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jueves, 13 de junio de 2013

La mujer y los conflictos armados


Se estima que cerca del 90% de las víctimas de guerra en la actualidad son civiles, la mayoría de ellos mujeres y niños, en contraste con lo que sucedía hace un siglo, cuando el 90% de los que perdían sus vidas era personal militar.
Aunque comunidades enteras sufren las consecuencias de los conflictos armados, las mujeres y las niñas se ven particularmente afectadas debido a su condición jurídica y social y su sexo. A menudo las partes en un conflicto violan a las mujeres, y en ocasiones utilizan las violaciones sistemáticas de las mujeres como una táctica de guerra. Otras formas de violencia contra las mujeres cometidas en los conflictos armados comprenden los asesinatos, la esclavitud sexual, el embarazo forzado y la esterilización forzada.
A pesar de esto, las mujeres no deben ser consideradas únicamente víctimas de guerra. Asumen la función fundamental de garantizar la subsistencia de la familia en medio del caos y la destrucción, y participan activamente en el movimiento en favor de la paz a escala comunitaria, fomentando la paz en el seno de sus comunidades. Sin embargo, la ausencia de la mujer de la mesa de negociaciones sobre la paz es innegable.
En la Plataforma de Acción, aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se determinó que los efectos de los conflictos armados sobre la mujer constituían una esfera de especial preocupación que requería la atención de los gobiernos y la comunidad internacional, y se subrayó la necesidad de promover la participación equitativa de la mujer en la solución de los conflictos a los niveles de adopción de decisiones.
En 1998, durante su 42º período de sesiones, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas examinó la cuestión de la mujer y los conflictos armados y propuso que los gobiernos y la comunidad internacional adoptaran nuevas medidas para acelerar la consecución de los objetivos estratégicos de la Plataforma en esta esfera, incluida la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y los programas pertinentes. Entre las conclusiones convenidas del período de sesiones había medidas orientadas a garantizar una justicia que tuviera en cuenta las cuestiones de género, atender a las necesidades y las preocupaciones concretas de las refugiadas y las desplazadas, y aumentar la participación de la mujer en el mantenimiento y la consolidación de la paz, la adopción de decisiones con anterioridad y posterioridad a los conflictos y la prevención de los conflictos.
Adopción de medidas a escala internacional
Desde la Conferencia de Beijing se han producido acontecimientos importantes a escala internacional en el tratamiento de los crímenes cometidos contra las mujeres en situaciones de conflicto armado.
  • La violación ha sido incluida explícitamente como crimen de lesa humanidad en los estatutos de los tribunales especiales establecidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para conocer de los delitos cometidos en la ex Yugoslavia y en Rwanda. Ambos tribunales han emitido varios autos de acusación relacionados con la violencia sexual, y el Tribunal para Rwanda ha condenado a un acusado de genocidio, incluso como resultado de violencia sexual.
  • A escala regional, órganos interamericanos y europeos de derechos humanos han considerado que la violencia sexual y la violación en situaciones de conflicto constituyen violaciones de los tratados de derechos humanos. Varios de ellos han iniciado procesos penales y civiles contra individuos acusados de haber perpetrado actos de violencia basados en el género contra mujeres en situaciones de conflicto armado.
  • En junio de 1998 se aprobó el Estatuto Internacional por el que se establecía la Corte Penal Internacional, con jurisdicción sobre las personas responsables de los crímenes internacionales más graves. Las definiciones de los crímenes con arreglo a la jurisdicción de la Corte tienen en cuenta cuestiones relacionadas con el género.
  • En la definición de genocidio se incluyen las medidas encaminadas a impedir los nacimientos en el seno de un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
  • Los crímenes de lesa humanidad incluyen la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado y la esterilización forzada.
  • Los crímenes de guerra incluyen la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada, y cualquier otra forma de violencia sexual que constituya una violación grave de los convenios de Ginebra.
Desplazadas y refugiadas
El número cada vez mayor de conflictos armados y las violaciones vinculadas con ellos han dado lugar a un aumento en el número de corrientes forzadas de desplazamientos internos y de refugiados. Como regla general, más del 75% de las personas desplazadas son mujeres y niños, y en algunas poblaciones de refugiados esas cifras alcanzan el 90%.
Los abusos de que son víctimas las mujeres y las niñas en los conflictos armados pueden adoptar diversas formas, como la violación, la esclavitud sexual y la prostitución forzada. Las refugiadas siguen siendo vulnerables a la violencia y la explotación cuando huyen, así como en los países de asilo y durante la repatriación.
Entre las respuestas de la comunidad internacional y de los Estados Miembros cabe señalar:
  • El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha publicado directrices sobre la protección de las refugiadas, incluida la prevención de la violencia sexual contra ellas y la respuesta que se debe dar en esta situación.
  • El ACNUR ha procurado garantizar que las refugiadas obtengan protección adecuada con arreglo al derecho internacional, especialmente en las circunstancias en que son víctimas de persecución basada en el género.
  • Alemania, Australia, el Canadá, los Estados Unidos, Francia, Nueva Zelandia y el Reino Unido están entre el número cada vez mayor de países que han concedido el estatuto de refugiado sobre la base de la persecución por motivos de género, incluida la mutilación genital de las mujeres y las niñas, el matrimonio forzado, el aborto forzado, los crímenes de honor y la violencia doméstica.
  • Varios Estados Miembros han reconocido la importancia de prestar apoyo físico y psicológico a las refugiadas, especialmente las que han sufrido abusos por motivos de género.

La solución de conflictos, el establecimiento y la consolidación de la paz

Aunque las mujeres han desempeñado variadas funciones durante la guerra y en el establecimiento de la paz, especialmente como personal médico y administrativo y cada vez más como observadoras de elecciones, han quedado en gran medida al margen de las negociaciones oficiales de paz y de los procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con la guerra y la paz.
No obstante, existe una comprensión cada vez mayor de la función de la mujer en la solución de conflictos y de las aptitudes y habilidades concretas que aporta al proceso de adopción de decisiones.
  • Los Países Bajos han introducido un programa titulado "Incorporación de una perspectiva de género en el proceso de paz", que orienta a Israel y a Palestina a que designen un mayor número de mujeres en los equipos de negociación y en puestos de adopción de decisiones políticas en el marco del proceso de paz en curso para el Oriente Medio.
  • La región africana llevó a cabo la "Iniciativa de las Primeras Damas en favor de la Paz" a principios de 1997, que ha comprendido conferencias sobre la paz y cuestiones humanitarias, cuyas resoluciones se han presentado a los Jefes de Estado y gobierno de África. Además, la Organización de la Unidad Africana y la Comisión Económica para África establecieron en 1999 el Comité de Mujeres en favor de la Paz y el Desarrollo.
  • Bélgica ha iniciado un nuevo proyecto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) mediante el cual una organización no gubernamental de mujeres identifica a niños detenidos y negocia su liberación de los soldados rebeldes. Bélgica también ha apoyado la utilización de mujeres mediadoras en situaciones de conflicto y ha elaborado una iniciativa para la consolidación de la paz entre las mujeres de las dos partes en conflicto.
  • Georgia ha aprobado un Plan de Acción para mejorar la situación de la mujer, que comprende la elaboración de un mecanismo para garantizar la activa participación de la mujer en la adopción de decisiones en conflictos armados y en la consolidación de la paz.
  • El Reino Unido ha adoptado medidas para garantizar que las mujeres sean incluidas en el proceso de paz en Irlanda del Norte.
  • En varios Estados, entre ellos el Reino Unido y los Estados Unidos, las mujeres ocupan cargos de adopción de decisiones a alto nivel, entre ellos los de ministras y jefas de departamento, cargos que tienen importantes repercusiones para la prevención de conflictos y los procesos de paz.

El carácter cambiante  de las fuerzas militares

Tradicionalmente las mujeres no han participado activamente en las fuerzas armadas y en algunos países se les ha negado el derecho a alistarse. Algunos países han adoptado medidas para aumentar el número de mujeres en sus cuerpos armados como reconocimiento del derecho de la mujer a participar en las fuerzas militares de su nación. La función cambiante de las fuerzas armadas en algunos países, y especialmente a escala internacional, se está orientando hacia la prevención de los conflictos, la consolidación de la paz, y la reconstrucción de los países con posterioridad a las guerras y los desastres naturales. Estas nuevas funciones de las fuerzas militares y policiales permiten una mayor participación de la mujer. Entre los ejemplos de medidas adoptadas cabe destacar:
  • Mujeres de varios Estados Miembros y del sistema de las Naciones Unidas participan en misiones de mantenimiento de la paz y en la supervisión de elecciones.
  • En Dinamarca, las mujeres han llegado a ocupar altos cargos en las fuerzas militares. Se han promulgado leyes que permiten el reclutamiento de mujeres en igualdad de condiciones respecto de los hombres, y se están realizando esfuerzos para garantizar que un mayor número de mujeres vaya obteniendo ascensos.
  • Israel, país donde el reclutamiento de las mujeres es obligatorio aunque el servicio en las fuerzas militares es diferenciado con arreglo al género, ha revisado sus procedimientos de admisión a la fuerza aérea para permitir que las mujeres tomen el examen de admisión para entrenarse como pilotos.
  • Noruega ha introducido metas concretas para el reclutamiento de mujeres en las fuerzas armadas. Por ejemplo, para el 2005, el 7% de los oficiales y el personal alistado debe estar integrado por mujeres.
  • Desde 1995, Australia ha efectuado en dos ocasiones revisiones de las barreras culturales y sociales que entorpecen el adelanto profesional y la retención de las mujeres en las fuerzas de defensa.


La presente nota informativa se basa en el documento titulado "Examen y evaluación de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing: informe del Secretario General" (E/CN.6/2000/PC/2).
http://www.un.org/spanish/conferences/Beijing/fs5.htm

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