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martes, 30 de julio de 2019

L. La niña



259. En la Convención sobre los Derechos del Niño se reconoce que "Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales" (párr. 1, art. 2)11. No obstante, los indicadores de que se dispone demuestran que en muchos países se discrimina contra la niña desde las primeras fases de la vida, durante toda su niñez y hasta la edad adulta. En algunas partes del mundo, el número de hombres excede del de mujeres en un 5%. Los motivos de esta disparidad son, entre otros, las actitudes y prácticas perjudiciales, como la mutilación genital de las mujeres, la preferencia por los hijos varones, que se traduce a su vez en el infanticidio de las niñas y en la selección del sexo antes del nacimiento, el matrimonio precoz, incluyendo el matrimonio de las niñas, la violencia contra la mujer, la explotación sexual, el abuso sexual, la discriminación contra la niña en las raciones alimentarias y otras prácticas que afectan a la salud y al bienestar. Como resultado de todo ello, menos niñas que niños llegan a la edad adulta.

260. Las niñas suelen ser consideradas inferiores y se les enseña a ponerse siempre en último lugar, con lo que se les quita el sentido de su propia dignidad. La discriminación y el descuido de que son objeto en la infancia pueden ser el comienzo de una espiral descendente que durará toda la vida, en la que la mujer se verá sometida a privaciones y excluida de la vida social en general. Deben adoptarse iniciativas para preparar a la niña a participar, activa y eficazmente y en pie de igualdad con el niño, en todos los niveles de la dirección en las esferas social, económica, política y cultural.

261. Los medios educativos viciados por prejuicios basados en el género, como los programas de estudios, materiales y prácticas, las actitudes de los profesores y las relaciones dentro del aula, refuerzan las desigualdades de género ya existentes.

262. Puede ser que la niña y la adolescente reciba, de sus padres, profesores o compañeros y de los medios de comunicación, una multiplicidad de mensajes conflictivos y contradictorios en cuanto al papel que le toca desempeñar. Es preciso que mujeres y hombres colaboren con los niños y los jóvenes para desarraigar los estereotipos persistentes basados en el género, teniendo en cuenta los derechos del niño y los derechos, deberes y obligaciones de los padres, como se indica en el párrafo 267 infra.

263. Aunque el número de niños instruidos ha aumentado en los últimos 20 años en algunos países, los niños se han beneficiado proporcionalmente mucho más que las niñas. En 1990, había 130 millones de niños sin acceso a la escuela primaria; de ellos, 81 millones eran niñas. Esto puede atribuirse a factores tales como las actitudes dictadas por la costumbre, el trabajo infantil, el matrimonio precoz, la falta de dinero y de servicios escolares adecuados, los embarazos de adolescentes y las desigualdades basadas en el género existentes tanto en la sociedad en general como en la familia, que se definen en el párrafo 29 supra. En algunos países, la escasez de maestras puede coartar la matriculación de las niñas. En muchos casos, a las niñas se las pone a realizar labores domésticas pesadas a una edad muy temprana, y se espera que atiendan al mismo tiempo a sus quehaceres domésticos y educativos, lo que tiene a menudo como resultado un bajo rendimiento en los estudios y el abandono precoz de la escuela.

264. El porcentaje de niñas en la enseñanza secundaria sigue siendo significativamente bajo en muchos países. No suele alentarse a las niñas a seguir estudios científicos o tecnológicos ni se les da oportunidad de hacerlo, con lo que se las priva de los conocimientos que necesitan para su vida cotidiana y para hallar oportunidades de empleo.

265. Se estimula menos a la niña que al niño a participar en las funciones sociales, económicas y políticas de la sociedad y a aprender acerca de esas funciones, con el resultado de que no se le deparan las mismas oportunidades de acceder a los procesos de adopción de decisiones que al niño.

266. La discriminación que se practica contra la niña en el acceso a la nutrición y a los servicios de salud física y mental pone en peligro su salud presente y futura. Se estima que en los países en desarrollo 450 millones de mujeres adultas han tenido un desarrollo detenido a causa de la malnutrición proteicocalórica en la infancia.

267. La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo reconoció, en el párrafo 7.3 del Programa de Acción14, que "se debe prestar plena atención a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre mujeres y hombres, y particularmente a las necesidades de los adolescentes en materia de enseñanza y de servicios, con objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y responsable", teniendo en cuenta el derecho del niño a la información, a la intimidad, la confidencialidad, el respeto y el consentimiento con conocimiento de causa, así como las responsabilidades, derechos y obligaciones de los padres y tutores en lo que respecta a proporcionar al niño, con arreglo a la evolución de sus capacidades, un asesoramiento y orientación apropiados para el ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En todas las acciones referentes a los niños, la consideración primordial será el interés superior del niño. Debe prestarse apoyo a la educación sexual integral de los jóvenes, con el respaldo y la guía de los padres, en la que se subraye la responsabilidad de los varones con respecto de su propia sexualidad y fecundidad y en la que se les ayude a asumir esas responsabilidades.

268. Cada año, más de 15 millones de niñas de entre 15 y 19 años de edad traen hijos al mundo. La maternidad a edades muy tempranas entraña complicaciones durante el embarazo y el parto y constituye un riesgo para la salud de la madre muy superior a la media. Los niveles de morbilidad y mortalidad entre los hijos de madres jóvenes son más elevados. La maternidad precoz sigue constituyendo un impedimento para la mejora de la condición educativa, económica y social de la mujer en todas las partes del mundo. En general, el matrimonio y la maternidad precoces pueden reducir gravemente las oportunidades educativas y de empleo y pueden afectar a largo plazo negativamente la calidad de vida de la mujer y de sus hijos.

269. La violencia sexual y las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, tienen un efecto devastador en la salud del niño, y la niña es más vulnerable que el varón a las consecuencias de las relaciones sexuales sin protección y prematuras. A menudo se ejercen presiones sobre la niña para que se entregue a actividades sexuales. Debido a factores tales como su juventud, las presiones sociales, la falta de leyes que la protejan o el hecho de que éstas no se hagan cumplir, la niña es más vulnerable a todo tipo de violencia, especialmente la sexual, inclusive la violación, el abuso sexual, la explotación sexual, la trata, posiblemente la venta de sus órganos y tejidos, y los trabajos forzados.
270. La niña con discapacidad se enfrenta con otras barreras y es preciso que se le garantice la no discriminación y el disfrute, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad30.

271. Algunos niños son especialmente vulnerables, en particular los abandonados, los que carecen de hogar y los desplazados, los niños de la calle, los que viven en zonas de conflicto y aquellos contra los que se discrimina por pertenecer a una etnia o raza minoritaria.
272. Deben eliminarse en consecuencia todos los obstáculos a fin de permitir que las niñas, sin excepción, desarrollen su pleno potencial y todas sus capacidades mediante la igualdad de acceso a la educación y a laformación, a la nutrición, a los servicios de salud física y mental y a lainformación conexa.
273. Al ocuparse de las cuestiones relativas a la infancia y la juventud, los gobiernos deben promover una política activa y manifiesta en el sentido de incorporar una perspectiva de género en todas las políticas y programas de forma que antes de adoptar cualquier decisión se analice de qué forma afectará a la niña y al niño, respectivamente.

Objetivo estratégico L.1. Eliminación de todas las formas de discriminación contra la niña
Medidas que han de adoptarse
274. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) En el caso de los Estados que aún no han firmado o ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, adoptar medidas urgentes para firmar y ratificar la Convención, teniendo presente que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se instó enérgicamente a que se firmara antes de fines de 1995, y en el caso de los Estados que han firmado y ratificado la Convención, garantizar su pleno cumplimiento adoptando todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias y fomentando un entorno que posibilite y aliente el pleno respeto de los derechos del niño;
b) De conformidad con el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño11, adoptar medidas para garantizar la inscripción del niño inmediatamente después de su nacimiento y su derecho desde ese momento a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos;
c) Adoptar disposiciones para velar por que el niño cuente con el adecuado apoyo económico de sus padres mediante, entre otras medidas, la garantía del cumplimiento de las leyes relativas a la manutención del niño;
d) Eliminar las injusticias y los obstáculos en relación con los derechos sucesorios a que se enfrentan las niñas de modo que todos los niños puedan disfrutar sus derechos sin discriminación mediante, por ejemplo, la promulgación y aplicación de leyes que garanticen la igualdad de derechos sucesorios y asegure la igualdad de derecho a la herencia con independencia del sexo;
e) Promulgar y hacer que se cumplan estrictamente las leyes destinadas a velar por que sólo se contraiga matrimonio con el libre y pleno consentimiento de los contrayentes; además, promulgar y hacer que se cumplan estrictamente las leyes relativas a la edad mínima para expresar consentimiento y contraer matrimonio y elevar la edad mínima para contraer matrimonio cuando sea necesario;

f) Desarrollar y aplicar políticas, planes de acción y programas amplios para la supervivencia, protección, desarrollo y adelanto de la niña a fin de promover y proteger su pleno disfrute de sus derechos humanos y para velar por la igualdad de oportunidades de la niña; dichos planes deben formar parte integrante del proceso global de desarrollo;
g) Velar por que se desglosen por sexo y edad todos los datos relativos al niño en cuanto a salud, educación y otros sectores, a fin de incluir una perspectiva de género en la planificación, la aplicación y la vigilancia de esos programas.

275. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y no gubernamentales:
a) Desglosar la información y los datos sobre la infancia por sexo y edad, emprender investigaciones sobre la situación de la niña e integrar, según proceda, los resultados en la formulación de políticas, programas y decisiones para el adelanto de la niña;
b) Generar apoyo social a la observancia de las leyes sobre la edad mínima para contraer matrimonio, especialmente proporcionando a las niñas oportunidades educativas.

Objetivo estratégico L.2. Eliminar las actitudes y las prácticas culturales que perjudican a la niña
Medidas que han de adoptarse
276. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Alentar y apoyar, según proceda, a las organizaciones no gubernamentales y a las organizaciones de base comunitaria en su labor de fomento de la evolución de las actitudes y prácticas negativas para la niña;
b) Poner en marcha programas de educación y elaborar material didáctico y libros de texto que sensibilicen e informen a los adultos sobre los efectos perjudiciales para la niña que entrañan determinadas prácticas tradicionales o impuestas por la costumbre;
c) Elaborar y aprobar programas de estudios, material didáctico y libros de texto que mejoren el concepto de sí misma de la niña, su vida y sus oportunidades de trabajo, especialmente en áreas en que la mujer ha estado tradicionalmente menos representada, como las matemáticas, la ciencia y la tecnología;
d) Adoptar medidas de forma que la tradición y la religión y sus expresiones no constituyan motivo de discriminación contra las niñas.
277. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones internacionales y según proceda, las organizaciones no gubernamentales:
a) Promover un entorno educativo en el que se eliminen las barreras que impiden la asistencia a las escuelas de las niñas casadas o embarazadas y las madres jóvenes, inclusive, según proceda, mediante servicios de guardería asequibles y accesibles, así como mediante la educación de los padres, para alentar a las que tengan que ocuparse de sus hijos y sus hermanos cuando aún están en edad escolar a reanudar o continuar sus estudios hasta completar la enseñanza;
b) Alentar a las instituciones de educación y a los medios de información a que adopten y proyecten una imagen de la niña y el niño equilibrada y libre de estereotipos y a que se esfuercen en eliminar la pornografía infantil y las representaciones degradantes o violentas de la niña;
c) Eliminar todas las formas de discriminación contra la niña y las causas básicas de la preferencia por los hijos varones, que resultan en prácticas dañinas e inmorales como la selección prenatal del sexo y el infanticidio femenino; esto se ve a menudo agravado por la utilización cada vez más frecuente de técnicas que permiten determinar el sexo del feto, desembocando todo ello en el aborto de fetos del sexo femenino;
d) Desarrollar políticas y programas en los que se dé prioridad a los programas oficiales y no oficiales que ayuden a la niña y le permitan adquirir conocimientos, desarrollar el sentido de su propia dignidad y asumir la responsabilidad de su propia vida; y prestar especial atención a los programas destinados a educar a mujeres y hombres, especialmente los padres, sobre la importancia de la salud física y mental y del bienestar de la niña, incluidos la eliminación de la discriminación contra la niña en la ración alimentaria, el matrimonio precoz, la violencia ejercida contra ella, su mutilación genital, la prostitución infantil, el abuso sexual, la violación y el incesto.

Objetivo estratégico L.3. Promover y proteger los derechos de la niña e intensificar la conciencia de sus necesidades y su potencial
Medidas que han de adoptarse
278. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y no gubernamentales:
a) Concientizar a los gobernantes, planificadores, administradores y encargados de aplicar las políticas en todos los planos, así como a las familias y comunidades, de la situación desfavorable en que se encuentran las niñas;
b) Hacer que las niñas, sobre todo las que pasan por circunstancias difíciles, cobren conciencia de sus propias posibilidades e instruirlas acerca de los derechos que les corresponden conforme a todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño, de la legislación promulgada en su favor y de las diversas medidas que han adoptado tanto las organizaciones gubernamentales como las no gubernamentales a fin de mejorar su condición;
c) Educar a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños para que se esfuercen por mejorar la situación de las niñas y exhortarlos a trabajar en pro del respeto mutuo y de la colaboración en pie de igualdad entre los jóvenes de ambos sexos;
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d) Favorecer la igualdad en la prestación de los servicios y el suministro de aparatos apropiados a las niñas con discapacidades y proporcionar a sus familias los servicios de apoyo pertinentes, cuando proceda.

Objetivo estratégico L.4. Eliminar la discriminación contra las niñas en la educación y en la formación profesional
Medidas que han de adoptarse
279. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) Velar por que la totalidad de las niñas y los niños tenga acceso universal y en condiciones de igualdad a la enseñanza primaria y pueda completarla, y suprimir las diferencias existentes actualmente entre niñas y niños, conforme a lo estipulado en el artículo 28 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño11; garantizar asimismo el acceso en condiciones de igualdad de oportunidades a la educación secundaria para el año 2005 y a la educación superior, incluida la formación profesional y técnica, para todas las niñas y niños, incluidos los discapacitados y los especialmente dotados;
b) Adoptar medidas para incluir los programas de alfabetización funcional y de aritmética elemental, en particular destinados a las niñas que no asisten a la escuela, en los programas de desarrollo;
c) Fomentar la instrucción en materia de derechos humanos en los programas de enseñanza e incluir en la educación la idea de que los derechos humanos de la mujer y la niña son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales;
d) Aumentar la tasa de matrícula escolar y las tasas de retención de las niñas proporcionando los recursos presupuestarios apropiados y movilizando el apoyo de la comunidad y de los padres mediante campañas y horarios escolares flexibles, incentivos, becas, programas de acceso para muchachas no escolarizadas y otras medidas;
e) Elaborar programas y materiales de capacitación para maestros y educadores que les permitan cobrar conciencia de su propia función en el proceso educativo y aplicar estrategias efectivas de enseñanza en que se tengan en cuenta los aspectos relacionados con el género;
f) Adoptar medidas para que las maestras y profesoras universitarias tengan las mismas posibilidades y la misma categoría que sus colegas del sexo masculino.

280. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y no gubernamentales:
a) Proporcionar educación y capacitación a las niñas para que tengan mayores oportunidades de encontrar empleo y de acceder a los puestos de adopción de decisiones;
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b) Proporcionar educación a las muchachas para que conozcan mejor, desde el punto de vista teórico y práctico, el funcionamiento de los sistemas económicos, financieros y políticos;
c) Garantizar a las niñas con discapacidades el acceso a la educación y la capacitación apropiadas, a fin de que puedan participar plenamente en la sociedad;
d) Fomentar la participación plena e igual de las muchachas en actividades no académicas como los deportes, el teatro y los actos culturales.

Objetivo estratégico L.5. Eliminar la discriminación contra las niñas en el ámbito de la salud y la nutrición
Medidas que han de adoptarse
281. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y no gubernamentales:
a) Difundir información pública sobre la erradicación de las prácticas discriminatorias contra las niñas en materia de distribución de alimentos, nutrición y acceso a los servicios de salud;
b) Concientizar a las niñas, los padres, los maestros y la sociedad sobre la buena salud y la nutrición en general y sobre los peligros para la salud y los problemas de otra índole que entrañan los embarazos precoces;
c) Fortalecer y reformar la educación sanitaria y los servicios de salud, sobre todo los programas de atención primaria de la salud incluidas la salud sexual y reproductiva, crear buenos programas de salud que satisfagan las necesidades físicas y mentales de las muchachas y para atender las necesidades de las madres jóvenes, las mujeres embarazadas y las madres lactantes;
d) Establecer programas de educación entre compañeros y de divulgación destinados a intensificar la labor individual y colectiva con miras a disminuir la vulnerabilidad de las muchachas al VIH/SIDA y a otras enfermedades de transmisión sexual; conforme a lo acordado en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, y a loestablecido en el informe de la presente Conferencia, reconociendo las funciones de los padres mencionadas en el párrafo 267 de la presente Plataforma de Acción;
e) Velar por que las muchachas, sobre todo las adolescentes, reciban educación e información en materia de fisiología reproductiva, salud reproductiva y salud sexual, conforme a lo acordado en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, y a loestablecido en el informe de esa Conferencia, así como en materia de prácticas responsables de planificación de la familia, vida de familia, salud reproductiva, enfermedades de transmisión sexual, transmisión y prevención del VIH/SIDA, reconociendo las funciones de los padres mencionadas en el párrafo 267;

f) Incorporar la formación sanitaria y nutricional para las niñas a los programas de alfabetización y los planes de estudio académico desde la enseñanza primaria;
g) Hacer hincapié en la responsabilidad que incumbe a los adolescentes por lo que respecta a la salud y las actividades sexuales y reproductivas mediante la prestación de los servicios y el asesoramiento apropiados, como se indica en el párrafo 267;
h) Elaborar programas de información y capacitación que se ocupen de las necesidades de salud especiales de las niñas, destinados a las personas encargadas de planificar y ejecutar las políticas de salud;
i) Adoptar todas las medidas oportunas para abolir las prácticas tradicionales que perjudican la salud de los niños, conforme a lo estipulado en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño11.

Objetivo estratégico L.6. Eliminar la explotación económica del trabajo infantil y proteger a las niñas que trabajan
Medidas que han de adoptarse
282. Medidas que han de adoptar los gobiernos:
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño11, proteger a los niños contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;
b) Fijar en la legislación nacional una edad mínima de admisión en el empleo para los niños, incluidas las niñas, de conformidad con las normas laborales internacionales existentes y la Convención sobre los Derechos del Niño, en todos los sectores de actividad;
c) Proteger a las niñas que trabajan mediante las medidas siguientes:
i) Fijar una edad o edades mínimas de admisión en el empleo;
ii) Vigilar estrictamente las condiciones de trabajo (respeto de la jornada laboral, la prohibición de que trabajen las niñas a quienes se lo impide la legislación nacional, la inspección de las condiciones de higiene y salud en el trabajo);
iii) Otorgar protección de la seguridad social;
iv) Establecer una capacitación y una educación permanentes;
d) Reforzar, en caso necesario, la legislación que reglamenta el trabajo infantil y fijar multas u otras sanciones apropiadas para garantizar el cumplimiento efectivo de la legislación;
e) Inspirarse en las normas de trabajo internacionales vigentes, incluidas, en su caso, las normas de la OIT sobre la protección de los niños trabajadores, al elaborar la legislación y las políticas laborales nacionales.

Objetivo estratégico L.7. Erradicar la violencia contra las niñas
Medidas que han de adoptarse
283. Medidas que han de adoptar los gobiernos, según proceda, y las organizaciones internacionales y no gubernamentales:
a) Adoptar medidas eficaces para promulgar y aplicar la legislación a fin de garantizar la seguridad de las muchachas frente a toda forma de violencia en el trabajo, incluidos los programas de capacitación y los programas de apoyo; y adoptar medidas para erradicar el acoso sexual de las muchachas en las instituciones de educación y de otra índole;
b) Adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas oportunas para defender a las niñas, tanto en la familia como en la sociedad, contra toda forma de violencia física o mental, lesiones o abusos, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual;
c) Impartir capacitación en materia de género a las personas que trabajan en programas de tratamiento, rehabilitación y de asistencia de otra índole destinados a las muchachas víctimas de la violencia y promover programas de información, apoyo y capacitación para éstas;
d) Promulgar y aplicar leyes que protejan a las muchachas contra toda forma de violencia, como la elección prenatal del sexo y el infanticidio femenino, la mutilación genital, el incesto, los abusos sexuales, la explotación sexual, la prostitución y la pornografía infantiles, y establecer programas seguros y confidenciales y servicios de apoyo médico, social y psicológico apropiados para cada edad destinados a las niñas que son víctimas de la violencia.

Objetivo estratégico L.8. Fomentar la conciencia de las niñas y su participación en la vida social, económica y política
Medidas que han de adoptarse
284. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y no gubernamentales:
a) Facilitar a las muchachas el acceso a la educación y la información sobre cuestiones sociales, culturales, económicas y políticas, y a los medios de comunicación que se ocupan de estas cuestiones, y permitirles expresar sus opiniones;
b) Respaldar a las organizaciones no gubernamentales, y sobre todo a las destinadas a la juventud, en su labor de promoción de la igualdad y la participación de las muchachas en la sociedad.

Objetivo estratégico L.9. Fortalecer la función de la familia* en cuanto a mejorar la condición de las niñas
Medidas que han de adoptarse
285. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales:
a) Elaborar políticas y programas para ayudar a la familia, como se define en el párrafo 29 supra, en sus funciones de apoyo, educación y crianza, haciendo especial hincapié en la erradicación de la discriminación contra las niñas en el seno familiar;
b) Crear un entorno que fortalezca la familia, tal como se define en el párrafo 29 supra, con miras a adoptar medidas de apoyo y prevención que protejan y respeten a las niñas y promuevan su potencial;
c) Educar y estimular a los padres y los encargados para que traten de igual modo a las niñas y a los niños y para que procuren que tanto las niñas como los niños compartan las responsabilidades familiares, tal como se definen en el párrafo 29 supra.

https://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20S.pdf

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