Acerca de nosotras ·

domingo, 30 de diciembre de 2018

Salud 15 /20


 Capitulo 6.A- 2. 
199. Tal como se reconoce en el artículo XVIII de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, “los pueblos indígenas tienen derecho en forma colectiva e individual al disfrute del más alto nivel posible de salud física, mental y espiritual”. Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, este derecho a la salud tiene ciertos elementos esenciales e interrelacionados: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad484. Las comunidades indígenas en general están lidiando con el deterioro de la salud a raíz de la poca disponibilidad y accesibilidad de los servicios de salud. Los establecimientos de salud tienden a estar situados lejos de las comunidades, en tanto que los servicios que ofrecen tienden a ser culturalmente inadecuados. Por ejemplo, durante la visita a Guatemala que realizó en 2013, la CIDH pudo observar los grandes obstáculos geográficos para el suministro de servicios de salud eficaces a estos pueblos485; y durante la audiencia sobre Mujeres indígenas en las Américas, la Comisión Interamericana recibió información sobre la precariedad de los servicios para mujeres indígenas en Oaxaca, México, ya que las facilidades más cercanas se encontraban a varias horas de las comunidades, y faltaban servicios de emergencia o intérpretes.486 En el caso de Brasil, lideresas indígenas han informado la Comisión Interamericana que en el Estado de Maranhão, las mujeres embarazadas no están recibiendo apoyo médico por falta de equipos e infraestructura487. Además, los establecimientos de salud en áreas remotas generalmente no cuentan con los equipos para tratar de manera adecuada las dolencias físicas que resultan de la exposición de muchos miembros de la comunidad      a la contaminación causada por la explotación de sus territorios. A modo de ejemplo, la Comisión Interamericana ha sido informada de la falta de personal médico especializado y de equipos y materiales médicos especializados para tratar las consecuencias sobre la salud de la exposición de muchos miembros de la comunidad a la contaminación resultando de la explotación de sus territorios488.


200. Aunque la cobertura de atención de salud de los pueblos indígenas ha aumentado en general, subsisten disparidades entre las poblaciones indígenas y no indígenas. Según el Estado de Perú, las mujeres indígenas siguen teniendo acceso limitado a servicios de salud489. El ex Relator Especial James Anaya señaló que los pueblos indígenas de Brasil tienen una salud precaria y sufren desnutrición, dengue, malaria, hepatitis, tuberculosis y parasitosis, en tanto que las mujeres indígenas presentan una incidencia desproporcionadamente elevada de cáncer cervicouterino, probablemente debido a que no se someten a exámenes de detección precoz y a la atención prenatal y puerperal inadecuada490. Su sucesora la Relatora Especial Victoria Tauli-Corpuz, en el informe de 2016 sobre su misión a Brasil, afirmó que la prevalencia de la violencia contra las mujeres indígenas, la tasa de suicidios en comunidades indígenas, así como la adopción ilegal de niños y niñas indígena en Brasil refletaba la continua falta de servicios culturalmente apropiados para las mujeres indígenas en Brasil491. En cuanto a la situación en Colombia, el ex Relator Especial señaló: “los grupos indígenas no parecen disfrutar de los mismos estándares de accesibilidad y calidad en el derecho a la salud que la mayoría de la sociedad colombiana”492. Expresó gran preocupación porque las mujeres indígenas de Colombia tienen dificultades para obtener  servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente cuando son víctimas de desplazamientos forzados493.

 201. Por su parte, el requisito de aceptabilidad de los servicios de salud exige que los establecimientos de salud, así como los bienes y servicios relacionados con la salud respeten la cultura de los pueblos y las comunidades494. Por consiguiente, es esencial que los Estados faciliten intérpretes para posibilitar el pleno acceso a los servicios495. Es importante señalar asimismo que la salud de las mujeres indígenas no es solamente responsabilidad de cada mujer sino que es también una responsabilidad colectiva de todos los integrantes de la comunidad, ya que la salud y el bienestar de estas mujeres influye en la vida cultural, espiritual y social de la comunidad496. A fin de atender esta necesidad, se ha promovido un enfoque intercultural en las Américas, que implica apoyar y fomentar los sistemas de medicina indígena y adoptar modelos de atención de salud que respeten y apliquen sistemas de atención basados en conocimientos tradicionales497.

 202. El artículo 25 del Convenio 169 de la OIT enuncia la obligación de los Estados de facilitar servicios de salud adecuados a los pueblos indígenas o proveerles los medios necesarios para que organicen y proporcionen esos servicios bajo su propia responsabilidad y control. Además, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece en el artículo XVIII que “los pueblos indígenas tienen derecho a sus propios sistemas y prácticas de salud, así como al uso y la protección de las plantas, animales, minerales de interés vital, y otros recursos naturales de uso medicinal en sus tierras y territorios ancestrales”. En ese sentido, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha enfatizado la importancia de que los Estados formulen, en estrecha consulta con las comunidades indígenas, una estrategia integral y culturalmente apropiada  para que los pueblos indígenas reciban atención de salud de buena calidad498. En vista de la situación especial de vulnerabilidad de las mujeres y niñas indígenas, es esencial tener en cuenta sus particularidades en la formulación de estas estrategias. Según la CEPAL, el movimiento de mujeres indígenas de América Latina ha planteado la necesidad de crear mecanismos de participación e inclusión de mujeres y pueblos indígenas para asegurar que se proporcionen servicios de salud apropiados y de buena calidad, usando un enfoque intercultural para superar las diferencias lingüísticas y el trato discriminatorio499.

 203. La CIDH ha señalado que hay factores culturales que pueden constituir barreras para el acceso de las mujeres a los servicios de salud. Cuando se trata de mujeres indígenas, los servicios de salud suelen ofrecerse sin tener en cuenta sus expectativas, tradiciones y creencias, lo cual, sumado a la mala calidad del servicio que suelen recibir, puede ser un desincentivo para la utilización de los servicios500. El acceso a la salud puede verse seriamente menoscabado por la insensibilidad cultural o el trato irrespetuoso del personal médico, lo cual puede llevar a las mujeres y a su familia a optar simplemente por no recibir la atención médica que necesitan501. Cabe destacar asimismo que los indígenas, y las mujeres en particular, suelen enfrentar discriminación cuando acuden a establecimientos de salud para recibir atención médica. Cuando han preservado su propio idioma como único medio de comunicación, se enfrentan también con una barrera idiomática para comunicarse con el personal del sistema de salud502. Por ejemplo, las mujeres indígenas colombianas han señalado que la falta de intérpretes es una de las razones por las cuales no van a hospitales y establecimientos de salud para recibir atención503.                                   


204. En cuanto a la salud reproductiva, aunque algunas comunidades indígenas se muestran reacias a abordar este tema debido al papel que desempeñan las mujeres, muchas mujeres indígenas quieren ejercer sus derechos sexuales y reproductivos504. La CIDH ha señalado que, junto con otros grupos de mujeres, las mujeres indígenas encuentran los mayores obstáculos para conseguir información sobre salud sexual y reproductiva. Estas barreras han llevado a violaciones masivas de derechos humanos, como en los casos de esterilización sin consentimiento, que cercenan sus derechos a un trato humanitario, a la vida privada y familiar y a una vida sin violencia y discriminación505. Los Estados tienen la obligación de asegurar que las mujeres puedan conseguir información sobre este tema, teniendo en cuenta las necesidades específicas que puedan tener las mujeres indígenas506.

205. Uno de los principales problemas de salud que afligen a las mujeres indígenas es la mortalidad materna, que sigue afectándolas más que a las mujeres no indígenas507. Según la Organización Panamericana de la Salud, la tasa de mortalidad materna en Guatemala sigue siendo alta, con 139,7 muertes por cada 100.000 nacidos vivos, en su mayor parte entre mujeres indígenas508. La CEPAL informa que el riesgo de que las mujeres indígenas mueran en el parto en México es nueve veces mayor en los municipios predominantemente indígenas con un alto grado de marginación y un índice muy elevado de aislamiento geográfico y social, en comparación con las comunidades que tienen más acceso a servicios509. La CEPAL notifica tasas similares para otros países de América Latina510.

206. La CIDH considera que los Estados tienen ciertas obligaciones fundamentales que requieren la adopción inmediata de medidas prioritarias en el área de la salud materna. Una de ellas consiste en dar prioridad a la labor y los recursos para asegurar el acceso a servicios de salud materna para las mujeres que tienden a correr un riesgo mayor,                                                                                       
como las mujeres indígenas511. La Corte Interamericana dictaminó en el caso de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa contra Paraguay que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas especiales para que las madres puedan tener acceso a atención médica adecuada, especialmente durante la gestación, el parto y la lactancia512.


Leer más...

viernes, 28 de diciembre de 2018

Barreras para el goce de los derechos económicos, sociales y culturales14/20


 Capitulo  6A-1
185. A pesar de los avances realizados en los últimos años en su bienestar económico, social y cultural, los pueblos indígenas siguen viviendo en condiciones precarias, en comparación con el resto de la población, con tasas más elevadas de pobreza, y la falta de acceso a servicios básicos, educación y atención de salud438. En Guatemala, por ejemplo, las tasas más altas de pobreza se encuentran en los 12 departamentos donde la mayoría de la población es indígena439. En Colombia hay grandes disparidades en el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas en comparación con el promedio general de la población no indígena del país440. Se observa la misma situación en México, donde los pueblos indígenas presentan tasas mucho más altas de analfabetismo que la población no indígena, así como dificultades para tener acceso a servicios de salud441. En su visita a Honduras en diciembre de 2014, la CIDH observó con preocupación que los pueblos indígenas presentan tasas más altas de pobreza que el resto de la población del país, así como tasas de alfabetización más bajas, tasas de desnutrición más elevadas y una alta incidencia de enfermedades e infecciones transmisibles442.

186. Según se ha mencionado anteriormente, las mujeres indígenas de las Américas están expuestas a múltiples formas de discriminación que las coloca en una situación de mayor vulnerabilidad en comparación con el  resto de la población y con los hombres indígenas. La CIDH ha observado en ocasiones anteriores, con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, que la discriminación contra las mujeres, y especialmente contra las mujeres indígenas, sigue reflejándose en el mercado laboral en el acceso limitado al sistema de seguridad social, las altas tasas de analfabetismo, y la grave situación de pobreza y exclusión social que las afecta443. 

187. En este capítulo se examina la situación actual de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres indígenas en las Américas, así como los principales obstáculos para el pleno goce de estos derechos. El capítulo comienza con una descripción de los principales problemas que enfrentan los pueblos indígenas en las Américas en lo que se refiere al goce de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular los derechos a la educación, la salud, el agua, los alimentos y el trabajo; y los efectos de esta situación sobre las mujeres indígenas. Por último, se aborda la importancia de los derechos culturales para las mujeres indígenas. Como tema transversal, se analiza la importancia del uso de un enfoque multicultural y de género en la formulación y aplicación de leyes, políticas y programas para abordar estos problemas.

A. Barreras para el goce de los derechos económicos, sociales y culturales
1. Educación

188. La educación es un derecho humano esencial y una precondición para el goce de otros derechos. Además, es una herramienta eficaz para lograr la igualdad de género y una vida sin pobreza444. Ciertamente, la educación es una de las inversiones más económicamente eficiente y sólida para un individuo y para la sociedad, y es particularmente el caso para mujeres, dado que la educación incrementa de manera directa sus sueldos y provee beneficios sociales y de salud más amplios.445 Aunque esta sección del   informe se refiere al derecho a la educación de las mujeres indígenas en general, se centrará principalmente en el acceso a la educación de las niñas indígenas, en particular sobre la educación primaria, dado que constituye un factor determinante en sus vidas, que tendrá impactos directos sobre sus condiciones socio-económicas durante sus vidas, así como sobre su capacidad de seguir su educación en el nivel secundaria y superior.

189. En base a estas consideraciones y en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, las Naciones Unidas hicieron del derecho a la educación su prioridad No.2, estableciendo que los Estados deben garantizar que: “en 2015, los niños y niñas de todo el mundo puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria” 446. Además de los tratados internacionales que lo establecen, la Corte Interamericana ha afirmado que los Estados tienen el deber de asegurar el acceso a educación básica gratuita447. Cuando se trata de comunidades indígenas, el Estado debe promover el derecho a la educación desde una perspectiva etnoeducativa. En otras palabras, debe “adoptar medidas positivas para que la educación sea culturalmente aceptable desde una perspectiva étnica diferenciada”448.

190. El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ha enfatizado que “el derecho de los pueblos indígenas a la educación incluye el derecho a impartir y recibir educación a través de sus métodos tradicionales de enseñanza y aprendizaje, así como el derecho a integrar sus propias perspectivas, culturas, creencias, valores e idiomas en los sistemas e instituciones educativos de carácter general”449. Hay que tener en cuenta también que el derecho de los pueblos indígenas a la educación tiene dimensiones mentales, físicas, espirituales, culturales y ambientales450. Además de la perspectiva intercultural mencionada, la educación debe proporcionarse en condiciones de igualdad, sin presentar imágenes de roles de género estereotipados451. Tal como ha señalado la CIDH, las niñas y mujeres indígenas tropiezan con barreras específicas para acceder y asistir a la escuela y terminar los estudios debido a la falta de opciones educacionales apropiadas para su contexto cultural y socioeconómico452. Por lo tanto, es esencial que la educación para mujeres y niñas indígenas sea inclusiva, culturalmente y lingüísticamente apropiada, para evitar que se perpetúe su marginalización.

 191. La información proporcionada a la CIDH demuestra que el analfabetismo sigue siendo común entre las mujeres indígenas. En Guatemala, según el segundo informe temático de la Defensoría de la Mujer Indígena, un promedio de 58.3% de todas las mujeres indígenas en el país son analfabetas, una proporción que aumenta dramáticamente en algunas regiones específicas, donde llega por ejemplo a abarcar a 87% de las mujeres indígenas, como es el caso de las mujeres chuj453. En Paraguay, la tasa de analfabetismo de las mujeres indígenas mayores de 15 años es de 42,7%454. En México, la información del censo nacional de 2010 revela que el analfabetismo entre las mujeres indígenas que hablan un idioma nativo es 4 veces mayor (34,4%) que para las mujeres que no lo hablan (8,1%), además de ser más alta que la tasa para los hombres455.

 192. Como resultado de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, los últimos 10 años han visto un sólido mejoramiento en términos de acceso a educación y asistencia escolar para la juventud indígena. De acuerdo a la información disponible a la CDH, los Objetivos de Desarrollo del Milenio han haber mejorado la paridad de género en las escuelas, y con haber logrado ofrecer una educación a un grupo adicional de 52 millones de niños y niñas en todo el mundo456. Además, la Educación Intercultural Bilingüe (EIB), que se ha concentrado en la promoción de los idiomas indígenas y los idiomas   nacionales, y ha incluido conocimiento indígena en los currículos, ha sido exitosa en gran medida. De la información disponible se desprende que la EIB ha impulsado la asistencia a la escuela, un conocimiento cultural de los niños y niñas, un mejoramiento de su autoestima, y que ha incrementado el interés de los padres y de los jóvenes en la educación457. De hecho, el acceso a la educación para niñas ha incrementado sustancialmente para mujeres y niñas indígenas de 6 a 22 años458. Por ejemplo, entre 2000 y 2010, la escolarización de niñas indígenas de 6 a 11 años aumentó casi 20% en Costa Rica y Panamá, con una tasa de escolarización de 88% en Costa Rica y de 92% en Panamá459. Durante el mismo periodo, el aumento fue más considerable para las adolescentes indígenas de 12 a 17 años, subiendo de una asistencia escolar tan baja como 50%, en algunos países de América Latina, a un 70%460. A pesar de que se notaron importantes avances entre las jóvenes de 18 a 22 años, ya que la asistencia escolar se ha doblado en la última década, su tasa de escolarización aún no excede el 40% en ningún país de América Latina461.

193. Sin embargo, y a pesar de este marcado aumento en la asistencia escolar de los niños y niñas indígenas de todos los grupos de edad, una brecha significativa persiste entre las niñas indígenas y las no indígenas, la cual incrementa progresivamente con cada año adicional de estudios462. En efecto, la probabilidad que las niñas indígenas completen su educación primaria y secundaria sigue siendo menor que la de las no indígenas463. Ha sido desafiante para la CIDH encontrar cifras recientes sobre el acceso a la educación de niñas y niños indígenas desagregadas por sexo y género; sin embargo, las cifras disponibles son de preocupación para la CIDH. En varios países, sólo un pequeño porcentaje (menos de 10%) de las niñas indígenas terminan la escuela secundaria: 5,7% en Panamá, 6,8% en Colombia, 7,4% en Nicaragua y 7,9% en Ecuador. En otros países, las tasas de terminación  de la escuela se sitúan entre 10% y 20%: 13,1% en México y 14,5% en Costa Rica, mientras que en algunos países las tasas son superiores a 20%: 23,5% en Uruguay y 28,6% en Perú464. Estas tasas bajas se atribuyen a factores tales como las deficiencias en la implementación de la EIB, como la falta de financiamiento seguro y sostenido, de infraestructura y de profesores calificados; la insuficiente reflexión de las culturas, tradiciones, historias, lenguas y perspectivas indígenas en los currículos; la persistencia de los estereotipos negativos sobre la identidad y la cultura indígena; las desigualdades étnicas, generacionales y de género; los embarazos de adolescentes; la falta de reconocimiento y de apoyo para la educación para adultos y los programas de educación informales; así como la persistencia de causas estructurales tales como la pobreza que exigen que las niñas trabajan para contribuir a la subsistencia familiar465.

194. Otro factor que debe considerarse es la tasa de terminación de estudios en los distintos niveles de educación, y tener en cuenta al mismo tiempo que la escolarización de niñas y mujeres indígenas no garantiza de ninguna manera su permanencia en la escuela hasta la terminación de los estudios. La tasa de terminación de la escuela primaria ha aumentado considerablemente en todos los países, especialmente en Costa Rica, México y Panamá, donde las tasas aumentaron 20 puntos porcentuales entre 2000 y 2010466. La desigualdad étnica sigue siendo mayor que la desigualdad de género, ya que menos niñas indígenas que niñas no indígenas terminan la escuela primaria en todos los países excepto Uruguay. Esta desigualdad es mayor al comparar zonas rurales y urbanas, lo que pone de manifiesto las marcadas diferencias entre las niñas indígenas de zonas rurales y de zonas urbanas467.

195. Hay numerosas barreras que dificultan el acceso de las niñas y jóvenes indígenas a la escuela y su permanencia en ella. En las comunidades indígenas y las zonas económicamente desfavorecidas, la falta de infraestructura adecuada en las escuelas, como baños con artefactos apropiados que funcionen bien, afecta a las niñas y las adolescentes al comienzo de la pubertad468. La ubicación de la escuela es una de las barreras más comunes ya que, en muchos casos, los establecimientos de educación están demasiado lejos, lo cual implica un largo recorrido diario y los gastos de transporte concomitantes469. Los gastos en útiles y libros escolares se suman a la lista de obstáculos470. El Estado de Perú ha señalado, por ejemplo, que las mujeres indígenas no suelen terminar los estudios debido a la falta de recursos económicos, especialmente cuando tratan de acceder a la enseñanza superior471.

196. Las niñas y mujeres indígenas se enfrentan también con barreras culturales cuando su familia condisera que no vale la pena invertir en la educación de las hijas o cuando estas niñas tienen responsabilidades familiares o deben ocuparse del cuidado de familiares472. Según la información proporcionada por el Estado de Perú, las tasas más altas de deserción escolar de mujeres se observan en zonas rurales, ya que las niñas tienen que abandonar la escuela para ocuparse de los quehaceres domésticos473. Otra razón por la que las niñas podrían verse obligadas a abandonar la escuela es la maternidad temprana474. Es importante subrayar que la exposición particular de las mujeres indígenas a la violencia sexual influye en el ejercicio de su derecho a la educación475. La CEPAL ha señalado que, debido a la lejanía de muchas comunidades indígenas y las grandes distancias que          los niños tienen que recorrer para ir a la escuela, las familias temen por la seguridad de las niñas y el riesgo de que sean objeto de actos de violencia y agresión sexual camino a la escuela o de regreso, lo que constituye otro obstáculo para la escolarización476.

197. Es fundamental que los Estados presten especial atención a la situación particular de las mujeres indígenas y que las consulten sobre la formulación de respuestas para abordar la violencia sexual contra la mujer en el sector de la educación, a fin de tomar medidas que sean sensibles a su cosmovisión y que reflejen una perspectiva intercultural477. La CIDH ha destacado que una educación intercultural exenta de todas las formas de discriminación incluye el derecho a una vida libre de todas las formas de violencia478.

198. Otra barrera importante para el acceso de las niñas y mujeres indígenas a la educación es el idioma. Según la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación, la enseñanza en el idioma predominante de un Estado, en lugar de las lenguas indígenas, es un factor que influye en la escolarización, ya que crea limitaciones lingüísticas, pedagógicas y psicológicas para los estudiantes indígenas479. La CEPAL ha observado que los estudiantes cuya lengua materna no se integra en los programas de educación o se enseña solamente en un curso separado tienden a tener un rendimiento escolar deficiente480 y peor aun cuando el programa de estudios no es sensible a la diversidad cultural481. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha expresado preocupación sistemáticamente porque los pueblos indígenas en Guatemala no siempre gozan del derecho a una educación en su lengua materna482. Se ha informado que los departamentos del país donde 90% de la población es      indígena tienen muy pocos establecimientos con programas de educación bilingüe e intercultural483.

http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/MujeresIndigenas.pdf
Leer más...

jueves, 27 de diciembre de 2018

EL ACCESO DE LAS MUJERES INDÍGENAS A LA JUSTICIA 13/20



 Capitulo 5G. Conclusiones



182. Las mujeres indígenas enfrentan un riesgo acentuado a violaciones de sus derechos humanos como consecuencia de la discriminación histórica y estructural que sufren debido a su raza, etnicidad, condición femenina, y situación socioeconómica. Por lo tanto, el derecho de acceso a la justicia adquiere particular importancia y la CIDH reitera su profunda preocupación por el hecho de que, a pesar de las iniciativas encabezadas por algunos Estados, no se garantiza plenamente el derecho de acceso a la justicia para las mujeres indígenas en las Américas.



 183. Como ya se dijo, los principales obstáculos para el acceso de las mujeres indígenas a la justicia son de naturaleza geográfica, socioeconómica, cultural y lingüística, pero también se deben a que los Estados no han actuado con debida diligencia para abordarlos, ni han adoptado una visión integral del problema de la violencia contra las mujeres. Los Estados tampoco han empleado suficientes medidas para asegurar que la respuesta judicial incorpore una perspectiva de género, intercultural y multidisciplinaria. A fin de incrementar el acceso a la justicia de las mujeres indígenas, los Estados deben adoptar medidas con el propósito de empoderar a las mujeres indígenas, posibilitar su participación efectiva en la esfera civil y política, y mejorar su situación socioeconómica436. Al mismo tiempo, los Estados deben garantizar que sus agentes y operadores de justicia reciban capacitación y tomen conciencia de las cuestiones de género y de las diversas culturas, creencias y cosmovisiones indígenas de su país. Los sistemas de justicia indígena también deben actuar con debida diligencia cuando se cometen violaciones de derechos humanos de mujeres.



184. Las obligaciones de respetar y garantizar los principios de igualdad de género, y de actuar con debida diligencia de acuerdo al derecho internacional, son aplicables también a los sistemas de justicia indígena. Por lo tanto, es importante trabajar de forma integral para asegurar que los sistemas de justicia oficiales e indígenas adopten las medidas necesarias 

http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/MujeresIndigenas.pdf
Leer más...

miércoles, 26 de diciembre de 2018

Sistemas de justicia indígena 12/20



  Capitulo 5-F. Sistemas de justicia indígena


172. Al representar una manifestación del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, la comunidad internacional ha reconocido el derecho de los pueblos indígenas a tener su propio sistema de justicia, sus propias formas de organización, sus autoridades y su derecho consuetudinario. Este derecho ha sido consagrado en varios instrumentos internacionales y en interpretaciones emitidas por diversos mecanismos universales413. Tanto en los instrumentos como en las interpretaciones se recalca que se deben respetar estos sistemas e instituciones de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.

173. Es necesario que los Estados aseguren que los sistemas de justicia nacionales funcionen en consonancia con la diversidad cultural que exista dentro de ellos y que establezcan mecanismos para posibilitar el reconocimiento efectivo y la promoción del derecho indígena, respetando sus normas tradicionales, y el derecho internacional de los derechos humanos414. La CIDH ha señalado la necesidad de reconocer el respeto de los sistemas jurídicos indígenas como un derecho humano de naturaleza colectiva, sin que ello implique que el Estado esté exento del deber de proporcionar a los pueblos indígenas los servicios del sistema de justicia oficial415.

174. En la constitución y las leyes de varios Estados de las Américas se han reconocido en mayor o menor grado los sistemas jurídicos indígenas y la jurisdicción de las autoridades indígenas416. A pesar de este reconocimiento, persisten obstáculos para el pleno reconocimiento y la coordinación con el sistema jurídico oficial. Por consiguiente, se ha recomendado a los Estados que adopten pasos para abordar esta situación417. El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ha afirmado que los sistemas jurídicos indígenas pueden desempeñar un papel crucial para facilitar el acceso de los pueblos indígenas a la justicia, especialmente en los lugares donde el acceso al sistema de justicia oficial es limitado por factores relacionados con la distancia, el idioma y la discriminación sistemática418. Para tal fin, los Estados deben tener la voluntad de participar en un diálogo intercultural, y de ofrecer flexibilidad a las autoridades indígenas en el establecimiento de las jurisdicciones indígenas, la implementación de sus sistemas legales y en   las esferas de competencia de las autoridades de justicia indígena, en pleno respeto de su derecho a perspectivas culturales y diferencias, autonomía, y auto-determinación, en tanto respeten los estándares internacionales de derechos humanos en este ámbito419.

175. La Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas adoptada en 2016 establece el reconocimiento regional de la condición y la importancia del derecho indígena y su jurisdicción, así como la necesidad de asegurar que se respeten estos sistemas a nivel nacional: Artículo XXII. Derecho y jurisdicción indígena


  • 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedi-mientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
  • 2. El derecho y los sistemas jurídicos indígenas deben ser reconocidos y respetados por el orden jurídico nacional, regional e internacional.
  • 3. Los asuntos referidos a personas indígenas o a sus derechos o intereses en la jurisdicción de cada Estado, serán conducidos de manera tal de proveer el derecho a los indígenas de plena representación con dignidad e igualdad ante la ley. En consecuencia, tienen derecho sin discriminación, a igual protección y beneficio de la ley, incluso, al uso de intérpretes lingüísticos y culturales.
  • 4. Los Estados tomarán medidas eficaces, en conjunto con los pueblos indígenas, para asegurar la implementación de este artículo.

 176. Tal como se señala en el artículo XXII.1 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el derecho de los pueblos indígenas a desarrollar y mantener su sistema jurídico y sus costumbres debe ejercerse de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos. La administración de la justicia, sea por medio de instituciones nacionales o de instituciones indígenas, es un bien público con dimensiones individuales y colectivas, y ambas deben ceñirse a las  normas internacionales en materia de derechos humanos, en particular las relativas a los derechos de las mujeres420.

 177. Por lo tanto, el acceso de las mujeres indígenas a la justicia está vinculado a la vez al acceso al sistema de justicia oficial y al reconocimiento y el respeto del derecho indígena421. Cuando las mujeres indígenas tienen acceso a su propio sistema de justicia, no se enfrentan con discriminación por razones de etnicidad. Además, conocen las reglas, procedimientos, y autoridades; se tiene en cuenta el contexto general del asunto examinado; y hay diferentes medidas de reparación, incluyendo las pertinentes para modificar las actitudes y el comportamiento de los culpables. Todo esto posibilita la adopción de un enfoque culturalmente más apropiado en el otorgamiento de las reparaciones422. Si las instituciones de justicia indígenas aplicaran las normas internacionales de derechos humanos, sus prácticas culturalmente apropiadas podrían resultar más eficientes para otorgar un acceso a la justicia y una reparación plena para las mujeres indígenas. 


178. Sin embargo, la CIDH considera muy importante destacar que las mujeres indígenas enfrentan diversos obstáculos en los sistemas de justicia indígena. En sus observaciones finales sobre México, el Comité de la CEDAW expresó preocupación por las prácticas culturales perjudiciales que forman parte de los sistemas jurídicos indígenas, ya que se basan en la atribución de papeles estereotipados a los hombres y a las mujeres que perpetúan la discriminación por razones de género contra las mujeres y niñas indígenas423. En lo que respecta a Bolivia, el Comité de la CEDAW indicó que le preocupaba que el énfasis en las particularidades de los pueblos indígenas pudiera obstaculizar la observancia de las normas de no discriminación e igualdad formal entre mujeres y hombres424. Insistió en “la posibilidad de que el reconocimiento de la justicia comunitaria por el Estado Parte —si bien más accesible a la población indígena y campesina—pueda constituirse en un mecanismo de perpetuación de estereotipos y prejuicios que constituyan discriminación contra la mujer y violen los derechos humanos consagrados en la Convención”425.



179. Según la información proporcionada a la CIDH, las autoridades indígenas por lo general son hombres. En consecuencia, en muchos casos las mujeres son juzgadas por hombres de su comunidad y, a veces, de su propia familia, de acuerdo con las estructuras patriarcales de la ideología de género426. En Santa Cruz del Quiché, Guatemala, por ejemplo, se observó que, a pesar de que los casos de violaciones, violencia doméstica y el rechazo del reconocimiento de la paternidad por los hombres son comunes, los alcaldes de comunidades por lo general no están dispuestos a reconocer estos tipos de denuncias de mujeres427. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala ha expresado preocupación con respecto a las mujeres y niñas indígenas que son víctimas de violencia doméstica y sexual en los siguientes términos: “en la práctica, no tienen la posibilidad de ejercer su derecho debido a la prevalencia de viejos prejuicios patriarcales”428. La Oficina indicó en su estudio de la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas de América Central que, en lo que respecta a las mujeres indígenas de Nicaragua, se necesitaba un análisis de la aplicación del derecho indígena en sus propias comunidades, ya que sus costumbres eran perjudiciales para sus derechos429.



180. El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ha afirmado que los sistemas jurídicos indígenas son sumamente dinámicos y, por consiguiente, el respeto de la autonomía judicial de los pueblos indígenas y el respeto del derecho internacional de los derechos humanos    no se excluyen mutuamente430. A título de ejemplo, el Mecanismo se ha referido a la alcaldía indígena de Santa Cruz del Quiché, en Guatemala, donde se está comenzando a abordar la discriminación por razones de género y el número de mujeres elegidas alcaldesas ha aumentado431. Además, en Cotacachi, Ecuador, se inició en 2008 la elaboración del “Reglamento de la Buena Convivencia y el Buen Trato” o Sumak Kawsaipa Katimachick432, que procura armonizar las costumbres ancestrales y los derechos humanos de las mujeres433.



181. La Comisión Interamericana considera fundamental fortalecer la capacidad de los sistemas de justicia indígena para proteger a las mujeres indígenas, tratándolas con justicia y equidad, en consonancia con el sistema internacional de derechos humanos434. Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres y sistemas jurídicos, pero no están exentos de la obligación de respetar el derecho internacional de los derechos humanos435. Por consiguiente, la libre determinación de la que gozan los pueblos indígenas significa también que las autoridades indígenas, al igual que las autoridades del Estado, tienen la obligación de respetar los derechos humanos de las personas sujetas a su jurisdicción. En ese sentido, el sistema de justicia indígena debe actuar con debida diligencia y asegurar el acceso de las mujeres indígenas a la justicia, sin discriminación. Ello implica la obligación de documentar mejor la situación de las mujeres indígenas y las violaciones de derechos humanos de las cuales son víctimas y de establecer mecanismos culturalmente apropiados para la presentación  de denuncias, con la participación de mujeres en su diseño e implementación.


Leer más...

martes, 25 de diciembre de 2018

La Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca se une a las voces contra la violencia hacia mujeres

  

 Desde la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca  se  exhortó a la comunidad universitaria a multiplicar voces para erradicar violencia contra las mujeres En coordinación con el CIESAS  (Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social )

 La universidad pública de Oaxaca realizó la Cátedra internacional ‘Marcela Lagarde y de los Ríos’ en esto días   con un llamado a la comunidad universitaria a multiplicar las voces para erradicar la violencia contra las mujeres, 

El rector de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO )Eduardo Bautista Martínez, inauguró este viernes la “Cátedra internacional ‘Marcela Lagarde y de los Ríos’, erradicar la violencia contra las mujeres es construir espacios democráticos”. Ante personalidades del ámbito académico en un acto realizado en la Sala Juárez de la Facultad de Bellas Artes (FBA), en coordinación con el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) Pacífico Sur, el rector  reconoció que es necesario contar con las mujeres para sanear a las instituciones de educación superior. Por ello, “no al silencio en el inicio de la Cátedra Internacional como en todas las actividades de la Máxima Casa de Estudios”, subrayó e insistió en la importancia de sumar los esfuerzos de todas las expresiones para tener un avance significativo en materia de equidad de género y respeto a los derechos humanos. Refirió que la entrega al Consejo Universitario del proyecto de “Protocolo contra la violencia de género es muestra de la disposición de sumar voces y alianzas institucionales en favor del respeto y la igualdad”.

 La cátedra inició con la conferencia magistral Claves feministas para la alerta de violencia de género, por parte de Marcela Lagarde, quien exhortó a las y los asistentes a seguir luchando desde cada trinchera por defender los derechos de las mujeres, sobre todo de la que siguen sin voz ni voto, pues se debe de ser crítico y tener un panorama abierto para entender todos los contextos. “El feminismo en sí hace la crítica reconstructiva de lo más avanzado de cada tiempo, de cada coyuntura, de todas las épocas, ya que parte de un piso muy alto de desarrollo teórico y epistemológico; por eso se apropió del pensamiento más avanzado de cada etapa y ese es un reto que debemos mantener”, subrayó. Dijo, además, que el feminismo debe construir a las mujeres como un sujeto en dimensión normativa, legal, jurídica y política, en sí como un nuevo sujeto emergente. La especialista consideró que el sometimiento del orden patriarcal expropia la condición humana de la mujer, quitándole su condición de sujeto histórico y lingüístico. Al encuentro asistieron el director general del CIESAS,  la directora de la DIEG-UABJO, ; la encargada de la Defensoría de los Derechos Universitarios (DDU), y la secretaria de la Mujer Oaxaqueña (SMO), A, entre otras personas.



Tomado del artículo  publicado por la Agencia Quadratín: https://oaxaca.quadratin.com.mx/se-suma-uabjo-a-las-voces-contra-la-violencia-en-mujeres/


https://oaxaca.quadratin.com.mx/se-suma-uabjo-a-las-voces-contra-la-violencia-en-mujeres/
Leer más...

lunes, 24 de diciembre de 2018

Estados Unidos se ubica en los peores puestos de las naciones desarrolladas en cuanto a mortalidad materna





Es una conocida vergüenza nacional en Estados Unidos el hecho de que entre los países de la OCDE ellos ocupen el puesto número 30 por la tasa de maternidad materna.  Para nosotras es una muestra clara de las sociedades patriarcales en las que vivimos que son capaces de llegar al espacio mientras nos dejan morir por falta de adecuada atención.

Cada año en Estados Unidos alrededor de 700 mujeres mueren como resultado de problemas de embarazo o parto, mientras que 50,000 experimentan complicaciones graves, según los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades.

A pesar de las impresionantes estadísticas -Estados Unidos se ubica entre los peores de todas las naciones desarrolladas en cuanto a mortalidad materna, una tasa basada en las muertes de mujeres durante el parto o un año después- y los intentos de abordar la crisis han fracasado a nivel federal.

La semana pasada, el Congreso aprobó por unanimidad un proyecto de ley que autoriza $ 60 millones en los próximos cinco años para prevenir la mortalidad materna en los Estados Unidos.

El dinero financiará comités de revisión de salud materna en los 50 estados, lo que les permitirá recopilar datos sobre lo que está matando a las mujeres durante o después del parto. Cada grupo de trabajo tendrá que seguir las mismas pautas para recibir las subvenciones, que proporcionarán uniformidad a la recopilación de datos de mortalidad materna por primera vez en todos los estados.

"Este es un primer paso sorprendente", dijo la Dra. Lisa Hollier, presidenta del Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos. "Tener datos de alta calidad que sean comparables en todas las jurisdicciones va a ser muy valioso para nuestros esfuerzos de prevención".

No todos los estados tienen un grupo de trabajo de este tipo y muchos de los que enfrentan una escasez de fondos. Los dólares federales los inyectarán con dinero en efectivo, además de proporcionar el dinero necesario para crear comités de revisión de mortalidad materna en los estados restantes.

El objetivo del seguimiento de la información es proporcionar la base para los cambios de políticas, que podrían incluir la creación de nuevos protocolos para tratar los problemas durante o después del parto.

Los activistas tienen la esperanza de que el proyecto de ley reducirá las disparidades raciales en la salud materna. Las mujeres negras tienen entre tres y cuatro veces más probabilidades de morir por causas relacionadas con el embarazo en todo el país, una de las discrepancias raciales más graves en la salud de todas las mujeres.

Esa tasa persiste incluso cuando las mujeres negras tienen ingresos más altos o más educación, lo que lleva a la especulación de que el sesgo implícito entre los proveedores de atención médica está contribuyendo al problema.

En Texas, que tiene el mayor número de muertes relacionadas con el embarazo en todo el mundo desarrollado, un comité ya ha avanzado en la recopilación de datos. El Equipo de Trabajo de Mortalidad y Morbilidad Materna de Texas presentó este año un informe con 10 recomendaciones para mejorar las tasas de mortalidad materna.

El informe encontró que la mayoría de las muertes por mortalidad materna en Texas eran prevenibles, un hallazgo de que la legisladora demócrata del estado, Shawn Thierry, cree que también se aplica a otros estados.


"Es por eso que lo que hizo el Congreso es tan importante", dijo Thierry, quien estuvo a punto de perder la vida cuando dio a luz a su hija en 2012. En 2017, patrocinó un proyecto de ley que extendió los fondos para el Grupo de trabajo sobre mortalidad materna y morbilidad de Texas, que de lo contrario habría cerrado.

"En estas situaciones de emergencia, habrá protocolos estándar que seguirá cada hospital, y eso no está sucediendo en este momento", dijo Thierry. "Va a tener un efecto profundo".

El proyecto Ley de prevención de la mortalidad materna, se aprobó por unanimidad tanto en la Cámara como en el Senado, y se presentó ante el presidente Trump para obtener su firma, que según Thierry se espera para esta semana. La Casa Blanca no respondió de inmediato a una solicitud de información para confirmarlo.
 Tomado del articulo de Elizabeth Chuck, NBC News

Leer más...

domingo, 23 de diciembre de 2018

!Por un 2019 ecofeminista !



En este 2019,  que tenemos tan cerca, queremos desde aquí apostar por el ecofeminismo. Ademas de todos nuestros trabajos por la igualdad y la no violencia,  como feministas, queremos poner una mirada en como cuidamos nuestra tierra, nuestra Pachamama, nuestro planeta y poner mucha atención en nuestros comportamientos para frenar los cambios climáticos que se están dando y que sin duda afectan mucho más terriblemente en nuestras hermanas de países en desarrollo. 
Queremos apoyar a las ambientalistas que quieren hacer oír su voz  frente  al extractivimo y las petroleras, algunas de las cuales han sido atacadas y otras asesinadas. Queremos hacer sentir que nuestra tierra es un lugar de todas y todos y como tal  debemos responsabilizarnos por nuestros impactos en las mujeres, por ejemplo, de tierras amazónicas. Requerimos ser conscientes de nuestra huella ecológica 
Recordamos, por ejemplo,  los problemas que ocasiono Texaco en Ecuador, uno de los peores desastre petroleros del mundo. Sabemos como los residuos vertidos a los ríos por estas empresas redundan en enfermedades incurables para las poblaciones que circundan las áreas en las que se implantan. Sabemos de la destrucción que se produce en los ecosistemas a los que llegan. 
Aprendemos de las mujeres indigenas y junto a ellas pedimos respeto por sus tierras y pedimos una reflexión sobre el mundo que queremos habitar, por ello os convocamos para que el 2019 sea un año ecofeminista. !Frenemos también la violencia contra nuestra naturaleza!  
Leer más...

Reparaciones con perspectiva de género e intercultural 11/20



 Capitulo 5-E. 

159. Tanto la Corte Interamericana como la CIDH han subrayado la necesidad de usar un enfoque diferencial al otorgar reparaciones a ciertos grupos, asociaciones y personas. La CIDH ha destacado que para determinar el alcance de las reparaciones hay que evaluar los aspectos culturales que caracterizan a la víctima, así como su cosmovisión y su concepto de la justicia383. Es necesario tener en cuenta las diferencias culturales de las víctimas y evaluarlas desde el punto de vista del principio de la igualdad, a fin de romper con los prejuicios y estereotipos, especialmente los que afectan a los pueblos indígenas y a las comunidades afrodescendientes384. 109

160. La Corte Interamericana aplicó por primera vez un análisis diferencial en el caso del Penal Miguel Castro Castro contra Perú al determinar las reparaciones para víctimas, y adjudicanruna indemnización mayor a las mujeres que fueron víctimas de violencia sexual, a las embarazadas y a las mujeres que dieron a luz cuando estaban detenidas385. En la sentencia, la Corte tuvo en cuenta el hecho de que “las mujeres se vieron afectadas por los actos de violencia de manera diferente a los hombres, que algunos actos de violencia se encontraron dirigidos específicamente a ellas y otros les afectaron en mayor proporción que a los hombres”386. En los casos de Rosendo Cantú y Fernández Ortega, además de aplicar una perspectiva de género a su análisis, la Corte Interamericana tomó en cuenta la pertenencia de las víctimas a una comunidad indígena y su situación de especial vulnerabilidad387. Asimismo, afirmó que el hecho de que las víctimas pertenecían a una comunidad indígena posiblemente requiriera la adopción de medidas para toda la comunidad388.

161. En algunos Estados se han promulgado leyes o políticas que tienen en cuenta una perspectiva de género y, a veces, la pertenencia de las víctimas a pueblos indígenas. En Colombia, el 9 de diciembre de 2011 se aprobó el Decreto 4.633 de 2011 mediante el cual se establecen medidas de asistencia, atención, plena reparación y restitución de los derechos territoriales de los pueblos y las comunidades indígenas. En el decreto se dispone específicamente que el Estado está obligado a reconocer que las mujeres indígenas han sido afectadas de manera diferente en el conflicto389.


162. En la audiencia sobre la Situación de las mujeres víctimas de violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado interno en Guatemala, celebrada en el 144 Período de Sesiones, la CIDH recibió información acerca del Programa Nacional de Resarcimiento (PNR) en relación con las mujeres indígenas que fueron víctimas de violaciones graves y sistemáticas de sus derechos humanos durante el conflicto armado. Según la información recibida, el PNR no logró cumplir plenamente su cometido con  respecto a estas mujeres, ya que

 i) no se llevó un registro de todas las víctimas y el registro existente no revela las particularidades de las violaciones cometidas contra las mujeres;
ii) las medidas tomadas no han ayudado en absoluto a descubrir la verdad acerca de las violaciones de derechos humanos cometidas contra las mujeres;
iii) no se han otorgado reparaciones que tengan en cuenta la situación específica de las mujeres y las niñas; y
 iv) los mecanismos que se han usado en las investigaciones de las violaciones y la violencia sexual no tienen una perspectiva de género390.

163. En Perú, la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) trató de determinar si la violencia sexual afectaba a las mujeres de manera diferente que a los hombres. Sus esfuerzos tuvieron una buena acogida391 pero en el Programa de Reparaciones no se incorporó una perspectiva de género adecuada para comprender en qué consistían las reparaciones y en general no se adoptaron medidas integrales ni efectivas en el marco del programa392. Por ejemplo, no se prestó atención al efecto de ciertas violaciones de derechos humanos, especialmente las violaciones de mujeres, en la situación de las mujeres y en su capacidad para obtener ingresos estables393. Tampoco se tuvo en cuenta la etnicidad de las víctimas al determinar si la intersección de múltiples factores discriminatorios había causado daños diferenciales.



1. Participación de las mujeres indígenas  


164. La participación de las mujeres indígenas en la estructuración de las reparaciones en el área de la justicia, así como en el planteamiento de los retos y las prioridades, es esencial394. La CIDH ha señalado que “debe considerarse la opinión de la víctima como parte del proceso restaurador, lo que le ayuda a tomar control de sus vidas. Es un factor determinante para lograr la recuperación de su dignidad, su personalidad y su autoestima lesionada a causa del sufrimiento y el daño vivido”395.

165. La participación efectiva de las mujeres en general y de las mujeres indígenas en particular en la formulación y ejecución de programas de reparaciones sigue siendo un reto. En el caso de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú, las mujeres no estuvieron suficientemente representadas en los organismos encargados de la ejecución del Programa Integral de Reparaciones396. En algunos procesos de reparaciones, como en los de Guatemala, a pesar de que hubo un alto grado de participación de las mujeres indígenas en la Instancia Multiinstitucional por la Paz y la Concordia, que trabajó en la creación del Programa Nacional de Resarcimiento, eso no se tradujo en la implementación de reparaciones adecuadas a estas mujeres397. Por ejemplo, no se han otorgado reparaciones culturales en medida suficiente398.

166. Es esencial que los Estados continúen trabajando para otorgar reparaciones con la participación y la perspectiva de las víctimas399. La CIDH reitera la necesidad de formular y adoptar políticas culturalmente apropiadas, con la participación de mujeres indígenas, orientadas a la prevención, investigación, sanción y reparación de infracciones de sus derechos humanos400.

2. El elemento de la transformación desde el punto de vista de las mujeres indígenas

167. Las reparaciones cuya finalidad es corregir una violación de derechos humanos restaurando la situación, en la medida de lo posible, a su estado anterior se consideran insuficientes y limitadas en las sociedades que ya se caracterizaban por la exclusión y la desigualdad y donde las víctimas son miembros de sectores que han sufrido discriminación y marginación401. Un enfoque meramente restaurativo de las reparaciones no aborda factores estructurales y, por lo tanto, no garantiza que las violaciones de derechos humanos no vuelvan a repetirse402. Se debe hacer una distinción entre las reparaciones transformadoras y las medidas tomadas por el Estado para cumplir sus obligaciones con respecto a la sociedad en general en el área de los derechos sociales, económicos y culturales403.

168. En el caso del Campo Algodonero, la Corte Interamericana afirmó por primera vez que, cuando hay una situación de discriminación estructural, “las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo”404. El énfasis en el otorgamiento de reparaciones con la finalidad de cambiar o transformar prácticas comunes y creencias discriminatorias refleja la atención creciente que el sistema interamericano está prestando al impacto que tienen las nociones de género, los estereotipos y la discriminación histórica en la perpetuación de la violencia contra la mujer405. La actual Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias ha recalcado que “las garantías de no repetición son las más propicias para transformar las relaciones de género, pues catalizan el debate acerca de las causas subyacentes de la violencia de género y de las reformas institucionales o         jurídicas más generales que pudieran hacerse necesarias para impedir que el mal se repita”406.

169. En casos relacionados con mujeres indígenas, la Corte Interamericana ha ordenado que se tomen medidas para evitar la repetición que, de aplicarse de debidamente, tendrían un efecto transformador. En los casos de Rosendo Cantú y Fernández Ortega, la Corte Interamericana ordenó, por ejemplo, que se instituyeran programas y cursos de capacitación permanente sobre la investigación diligente de casos de violencia sexual contra las mujeres, con una perspectiva étnica y de género, orientados a funcionarios del Ministerio Público, el poder judicial, la policía y el sector de la salud407. En el caso de la Masacre de las Dos Erres, la Corte Interamericana también ordenó que se tomaran medidas tales como programas de capacitación permanente sobre derechos humanos para integrantes de las fuerzas armadas, los jueces y los fiscales408.

170. A pesar de la importancia de las reparaciones con un efecto transformador, su uso no se ha generalizado en las Américas. En algunos casos se puede encontrar un elemento correctivo en la formulación de los planes de reparaciones. Sin embargo, actualmente no resulta claro si sus efectos han sido adecuados409. Algunos elementos del Programa Integral de Reparaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú podrían haber tenido un posible efecto transformador en la vida de las mujeres indígenas si se aplican correctamente. Por ejemplo, la finalidad del Programa de restitución de derechos ciudadanos consiste en emitir documentos y formular declaraciones oficiales de ausencia debido a desapariciones, entre otras cosas; el Programa de reparaciones en educación procura alfabetizar a las mujeres y darles mayor acceso a la educación escolar en distintos niveles; y el Programa de reparaciones colectivas abarca capacitación sobre distintos aspectos de la producción, oportunidades de empleo y capacitación para poner en marcha una empresa410. En el Informe final de la Comisión por la Verdad y la Reconciliación de Canadá, se publicó una lista de 94 exhortaciones, la mayoría de las cuales tenían un efecto transformador.     Las exhortaciones estaban dirigidas específicamente a diversas áreas, desde el sistema de protección de menores hasta los abogados, los profesionales de la salud y los medios de comunicación. Las medidas iban desde la aplicación por el Estado de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas hasta la educación de los funcionarios públicos, los abogados y los estudiantes de la escuela secundaria sobre la historia de los pueblos indígenas y el legado de los internados411.

171. Los Estados deben adoptar medidas de reparación con una visión transformadora, a fin de reformar el contexto de la múltiple discriminación contra las mujeres indígenas que existe en las Américas. Por esta razón, las medidas de reparación deben estar orientadas no solo a abordar la situación particular de las mujeres y sus comunidades, sino también a propiciar cambios en las costumbres, las actitudes y los estereotipos de las autoridades y la población en general. Los Estados deben estructurar las reparaciones no solo con el fin de sancionar violaciones de derechos humanos, sino también para prevenirlas y abordar debidamente las causas y consecuencias sociales a fin de lograr cambios estructurales412.



Leer más...

sábado, 22 de diciembre de 2018

El Pueblo Ancestral Kichwa Kawsak Sacha de Pastaza (Ecuador) se declara “en resistencia” frente a las petroleras


 Nos sumamos al pedido de las mujeres amazónicas en defensa de sus territorios. La Amazonia es un tesoro de la humanidad y toda ella debe estar comprometida en su perservación:

El Pueblo Ancestral Kichwa Kausak Sacha de la Amazonía ecuatoriana, en la cuenca baja del río Curaray y el río Pindo, se declaró “en resistencia frente a la explotación petrolera de los bloques 86 y 87 en nuestro territorio”, según anunció la presidenta del mismo y lideresa de las Mujeres Amazónicas, Nancy Santi Aranda.

También anunció la aprobación por este Pueblo, compuesto por las comunidades de Nina Amarum, Macao, Sisa, Lorocachi, Jatun Playa, Victoria y, en el río Pindo, Yana Yaku,  de una declaratoria al objeto de “afrontar esta amenaza de vida”, explica el texto, “amparados en el Artículo 98 de la Constitución del Ecuador, que reconoce el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del Poder Público”.

“Frente a los anuncios del Gobierno de Ecuador de iniciar la explotación petrolera en los bloques 86 y 87 (…) considerando la nefasta experiencia vivida por nacionalidades y pueblos del Ecuador y América”, afirma el documento, el Pueblo Ancestral Kichwa Kausak Sacha “asume que el inicio de esta actividad extractiva es una amenaza a todas las formas de vida existentes en nuestro territorio, por lo que reafirmamos nuestra autonomía y libre determinación en nuestra posición de defensa del territorio y el fortalecimiento del sumak kawsay”, nuestra forma de vida.



Nosotros somos kawsak sacha runakuna, voceros de todos los seres que existen en esta selva viva. Venimos a hablar en nombre de los supays (entidades protectoras de los existentes), animales, bosques, ancestros, pueblos y mundos que constituimos el sumak allpa, sumak yaku y sumak wira, la vida de la tierra, la vida del río y la vida del aire”, anuncia el preámbulo, y declara su “rechazo a todas las formas de racismo y colonización que históricamente han expoliado nuestro territorios “.

El documento también exige al hasta ahora ministro ecuatoriano de Hidrocarburos, Carlos Pérez,  “que se retracte y pida disculpas públicas por sus declaraciones racistas que desconocen la existencia del Pueblo Kichwa de Kawsak Sacha y de otras nacionalidades existentes en los territorios a licitar”, concretamente, la Nacionalidad Shiwiar y la Nacionalidad Sápara.

El pasado 23 de octubre, en  el XIII Encuentro Anual de Energía, Minería y Petróleo ENAEP 2018, el ministro Carlos Pérez anunciaba la licitación de los bloques 86 y 87 dentro de la denominada Ronda Suroriente. “No habrá problemas en estos bloques porque las comunidades están en otros bloques;  El impacto en comunidades, en estos bloques, es mínima”, había dicho entonces el ministro. Sin embargo, en el territorio se asientan comunidades kichwas, sáparas y shiwiar.

Además, el Pueblo Kichwa de Kawsak Sacha alega el Convenio de Ejecución del Proyecto Socio Bosque, que suscribió con el Ministerio del Ambiente ecuatoriano  el 16 de mayo de 2011, en cuyas “obligaciones del ejecutor” se señala literalmente “no realizar actividades que alteren el comportamiento natural o que amenacen la capacidad de dar refugio a la biodiversidad”. El Convenio establece “el compromiso de las personas naturales, jurídicas y colectivos para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman el ecosistema”. Y recuerda que dicho acuerdo ya protege 135.000 de las 199.976 hectáreas reconocidas a este pueblo, que cuenta también con un Plan de Gestión Territorial que evidencia que “está activamente comprometido con los Derechos de la Naturaleza reconocidos por los Artículos 71 y 72 de la Constitución de la República del Ecuador”.
 Javier Ruiz 
Puyo, 18 de diciembre de 2018.

Leer más...

viernes, 21 de diciembre de 2018

Argentina: Ley Micaela, un proyecto para capacitar sobre violencia de género a los integrantes de los tres poderes del Estado.


El presidente Mauricio Macri decretó la inclusión en el temario de las sesiones extraordinarias del Congreso el tratamiento del proyecto conocido como ley Micaela, que busca establecer una capacitación obligatoria en violencia de género para todos los integrantes de los tres poderes del Estado.

Se trata del Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las mujeres, bautizado "ley Micaela García", en homenaje a la joven de 21 años asesinada en Gualeguay en abril de 2017. La decisión, plasmada en el decreto 1135/2018 del Boletín Oficial, se conoció una semana después de que diputados de distintos bloques reclamaran al Ejecutivo, a través de una carta pública, la necesidad de que el proyecto se incluya en el temario de sesiones extraordinarias.

Será un curso obligatorio para todas las personas que integran los tres poderes del Estado. La iniciativa estaba cajoneada y los legisladores le pidieron al Presidente que lo incluyera en el temario de extraordinarias. 

MIcaela Garcia



https://tn.com.ar/politica/ley-micaela-llega-al-congreso-un-proyecto-para-capacitar-sobre-violencia-de-genero_925016
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-39545509
https://www.clarin.com/policiales/dramaticos-detalles-ultimos-minutos-vida-micaela-garcia_0_ByGSBQ40e.html
Leer más...

jueves, 20 de diciembre de 2018

EL ACCESO DE LAS MUJERES INDÍGENAS A LA JUSTICIA 10/ 20


 Capitulo 5-D. Perspectiva multidisciplinaria



156. A fin de asegurar el acceso de las mujeres indígenas a la justicia, es necesario adoptar un enfoque multidisciplinario, ya que el respeto de su identidad cultural y étnica, su idioma y sus características particulares es esencial. Por esta razón, el trabajo de los intérpretes, traductores, antropólogos, psicólogos y profesionales de la salud, entre otros, es importante374. La CIDH ha expresado especial preocupación porque en los peritajes médicos forenses y jurídicos no se asegura el respeto de las costumbres indígenas en casos de delitos sexuales375. A fin de abordar este asunto, ha indicado que es necesario que los Estados establezcan sistemas y procedimientos para la realización de peritajes culturalmente apropiados en casos relacionados con mujeres indígenas376. Con respecto a la violencia sexual, el deber de los Estados de proteger es integral y abarca un enfoque tanto de salud pública como jurídico, según el cual el Estado deber atender las necesidades de las víctimas, incluso abordando efectivamente las consecuencias físicas y psicológicas de la violencia sexual377.



157. Es crucial contar con diversos profesionales para que el procedimiento ante el tribunal sea culturalmente apropiado. Los intérpretes garantizan la comunicación efectiva y la comprensión del procedimiento ante los tribunales. Otros expertos en ciencias sociales, como antropólogos o psicólogos, a veces son necesarios para informar al tribunal sobre la cosmovisión de determinadas comunidades indígenas, las creencias culturales particulares que podrían influir en el comportamiento (tanto en el tribunal como en la sociedad), las creencias y las prácticas que podrían influir en la idoneidad de una sentencia o una reparación y los efectos concretos de una medida o decisión en una comunidad indígena. Sin embargo, la Comisión Interamericana sigue recibiendo información en el sentido de que este enfoque multidisciplinario no se aplica en los tribunales nacionales. Por ejemplo, se informó a la CIDH que en los procedimientos judiciales en México, por lo general no se tiene en cuenta la información contextual sobre el pueblo indígena al cual pertenece la mujer ni sobre su cosmovisión378. En los procedimientos judiciales todavía no se acostumbra introducir peritajes antropológicos con una perspectiva de género379.       



158. Además, aunque los intérpretes y traductores desempeñan un papel esencial en el acceso de las mujeres indígenas a la justicia, la CIDH ha sido informada que los Estados no suelen facilitarlos. El Salvador indicó que el sistema judicial no contaba con intérpretes propios. Por lo tanto, cuando se los necesitaba, los funcionarios judiciales tenían que conseguirlos de otros organismos o instituciones380. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México observó que, en una muestra de 586 casos de personas indígenas privadas de libertad en el estado de Oaxaca, en México, 84% no había contado con la asistencia de un traductor durante las actuaciones relacionadas con su caso381. Asimismo, en un estudio realizado por el Instituto Nacional de las Mujeres en 2011, se observó que la mayoría de las mujeres indígenas privadas de libertad en los estados de Chiapas, Oaxaca y Veracruz no estaban acompañadas por un traductor o intérprete y, en los casos en que recibieron asistencia, el intérprete o traductor no conocía la cultura y las costumbres de la persona acusada382.


http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/MujeresIndigenas.pdf
Leer más...

miércoles, 19 de diciembre de 2018

Marcela Lagarde urge activación de alerta de género en Puebla (México)




Jessica Zenteno

La escritora Marcela Lagarde y de los Ríos lamentó que en México exista tolerancia a la violencia que ejercen los hombres contra las mujeres, sentenciando que en Puebla es necesario que se active la alerta de violencia de género ante el gran número de feminicidios registrados.


En entrevista, al término de su ponencia ‘Por la vida y seguridad de las mujeres’, Lagarde y de los Ríos señaló que las autoridades y los ciudadanos en Puebla deben insistir para que la alerta de violencia de género se active en Puebla y las autoridades no hagan caso omiso considerando que el estado se descalificaría.


Señaló que en diversas partes del país las autoridades no quieren establecer la alerta al considerar que descalifica al estado, sin tomar en cuenta que es una acción que incrementa la responsabilidad política.


“Hacer la alerta es dotarse de un recurso para gobernar con el derecho a la vida de las mujeres, es un recurso de gobernanza democrática, dígale así al estado, díganlo… hay que insistir, hay que rediseñar las respuestas, hay que volver a presentar mejor los recursos”, añadió.


Consideró que no establecer la alerta en Puebla es un grave problema, ya que es uno de los estados con desarrollo urbano e industrial importante en servicios y tiene un número elevado de universidades, “no se refleja una cultura democrática de sus habitantes, hay que pensar en un sistema educativo sobre la familia, hay que hacer seminarios sobre las familias y que vean porque hay que cambiar”.


Resaltó que en Puebla las familias son autoritarias y que la iglesia juega un papel importante, sin embargo, señaló que el tema de la sexualidad de las mujeres no es un asunto de iglesia, sino que debe ser tratado con laicismo y respeto a la manifestación pública de quienes reivindican sus derechos sexuales y reproductivos.


Durante su ponencia, la activista señaló que no debe existir la tolerancia social a la violencia que ejercen los hombres, a quienes desde niños les enseñan a ser violentos, se les aplaude cuando ganan algo con el uso de la fuerza y se les educa para ser los mejores.


Sentenció que en Puebla y en distintas partes del país existe una gran tolerancia a la violencia feminicida, ya que nadie ha logrado inundar las calles para decir basta a la violencia contra las mujeres.


 Como muestra de la problemática de la ciudad en los mismos días de la conferencia de Marcela, Karla Gonzales Español,  una chica universitaria de apenas 22 años murió al salir de su casa para dirigirse al Centro Universitario Cristóbal Colón, donde estudiaba la carrera en Derecho. Aparentemente se resistió a un asalto en la colonia Roma del norte de la Angelópolis y murió de un balazo en el tórax.

El de Karla  es el feminicidio número 90 en Puebla, y con esta tendencia es probable que se alcancen o rebasen los 100 feminicidios ocurridos en 2017, de acuerdo con el conteo hemerográfico de los medios de comunicación, porque según las cifras de la Fiscalía de Carrancá, sólo acontecieron 22 casos.

La preocupación por la violencia de género concita una unanimidad pocas veces vista entre la clase política de Puebla, pero también entre la sociedad.

Jessica Zenteno
@Jessezenteno
Leer más...