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domingo, 16 de diciembre de 2018

Las investigaciones desde una perspectiva intercultural, multidisciplinar y de género 9/20


    Capitulo 5-C . 

 150. Las mujeres y niñas indígenas están atrapadas en una situación de gran riesgo debido a los obstáculos que enfrentan para acudir a la justicia, la cual se ve exacerbada porque los Estados no les ofrecen procedimientos preferenciales y atención para responder a sus necesidades en el área de la justicia361. Los funcionarios que reciben denuncias y realizan investigaciones por lo general no tienen en cuenta las particularidades de las víctimas362.

151. La CIDH ha afirmado que los Estados tienen el deber de establecer y administrar los sistemas judiciales en consonancia con la diversidad cultural de los pueblos indígenas. Esyo significa que deben proveer suficientes recursos económicos y materiales al poder judicial para que funcione y proporcionar capacitación intercultural a los operadores de justicia, incluida la educación sobre culturas e identidades indígenas363. La Comisión Interamericana ha puesto de relieve también que los Estados deben, mediante la administración de justicia, incorporar “las necesidades específicas de las mujeres indígenas en sus actuaciones, respetando su  identidad cultural, etnia, su lengua e idiosincrasia, incluso creando sistemas y métodos de peritaje cultural en casos de violencia”364.

152. Por ejemplo, durante la audiencia temática sobre la situación de derechos humanos de las mujeres indígenas en Nicaragua celebrada en 2014, se informó a la CIDH que el Estado no había incorporado un enfoque intercultural en los tribunales nicaragüenses365. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala ha reiterado su preocupación por el hecho de que las instituciones encargadas de la administración de justicia todavía no han aceptado la diversidad étnica y lingüística como elemento fundamental en el desempeño de sus funciones, lo cual ha afectado especialmente a las mujeres de zonas rurales y a las mujeres que hablan lenguas indígenas366. Con respecto a la violencia sexual, la CIDH ha enfatizado el deber de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, sancionar y reparar actos de ese tipo, teniendo en cuenta la cosmovisión y la perspectiva cultural y comunitaria de las mujeres indígenas367.

153. El Estado de México informó en su respuesta al cuestionario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha adoptado el Protocolo para juzgar con perspectiva de género y el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren personas, comunidades y pueblos indígenas, con la finalidad de abordar la discriminación por razones de género y de etnicidad que tan generalizada está en México368. La adopción de estos protocolos representa un paso adelante para el acceso a la justicia desde una perspectiva intercultural y de género. No obstante, posteriormente se informó que estos protocolos no eran obligatorios y que se necesitaban más directrices para adaptar su aplicación a la situación particular de las mujeres indígenas369.

154. Por su parte, Colombia informó que había creado el programa Casas de Justicia, una de cuyas líneas estratégicas de acción es la Línea del Componente Étnico de la Política Pública de Acceso a la Justicia, a fin de promover el acceso a la justicia de manera diferencial mediante el respeto de las particularidades de cada pueblo indígena del país370. Indicó asimismo que había promulgado la Ley 1.381 de 2010 sobre lenguas indígenas, mediante la cual se crean instrumentos para que las entidades del gobierno nacional y los gobiernos locales proporcionen intérpretes o traductores a los indígenas371. La Corte Constitucional de Colombia reconoció en varios autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 la necesidad de que las instituciones del Estado adaptaran sus políticas a las especificidades etarias, de género y etnoculturales de las poblaciones afectadas por el desplazamiento interno y de otras víctimas del conflicto armado372.

155. En las respuestas al cuestionario preparado por la CIDH, ningún Estado dijo que tenía sistemas o procedimientos para recabar pruebas que incorporaran la visión, la cultura y la perspectiva de las mujeres indígenas en los casos relacionados con actos de discriminación y violencia perpetrados contra ellas. En las respuestas se mencionó solamente la existencia de leyes para erradicar la violencia y la discriminación contra la mujer, así como directrices y protocolos para abordar la violencia y promover la igualdad, pero nada que abordara específicamente las necesidades particulares de las mujeres indígenas en la esfera de la investigación y la obtención de pruebas373. 


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