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martes, 23 de julio de 2019

E. La mujer y los conflictos armados



131. Un entorno que mantenga la paz mundial y promueva y proteja los derechos humanos, la democracia y el arreglo pacífico de las controversias, de conformidad con los principios de la abstención de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política y del respeto a la soberanía, enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, constituye un importante factor para el adelanto de la mujer. La paz está indisolublemente unida a la igualdad entre las mujeres y los hombres y al desarrollo. Los conflictos armados y de otra índole, el terrorismo y la toma de rehenes subsisten en muchas partes del mundo; la agresión, la ocupación extranjera, y los conflictos étnicos y de otra naturaleza son una realidad que afecta constantemente a las mujeres y a los hombres en prácticamente todas las regiones. Siguen produciéndose en diferentes partes del mundo violaciones abiertas y sistemáticas y situaciones que constituyen graves obstáculos para el pleno disfrute de los derechos humanos. Tales violaciones y obstáculos incluyen, además de la tortura y de los tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes, las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones, las detenciones arbitrarias, todas las formas de racismo y de discriminación racial, la ocupación y la dominación extranjeras, la xenofobia, la pobreza, el hambre y otras denegaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, la intolerancia religiosa, el terrorismo, la discriminación contra las mujeres y la inobservancia de la ley. A veces se desconoce sistemáticamente el derecho internacional humanitario, como tal, que prohíbe los ataques contra las poblaciones civiles, y frecuentemente se violan los derechos humanos en relación con situaciones de conflicto armado que afectan a la población civil, especialmente las mujeres, los niños, los ancianos y los discapacitados. Las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado son violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Las violaciones masivas de los derechos humanos, especialmente en forma de genocidio, la depuración étnica como estrategia bélica y sus consecuencias, la violación, incluyendo la violación sistemática de mujeres en situaciones de guerra, que dan lugar a éxodos en masa de refugiados y de personas desplazadas, constituyen prácticas abominables que son condenadas enérgicamente y a las que hay que poner fin inmediatamente, al tiempo que hay que castigar a los perpetradores de tales crímenes. Algunas de esas situaciones de conflicto armado tienen su origen en la conquista o la colonización de un país por otro y en la perpetuación de esa situación colonial mediante la represión estatal y militar.

132. En el Convenio de Ginebra relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra de 1949 y en sus Protocolos Adicionales de 197724 se establece que las mujeres serán especialmente amparadas contra todo atentado a su honor y, en particular, contra los tratos humillantes y degradantes, contra la violación, contra el forzamiento a la prostitución y contra todo atentado a su pudor. En la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se señala además que "las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado constituyen violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y del derecho humanitario internacionales"25. Todas las violaciones de este tipo, incluyendo en particular el asesinato, la violación, incluyendo la violación sistemática, la esclavitud sexual y el embarazo forzado, exigen una respuesta particularmente eficaz. Continúan ocurriendo en diferentes partes del mundo situaciones y violaciones evidentes y sistemáticas que constituyen graves obstáculos al pleno goce de los derechos humanos. Esas violaciones y obstáculos comprenden, así como la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes o la detención sumaria y arbitraria, todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia, denegaciones de los derechos económicos, sociales y culturales e intolerancia religiosa.

133. Las violaciones de los derechos humanos en situaciones de conflicto armado y de ocupación militar son violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y el derecho humanitario internacionales enunciados en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales. Siguen cometiéndose violaciones abiertas de los derechos humanos y aplicándose políticas de depuración étnica en las zonas asoladas por la guerra y ocupadas. Esas prácticas han dado lugar, entre otras cosas, a corrientes masivas de refugiados y de otras personas desplazadas, que necesitan la protección internacional, así como de personas internamente desplazadas, la mayoría de las cuales son mujeres, muchachas adolescentes y niños. Las víctimas civiles, en su mayor parte mujeres y niños, con frecuencia son más numerosas que las bajas producidas entre los combatientes. Además, lasbmujeres con frecuencia atienden a los combatientes heridos y, como consecuencia del conflicto, encuentran inesperadamente que han pasado a ser el único progenitor y la única encargada del hogar y de los parientes ancianos.

134. En un mundo de constante inestabilidad y violencia, hay que aplicar con urgencia métodos de cooperación para lograr la paz y la seguridad. La igualdad de acceso a las estructuras de poder y la plena participación de las mujeres en ellas y en todos los esfuerzos para la prevención y solución de conflictos son fundamentales para el mantenimiento y fomento de la paz y la seguridad. Aunque las mujeres han comenzado a desempeñar una función importante en la solución de conflictos, en el mantenimiento de la paz y en los mecanismos de defensa y de relaciones exteriores, siguen estando insuficientemente representadas en los niveles de adopción de decisiones. Para que las mujeres desempeñen en pie de igualdad una función en la tarea de lograr y mantener la paz, deben alcanzar responsabilidades políticas y económicas y estar representadas debidamente en todos los niveles del proceso de adopción de decisiones.

135. Aunque hay comunidades enteras que sufren las consecuencias de los conflictos armados y del terrorismo, las mujeres y las niñas se ven particularmente afectadas a causa de su condición en la sociedad y de su sexo. Las partes en los conflictos a menudo violan a las mujeres con impunidad, utilizando a veces la violación sistemática como táctica de guerra y de terrorismo. Los efectos de la violencia contra la mujer y de la violación de los derechos humanos de la mujer en tales situaciones son experimentados por mujeres de todas las edades, que sufren desplazamientos, pérdida del hogar y de los bienes, pérdida o desaparición involuntaria de parientes cercanos, pobreza y separación y desintegración de la familia y que son víctimas de actos de asesinato, terrorismo, torturas, desapariciones involuntarias, esclavitud sexual, violaciones, abusos sexuales y embarazos forzados en situaciones de conflicto armado, especialmente como resultado de políticas de depuración étnica y otras formas de violencia nuevas e incipientes. Ello se ve agravado por las traumáticas consecuencias de carácter social, económico y psicológico causadas por los conflictos armados y la ocupación y dominación extranjeras, consecuencias que se sufren durante toda la vida.

136. Las mujeres y los niños constituyen el 80% de los millones de refugiados y otras personas desplazadas del mundo, incluidos los desplazados internos. Se ven amenazados con la privación de sus propiedades, bienes y servicios y de su derecho de regresar a su hogar de origen, así como con la violencia y la inseguridad. Habría que prestar especial atención a la violencia sexual contra las mujeres y las niñas desarraigadas, que se emplea como método de persecución en campañas sistemáticas de terror e intimidación, y al hecho de que se obligue a los miembros de un determinado grupo étnico, cultural o religioso a huir abandonando sus hogares. Las mujeres también pueden verse obligadas a huir a causa de un miedo bien fundado de sufrir persecuciones por las razones enumeradas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967, incluida la persecución en forma de violencia sexual u otros tipos de persecución basados en el género, y siguen siendo vulnerables a la violencia y la explotación durante su huida, en los países de asilo y de reasentamiento, así como durante y después de la repatriación. Con frecuencia, en algunos países de asilo las mujeres encuentran dificultades para que se las reconozca como refugiadas cuando invocan motivos basados en ese tipo de persecución.

137. Las mujeres refugiadas, desplazadas y migrantes en la mayoría de los casos muestran fortaleza, resistencia y habilidad y pueden contribuir en forma positiva en los países de reasentamiento o al regresar a su país de origen. Es necesario que participen debidamente en las decisiones que las afectan.


138. Muchas organizaciones no gubernamentales de mujeres han pedido que se reduzcan los gastos militares en todo el mundo, así como el comercio, el tráfico y la proliferación de armas a nivel internacional. Las personas más afectadas por los conflictos y los gastos militares excesivos son las que viven en la pobreza, que se ven privadas de servicios básicos debido a la falta de inversión en dichos servicios. Las mujeres pobres, especialmente las mujeres de las zonas rurales, también sufren los efectos de la utilización de armas que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. Hay más de 100 millones de minas terrestres contra personal diseminadas en 64 países. Es preciso resolver las repercusiones negativas que tienen para el desarrollo los gastos militares excesivos, el comercio de armas y las inversiones para la producción y adquisición de armas. Al mismo tiempo, el mantenimiento de la seguridad y la paz nacionales es un importante factor para el crecimiento económico y el desarrollo y para la potenciación de la mujer.

139. Durante los conflictos armados y la destrucción de las comunidades, la función de las mujeres es decisiva. Ellas procuran conservar el orden social en medio de los conflictos armados y de otra índole. Las mujeres aportan una contribución importante, aunque con frecuencia no reconocida, como educadoras en pro de la paz tanto en sus familias como en sus sociedades.

140. Para conseguir una paz duradera es imprescindible impartir, desde temprana edad, una educación que promueva una cultura de paz en que se defienda la justicia y la tolerancia para todas las naciones y los pueblos. Esa educación debe incluir elementos de solución de conflictos, mediación, disminución de prejuicios y respeto por la diversidad.

141. Al encarar los conflictos armados o de otra índole, debería fomentarse un criterio activo y visible de incorporar en todas las políticas y programas una perspectiva de género, de manera que antes de adoptar una decisión se analicen los efectos sobre la mujer y el hombre respectivamente.

Objetivo estratégico E.1. Incrementar la participación de la mujer en la solución de los conflictos a niveles de adopción de decisiones y proteger a las mujeres que viven en situaciones de conflictos armados o de otra índole o bajo ocupación extranjera

Medidas que han de adoptarse
142. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las instituciones intergubernamentales internacionales y regionales:
a) Promover la participación de la mujer en condiciones de igualdad y la igualdad de oportunidades para la participación de la mujer en todos los foros y actividades en pro de la paz a todos los niveles, en particular al nivel de adopción de decisiones, incluso en la Secretaría de las Naciones Unidas, teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica equitativa de conformidad con el Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas;
b) Integrar una perspectiva de género en la solución de los conflictos armados o de otra índole y la ocupación extranjera y procurar lograr un equilibrio de género al proponer o promover candidatos para ocupar puestos judiciales y de otra índole en todos los organismos internacionales pertinentes como los Tribunales Internacionales de las Naciones Unidas para la antigua Yugoslavia y para Rwanda, la Corte Internacional de Justicia y otras instituciones relacionadas con el arreglo pacífico de controversias;
c) Hacer que estos órganos puedan tratar debidamente las cuestiones relacionadas con el género impartiendo la formación apropiada a los fiscales, a los magistrados y a otros funcionarios que se ocupan de los casos relativos a violaciones, embarazos forzados en situaciones de conflicto armado, atentados al pudor y otras formas de violencia contra la mujer en los conflictos armados, incluyendo el terrorismo, e integrar una perspectiva de género en su labor.

Objetivo estratégico E.2. Reducir los gastos militares excesivos y limitar la disponibilidad de armamentos
Medidas que han de adoptarse

143. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Aumentar y hacer más rápida, atendiendo a las consideraciones relativas a la seguridad nacional, la conversión de recursos militares e industrias conexas a objetivos de desarrollo y de paz;
b) Explorar medios innovadores de generar nuevos recursos financieros públicos y privados, entre otras cosas, mediante la reducción adecuada de los gastos militares excesivos, inclusive los gastos militares y el comercio de armamentos en el plano mundial, y las inversiones para la producción y adquisición de armas, teniendo en cuenta las exigencias de la seguridad nacional, para permitir la posible asignación de fondos adicionales al desarrollo social y económico, en particular para el adelanto de la mujer;
c) Adoptar medidas para investigar y castigar a los miembros de la policía, las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad y otras fuerzas que realicen actos de violencia contra las mujeres, violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado;
d) Aunque es necesario reconocer las necesidades legítimas de la defensa nacional, también hay que reconocer y abordar los peligros que para la sociedad representan los conflictos armados, los efectos negativos de los gastos militares excesivos, el comercio de armamentos, sobre todo de armamentos particularmente nocivos o de efectos indiscriminados, y las inversiones excesivas para la producción y adquisición de armas; de modo análogo, debe reconocerse la necesidad de luchar contra el tráfico ilícito de armas, la violencia, la delincuencia, la producción, la utilización y el tráfico ilícitos de drogas y el tráfico de mujeres y niños;
e) Reconociendo que el uso indiscriminado de minas terrestres antipersonal afecta especialmente a las mujeres y los niños:
i) Comprometerse a tratar activamente de ratificar, si no lo han hecho todavía, la Convención de las Naciones Unidas de 1981 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, especialmente el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II)26, con miras a que su ratificación sea universal para el año 2000;
ii) Comprometerse a considerar seriamente la posibilidad de fortalecer la Convención a fin de promover una reducción de las víctimas y el sufrimiento intenso causado a la población civil por el uso indiscriminado de minas terrestres;
iii) Comprometerse a promover la asistencia para la remoción de minas, especialmente facilitando el intercambio de información, la transferencia de tecnología y la promoción de la investigación científica en relación con los medios para la remoción de minas;
iv) En el marco de las Naciones Unidas, comprometerse a apoyar los esfuerzos por coordinar un programa de asistencia para la remoción de minas que constituya una respuesta común sin discriminación innecesaria;
v) Adoptar en la fecha más próxima posible, si no lo han hecho ya, una moratoria de la exportación de minas terrestres antipersonal, incluso a entidades no gubernamentales, observando con satisfacción que muchos Estados ya han declarado moratorias de la exportación, transferencia o la venta de dichas minas;
vi) Comprometerse a seguir alentando los esfuerzos internacionales encaminados a resolver los problemas causados por las minas terrestres antipersonal, con miras a su eliminación total, reconociendo que los Estados podrán avanzar con mayor eficacia hacia el logro de ese objetivo a medida que se desarrollen otras opciones viables y humanas;
f) Reconociendo la destacada función que las mujeres han desempeñado en el movimiento pro paz:
i) Trabajar activamente hacia el desarme general y completo bajo un control internacional estricto y efectivo;
ii) Apoyar las negociaciones sobre la conclusión, sin demora, de un tratado universal de prohibición completa de los ensayos nucleares que sea multilateral y efectivamente verificable y que contribuya al desarme nuclear y a laprevención de la proliferación de las armas nucleares en todos sus aspectos;
iii) En tanto entra en vigor un tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares, proceder con la máxima prudencia en lo que se refiere a tales ensayos.

Objetivo estratégico E.3. Promover formas no violentas de solución de conflictos y reducir la incidencia de las las violaciones de los derechos humanos en las situaciones de conflicto
Medidas que han de adoptarse
144. Medidas que han de adoptar los gobiernos:

a) Examinar la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales que contengan disposiciones relativas a la protección de las mujeres y los niños en los conflictos armados, o de adherirse a esos instrumentos, inclusive el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra de 1949, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)24;
b) Respetar plenamente en los conflictos armados las normas del derecho internacional humanitario y adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres y los niños, en particular contra la violación, la prostitución forzada y cualquier otra forma de agresión con carácter sexual;
c) Reforzar la función de la mujer y garantizar una representación paritaria de la mujer en todos los niveles de adopción de decisiones en las instituciones nacionales e internacionales que puedan formular o incluir la formulación de políticas con respecto a cuestiones relativas al mantenimiento de la paz, la diplomacia preventiva y las actividades conexas y en todas las etapas de los procesos de mediación y las negociaciones de paz; tomando nota de las recomendaciones concretas formuladas por el Secretario General en su plan de acción estratégico para el mejoramiento de la condición de la mujer en la Secretaría (1995-2000) (A/49/587, secc. IV).
145. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y regionales:
a) Reafirmar el derecho a la libre determinación de todos los pueblos, en particular de los pueblos bajo dominación colonial u otra forma de dominación extranjera u ocupación extranjera, y la importancia de la realización efectiva de ese derecho, según se enuncia, entre otras cosas, en la Declaración y Programa de Acción de Viena2, aprobados por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos;
b) Alentar la diplomacia, la negociación y el arreglo pacífico de las controversias, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, en particular los párrafos 3 y 4 delArtículo 2;
c) Instar a que se identifique y condene la práctica sistemática de la violación y otras formas de tratos inhumanos y degradantes utilizados contra las mujeres como instrumento deliberado de guerra y de depuración étnica, y adoptar medidas para asegurar que se proporcione asistencia a las víctimas de esos abusos para su rehabilitación física y mental;
d) Reafirmar que la violación en el curso de un conflicto armado constituye un crimen de guerra y, en ciertas circunstancias, puede considerarse un crimen de lesa humanidad y un acto de genocidio según se define en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio27; y adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres y a los niños contra esos actos y fortalecer los mecanismos para investigar y castigar a todos los responsables y procesar a los perpetradores;
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e) Aplicar y reforzar las normas enunciadas en los instrumentos internacionales humanitarios y los instrumentos internacionales de derechos humanos para evitar todos los actos de violencia contra las mujeres en situaciones de conflicto armado y en conflictos de otra índole; realizar investigaciones completas de todos los actos de violencia cometidos contra las mujeres durante las guerras, incluidas las violaciones, en particular las violaciones sistemáticas, la prostitución forzada y otras formas de agresiones deshonestas, y la esclavitud sexual; enjuiciar a todos los criminales responsables de los crímenes de guerra contra las mujeres y proporcionar compensación plena a las mujeres víctimas;
f) Instar a la comunidad internacional a que condene todas las formas y manifestaciones de terrorismo y adopte medidas contra él;
g) Tener en cuenta los problemas relacionados con el género al elaborar programas de formación para todo el personal sobre derecho internacional humanitario y derechos humanos y recomendar que se dé ese tipo de formación a quienes participan en operaciones de asistencia humanitaria y de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, en particular con objeto de prevenir la violencia contra la mujer;
h) Desalentar la adopción y abstenerse de toda medida unilateral contraria al derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas que impidan que se alcance plenamente el desarrollo económico y social de las poblaciones de los países afectados, en particular las mujeres y los niños, que dañe su bienestar y cree obstáculos para el pleno disfrute de sus derechos humanos, incluyendo el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, a la salud, la alimentación, la atención médica y los servicios sociales necesarios. La Cuarta Conferencia reafirma que los alimentos y las medicinas no deben utilizarse como instrumento de presión política;
i) Adoptar medidas de conformidad con el derecho internacional con miras a aliviar las repercusiones negativas para las mujeres y los niños de las sanciones económicas.

Objetivo estratégico E.4. Promover la contribución de la mujer al logro de una cultura de paz
Medidas que han de adoptarse
146. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las instituciones intergubernamentales internacionales y regionales y las organizaciones no gubernamentales:
a) Promover la solución pacífica de los conflictos y la paz, la reconciliación y la tolerancia mediante la educación, la capacitación, la acción comunitaria y los programas de intercambio de jóvenes, en particular de mujeres;
b) Alentar la realización de investigaciones sobre la paz en que participen mujeres para examinar las repercusiones sobre las mujeres y los niños de los conflictos armados y el carácter y la contribución de la participación de las mujeres en los movimientos de paz nacionales, regionales e internacionales; realizar investigaciones e individualizar mecanismos innovadores para limitar la violencia y solucionar los conflictos, a fin de difundirlos entre el público y para su utilización por mujeres y hombres;
c) Realizar y difundir investigaciones sobre los efectos físicos, psicológicos, económicos y sociales sobre las mujeres, especialmente las jóvenes y las niñas, de los conflictos armados, con miras a elaborar políticas y programas para solucionar las consecuencias de esos conflictos;
d) Examinar la posibilidad de crear programas educativos para niñas y niños a fin de fomentar una cultura de paz centrada en la solución de conflictos por medios no violentos y en la promoción de la tolerancia.

Objetivo estratégico E.5. Proporcionar protección, asistencia y capacitación a las mujeres refugiadas, a otras mujeres desplazadas que necesitan protección internacional y a las desplazadas internamente
Medidas que han de adoptarse
147. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras instituciones encargadas de proporcionar protección, asistencia y capacitación a las mujeres refugiadas, a otras mujeres desplazadas que necesitan protección internacional y a las mujeres desplazadas internamente, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Programa Mundial de Alimentos, según proceda:
a) Adoptar medidas para asegurar que las mujeres participen plenamente en la planificación, diseño, aplicación, supervisión y evaluación de todos los proyectos y programas a corto y largo plazo que proporcionan asistencia a las mujeres refugiadas, a otras mujeres desplazadas que necesitan protección internacional y a las mujeres desplazadas internamente, e inclusive en la gestión de los campamentos de refugiados y de los recursos para los refugiados; asegurar que las mujeres y niñas refugiadas y desplazadas tengan acceso directo a los servicios proporcionados;
b) Ofrecer protección y asistencia adecuadas a las mujeres y niños internamente desplazados y encontrar soluciones para las causas fundamentales de su desplazamiento a fin de poder evitarlo y, cuando proceda, facilitar su regreso o reasentamiento;
c) Adoptar medidas para proteger la seguridad y la integridad física de las refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesitan protección internacional y las mujeres desplazadas internamente durante su desplazamiento y a suregreso a sus comunidades de origen, inclusive mediante programas de rehabilitación; adoptar medidas eficaces para proteger de la violencia a las mujeres refugiadas o desplazadas; realizar una investigación imparcial y exhaustiva de las violaciones de esa índole y enjuiciar a los responsables;
d) Adoptar todas las medidas necesarias, con el pleno respeto y la observancia estricta del principio de la no devolución de refugiados, para garantizar el derecho de las mujeres refugiadas y desplazadas a regresar voluntariamente a sus lugares de origen en condiciones de seguridad y dignidad, así como su derecho a la protección después del regreso;
e) Adoptar medidas, en el plano nacional y con la cooperación internacional cuando proceda, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas para encontrar soluciones duraderas a los problemas de las mujeres desplazadas internamente, inclusive haciendo efectivo su derecho a regresar voluntariamente en condiciones de seguridad a sus hogares de origen;
f) Asegurar que la comunidad internacional y sus organizaciones internacionales proporcionen recursos financieros y de otra índole para el socorro de emergencia y asistencia de otro tipo a largo plazo, teniendo en cuenta las necesidades, recursos y posibilidades concretas de las mujeres refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesitan protección internacional y las mujeres desplazadas internamente; al proporcionar protección y asistencia deberán adoptarse todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra las mujeres y las jóvenes a fin de garantizar la igualdad de acceso apropiado y suficientes alimentos, agua y vivienda, educación, servicios sociales y de atención de la salud, inclusive de la salud reproductiva, y atención y servicios de maternidad encaminados a luchar contra las enfermedades tropicales;
g) Facilitar la disponibilidad de material docente, en el idioma apropiado - también en las situaciones de emergencia - a fin de reducir al mínimo la interrupción de la enseñanza entre los niños refugiados y desplazados;
h) Aplicar normas internacionales para garantizar la igualdad de acceso y la igualdad de trato de mujeres y hombres en lo que respecta a los procedimientos de determinación del estatuto de refugiado y concesión de asilo, incluido el pleno respeto y la observancia estricta del principio de no devolución por medio, entre otras cosas, de la adaptación de las normas nacionales de inmigración a los instrumentos internacionales pertinentes, y considerar la posibilidad de reconocer como refugiadas a las mujeres cuya solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada se base en un miedo bien fundado de sufrir persecuciones por las razones enumeradas en la Convención de 195128 y el Protocolo de 196729, sobre el Estatuto de los Refugiados incluida la persecución en forma de violencia sexual u otros tipos de persecución relacionados con el género y facilitar el acceso a funcionarios especialmente capacitados, especialmente funcionarias, para entrevistar a las mujeres cuando se trate de experiencias delicadas o dolorosas, como la agresión sexual;
i) Apoyar y promover los esfuerzos de los Estados dirigidos a desarrollar criterios y directrices sobre las respuestas a la persecución dirigida específicamente a las mujeres, mediante el intercambio de información sobre las iniciativas de los Estados para formular tales criterios y directrices y la supervisión a fin de lograr su aplicación justa y consecuente;
j) Promover la autosuficiencia de las mujeres refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesitan protección internacional y las mujeres internamente desplazadas y ofrecer programas para las mujeres, en particular las jóvenes, de formación de liderazgo y adopción de decisiones en las comunidades de refugiados y repatriados;
k) Lograr que se protejan los derechos humanos de las refugiadas y las mujeres desplazadas y que éstas conozcan esos derechos; garantizar el reconocimiento de la importancia vital de la reunificación de las familias;
l) Ofrecer, según resulte apropiado, a las mujeres reconocidas como refugiadas programas de formación profesional, incluyendo en esos programas la enseñanza de idiomas, la capacitación para el establecimiento de empresas en pequeña escala, la planificación de la familia y la asistencia a las víctimas de todas las formas de violencia contra la mujer, incluso la rehabilitación de las víctimas de la tortura y de los traumas. Los gobiernos y otros donantes deberían contribuir adecuadamente a los programas de asistencia para las mujeres refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesiten protección internacional y las mujeres desplazadas internamente, especialmente teniendo en cuenta los efectos que tiene sobre los países de asilo el aumento de las necesidades de la atención a grandes cantidades de refugiados y la necesidad de aumentar la base de donantes y de que la carga pueda repartirse más ampliamente;
m) Aumentar la conciencia del público sobre la contribución que aportan las mujeres refugiadas a los países de reasentamiento; promover el entendimiento de sus derechos humanos y de sus necesidades y capacidades y fomentar el entendimiento y la aceptación mutuos por medio de programas educacionales que promuevan la concordia entre las culturas y las razas;
n) Proporcionar servicios básicos y de apoyo a las mujeres desplazadas de sus lugares de origen a consecuencia del terrorismo, la violencia, el tráfico de drogas en otras razones relacionadas con situaciones de violencia;
o) Desarrollar la conciencia de los derechos humanos de las mujeres y proporcionar, cuando resulte apropiado, enseñanza y capacitación en materia de derechos humanos al personal militar y policial que actúa en zonas de los conflictos armados y en zonas donde hay refugiados.

148. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Difundir y aplicar las directrices del ACNUR sobre la protección de las mujeres refugiadas y las directrices sobre la evaluación y el cuidado de las víctimas de traumas y violencia, o elaborar directrices análogas, en estrecha cooperación con las mujeres refugiadas y en todos los sectores de los programas para refugiados;
b) Proteger a las mujeres y a los niños que emigran como miembros de una familia del abuso o la denegación de sus derechos humanos por parte de los patrocinadores y examinar la posibilidad de prorrogar su estancia en caso de que se disuelva la relación familiar, dentro de los límites de la legislación nacional.

Objetivo estratégico E.6. Proporcionar asistencia a las mujeres de las colonias
Medidas que han de adoptarse
149. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales:
a) Apoyar y promover la aplicación del derecho de todos los pueblos a la libre determinación enunciado en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, entre otros instrumentos, proporcionando programas especiales para dirigentes y programas de formación en adopción de decisiones;
b) Aumentar la conciencia pública, según proceda, por conducto de los medios de comunicación social, la educación a todos los niveles y programas especiales destinados a lograr un mejor entendimiento de la situación de la mujer en las colonias y en los territorios no autónomos.

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