los jat es inapelable. No nos escuchan, y la policía tampoco. 
La policía dice que ahora cualquiera podría ser víctima de un asesinato"
(familiar de las mujeres condenadas)

A finales de julio, un consejo municipal no electo y formado solo por hombres en Uttar Pradesh -al norte de la India- condenó a Meenakshi  de 23 años y a su hermana de 15 años a ser violadas y a que se las hiciera desfilar desnudas. Antes de que se ejecutara la sentencia, las dos hermanas huyeron del pueblo temiendo por su seguridad

¿Cuál es su delito? En mayo, su hermano se había fugado con una mujer casada de familia jat, perteneciente a una casta dominante. El consejo municipal decidió que la violación de las dos hermanas sería el castigo por las acciones de su hermano. 

Su familia teme por su seguridad. En agosto Meenakshi solicitó protección para su familia al Tribunal Supremo para que pudieran volver a su hogar. La familia dice que también les preocupa la seguridad de la mujer que se fugó con su hermano, y que afirma estar embarazada. 

El padre de las chicas ha presentado una denuncia ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y ante la Comisión Nacional de las Castas Reconocidas. El Tribunal Supremo ha ordenado a las autoridades de Uttar Pradesh que respondan a la petición no más tarde del 15 de septiembre. "Desde que acudimos al Tribunal Supremo, la gente del pueblo se ha vuelto aún más agresiva", afirma otro de sus hermanos. 

Los consejos municipales no electos son habituales en algunas partes de India. Suelen estar formados por hombres mayores pertenecientes a castas dominantes, y sus reglas gobiernan los comportamientos e interacciones sociales en los pueblos. En 2011, el Tribunal Supremo de la India ya afirmó que los decretos de estos consejos son ilegales. 




DIFUNDE Y AYUDANOS A VISIBILIZAR ESTA ABSURDA E INJUSTA REALIDAD PARA CON LAS MUJERES Y LAS NIÑAS 

https://www.es.amnesty.org/actua/acciones/india-mujer-condenada-violacion-ago15/
http://larepublica.pe/mundo/asia/700325-india-dos-mujeres-son-condenadas-ser-violadas-y-caminar-desnudas
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Discriminaciones en materia de nacionalidad 15/32


137. En muchos países la madre no puede transmitir su nacionalidad a sus hijos en las mismas condiciones que el padre, pese a que se trata de un derecho fundamental que debería pertenecer de manera igual al hombre y a la mujer. Esta cuestión, que refleja una interpretación reductora de la personalidad jurídica de la mujer, ha constituido, como hemos visto, uno de los temas más importantes de las reservas a la Convención sobre los Derechos del Niño, por parte fundamentalmente de países musulmanes (véase el párrafo 74*del presente estudio).


*74. La Convención sobre los Derechos del Niño ha sido ratificada por casi todos los Estados del planeta. Sin embargo, al igual que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ha sido objeto de muchas reservas y declaraciones interpretativas basadas en consideraciones de índole religiosa. Las reservas son bien de carácter general, bien se refieren a ciertas disposiciones, en particular las relativas a la libertad de conciencia y de religión, a la
adopción que se considera prohibida en el islam, a la planificación familiar, a la transmisión de la nacionalidad por la madre, al derecho sucesorio. Muchas de esas reservas han sido objeto de objeciones que señalan su incompatibilidad con el objeto y la finalidad de la Convención, así como con los principios sentados por la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados en la materia
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LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INTOLERANCIA RELIGIOSA Informe presentado por el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, de conformidad con la resolución 2001/42 de la Comisión de Derechos Humanos 
http://www.wunrn.com/un_study/spanish.pdf

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