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jueves, 25 de agosto de 2016

Ecuador: Organizaciones de mujeres y feministas piden se legisle conforme a compromisos internacionales contraídos por el Estado



Quito, 19 de agosto del 2016
Señor Ramiro García Falconí
Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha
Presente,
Señor Ernesto Pazmiño
Defensor Público del Ecuador
Presente,

Señora Gabriela Rivadeneira
Presidenta de la Asamblea Nacional
Presente,

Nosotras mujeres, organizaciones de mujeres y feministas del Ecuador e Internacionales, que luchamos por la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres, incluido el derecho al acceso a abortos legales y seguros, concurrimos ante Usted con el objetivo de exigir que se legisle centrando el debate en la realidad, en las demandas y necesidades de las mujeres del Ecuador, en nuestra Constitución y en el marco internacional de Derechos Humanos. 
En este sentido, reconocemos y apoyamos la petición del Colegio de Abogados de Pichincha de exigir que el poder Legislativo despenalizase el aborto por violación, incesto y en caso de discapacidad fatal para el feto y la propuesta de reforma del COIP realizada por el Defensor Público del Ecuador en este sentido. Reconociendo la importancia de lograr avanzar en la despenalización del aborto por violación y malformación incompatibles con la vida como un mínimo indispensable para garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres, conforme lo han señalado también tres comités internacionales de Derechos Humanos (CDESC 2012, CEDAW 2015, CDH 2016) y cuatro relatores especiales (2014).
Exigimos con esta carta, que se despenalice el aborto en Ecuador en todos sus casos, pues el mismo es una práctica altamente generalizada en la sociedad , cuya ilegalidad pone en riesgo la vida, la integridad, la salud y los derechos de las mujeres al exponerlas a tener que elegir entre maternidades forzosas, o abortos clandestinos muchas veces en condiciones de riesgo.
Hacemos esta exigencia reconociendo que:
•La penalización del aborto atenta contra el derecho a la vida, a  la salud, a la dignidad y a la integridad de las mujeres: La penalización del aborto no evita que las mujeres abortemos sino que únicamente nos expone a riesgos innecesarios, que pueden ser evitados y prevenidos, y de los cuales el Estado es consiente y responsable pues ha reconocido al aborto en condiciones de riesgo como un grave problema de salud pública y no ha tomado las medidas necesarias para evitar que las mujeres enfermemos y fallezcamos por esta causa.  La penalización del aborto nos niega el derecho a la dignidad como personas y la integridad personal.
•La penalización del aborto somete a las mujeres a dolores y sufrimientos graves físicos, mentales y sociales evitables  Al negarles opciones a las mujeres frente a embarazos que no desean se las somete a altos niveles de estrés, inseguridad y miedo; al obligarlas a buscar abortos clandestinos se las somete a tratos crueles, inhumanos y degradantes; al negarles abortos legales, atención a las complicaciones derivadas del aborto, o denunciarlas cuando acuden al hospital en búsqueda de asistencia sanitaria se las somete a tortura. 
•La penalización del aborto permite que se justifique la violencia contra la mujer  en el ámbito obstétrico, familiar y  social, pues  por un lado perpetúa la idealización de la maternidad como destino manifiesto, instinto e inclinación natural de la mujer y por otro lado refuerza la creencia de que el aborto es un asesinato, de esta manera se promueve la consideración de que las mujeres que no desean ser madres son seres antinaturales, perversos, e incompletos; se mantiene la creencia de que la crianza de las y los hijas/os es responsabilidad únicamente de las mujeres.
•La penalización del aborto genera desigualdad de género y desigualdad social vulnerando  de esta manera el derecho a la igualdad y no discriminación. Las leyes que prohíben y niegan servicios de salud para situaciones que afectan únicamente a la mujeres debido a factores biológicos que las diferencian de los hombres, como  su función reproductiva, constituyen una forma de discriminación tanto por las leyes como por las prácticas de los agentes estatales o particulares.  Las mujeres empobrecidas, jóvenes, con bajo acceso a educación, de pueblos y nacionalidades y con pocos recursos materiales, sociales y culturales corren mayores riesgos al practicarse un aborto en la clandestinidad, pues cuentan con menos posibilidades de acceder a abortos seguros y por tanto, tienen más posibilidades de sufrir complicaciones, morir por un aborto inseguro, ir a la cárcel por esta causa, continuar con embarazos que no desean y vivir maternidades forzosas. 
•La penalización del aborto vulnera el derecho a la vida privada de las mujeres , constituyéndose como una injerencia arbitraria y abusiva, que coarta su capacidad para desarrollar la propia personalidad y aspiraciones; determinar su propia identidad física y social y su personalidad; determinar su desarrollo personal y definir sus propias relaciones personales. 
•La penalización del aborto afecta el derecho de las mujeres a la libertad de expresión y de conciencia puesto que se basa en conceptos no consensuados sobre el inicio de la vida, que imponen creencias específicas, no científicas, a las personas con el objetivo de coaccionar su acción. Al mismo tiempo, lesiona los derechos de las mujeres a acceder a los avances y progresos científicos, pues la penalización repercute en la falta de disponibilidad de tratamientos adecuados para la interrupción del embarazo que sean acordes con los avances científicos en materia de salud.
•La penalización del aborto atenta contra el proyecto de vida, la autonomía personal y la autodeterminación de las mujeres estableciéndose impactos desproporcionados que propician la inequidad y desigualdad entre hombres y mujeres y constituyen a la función reproductiva como un factor preponderante para determinar las condiciones de vida de las personas. 
El Estado de acuerdo al marco internacional de Derechos Humanos, tiene la obligación de priorizar la vida y los derechos de las mujeres. Despenalizando el aborto en general y como mínimo el aborto por violación y malformación genéticas, pues la  vida debe defenderse en concreto, no en abstracto, siendo que el derecho a la vida de las mujeres y los derechos de las mujeres importan y están sobre  la protección a la vida desde la concepción que “es un concepto gradual e incremental  cuya ejercicio no está exento de escrutinio [de la Corte] cuando interfiere con el ejercicio de otros derechos establecidos en el mismo, tales como, en el presente caso, los derechos a la vida privada, familiar, autonomía y a fundar una familia” (CIDH, 2012)  de las mujeres.
Las decisiones sobre aborto deben tomarlas las mujeres, desde sus realidades propias, que nosotras entendemos pues todos los días acompañamos a mujeres que abortan en este escenario misógino y patriarcal, porque hemos abortado y porque comprendemos que nuestro deseo materno importa y que los hijos e hijas deben ser deseados por nosotras quienes tendremos que enfrentar los desafío de cuidar, amar y protegerlos.
Las violaciones producen embarazos y maternidades forzadas, de las tres niñas que serán violadas ahora terminando el día , probablemente una quedará embarazada, porque las violaciones, producen embarazos, porque la mayoría de violaciones se dan en el perímetro más cercano del cuerpo de la niñas, porque en Ecuador anualmente 2000 niñas resultan embarazadas por violación y se les obliga a ser madres, no encontrando justicia, reparación, ni restitución. Porque las que se casaron de velo y corona, las amantes, las unidas, las novias, las amigas, también son violadas y embarazadas, y muchas no quieren continuar con un embarazo que no le conviene a nadie, empezando por ese pobre ser, que nacerá obligado a vivir una vida de desprecio, violencia y rechazo.
Obligar a las Mujeres violadas a una maternidad forzada es una forma de tortura que genera sufrimiento y afectación en su salud mental, que incluso las induce al suicidio. De acuerdo al relator de la tortura (Mendez, 2013) “La existencia de leyes muy restrictivas, que prohíben los abortos incluso en casos de incesto, violación, deficiencia fetal o cuando está en riesgo la vida o la salud de la madre, vulneran el derecho de las mujeres a no ser sometidas a tortura o malos tratos (A/HRC/22/53 y CEDAW/C/OP.8/PHL/1)”
Esperamos que la Asamblea Nacional acoja de manera inmediata, las recomendaciones señaladas y legisle conforme a sus obligaciones Internacionales, Constitucionales y legales.
Atentamente


 Se pueden adherir como organizaciones y como personas a surkuna.ec@gmail.com

Imagén de escultura de Alicia Trepp

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