Acerca de nosotras ·

domingo, 14 de julio de 2013

PASOS A SEGUIR HACIA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES INDÍGENAS



Este informe refleja los esfuerzos de FIMI* en contribuir al desarrollo de un discurso de derechos humanos capaz de apoyar estrategias concretas y efectivas para combatir la violencia contra las Mujeres Indígenas. Con este objetivo, FIMI describe los siguientes desafíos principales:


A. DESARROLLAR NUEVOS CONCEPTOS


•Para poder desarrollar un punto de vista de las Mujeres Indígenas para entender y combatir la violencia, deben ser creados mecanismos y oportunidades para que las Mujeres Indígenas reflejen, apliquen y además desarrollen los conceptos presentados en este informe.
  • Definiciones indígenas de violencia contra las mujeres y violencia de género deben se desarrolladas    en detalle;
  •  Deben ser desarrollados indicadores culturales que estén basados en los derechos individuales y colectivos que puedan reflejar adecuadamente y de manera amplia la prevalencia de la violencia contra las Mujeres Indígenas;
  • Instituciones nacionales responsables de la recolección de datos deben empezar a desagregar sus estadísticas por grupo étnico.



•FIMI hace un llamado a realizar una reunión de Mujeres Indígenas expertas que estén trabajando temas de violencia dentro de sus comunidades. Este tipo de reuniones debe enfocarse en la urgente tarea de crear un lenguaje que refleje las realidades sociales y formas de pensamiento de las Mujeres Indígenas y que articule de manera más extensa el enfoque de las Mujeres Indígenas a los temas de derechos humanos en la intersección de género y cultura.


B. FORTALECER LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LAS MUJERES INDÍGENAS


•Educación: las iniciativas comunitarias de las Mujeres Indígenas para combatir la violencia contra las mujeres deben ser apoyadas. En especial, las campañas de educación públicadirigidas a los sectores indígenas y no indígenas deben ser desarrolladas en detalle.


•Recolección de Datos Estadísticos: existe una urgente necesidad para desarrollar nuevas metodologías de investigación, incluyendo los métodos de recolección de datos desagregados sobre Mujeres Indígenas. Esta recopilación de información debe ser realizada con la participación de los Pueblos Indígenas. Es importante que en el proceso de desarrollar los indicadores y conceptos nuevos tomemos en consideración al individuo, a la familia, y las dimensiones de la comunidad que permiten entender los procesos de toma de decisiones dentro de la familia y la comunidad. Al hacer esto, es importante explorar los diferentes aspectos de complementariedad entre las mujeres y los hombres de todas las generaciones.


  • FIMI enfatiza la necesidad de investigaciones que estén orientadas a la acción que respondan a las necesidades de las mujeres viviendo en situaciones de violencia y diseñadas para ser valoradas por las personas que están realizando el trabajo de defensa y promoción antiviolencia y movilizarse dentro de un marco de derechos humanos individuales y colectivos.
  • FIMI hace un llamado para realizar una investigación en profundidad y completa para ser conducida con el objetivo de documentar las manifestaciones de violencia contra las Mujeres Indígenas en todo el mundo.



•Políticas Públicas: FIMI hace un llamado para la creación e implementación de políticas publicas basadas en los derechos humanos para combatir la violencia contra las Mujeres Indígenas. Dichas políticas deben incluir esfuerzos para:

  •  hacer que los sistemas judiciales nacionales respondan a los derechos humanos de las Mujeres Indígenas, incluyendo los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas;
  •  incorporar procesos tradicionales de justicia indígena en los sistemas judiciales nacionales;
  •  desarrollar programas de capacitaciones de derechos humanos destinados a la policía y otros actores estatales que incluyan segmentos sobre violencia contra las mujeres desde la perspectiva de las Mujeres Indígenas;
  •  el principio de consentimiento libre, previo e informado que refiere a los Pueblos Indígenas debe ser aplicado a las Mujeres Indígenas tomando en consideración las formas en las cuales los Pueblos Indígenas construyen las relaciones de género.



C. PROMOVER EL LIDERAZGO DE LAS MUJERES INDÍGENAS


•Existe una urgente necesidad de brindar educación, capacitación y liderazgo para Mujeres Indígenas en todos los niveles y en todas sus capacidades, ya que le han negado sistemáticamente el acceso a la educación, capacitación y tecnologías de información.


•Recursos significativos deben ser destinados a iniciativas antiviolencia de Mujeres Indígenas en ámbitos locales, nacionales e internacionales.


D. AVANZAR LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS


FIMI hace un llamado a que los Estados Miembros de las Naciones Unidas confirmen la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y aprueben la misma sin enmiendas o cambios.




MAIRIN IWANKA RAYA



*El Foro Internacional de Mujeres Indígenas (conocido como FIMI, por su sigla en español) ha venido trabajando desde 1999 conjuntamente con Mujeres Indígenas líderes representantes de Asia, Centroamérica, Sudamérica y el Caribe, África, Norteamérica, Europa y la región del Pacífico. El trabajo de FIMI en el ámbito internacional se basa en la profunda convicción sobre la necesidad de coordinar e integrar estrategias para el adelanto de los derechos humanos de las Mujeres Indígenas a nivel local, nacional e internacional


http://www.fimi-iiwf.org/archivos/8162f56478b843333dc95a1f5f381ab1.pdf

Leer más...

sábado, 13 de julio de 2013

MADRID CON LAS MUJERES DEL CARBÓN 13 JULIO




Este sábado 13 de julio recibimos a las mujeres del carbón en Madrid! Viva la lucha de la clase obrera!

La última vez que las mujeres del carbón vinieron al Senado en Madrid, poquísima gente fue a recibirlas, algo muy diferente de cuando vinieron los mineros... Mañana regresan a Madrid, primero en Vallecas y luego marchan hasta Puerta del Sol. Demósles una buena bienvenida.
Leer más...

viernes, 12 de julio de 2013

Chile :Se deben otorgar todas las opciones a víctima de violación de 11 años, incluyendo el aborto



El Estado chileno debe entregar a una niña de 11 años que ha sido violada por su padrastro y que ahora está embarazada, todo el apoyo psicológico y médico que necesita, y poner a disposición todas las opciones en relación con el embarazo, incluyendo servicios seguros de aborto, dijo hoy Amnistía Internacional.

Chile es uno de los pocos países en el mundo que criminaliza el aborto en todas las circunstancias. Esto significa que las niñas que están embarazadas como consecuencia de una violación, o cuando el embarazo amenaza su vida o su salud, están obligadas a continuar con sus embarazos, independientemente de los riesgos. La criminalización del aborto constituye una brecha respecto del derecho internacional de los derechos humanos.

La niña, conocida como Belén, fue repetidamente violada por su padrastro de 32 años. Ella ahora tiene 14 semanas de embarazo.

“El Estado chileno es responsable de otorgarle todo el apoyo necesario, mientras lidia con las horrendas consecuencias físicas y psicológicas de haber sido violada, y haber quedado embarazada como resultado. Su vida, salud, esperanzas y sueños están todas en las manos de las autoridades”, indicó Guadalupe Marengo, directora del Programa Regional para América de Amnistía Internacional.

Existe acuerdo entre los expertos de que el embarazo presenta riesgos específicos y consecuencias potencialmente de largo plazo para la salud física y mental de las niñas. El Estado debe asegurar a todas las víctimas de violación tener la opción de servicios seguros, accesibles y legales de aborto, y que las decisiones acerca de continuar o terminar el embarazo sean adoptadas sin coerción.

“Llamamos al gobierno chileno a cumplir con sus obligaciones internacionales de asegurar que Belén tiene acceso a todo el apoyo médico, psicológico y legal que necesita y al cual tiene derecho, incluyendo las necesidades especiales que tiene al ser una niña, y la opción de servicios seguros, accesibles y legales de aborto”, señaló Ana Piquer, Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional Chile.

Los Comités de Naciones Unidas de los Derechos del Niño, de la Tortura y de la Violencia contra las Mujeres, y la Organización Mundial de la Salud, entre otras organizaciones expertas, insisten en que se debe ofrecer apoyo continuo a todas las víctimas de violación, para superar el impacto físico y sicológico de su situación, a la medida de sus necesidades particulares, e incluyendo si continuarán o no con el embarazo que resulte de la violación.

Mientras los expertos concuerdan en que el profundo daño causado por la violación y la violencia sexual nunca pueden ser enteramente reparados, estos servicios son esenciales para mitigar las consecuencias.
“Llamamos al gobierno chileno a asegurar que todas las víctimas de violación tengan el apoyo que necesitan para asegurar la vida y la salud. Ninguna víctima de violación debe sufrir el ser sometida a más temor y coerción mientras está intentando recuperarse de la violación”, afirmó Guadalupe Marengo.

http://www.es.amnesty.org/noticias/noticias/articulo/se-deben-otorgar-todas-las-opciones-a-victima-de-violacion-de-11-anos-incluyendo-el-aborto/?pk_campaign=rs&pk_kwd=tw-com
Leer más...

jueves, 11 de julio de 2013

Torturadas por lo que son, torturadas por lo que hacen




 Tortura y malos tratos a mujeres, niñas y personas gays, lesbianas, bisexuales y transgénero



“Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia (…)”.

Definición de tortura. Art. 1. Convención contra la Tortura.


La tortura se considera un crimen en el derecho internacional. Está absolutamente prohibida y no puede justificarse en ninguna circunstancia. Esta prohibición es vinculante para todos los miembros de la comunidad internacional, aun si un Estado no ha ratificado los tratados internacionales en los que se prohíbe explícitamente. La prohibición absoluta de la tortura está recogida en importantes instrumentos de derechos humanos. La Convención contra la Tortura y Otros Malos Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada en diciembre de 1984 por las Naciones Unidas, y su Protocolo Facultativo, adoptado en 2002, son instrumentos jurídicamente vinculantes de carácter universal. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos jurídicos regionales, el derecho penal internacional y el derecho internacional humanitario también recogen disposiciones contra la tortura.

El hecho de que 150 Estados hayan ratificado la Convención contra la Tortura debería reflejar el compromiso mundial de protección y salvaguarda contra la tortura. Sin embargo, Amnistía Internacional tuvo constancia de que, en 2011, hubo casos de tortura y malos tratos en, al menos, 101 países.

Cuando se habla de tortura y malos tratos, normalmente se relaciona con el dolor y el sufrimiento infligidos a un hombre bajo custodia del Estado. Pero existen numerosas y atroces formas de dolor y sufrimiento graves infligidos deliberadamente a otras personas en diferentes contextos –a menudo, mujeres y miembros de grupos marginados– como afirmación del poder y el control del Estado o con su connivencia.

La arraigada discriminación de género ha oscurecido el hecho de que infligir deliberadamente dolor y sufrimiento a las mujeres, niñas y personas con identidades de género diversas pueda constituir tortura.

La tortura es un acto basado en el abuso de poder. A consecuencia de ello, las mujeres, las niñas y las personas que desafían las convenciones sociales respecto a lo que es adecuado en cuanto a apariencia, vestimenta, acciones, expresiones, emociones, profesión y relaciones se convierten a menudo en objeto de discriminación, exclusión y abuso de poder en los ámbitos tanto privado como público.

Los conflictos armados facilitan abusos que tienen como blanco de manera especial a las mujeres y las niñas. La violación, que en circunstancias específicas constituye una forma de tortura y trato cruel, inhumano o degradante, se han venido utilizado por todos los bandos implicados en los conflictos, en ocasiones de forma sistemática como arma de guerra.

En tiempos de paz, sufren violaciones de derechos humanos asociados al hecho de ser mujer que pueden constituir tortura o malos tratos. Es el caso de la mutilación genital o los matrimonios forzosos o la esterilización forzosa, entre otras. Y, al igual que los hombres, pueden ser víctimas de tortura cuando están bajo custodia.

En el terreno de los derechos sexuales y reproductivos, el Comité contra la Tortura ha señalado que las mujeres son particularmente vulnerables cuando se adoptan decisiones en materia de reproducción, y ha manifestado inquietud por los ordenamientos jurídicos internos que restringen rigurosamente el acceso al aborto voluntario en los casos de violación. También ha condenado la práctica de intentar hacer confesar a una mujer como condición para que reciba un tratamiento médico que podría salvar su vida después de un aborto.

Por otra parte, las personas lesbianas, gays, transgénero, bisexuales e intersexuales (LGTBI) son a menudo víctimas de tortura y otros malos tratos debido a que en numerosos Estados perviven leyes discriminatorias hacia ellas. El hecho de que tengan una orientación sexual o una identidad de género distintas a las que la sociedad espera de ellas resulta suficiente para aquellos perpetradores dispuestos a cometer abusos.

Cuando las mujeres y las personas lesbianas, gays, bisexuales, intersexuales y transgénero asumen un papel activo como agentes del cambio, se hacen activistas o defienden los derechos humanos, pueden ser objeto de abusos por un doble motivo: por lo que son y por lo que hacen.

 Amnistía Internacional quiere arrojar luz sobre la tortura y malos tratos cometidos contra mujeres y personas LGBTI. Para ello ha elaborado este documento que recopila información y casos extraídos de varios informes de la organización.

Gracias a Maria Isabel Tellado
Leer más...

miércoles, 10 de julio de 2013

Leocadie UYISENGA


Es un placer para nosotras participaros de los logros de esta mujer joven y de Rwanda: 

Me llamo Leocadie UYISENGA. Soy de Rwanda, tengo 27 años, llevo una década en España, no tengo hijos, y estoy comprometida. Soy modelo y actriz y me encanta la fotografía, actuar y escribir. Me encanta ayudar la gente en lo que este a mi alcance. Me preocupa la vida de los olvidados y la educación de los menos desfavorecidos. No me gustan las guerras, injusticias y los que se enriquecen a costa de los pobres y se aprovechan de la gente por falta de conocimientos y medios. En general no me gusta la vida injusta para todas AQUELLAS PERSONAS QUE NO LO MERECEN. 



Mi libro es un viaje de un historia romántica basada en hechos reales, llena de aventura, amor, locura, derrotas y superaciones, en algún lugar de las Islas Canarias y en Madrid!! Habla de la importancia de levantarse en la vida. El libro en sí entre otras cosas, da fuerza a todos aquellos que tuvieron un desengaño amoroso para saber cuando hay que luchar por alguien o cuando hay que dejarla marchar. Porque lo importante no es caerse, si no levantar las veces que haga falta y seguir adelante!!!.

http://eljuglardetinta.blogspot.com.es/2013/07/resena-amarte-despues-de-haber-amado.html
Leer más...

martes, 9 de julio de 2013

MEDIOS Y MACHISMO.


“12 causas para un 2013 menos machista” dedica el mes de julio a los medios, por eso, esta mañana, al comprar mi diario, he dado un vistazo a las portadas de la principal prensa nacional, incluida  la deportiva. La foto principal, en dos de ellos, es de un grupo de personas, mayoritaria, si no exclusivamente, de hombres. En otros dos, tenemos a los Papas Francisco y Benedicto. En los deportivos, los deportistas; los, no las.
Sabía lo que me iba a encontrar; es un “juego” que practico desde hace años y sí, día tras día, esto es así. Cuando se fotografía a personas, los medios entienden  que el hombre representa a la humanidad. La excepción solo confirma la regla. ¿Estoy exagerando? Mira cualquier diario, éste que tienes entre tus manos. Muchísimas más imágenes e información de hombres que de mujeres ¿verdad? ¡Y suerte que hoy no es lunes! Eso sí, para compensarnos, en el interior del que he leído, y a toda página, una guapa joven en bikini nos recomienda reservar ya nuestras vacaciones, y otra, con boca y ojos muy abiertos nos anuncia las rebajas del grande de los grandes. Cada cual en su papel.
¿Eso es reflejo del mundo real? No, señores medios; somos mujeres y hombres. Y si me apuran, unas poquitas más mujeres. ¿Qué ocurre entonces? ¿Es razonable que unos perdedores acaparen las portadas  negadas a las campeonas? ¿Qué mecanismos, qué filtros, le llevan a una de las principales cadena de radio a entrevistar a diez hombres como los personajes claves de la autonomía andaluza? ¿Le parecería a usted normal al revés?
Pero los medios de comunicación podrían tener un papel decisivo para lograr la igualdad entre mujeres y hombres. Así, por ejemplo, en la televisión, que es un medio que llega e influye en la mayoría, y que tan machista es con frecuencia, ha habido alguna serie que mostraba modelos de socialización positivos, series que han tratado de una manera muy acertada el mundo laboral, la conciliación, la violencia de género o el acoso sexual.
Con internet, el acceso a la información, a la comunicación y al conocimiento son  derechos de la ciudadanía.  Las mujeres no podemos estar excluidas. El feminismo tiene esperanzas de que así sea.
Pilar de la Paz Moya
Experta en género e igualdad de oportunidades

Publicado en Diario Jaén, el martes 9 de julio de 2013


Leer más...

lunes, 8 de julio de 2013

Islam Bibi asesinada en Afganistán



Islam Bibi era un ejemplo de éxito laboral entre las mujeres afganas
Ha muerto tiroteada por un grupo de hombres cuando se dirigía a su trabajo
Los talibán suelen atentar contra las mujeres que incumplen la 'sharia'



La mujer que ocupaba el mayor cargo en la policía de Helmand ha muerto al ser atacada este jueves por un grupo de hombres armados en la ciudad de Lashkargah, según ha informado el cuerpo de seguridad de esta provincia afgana.

Islam Bibi, de 37 años de edad, ha sido atacada cuando se dirigía en motocicleta a su puesto de trabajo, acompañada de su hijastro. Dos hombres armados le han disparado hasta la muerte, mientras que su hijastro ha sobrevivido.

Según el diario afgano 'Jaama', Bibi estaba a cargo de la unidad femenina de la policía de Helmand, formada por 32 agentes, por lo que era uno de los escasos ejemplos de éxito laboral entre las mujeres afganas.

El portavoz policial Omar Zwak ha considerado que el ataque es obra de los talibán, a pesar de que no han reivindicado la autoría, porque suelen atentar contra las mujeres que incumplen la 'sharia', conforme a su interpretación de la misma.

http://www.thetimes.co.uk/tto/news/world/asia/afghanistan/article3701230.ece
Leer más...

domingo, 7 de julio de 2013

Congreso contra la Trata y el Trafico de Personas





Leer más...

sábado, 6 de julio de 2013

Actúa por las mujeres y los grupos LGTBTTI en México



Actúa por las mujeres y los grupos LGTBTTI en  México 

En México y en todo el mundo millones de mujeres e integrantes de grupos LGBTTI se enfrentan a problemas como la violencia sexual, discriminación en el acceso a la salud, falta de acceso a formas de control de natalidad o de información sobre salud sexual y reproductiva.  Las políticas discriminatorias  siguen siendo comunes en la mayoría de los países.

Todas las personas tienen derecho a una vida segura y saludable, tienen derecho al trato con dignidad e igualdad.

Firma ahora y exige al gobierno mexicano a que frente a la comunidad internacional, se comprometa a defender la salud y los derechos humanos de todas las personas, sea de donde sea.


Enrique Peña Nieto
Presidente de México.

Sr. Pesidente.

Quienes firmamos le exigimos que se cumplan  los compromisos adquiridos hace casi 20 años en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, para garantizar avances significativos en cuanto a salud, derechos sexuales y reproductivos, y el fin de la violencia y la discriminación contra niñas y mujeres de todo el mundo. Esta discriminación afecta a todas las personas, pero especialmente a las más jóvenes, quienes por ejemplo no tienen acceso a educación sexual o métodos anticonceptivos.

¡Los derechos de las mujeres son derechos humanos!
Actúa por las mujeres y los grupos LGTBTTI en  México 


http://alzatuvoz.org/misderechos/

Leer más...

viernes, 5 de julio de 2013

PARTO NATURAL O POR CESÁREA


Traemos este articulo para insistir en la necesidad de que nosotras como mujeres tomemos control del acto más importante que hacemos en nuestra vida .Para que lo pongamos en valor y decidamos como queremos que sea .
En este blog hay otras entradas referidas a lo mismo .

Nos sorprende la opinión condicionada de que " El miedo al dolor o a perjudicar la funcionalidad y estética íntima son las principales razones por las que muchas mujeres optan por una cirugía " .  Somos conscientes de que a pesar del posible temor al dolor nuestro interés pone a nuestro futuro hijo o hija por delante de  ninguna valoración estética y que si en algún caso esto se diera, seria  muy minoritario.  Cuando el doctor habla de estética intima, realmente nos esta tomando el pelo, se esta olvidando de la horrorosa y dolorosa cicatriz postparto . Esta manipulación forma parte de lo que llamamos la violencia obstétrica .
Creemos que para atender bien a las mujeres y que no opten por la cirugía se deberían proponer partos menos medicalizados y más naturales en las posturas que se nos exigen y en las instalaciones que nos rodean .La parturienta no es una enferma con las facultades mermadas .

Beneficios del parto natural

La tasa de recuperación de la mujer es más rápida.
El número de infecciones en la madre y en el recién nacido es menor.
La mujer se reincorpora rápidamente a su vida normal.
No queda cicatriz.
Permite el contacto inmediato entre la madre y el niño y favorece la lactancia.
Recuerde que.... El uso de la anestesia epidural o el óxido nitroso ayudan en el control del dolor.


EL ALUMBRAMIENTO VAGINAL PERMITE UN VÍNCULO INMEDIATO ENTRE MADRE E HIJO.
DE PROGRAMARSE UNA CESÁREA, ANTES DE TIEMPO, SE PERJUDICA LA SALUD DEL BEBÉ.


La cesárea es uno de los grandes avances médicos del siglo XX. Salva las vidas de bebés y madres que hasta el siglo XIX morían sin remedio y si sobrevivían era por pura suerte. Lo negativo de esta práctica es que se ha convertido en el modo habitual de nacer. Cifras de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) indican que Ecuador es el segundo país de América Latina, superado por Chile, con el más alto índice de cesáreas, pues del total de partos anuales, más del 41% se da vía quirúrgica.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) en su informe 2010 afirma que en el país se dieron 219.612 alumbramientos al año, lo que significaría que más de 90.000 partos se realizaron con cirugía. Eso pese a que la OMS señala que el porcentaje normal de cesáreas no debe superar el 15% del total de nacimientos. ¿Por qué hay tanta demanda? ¿Cuál es el criterio médico a la hora de decidir el tipo de parto? Cuándo está indicada una cirugía y cuándo un parto vaginal?

Factor miedo y la estética íntima

El parto vaginal es el método ideal de alumbramiento, tanto para la madre como para el bebé. Pero cuando ciertas condiciones obstétricas ponen en riesgo la vida de ambos es necesario practicar una cesárea. En casos de bebés muy grandes que dificulte su paso por el canal vaginal; está de nalgas, con los pies primero o en posición transversal (hombros primero). La madre tiene dificultad con la placenta (órgano que nutre al bebé en la matriz). O problemas de salud como diabetes o hipertensión. “Son indicaciones que ameritan una cesárea, pero que no constituyen una causa primordial para recomendarla ya que con un buen control prenatal es posible mantener a raya esos factores de riesgo”, señala el gineco-obstetra Medardo Blum, jefe de Docencia e Investigación de la clínica Kennedy.

Aunque es el médico quien sabe cómo concluirá un embarazo y se lo notifica a la gestante, es la madre quien finalmente toma la decisión, especialmente en los hospitales privados, donde a diferencia de los públicos no hay protocolos y reglamentos estrictos por cumplir. “Pese a conocer los beneficios del parto vaginal, ellas no se atreven porque tienen miedo a experimentar dolor. No quieren ser partícipes de una labor de parto que en el caso de ser primerizas puede tomar hasta 12 horas. También influye la opinión de la familia o del cónyuge quienes no desean que su ser querido sufra”.

El doctor Francisco Egüez, subdirector técnico de la clínica privada del hospital Enrique Sotomayor, coincide con Blum y agrega otra razón: Las mujeres tienen temor de que la parte estética y funcional de su vagina se vea afectada. Es posible que durante el alumbramiento y debido a los pujos constantes que la parturienta realiza, se altere la posición de la vejiga y de la uretra, ya sea por un estiramiento o desgarro, lo que puede causar incontinencia urinaria.

Otro tema que preocupa a las féminas es el uso y abuso de episiotomía (corte en el periné, zona entre la vagina y el ano) para facilitar la salida de la cabeza del bebé durante el parto. Una acción que deja la zona delicada y que puede perjudicar la intimidad de la pareja ya que la mujer posteriormente experimentará dolor durante las relaciones sexuales. Una práctica que según Egüez cada vez se utiliza menos y de necesitarla, la incisión es muy pequeña. Asimismo es posible que la vagina, a mayor número de partos pierda su firmeza y elasticidad, condiciones que será posible recuperar después del parto, mediante la realización de ejercicios pélvicos.

El ginecólogo mexicano Luis Alberto Villanueva, dice que muchos médicos privilegian las cesáreas porque temen una demanda legal en caso de presentarse alguna complicación en el alumbramiento; mientras que la cesárea les permite tener un mayor control sobre el resultado obstétrico.

Más cómodo y rentable

Para la doctora Carmen Martínez, presidenta de la Sociedad de Patología del Tracto Genital inferior y Colposcopía del Guayas, y miembro de la Fesgo (Federación Ecuatoriana de Sociedades de Ginecología y Obstetricia), muchos médicos tienen su cuota de responsabilidad en este tema. Considera que gran número de cesáreas son por comodidad del galeno, quien las prefiere y programa con antelación para que no afecte sus actividades personales o laborales. Cita que la inseguridad que se vive en la ciudad también influye ya que salir a atender un parto vaginal a altas horas de la noche o madrugada, pone en riesgo la vida del profesional.

Otro punto que destaca es el factor monetario. En poco tiempo de trabajo (45 minutos a 1 hora habrá un pago que oscila entre los $ 900 a $ 2.000 a nivel particular). Al día pueden programarse varias. Por esa razón, para que no se piense que la comodidad o el interés económico es lo que lleva al profesional médico a ‘preferir’ la cesárea es que profesionales como los doctores Egüez y Blum cobran un mismo valor, trátese de parto vaginal o cirugía.

No está exenta de riesgos

Aunque la cesárea es una cirugía segura es 4 veces más peligrosa que un parto vaginal. Entre los problemas más comunes están la infección del útero y órganos pélvicos cercanos, que puede traer complicaciones para futuros embarazos.

La doctora Martha Gonzaga manifiesta que las pacientes optan por cesárea porque con la anestesia no sienten dolor durante la cirugía, pero ignoran que durante la recuperación se vienen síntomas que son más duraderos que en un parto normal.

La madre y el bebé con frecuencia no permanecen juntos tras el nacimiento y la lactancia materna puede verse afectada. “Las madres que optan dar a luz por cesárea marcan su futuro reproductivo, disminuyendo la probabilidad de hacerlo vaginalmente”.

Para los bebés, existe el riesgo de nacimiento prematuro si no se calcula bien la fecha del parto (antes de las 37 semanas), lo cual puede acarrearle dificultades para respirar y bajo peso al nacer, etc.

Ya lo sabe: la cesárea no es tan simple como se cree. Si está embarazada, infórmese bien de los pro y contra de las 2 alternativas de alumbramiento. Y si no tiene ninguna enfermedad o condición que se lo impida, anímese a vivir la experiencia de tener un parto normal por su bien y el de su bebé.

Incentivos para el parto vaginal

La doctora Martha Gonzaga, jefa de docencia del hospital Sotomayor, explica que para reducir el porcentaje de cesáreas se ofrece a la pacientes la debida información sobre los beneficios del parto vaginal, especialmente a las adolescentes, quienes en gran porcentaje terminan con parto por cesárea porque cuentan con una pelvis inmadura y porque el miedo al dolor hace que psicológicamente obstruyan la labor de parto.

Además, dice la especialista, en el nosocomio se está atendiendo partos pretérminos, incluso en bebés que están por debajo de la semana 35, gracias a la tecnología e infraestructura hospitalaria, así como el uso de un nuevo anestésico: el óxido nitroso, un gas que ayuda a controlar la intensidad de las contracciones en la parturienta, mitigando el dolor. Y el apoyo de ‘doulas’, mujeres que ayudan a sus congéneres para que el embarazo, parto y el posparto sean una experiencia grata.

A nivel privado, dice Martínez, hace falta que los médicos no se dejen influenciar por lo que la paciente quiere y hagan las cosas correctamente, “sin importarles el tiempo del parto o la malanoche que tengan que pasar”.

Beneficios del parto natural

La tasa de recuperación de la mujer es más rápida.
El número de infecciones en la madre y en el recién nacido es menor.
La mujer se reincorpora rápidamente a su vida normal .
No queda cicatriz.
Permite el contacto inmediato entre la madre y el niño y favorece la lactancia.
Recuerde que.... El uso de la anestesia epidural o el óxido nitroso ayudan en el control del dolor.

Virginia Gómez N.
gomezv@granasa.com.ec

http://www.semana.ec/ediciones/2012/11/04/salud/salud/parto-natural-o-por-cesarea/
http://mujerdelmediterraneo.blogspot.com/2013/05/fuiste-victima-de-violencia-en-tu-parto.html
http://mujerdelmediterraneo.blogspot.com/2013/06/maternidad-y-salud-ciencia-conciencia-y.html
http://mujerdelmediterraneo.blogspot.com/2013/05/violencia-obstetricia.html
http://www.mujerdelmediterraneo.blogspot.com.es/2012/05/violencia-obstetrica-tambien-contra-las.html

Leer más...

jueves, 4 de julio de 2013

EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL



El discutido síndrome de alienación parental, importado de EEUU, ya forma parte de nuestro paisaje jurídico en los casos de divorcio y posterior custodia de los hijos.
Consuelo Barea es médica psicoterapeuta experta en Violencia de Género. Además del libro que ha publicado, también es autora de El suelo lúcido y Para mujeres maltratadas que quieren dejar de serlo. Su experiencia profesional le ha permitido conocer de cerca un asunto tan controvertido como es el Síndrome de alienación parental.

¿Qué es el S.A.P.?
En realidad se creó para exculpar a padres que abusaban sexualmente de sus hijos y darles la custodia. Luego su uso se generalizó, siendo actualmente un instrumento sin base legal ni científica, pero que utilizan sobre todo los maltratadores para conseguir la custodia.

“Introduje este término (“SAP”) para referirme a un trastorno en el que los niños están preocupados, denigrando y criticando a un progenitor, denigración que es injustificada y/o exagerada", Richard A. Gardner, M.D. The Parental Alienation Syndrome.

¿La sociedad es consciente de su existencia e implicaciones?
La sociedad ignora que no está admitido en los organismos científicos, que en EE.UU. ha sido prácticamente desechado, que el Congreso español ha decidido que no tiene validez como prueba en juicio, que Gardner, su creador, fue un pedófilo y que si un menor no quiere ir con su padre suele deberse a la conducta del propio padre.

Sin aval científico, ¿cómo se puede explicar que tenga tanto predicamento?
Tiene predicamento porque renueva el mito machista de que la mujer es maliciosa y manipuladora, sin olvidar el interés económico; al otorgar la custodia a los padres les da el derecho al uso del domicilio y a no pasar pensión. En el caso de hombres maltratadores consiguen denigrar y castigar a las mujeres, y si hay abusos sexuales transforman a sus hijos en su juguete sexual con absoluta impunidad legal.

 Ha publicado, junto a Sonia Vaccaro, el libro El pretendido síndrome de alienación parental. ¿Qué le impulsó a abordar este asunto?

Las profesionales de la psicología y del derecho hemos observado estos últimos años que los casos de custodias otorgadas a padres maltratadores y abusadores se multiplicaban dramáticamente. Se denigra a la madre por interponer denuncias falsas y alienar al menor predisponiéndole en contra del padre. Muchos profesionales evaluadores de la custodia, de servicios de menores y de los juzgados, se han apuntado a la moda de desconfiar de las madres en los procedimientos de lucha por la custodia, minimizar los malos tratos, negar los abusos y ensalzar la figura paterna. Era necesario dar datos reales de estas mentiras y denunciar la ola misógina.


¿Qué espera conseguir con "El pretendido síndrome de alienación parental”?
Muchos profesionales preocupados por la situación anterior esperaban el libro con interés para poder empezar a desbaratar en los juzgados las mentiras del SAP. Pero las asociaciones de padres pro-SAP, y algunos profesionales que se dedicaban a hacer peritajes de SAP (cobrando, por cierto, precios astronómicos), hicieron una verdadera campaña de difamación contra Sonia y contra mí.

Ambas estamos satisfechas de que ahora el libro sea una referencia obligada para quién sinceramente quiera saber qué es eso del SAP.

El Congreso, el CGPJ y el Colegio de Médicos de Barcelona, son algunos de los organismos que han revalidado la tesis del libro.

¿Es posible conciliar el bien del menor con el S.A.P., tal y como argumentan sus defensores?
Se suele suponer que el mejor interés del menor proviene de la parentalidad cooperativa y de pasar bastante tiempo con ambos progenitores. Este concepto exalta la figura paterna, minimiza a la cuidadora primaria, y olvida la seguridad del niño. Acabar con la situación de riesgo, protegerlo, y tratar las posibles secuelas causadas por la violencia, es fundamental para la integridad y el desarrollo del niño. Los investigadores dicen:

En muestras a nivel nacional (EE.UU.), se identificaron dos principios que maximizan el bienestar del menor en un proceso de divorcio: dar soporte al progenitor custodio y reducir el conflicto parental “aunque ello suponga una reducción del contacto con el progenitor no custodio”.

Hay que recordar que el niño mejora cuanto menos está con el progenitor violento.

Actualmente el SAP encubre a padres maltratadores y abusadores. Hay que escuchar más la opinión de los niños y protegerlos de las personas violentas.

¿Existen intereses ocultos o hay otra explicación para entender la sistemática aplicación del S.A.P. en los procesos judiciales?
Respecto del tema que originó el SAP, la pedofilia, veo claramente, después de años de investigación, que hay intereses ocultos. Grupos como NAMBLA en EE.UU. tienen la misma ideología que Gardner, promoviendo las relaciones sexuales de hombres con niños, negando que esto dañe a los menores e influyendo en partidos políticos para disminuir la edad legal para mantener relaciones sexuales.

He tratado a muchas víctimas de abusos, y tal como la autora Judith Herman explica en Trauma y recuperación, las secuelas son graves y de larga duración.

La pederastia, la prostitución infantil, la pornografía infantil mueven una economía oculta cada vez mayor, buscando justificación y exculpación en profesionales corruptos como Gardner.

¿Ve el futuro con optimismo o la realidad va por otros derroteros?
El SAP, los malos tratos, los abusos, etc. provienen de un mismo fenómeno: la ideología patriarcal. El varón “cabeza de familia” se cree con derecho a usar y abusar de mujer e hijos, creyendo que son objetos de su posesión. Esto está avalado por la ley en muchos países.

No bastan las leyes para cambiar esa ideología, hay que educar a la población en igualdad y derechos humanos, lo que llevará generaciones.

24-mar-2010-  Entrevista a Consuelo Barea " El síndrome de alienación parental" de Joan Montane Lozoya
http://suite101.net/article/entrevista-a-consuelo-barea-a13278
http://www.feministas.org/spip.php?article608
http://www.lne.es/sociedad-cultura/2009/11/26/consuelo-barea-sindrome-alienacion-parental-basura-cientifica/839253.html
Leer más...

miércoles, 3 de julio de 2013

Pakistán : Doble crimen de honor por bailar y sonreír en un vídeo

Dos hermanas adolescentes han muerto a tiros en Pakistán por, supuestamente, bailar bajo la lluvia. Su madre también fue asesinada

Un vídeo , de baja calidad, fue colgado hace seis meses y muestra a las niñas sonriendo y riendo mientras corren alrededor de su casa, y terminan bailando 

Las niñas, de 15 y 16 años, se ven corriendo con un vestido tradicional, cubierto de pañuelos verdes y púrpura, fuera de su   sencilla casa de piedra en la localidad de Chilas, en el extremo norte del país.

Los medios locales informaron que  Noor Basra de 15 y Noor Sheza de 16 años eran hijas de un oficial  de policía retirado.

Según el diario Dawn, cinco hombres enmascarados irrumpieron en la casa y abrieron fuego el domingo pasado. Su madre Noshehra, fue asesinada junto a ellas.

El informe dice que la policía cree que el crimen fue motivado por ese vídeo distribuido en los teléfonos móviles.

Una investigación inicial de la policía, citada por Dawn, sugirió  que  el hermanastro de las niñas, nombrado como Khutore, consideró el video como "un asalto al honor de su familia" y planeó y llevó a cabo el ataque.

Sin embargo, los agentes de policía también han advertido en contra de sacar conclusiones antes de que la investigación  se haya completado. Ellos dicen que también están examinando   un clip de audio - en el que  se oye a las niñas  que están aparentemente  hablando  con un desconocido - pues puede ser   este el motivo del crimen .

Los crímenes de honor siguen siendo una plaga, en las  áreas rurales conservadoras de Pakistán, donde a veces son ordenados por consejos tribales.

Las y los  activistas por los  derechos de la mujer de la Fundación Aurat dicen que más de 900 mujeres fueron asesinadas en el país el año pasado por deshonrar a sus familias. Muchas asesinadas  por hermanos o padres tras ser acusadas de relaciones ilícitas.

Esta última tragedia se produce un año después de que cuatro mujeres fueran ejecutadas por cantar y bailar con  hombres en una boda en un pueblo remoto de Kohistan en el noroeste de Pakistán. El  baile entre las mujeres y los hombres es una violación de la estricta ley Sharia 

Ancianos tribales ordenaron a las mujeres que se mataran por supuestamente manchar los nombres de sus familias por sus actos de "fornicación".


http://www.telegraph.co.uk/news/worldnews/asia/pakistan/10151287/Pakistan-Were-smiling-sisters-murdered-for-dancing-in-the-rain.html
http://www.mirror.co.uk/news/world-news/pakistan-teenage-sisters-shot-dead-2014144
http://www.nydailynews.com/news/world/sisters-killed-pakistan-video-dancing-rain-article-1.1386938
Leer más...

martes, 2 de julio de 2013

Convención contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza


Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza

Adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Entrada en vigor: 22 de mayo de 1962, de conformidad con el artículo 14




La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su undécima reunión, celebrada en París, del 14 de noviembre al 15 de diciembre de 1960,

    Recordando que la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma el principio de que no deben establecerse discriminaciones y proclama el derecho de todos a la educación,Considerando que las discriminaciones en la esfera de la enseñanza constituyen una violación de derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos,
    Considerando que, según lo previsto en su Constitución, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura se propone instituir la cooperación entre naciones a fin de asegurar el respeto universal de los derechos humanos y una igualdad de posibilidades de educación,
    Consciente de que, en consecuencia, incumbe a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, con el debido respeto a la diversidad de sistemas educativos nacionales, no sólo proscribir todas las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, sino también procurar la igualdad de posibilidades y de trato para todas las personas en esa esfera,
    Habiendo recibido propuestas sobre los diferentes aspectos de las discriminaciones en la enseñanza, cuestión que constituye el punto 17.1.4 del orden del día de la reunión,
    Después de haber decidido, en su décima reunión, que esta cuestión sería objeto de una convención internacional y de recomendaciones a los Estados Miembros,
    Aprueba hoy, catorce de diciembre de 1960, la presente Convención:
Artículo 1
    1. A los efectos de la presente Convención, se entiende por "discriminación" toda distinción, exclusión, limitación o preferencia fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial:a) Excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza;
    b) Limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo;
    c) A reserva de lo previsto en el artículo 2 de la presente Convención, instituir o mantener sistemas o establecimientos de enseñanza separados para personas o grupos; o
    d) Colocar a una persona o a un grupo de personas en una situación incompatible con la dignidad humana;
    2. A los efectos de la presente Convención, la palabra "enseñanza" se refiere a la enseñanza en sus diversos tipos y grados, y comprende el acceso a la enseñanza, el nivel y la calidad de ésta y las condiciones en que se da.
Artículo 2
    En el caso de que el Estado las admita, las situaciones siguientes no serán consideradas como constitutivas de discriminación en el sentido del artículo 1 de la presente Convención:a) La creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que estos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes;
    b) La creación o el mantenimiento, por motivos de orden religioso o lingüístico, de sistemas o establecimientos separados que proporcionen una enseñanza conforme a los deseos de los padres o tutores legales de los alumnos, si la participación en esos sistemas o la asistencia a estos establecimientos es facultativa y si la enseñanza en ellos proporcionada se ajusta a las normas que las autoridades competentes puedan haber fijado o aprobado particularmente para la enseñanza del mismo grado;
    c) La creación o el mantenimiento de establecimientos de enseñanza privados, siempre que la finalidad de esos establecimientos no sea la de lograr la exclusión de cualquier grupo, sino la de añadir nuevas posibilidades de enseñanza a las que proporciona el poder público, y siempre que funcionen de conformidad con esa finalidad, y que la enseñanza dada corresponda a las normas que hayan podido prescribir o aprobar las autoridades competentes, particularmente para la enseñanza del mismo grado.
Artículo 3
    A fin de eliminar o prevenir cualquier discriminación en el sentido que se da a esta palabra en la presente Convención, los Estados Partes se comprometen a:a) Derogar todas las disposiciones legislativas y administrativas y abandonar todas las prácticas administrativas que entrañen discriminaciones en la esfera de la enseñanza;
    b) Adoptar las medidas necesarias, inclusive disposiciones legislativas, para que no se haga discriminación alguna en la admisión de los alumnos en los establecimientos de enseñanza;
    c) No admitir, en lo concerniente a los gastos de matrícula, la adjudicación de becas o cualquier otra forma de ayuda a los alumnos, ni en la concesión de permisos y facilidades que puedan ser necesarios para la continuación de los estudios en el extranjero, ninguna diferencia de trato entre nacionales por los poderes públicos, salvo las fundadas en el mérito o las necesidades;
    d) No admitir, en la ayuda, cualquiera que sea la forma que los poderes públicos puedan prestar a los establecimientos de enseñanza, ninguna preferencia ni restricción fundadas únicamente en el hecho de que los alumnos pertenezcan a un grupo determinado;
    e) Conceder, a los súbditos extranjeros residentes en su territorio, el acceso a la enseñanza en las mismas condiciones que a sus propios nacionales.
Artículo 4
    Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen, además, a formular, desarrollar y aplicar una política nacional encaminada a promover, por métodos adecuados a las circunstancias y las prácticas nacionales, la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial, a:a) Hacer obligatoria y gratuita la enseñanza primaria, generalizar y hacer accesible a todos la enseñanza secundaria en sus diversas formas; hacer accesible a todos, en condiciones de igualdad total y según la capacidad de cada uno, la enseñanza superior; velar por el cumplimiento por todos de la obligación escolar prescrita por la ley;
    b) Mantener en todos los establecimientos públicos del mismo grado una enseñanza del mismo nivel y condiciones equivalentes en cuanto se refiere a la calidad de la enseñanza proporcionada;
    c) Fomentar e intensificar, por métodos adecuados, la educación de las personas que no hayan recibido instrucción primaria o que no la hayan recibido en su totalidad, y permitirles que continúen sus estudios en función de sus aptitudes;
    d) Velar por que, en la preparación para la profesión docente, no existan discriminaciones.
Artículo 5
    1. Los Estados Partes en la presente Convención convienen:a) En que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que debe fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz;
    b) En que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales, 1º de elegir para sus hijos establecimientos de enseñanza que no sean los mantenidos por los poderes públicos, pero que respeten las normas mínimas que puedan fijar o aprobar las autoridades competentes, y 2º de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones; en que, además, no debe obligarse a ningún individuo o grupo a recibir una instrucción religiosa incompatible con sus convicciones;
    c) En que debe reconocerse a los miembros de las minorías nacionales el derecho a ejercer actividades docentes que les sean propias, entre ellas la de establecer y mantener escuelas y, según la política de cada Estado en materia de educación, emplear y enseñar su propio idioma, siempre y cuando:
    i) Ese derecho no se ejerza de manera que impida a los miembros de las minorías comprender la cultura y el idioma del conjunto de la colectividad y tomar parte en sus actividades, ni que comprometa la soberanía nacional;
    ii) El nivel de enseñanza en estas escuelas no sea inferior al nivel general prescrito o aprobado por las autoridades competentes;
    iii) La asistencia a tales escuelas sea facultativa.
    2. Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a tomar todas las disposiciones necesarias para garantizar la aplicación de los principios enunciados en el párrafo 1 de este artículo.
Artículo 6
    Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a prestar, en la aplicación de la misma, la mayor atención a las recomendaciones que pueda aprobar la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura con el fin de definir las medidas que hayan de adoptarse para luchar contra los diversos aspectos de las discriminaciones en la enseñanza y conseguir la igualdad de posibilidades y de trato en esa esfera.
Artículo 7
    Los Estados Partes en la presente Convención deberían indicar, en informes periódicos que habrán de someter a la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en las fechas y en la forma en que ésta determine, las disposiciones legislativas o reglamentarias, y las demás medidas que hubieren adoptado para aplicar la presente Convención, inclusive las que hubieren adoptado para formular y desarrollar la política nacional definida en el artículo 4, los resultados obtenidos y los obstáculos que hayan encontrado en su aplicación.
Artículo 8
    Cualquier controversia entre dos o varios Estados Partes en la presente Convención respecto a su interpretación o aplicación que no se hubiere resuelto mediante negociaciones, se someterá, a petición de las partes en la controversia, a la Corte Internacional de Justicia para que resuelva al respecto, a falta de otro procedimiento para resolver la controversia.
Artículo 9
    No se admitirá ninguna reserva a la presente Convención.
Artículo 10
    La presente Convención no tendrá por efecto menoscabar los derechos de que disfruten los individuos o los grupos en virtud de acuerdos concertados entre dos o más Estados, siempre que esos derechos no sean contrarios a la letra o al espíritu de la presente Convención.
Artículo 11
    La presente Convención ha sido redactada en español, francés, inglés y ruso; los cuatro textos son igualmente auténticos.
Artículo 12
    1. La presente Convención será sometida a los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura para su ratificación o aceptación de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.2. Los instrumentos de ratificación o de aceptación serán depositados en poder del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Artículo 13
    1. La presente Convención estará abierta a la adhesión de cualquier Estado que no sea miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y que sea invitado a adherirse a ella por el Consejo Ejecutivo de la Organización.2. La adhesión se hará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Artículo 14
    La presente Convención entrará en vigor tres meses después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación, aceptación o adhesión, pero únicamente respecto de los Estados que hubieren depositado sus respectivos instrumentos de ratificación, aceptación o adhesión en esa fecha o anteriormente. Asimismo, entrará en vigor respecto de cada uno de los demás Estados tres meses después del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o adhesión.
Artículo 15
    Los Estados Partes en la presente Convención reconocen que ésta es aplicable no sólo en su territorio metropolitano, sino también en todos aquellos territorios no autónomos, en fideicomiso, coloniales o cualesquiera otros cuyas relaciones internacionales tengan a su cargo. Los Estados Partes se comprometen a consultar, si fuera necesario, al gobierno o demás autoridades competentes de esos territorios, antes o en el momento de la ratificación, aceptación o adhesión, para obtener la aplicación de la Convención a esos territorios, y a notificar al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a qué territorio se aplicará la Convención, notificación que surtirá efecto tres meses después de recibida.
Artículo 16
    1. Todo Estado Parte en la presente Convención tendrá la facultad de denunciarla en su propio nombre o en el de cualquier territorio cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo.2. La denuncia será notificada mediante un instrumento escrito que se depositará en poder del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
    3. La denuncia surtirá efecto doce meses después de la fecha de recibo del correspondiente instrumento de denuncia.
Artículo 17
    El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura informará a los Estados Miembros de la Organización, a los Estados no miembros a que se refiere el artículo 13 y a las Naciones Unidas, del depósito de cualquiera de los instrumentos de ratificación, aceptación o adhesión a que se refieren los artículos 12 y 13, así como de las notificaciones y denuncias previstas en los artículos 15 y 16 respectivamente.
Artículo 18
    1. La presente Convención podrá ser revisada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. No obstante, la revisión no obligará sino a los Estados que lleguen a ser Partes en la Convención revisada.2. En el caso de que la Conferencia General aprobara una nueva convención que constituya una revisión total o parcial de la presente Convención, y a menos que la nueva convención disponga otra cosa, la presente Convención dejará de estar abierta a la ratificación, la aceptación o la adhesión desde la fecha de entrada en vigor de la nueva convención revisada.
Artículo 19

    De conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, la presente Convención será registrada en la Secretaría de las Naciones Unidas a petición del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.Hecho en París, el quince de diciembre de 1960, en dos ejemplares auténticos, firmados por el Presidente de la undécima reunión de la Conferencia General, y por el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, ejemplares que quedarán depositados en los archivos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y de los que se enviarán copias certificadas conformes a todos los Estados a que se hace referencia en los artículos 12 y 13, así como a las Naciones Unidas.
    Lo anterior es el texto auténtico de la Convención aprobada en buena y debida forma por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su undécima reunión, celebrada en París y terminada el quince de diciembre de 1960.
    En fe de lo cual estampan sus firmas, en este día quince de diciembre de 1960.
Leer más...

lunes, 1 de julio de 2013

Silvia Bautista



La ilustradora zaragozana Silvia Bautista,es conocida principalmente por sus cuentos infantiles, en los que mezcla técnicas como el collage, la acuarela, la infografía y los lápices de colores. 


Ella nos habla con sus ilustraciones, os proponemos descubrir su mundo de fantasía en los link que os indicamos .


http://www.silviabautista.com/
http://silviabautista.blogspot.com.es/
https://www.facebook.com/silvia.bautista.3914?ref=tn_tnmn
Leer más...