En los casos de homicidios relacionados con el género, los sistemas
internacionales y regionales de derechos humanos han incluido algunas de los
principios siguientes en cuanto a las obligaciones de diligencia debida de los Estados:
a) Realizar investigaciones efectivas del crimen y procesar y sancionar los
actos de violencia cometidos por actores estatales o privados, especialmente cuando
esos actos ponen de manifiesto una pauta de violencia sistemática contra la mujer;
b) Garantizar el acceso de jure y de facto a recursos judiciales adecuados y
efectivos;
c) Incluir en la obligación de dar acceso a la justicia el requisito de tratar a
las víctimas y sus familiares con respeto y dignidad durante todo el proceso judicial;
d) Dar una completa reparación a la mujer víctima de violencia y sus
familiares, con inclusión de medidas destinadas a hacer frente a los factores
institucionales y sociales;
e) Identificar ciertos grupos de mujeres expuestas a un riesgo especial de
actos de violencia por haber sido objeto de discriminación basada en más de un factor,
como las mujeres que pertenecen a grupos étnicos, raciales o minoritarios. Los
Estados deben tener en cuenta esos factores al adoptar medidas para prevenir todas
las formas de violencia;
f) Modificar los patrones sociales y culturales de conducta de hombres y
mujeres y erradicar los prejuicios, las prácticas consuetudinarias y otras prácticas
basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de uno de los sexos y en roles
estereotipados de los hombres y las mujeres.
http://www.uv.mx/uge/files/2014/05/Informe-de-la-Relatora-Especial-sobre-la-violencia-contra-la-mujer-sus-causas-y-consecuencias-Rashida-Manjoo.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario