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sábado, 14 de septiembre de 2013

DERECHO A LA SALUD




¿QUÉ ENTENDEMOS POR DERECHO A LA SALUD?

“La salud no hace referencia únicamente a la ausencia de enfermedad sino que es un “estado de completo bienestar físico, mental y social”. El disfrute del grado máximo de salud que se pueda lograr es un derecho de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica social. ”(Constitución de la OMS. Adoptada por la Conferencia Institucional de la Salud en Nueva York el 22 de julio de 1946 y que entró en vigor el 3 de enero de 1976.)
Es el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, teniendo en cuenta la configuración genética de la persona y la elección de su estilo de vida, así como el grado de conocimiento científico y los recursos de que dispone el Estado. Consta de dos componentes básicos: condiciones de vida saludables y atención médica. La ONU considera que este derecho también abarca los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda digna, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.
También, el Comité DESC ha adoptado una concepción integral y amplia del derecho a la salud, que reconoce la relación de indivisibilidad e interrelación existente entre todos los derechos humanos incluyendo
“...el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva”

El derecho a la salud obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible, la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludable y seguro, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita por tanto al derecho a estar sano

El Comité DESC recomienda que los Estados incorporen la perspectiva de género en sus políticas, planificación, programas e investigaciones en materia de salud. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece que los Estados adoptarán medidas para eliminar la discriminación contra la mujer a fin de asegurar, en condiciones de igualdad, el acceso a servicios de atención médica. La protección de los derechos sexuales y reproductivos se hace aun más necesaria todavía en los contextos de conflicto armado.
La Convención sobre los Derechos del Niño también exige a los Estados parte asegurar atención
sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres


Fuente : Amnistia Internacional. 
Amnistía Internacional es una organización no gubernamental (ONG) internacional. En la actualidad son más de 3 millones de socias, socios, activistas y voluntarias/os, y estan presentes en más de 150 países, trabajando sin descanso por la justicia y por la dignidad de las personas. Su labor se centra en combatir los abusos contra los derechos humanos de víctimas con nombre y apellido a través de la investigación, la denuncia pública y el activismo. Únete a Amnistía Internacional
http://mujerdelmediterraneo.blogspot.com/2013/06/maternidad-y-salud-ciencia-conciencia-y.html
http://www.elpartoesnuestro.es/blog/2013/05/14/acto-oficial-de-presentacion-del-libro-maternidad-y-salud-28-de-mayo-en-madrid

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