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domingo, 13 de noviembre de 2016

A. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 2/8


15. En relación con la cuestión de la necesidad de una convención de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, el Comité3 considera que, aunque la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer no contiene ninguna disposición expresa sobre la violencia por razón de género contra la mujer, su recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer se convirtió en fuente de inspiración de diversos documentos internacionales y regionales, entre ellos la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Como instrumento de interpretación autorizada del Comité, la recomendación general núm. 19 refleja la posición del Comité según la cual la violencia contra la mujer constituye discriminación por motivos de género en el sentido del artículo 1 de la Convención. Desde su aprobación en 1992, los Estados partes no han cuestionado la validez o la competencia de la recomendación. Tanto en el diálogo constructivo con los Estados partes como en los procedimientos previstos en el Protocolo Facultativo de la Convención, la recomendación ha sido frecuentemente invocada por los Estados partes, los miembros del Comité y otras partes interesadas, entre ellas las organizaciones de la sociedad civil. Cabe señalar que, en virtud de la recomendación, en conjunción con los artículos 1, 2 y 5 de la Convención, el Comité ha abordado adecuadamente la reparación por presuntas violaciones. Por lo tanto, el Comité estima que la Convención, en su forma actual, tiene una disposición sobre la violencia por razón de género contra la mujer. El Comité también señala que está trabajando en la actualización de la recomendación mediante la codificación de los avances positivos que han ocurrido desde su aprobación, y que la recomendación actualizada se aprobará a fines de 2016. Además, a la luz del actual proceso de fortalecimiento y reforma de los órganos creados en virtud de tratados en su conjunto, el Comité subraya que debería evitarse la fragmentación de las políticas y la legislación a nivel de las Naciones Unidas y que un nuevo instrumento y su nuevo órgano de supervisión aumentarían sin duda la carga de los Estados partes y reforzarían la tendencia a la fragmentación. La elaboración de una nueva convención es contradictoria desde el punto de vista de los Estados partes que han instado al Comité a racionalizar sus actividades. Como hecho positivo, se observa una incorporación de la perspectiva de género en los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, especialmente en otros órganos creados en virtud de tratados. Muchos de los órganos creados en virtud de tratados tienen ya observaciones generales relativas a las cuestiones de género que se refieren a la violencia por razón de género contra la mujer, como por ejemplo la observación general núm. 28 (2000) sobre la igualdad de derechos entre hombres y mujeres (artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) del Comité de Derechos Humanos. Si se examina exhaustivamente la jurisprudencia colectiva, se puede llegar a la conclusión de que el mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas está bien equipado con los instrumentos necesarios. También cabe poner de relieve el clima económico actual, que tiene consecuencias negativas en muchas partes del mundo. Habida cuenta de que muchos Estados partes están lidiando con reducciones en los programas sociales, incluidos los destinados a combatir la violencia contra la mujer, el Comité considera que no es el momento adecuado para proponer una nueva convención.

16. En cuanto a las medidas para acelerar la prevención y eliminación de la violencia por razón de género contra la mujer, el Comité señala que proporcionará una respuesta completa en la nueva versión actualizada de su recomendación general núm. 19, cuyo primer borrador se dará pronto a conocer. El Comité hará hincapié en la importancia de reunir datos y vigilar la situación de la violencia contra la mujer, aprobar leyes y políticas que reflejen los avances en relación con la violencia contra la mujer aumentando la participación de las mujeres en los órganos de adopción de decisiones, y reforzar el acceso de la mujer a la justicia para obtener una reparación sustantiva. Estas medidas deben ser específicas para cada país. El Comité se ocupa de esas cuestiones en su interacción con los Estados partes mediante sus listas de cuestiones, el diálogo constructivo y sus recomendaciones sobre la violencia por razón de género contra la mujer en todas sus observaciones finales.

http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/71/398&referer=/english/&Lang=S

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