El Defensor del Pueblo se ha reunido hoy con representantes de las 71 organizaciones feministas que le presentaron una Queja el 5 de diciembre de 2017 por el trato judicial a Juana Rivas. Las feministas consideran discriminatorio que, mientras la denuncia por violencia de género interpuesta por Juana el 12.07.16 en España lleva año y medio paralizada, las presentadas posteriormente en Italia por su expareja se han tramitado allí y aquí, obligando a los niños a vivir con el padre en Italia e ignorando el contexto de violencia y el interés de los menores.
El Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 2 de Granada se declaró incompetente para investigar y juzgar los hechos sucedidos en Italia y España, incumpliendo el art. 17 del Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, el cual establece que “…en el caso de que las autoridades españolas resuelvan no dar curso a la investigación por falta de jurisdicción, remitirán inmediatamente la denuncia presentada a las autoridades competentes del Estado en cuyo territorio se hubieran cometido los hechos”. Al cabo de más de un año, el 3 de agosto de 2017, la justicia española declaró que había traducido al italiano y enviado a la justicia italiana el expediente, pero a 15 de enero de 2018, allí certifican que no hay ningún procedimiento abierto, lo que supone un incumplimiento del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, o Convenio de Estambul, ratificado por ambos estados, cuyo objetivo es establecer un marco global de políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas de violencia contra las mujeres y los menores.
Mientras las denuncias de Juana están en un cajón o en la papelera, las de su expareja Francesco Arcuri, pese a ser posteriores, sí han sido juzgadas, aplicándose con una dureza sistemática hacia la madre medidas que prescinden totalmente de analizar la situación de violencia hacia ella y hacia los niños, ni escuchar al mayor, de 11 años, lo que contraviene el artículo 31 del Convenio de Estambul, que exige que, en el momento de estipular los derechos de custodia y visita de los hijos, se tengan en cuenta los incidentes de violencia, ‘para que el ejercicio de ningún derecho de visita o custodia ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños’. Tampoco se han aplicado los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género para revisar la custodia si sobreviene violencia, adoptar las medidas necesarias para una mejor rehabilitación de la mujer y sus hijos y hacer un seguimiento.
El Defensor del Pueblo, que en noviembre de 2017 organizó la Jornada “Avanzando hacia la protección efectiva de los hijos de las mujeres víctimas de violencia de género” en la que reclamó mejoras en la protección de los hijos de las mujeres víctimas de violencia de género, ha asistido al final de la reunión, en la que su Jefe de Gabinete y otras cuatro personas han recogido documentación complementaria de la Queja y se han comprometido a resolverla pronto, dentro del ámbito de sus competencias.
En representación de las 71 organizaciones feministas firmantes de la queja han asistido la Plataforma 25N de Granada, la Plataforma 7N contra las violencias machistas, el Fórum de Política Feminista, la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, Movimiento Democrático de Mujeres y Mujeres por la Paz.
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