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viernes, 27 de junio de 2014

Muertes violentas de mujeres e impunidad


  • El Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas Poner fin a la violencia contra la mujer de 20061 se refirió al efecto que tiene la impunidad sobre la vida de las mujeres así:
La impunidad por la violencia contra la mujer agrava los efectos de dicha violencia como mecanismo de control de los hombres sobre las mujeres. Cuando el Estado no responsabiliza a los autores de actos de violencia y la sociedad tolera expresa o tácitamente a dicha violencia, la impunidad no sólo alienta nuevos abusos, sino que también transmite el mensaje de que la violencia masculina contra la mujer es aceptable o normal. El resultado de esa impunidad no consiste únicamente en la denegación de justicia a las distintas víctimas/sobrevivientes, sino también en el refuerzo de las relaciones de género reinantes y asimismo reproduce las desigualdades que afectan a las demás mujeres y niñas”.

  • A pesar de la obligación que tienen los Estados de luchar contra la impunidad, persiste graves deficiencias e irregularidades de las investigaciones judiciales de estos caso, como por ejemplo:
  • la utilización de prejuicios, estereotipos y prácticas por los operadores judiciales que han impedido el ejercicio de los derechos a la justicia y a la reparación por parte de las mujeres víctimas de violencia
  • las demoras en la iniciación de las investigaciones;
  • lentitud de las mismas o inactividad en los expedientes;
  • las negligencias e irregularidades en la recolección y práctica de las pruebas y en la identificación de las víctimas y de los responsables;
  • la gestión de las investigaciones por parte de autoridades que no son competentes e imparciales;
  • la escasa credibilidad conferida a las aseveraciones de las víctimas y sus familiares;
  • el trato inadecuado de las víctimas y de sus familiares cuando procuran colaborar en la investigación de los hechos;
  • la pérdida de información.

1 Naciones Unidas, 2006, Poner fin a la violencia contra la Mujer. De las palabras a los hechos, Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas, A/61/122/, pág. 137. Disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/vaw/publications/Spanish%20study.pdf. Ver: [Corte IDH] Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México, 2009, pág. 424.

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