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lunes, 27 de febrero de 2017

Convención de Belém do Pará, Artículo 7

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces; adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. 

La aplicación y observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia requiere que se determine cuándo la violencia contra las mujeres genera la responsabilidad del Estado. Este artículo es clave para tal efecto, al enumerar los deberes de los Estados para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, especialmente tomar medidas para que sus agentes se abstengan de “cualquier acción o práctica” de violencia contra las mujeres y de “actuar con la debida diligencia” para prevenir tal violencia e investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, en caso de que ocurra. 

De este modo, el artículo es el referente convencional para determinar la responsabilidad internacional del Estado ante el incumplimiento de sus deberes, pues el artículo 12 señala la posibilidad de presentación y consideración de peticiones ante los órganos de protección del Sistema Interamericano en virtud de denuncias o quejas de violación del artículo 7. 
La responsabilidad internacional del Estado se materializa ante su incumplimiento de los deberes convencionales y parte de obligaciones generales del Estado, que la Corte IDH, desde su más temprana jurisprudencia, ha interpretado. La primera es la de “respetar los derechos y libertades” reconocidos en la Convención, y la segunda es la de “garantizar” el libre y pleno ejercicio de esos derechos a toda persona sujeta a su jurisdicción126.

 El deber de respetar implica que el Estado y sus agentes no violen los derechos humanos tutelados por la Convención. Los Estados y sus agentes deben de abstenerse de conductas violatorias. Abarca también, bajo ciertas circunstancias, que terceros –particularesse abstengan de violar los derechos humanos. El deber de garantía implica el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos127. 

Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos humanos; procurando, además, el restablecimiento, de ser posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.128 Conforme a la obligación de garantía, en materia de derechos humanos, el Estado no puede limitarse a no incurrir en conductas violatorias de los derechos, sino que además debe emprender acciones positivas. Estas acciones consisten en todas aquellas que resulten necesarias para posibilitar que las personas sujetas a su jurisdicción puedan ejercer y gozar de sus derechos y libertades.129

De estas obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos –sin discriminación-, derivan deberes especiales, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre.130 

A partir de lo anterior, todo menoscabo a los derechos humanos reconocidos en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará que pueda ser atribuido, según las reglas del Derecho Internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención. Es por ello que los Estados Parte deben tomar las medidas que sean necesarias para hacer efectiva la Convención, o en caso de que la mujer haya sido objeto de violencia tenga acceso efectivo a recursos para obtener medidas de protección, lograr la sanción del responsable de la violencia y para buscar resarcimiento o reparación del daño. 

sábado, 25 de febrero de 2017

Convención de Belém do Pará, Artículo 6


El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y 
b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

Tal cual analizamos en el artículo 3, la violencia de género se basa en el preconcepto de inferioridad de las mujeres que sustenta la cultura de desigualdad y discriminación que rige nuestras sociedades. Esta noción subyace a la impunidad e inhabilita a las mujeres para desplegar todas sus capacidades y ejercer plenamente sus derechos. El artículo 6 da contenido al artículo 3 al señalar algunas implicancias de una vida libre de violencia. 
El derecho a ser libre de toda forma de discriminación: La discriminación contra la mujer ha generado las condiciones propicias para la violencia y se refleja en el desigual acceso de las mujeres al ejercicio de sus derechos. Provee el escenario en donde se reproduce y fomenta la violencia contra ellas. Así, muchos de los delitos cometidos en contra de las mujeres están influenciados por una cultura de discriminación basada en género. Esto incide tanto en los motivos como en la modalidad de los crímenes, y en la respuesta de las autoridades frente a ellos.105 

La CEDAW tiene por objeto promover la igualdad de jure y de facto entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.106 Define en su artículo 1 la discriminación como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. 

Esta definición incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad.107 En otras palabras, es una definición de alcance amplio y comprende la violencia contra las mujeres en todas sus formas,108 pero igualmente los Estados deberán tener en cuenta la forma concreta en que algunos casos de discriminación por otros motivos afectan en particular a la mujer.109

Pero más importante aún, la definición brinda el marco indispensable para entender el vínculo entre discriminación y violencia, toda vez que la violencia contra las mujeres constituye discriminación. La prohibición de la discriminación está en directa relación con el derecho a la igualdad (consagrado en el artículo 4 inc. f de la Convención de Belém do Pará). En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens.110 Sobre él descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y permea todo el ordenamiento jurídico.111 

A efecto de que los Estados cumplan con la Convención de Belém do Pará, específicamente con su obligación de respetar el derecho de la mujer de ser libre de toda forma de discriminación, deben tomar medidas contra la discriminación. Los Estados tienen la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorios, eliminar las regulaciones de carácter discriminatorio, combatir las prácticas de este carácter y establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren la efectiva igualdad ante la ley de todas las personas.112 Esto implica revisar su legislación y sus prácticas y tomar la iniciativa en la aplicación de todas las medidas que sean necesarias para erradicar la discriminación contra la mujer en todas las materias prohibiendo, por ejemplo, la discriminación en todos los ámbitos de la vida de las mujeres. 

Asimismo, deben erradicar o abstenerse de producir normas, políticas y prácticas que tengan efectos discriminatorios en las mujeres por la existencia de estereotipos basados en género (discriminación indirecta)113 y generar normas y adoptar las medidas que sean necesarias para reconocer y asegurar una efectiva igualdad de las mujeres ante la ley (discriminación positiva). 

Ahora bien, la discriminación no se limita a los actos cometidos por los gobiernos o en su nombre. En virtud del derecho internacional y de pactos específicos de derechos humanos, entre ellos la Convención de Belém do Pará, los Estados serán responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos humanos de las mujeres.114

El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación:
 Los estereotipos de género se refieren a la construcción social y cultural de hombres y mujeres, en razón de sus diferentes funciones físicas, biológicas, sexuales y sociales. Más ampliamente, pueden pensarse como las “convenciones que sostienen la práctica social del género”. Estereotipo de género es un término general que se refiere a “un grupo estructurado de creencias sobre los atributos personales de mujeres y hombres”. Dichas creencias pueden implicar una variedad de componentes incluyendo características de la personalidad, comportamientos y roles, características físicas y apariencia u ocupaciones y presunciones sobre la orientación sexual. Un estereotipo personal refleja las creencias propias de un individuo sobre un grupo objeto o sobre el sujeto del estereotipo, mientras que un estereotipo cultural o colectivo refleja una creencia ampliamente compartida sobre un grupo objeto o sobre el sujeto de un estereotipo. Los componentes de los estereotipos de género evolucionan y varían de acuerdo con los diferentes contextos.115 

La estereotipación de género per se no es necesariamente problemática, sino cuando opera para ignorar las características, habilidades, necesidades, deseos y circunstancias individuales, de forma tal que se le niegan a las personas sus derechos y libertades fundamentales y se crean jerarquías de género.116 

Tratándose de mujeres la estereotipación de género ha tenido efectos negativos, toda vez que su subordinación está asociada a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y socialmente persistentes, condiciones que se agravan cuando los estereotipos se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de autoridades estatales. Así, la creación y uso de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de las mujeres.117

En los sistemas patriarcales, los patrones estereotipados de comportamiento y las prácticas sociales basadas en conceptos de inferioridad de la mujer están presentes en todos los campos sociales. Así por ejemplo, cuando las mujeres víctimas de violencia acuden a las instancias estatales de denuncia –policías o fiscalías principalmente- se encuentran, generalmente, con un ambiente de discriminación basado en el género. La presencia de estereotipos y prejuicios que existen entre operadores/as de justicia provoca que se le otorgue poca veracidad a la versión de la víctima, se le culpabilice, se justifiquen los hechos por su actitud o el comportamiento de la víctima, o por sus relaciones sentimentales anteriores, se cuestione la honra de la mujer o se utilice un vocabulario sexista. También es común que se le discrimine por su preferencia sexual, por el color de su piel, por su etnia, por su origen, por su bajo nivel escolar, o por su nacionalidad, entre otros.118

 Los estereotipos de género son incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y los Estados deben tomar medidas para erradicarlos.119 A esta obligación se refiere el artículo 6 de la Convención Belém do Pará. Sin embargo, el Comité de Expertas/as ha logrado constatar que los prejuicios de género y la falta de sensibilidad de las funcionarias y funcionarios públicos en el tema de género siguen siendo obstáculos para que las normas para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres sean plenamente aplicadas.120 

Para lograr que las mujeres sean valoradas y educadas libres de estos estereotipos y prácticas discriminatorios, acorde a lo estipulado por la Convención de Belén do Pará, se requiere de una transformación cultural profunda en todos los ámbitos de la sociedad. Deben adoptarse todas las medidas apropiadas para educar a la opinión pública y orientar las aspiraciones nacionales hacia la eliminación de los prejuicios y la abolición de las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad de la mujer.121

La eliminación de un estereotipo de género presupone que el Estado sea consciente de la existencia de dicho estereotipo y de la forma en que opera en detrimento de una mujer o de un subgrupo de mujeres. En los casos en que un estereotipo opera sin ser detectado y es reafirmado por el estatus quo, una medida necesaria para su eliminación es tomar conciencia de su existencia e identificar cómo perjudica a las mujeres. Esto equivale a decir que hacer un diagnóstico de los estereotipos como causantes de un daño social, es una precondición para determinar su tratamiento.

 El análisis legal y de derechos humanos puede ser instrumental en la formulación del diagnóstico sobre un estereotipo, el cual es un prerrequisito necesario para su eliminación.122 Al ser la violencia contra las mujeres un problema multidimensional que responde a la discriminación estructural basada en estereotipos de género, debe ser abordada efectivamente desde una perspectiva intersectorial y las acciones esbozadas en los planes nacionales deberán tener correlación con otros planes sectoriales.123 Por tal motivo resultan trascendentales los planes de acción o estrategias nacionales para combatir los estereotipos y prevenir, sancionar o erradicar la violencia contra las mujeres. 

Para el Comité de Expertas/as estos planes nacionales de intervención en violencia contra las mujeres deben contemplar todos los espacios donde ocurre la violencia, las estrategias, aliados/as, áreas de intervención, marco conceptual y plan operativo, entre otros. Las políticas públicas sobre violencia contra las mujeres deben ir de la mano con estos planes nacionales. La relevancia de estas políticas estriba en que son obligatorias para todas las entidades públicas, y en que involucren a las organizaciones de la sociedad civil, entidades privadas y demás actores.124 Igualmente, el Comité de Expertas/as señala la obligación de los Estados de prever evaluaciones para sus planes de acción o estrategias. La evaluación de estos planes y programas es una herramienta importante no solo para revisar sus resultados, sino también para identificar sus fortalezas y debilidades y enmendar posibles problemas en el futuro.125

viernes, 24 de febrero de 2017

Señoras y señores políticos: nos están asesinando y ustedes siguen sin inmutarse.

Señoras y señores políticos: nos están asesinando y ustedes siguen sin inmutarse. Quince mujeres en lo que va de año, entre ellas  una menor, han sido las víctimas inocentes de la violencia machista, una violencia que debería hacerles pensar, recapacitar, reflexionar, golpear sus conciencias – adormecidas, acomodadas ante esta sangría que no cesa- para hacerles entender que tienen la obligación de actuar de forma contundente ante el más grave atentado contra los derechos humanos; derechos que, en el caso de las víctimas, los asesinos les han arrebatado
Estamos cansadas, sí, pero no vencidas. Cansadas de pedir, de rogar, de solicitar, de exigir. Cansadas de que ustedes, quienes dicen gobernar para nuestros intereses, nos ignoren. Cansadas de que ustedes, que dicen estar preocupados por sus ciudadanas, nos mientan. Cansadas de que ustedes, cómplices necesarios del patriarcado, se posicionen descaradamente  a su favor. Cansadas, sí, pero no vencidas. 
Si echamos la vista atrás, podemos afirmar que la revolución  más importante de  la historia ha sido la revolución  que ha tenido como protagonistas a las mujeres. . Desde el sufragismo, movimiento de reivindicación del derecho de las mujeres a ejercer el voto hasta nuestros días, han sido muchas, muchísimas, las batallas que han librado las mujeres para conseguir los avances de los que actualmente disfrutamos nosotras. Pequeños y grandes avances que, en algunos casos, han pagado con sus vidas. Simone de Beauvoir, Betty Friedan, Clara Zetkín, Victoria Kent, Clara Campoamor, Amelia Valcárcel o Celia Amorós, entre otras, forman parte de una larga serie de mujeres que han luchado y luchan por nuestros derechos. Y nosotras no podemos permitir que esa lucha se detenga. Tenemos la obligación de continuarla a pesar de los numerosos ataques que, día sí y día también, venimos sufriendo por parte de quienes ejercen el más arcaico  y demoledor machismo: los partidos políticos, las instituciones, la judicatura y los medios de comunicación
Y en esa lucha estamos. Desde el pasado 9 de febrero, un grupo de mujeres están en huelga de hambre en la Puerta del Sol de Madrid, para mostrar su rechazo a la violencia machista  y reivindicar, de forma urgente, un Pacto de Estado contra esa lacra que ha arrebatado  la vida a quince mujeres en lo que va de año. Tengo que decir que, a día de hoy, ningún partido político se ha acercado hasta donde están estas mujeres, para brindarles apoyo o cubrir sus necesidades
Las asociaciones y plataformas convocantes de la huelga, han elaborado un manifiesto con 25 puntos que consideran claves para intentar erradicar la violencia machista. Entre esos puntos está, por ejemplo, la petición  de que se contemple la figura del “feminicidio” (según la RAE asesinato de una mujer por razón de sexo) y que se reconozca a las víctimas de la violencia machista, como víctimas del terrorismo, con el fin de prestarles de ese modo, las mismas ayudas que a las víctimas del terrorismo de ETA. Al manifiesto pueden adherirse aquellas personas que lo deseen, firmando la petición “Cuestión de estado YA, contra el terrorismo machista”, en Change.org
Desde esta tribuna, quiero pediros a todas y a todos que firméis  esta petición, para exigir al Gobierno y a los partidos políticos en la oposición, que actúen de forma urgente y se comprometan a tomar medidas efectivas para proteger las vidas  de las víctimas de la violencia machista y de sus hijas e hijos

Aurora Valdés Suárez


https://www.change.org/p/cuesti%C3%B3n-de-estado-ya-contra-el-terrorismo-machista

jueves, 23 de febrero de 2017

Convención de Belém do Pará, Artículo 5


Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos. 

El disfrute efectivo de los derechos humanos se refiere tanto a los derechos civiles y políticos, como a los económicos, sociales y culturales, dada la interdependencia e integralidad de estos derechos. En el Caso de Acevedo Buendía, la Corte IDH se refirió a estas características, señalando que los derechos civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales deben ser entendidos integralmente como derechos humanos, sin jerarquía entre sí y son exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello.95 

El avance sustantivo de la Convención de Belém do Pará a través de su artículo 5 es que prevé expresamente que los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres sean debidamente respetados y protegidos; da el mismo valor jurídico a los derechos civiles y políticos y a los derechos económicos, sociales y culturales; y establece el compromiso político de los Estados Parte de conceptuarlos como obligaciones jurídicas. Todo ello tiene especial relevancia en un contexto en el que las mujeres son particularmente afectadas por la pobreza y están en real desventaja en el ejercicio de tales derechos. De hecho, el Grupo de Trabajo de la OEA creado para vigilar el cumplimiento del Protocolo de San Salvador ha identificado a las mujeres como un sector social sujeto a una situación de desigualdad estructural que condiciona y limita la posibilidad del ejercicio de sus derechos sociales.96 

La CIDH ha reiterado la necesidad de que los Estados adopten medidas de forma pronta y sin dilación para abordar los obstáculos y las barreras en el ejercicio, respeto y garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres. Los vacíos en la protección en relación al acceso de las mujeres al trabajo, a la educación, y a los recursos, entre otros, tienen un efecto multiplicador en el ejercicio de sus derechos humanos en general, y vulneran todos los aspectos de su autonomía. Asimismo, el respeto y garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres está estrechamente ligado al ejercicio pleno de las mujeres de sus derechos civiles y políticos.97 

Para que las mujeres puedan participar en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los hombres, deben poder ejercer todos sus derechos.98 A efecto de que lleguen a ejercer progresivamente todos sus derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales), los Estados deben promover y apoyar su empoderamiento mediante la educación, la formación profesional, la capacitación jurídica básica y el acceso a recursos productivos, lo que fomentará su concienciación, su autoestima, su confianza en sí mismas y su autosuficiencia.

Asimismo, los Estados tienen la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en condiciones de igualdad y libres de toda forma de discriminación

Para garantizar y proteger los derechos humanos de las mujeres, los Estados están obligados a “organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.”99 Si el ejercicio de los derechos humanos no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados tienen la obligación de adoptar, con arreglo a sus procedimientos nacionales las medidas legislativas u otras, que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos.100 

Reiterada jurisprudencia de la Corte IDH ha señalado que este deber de los Estados tiene dos vertientes: por una parte, la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que violen las garantías previstas en materia de derechos humanos, por ejemplo, erradicar la práctica judicial y extrajudicial de la conciliación en los casos de violencia contra las mujeres. Por la otra, la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la observancia de dichas garantías,101 como la consideración de la violencia sexual como tortura cuando es perpetrada por funcionarios estatales

La Convención de Belém do Pará refuerza el compromiso de los Estados y añade la responsabilidad estatal frente a la ausencia de medidas de prevención de la violencia y discriminación contra las mujeres. De este modo, los Estados deben contar con un adecuado y efectivo marco jurídico de protección, con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante factores de riesgo y denuncias de violencia contra las mujeres.102 En palabras de la Corte IDH: “Este deber general del Estado implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas (principio del effet utile), para lo cual el Estado debe adaptar su actuación a la normativa de protección de la Convención.”103 Es deber entonces de los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales analizar mediante un escrutinio estricto todas las leyes, normas, prácticas y políticas públicas que establecen diferencias de trato basadas en el sexo, o que puedan tener un impacto discriminatorio en las mujeres en su aplicación.104 

Aunque los Estados han avanzado en algunos aspectos para el disfrute y protección de los derechos humanos de las mujeres, subsisten las desigualdades entre mujeres y hombres y sigue habiendo obstáculos importantes para que las mujeres vivan libres de violencia. Persiste un patrón de impunidad en el procesamiento judicial y en las actuaciones relacionadas con casos de violencia contra las mujeres.

miércoles, 22 de febrero de 2017

#ConLasDeSol #HuelgaDeHambre contra la violencia machista.

#HuelgaDeHambre contra la violencia machista. #ConElMaltratoNoHayTrato
 #PactoDeEstado


El fútbol y el machismo


Hace un par de años, en el transcurso del partido entre la Ponferradina y el Betis, una parte de las gradas béticas mostraron su apoyo a Rubén Castro dedicándole los siguientes cánticos: “Rubén Castro alé, Ruben Castro alé, no fue tu culpa, era una puta, lo hiciste bién”. El jugador, para el que la Fiscalía pide cuatro años de cárcel  y una fianza de 200. 000 euros, está acusado de varios delitos de malos tratos, coacciones y agresión sexual a su pareja
Hace poco más de un mes, en el trascurso del partido Osasuna-Sevilla, varios aficionados colocaron una pancarta con los colores sevillistas sobre los que destacaba la palabra “Gordo”. Hasta aquí nada anormal. Pero tras finalizar el partido, los aficionados sevillistas dedicaron la victoria de su equipo al “Prenda”, o sea,  al “Gordo”, nombre con el que también es conocido uno de los acusados de la violación múltiple a una chica durante los sanfermines. Una acción que puede ser considerada apología de la violencia machista y que ha sido denunciada por varios colectivos feministas que solicitaron a la Fiscalía que actúe con la misma contundencia que ante otros delitos
Hace unas semanas, durante el partido que enfrentaba al Olimpíque de Lyon y al Lille, la afición pudo observar como en las gradas se desplegaban dos grandes pancartas. En una de ellas se podía ver la silueta de una mujer y la palabra “cocina” junto a una flecha que indicaba la salida. En la otra aparecía la silueta de un hombre y la palabra “estadio”, con una flecha que señalaba las gradas. (Se da la circunstancia de que el equipo femenino del Olimpique de Lyon es uno de los mejores de Europa y la Liga francesa de fútbol está presidida por una mujer) 
Nadie puede negar que de todos los deportes el que congrega más machistas por metro cuadrado es, con diferencia, el fútbol. Un deporte que parece despertar los más bajos instintos del ser humano y que es uno de los termómetros que mejor y con más nitidez mide el grado de intolerancia y machismo de nuestros compañeros varones. Insultos, amenazas, comentarios, gestos obscenos, agresiones….forman parte de un espectáculo en el que los violentos se convierten en protagonistas amparados en el anonimato que les ofrece la masa
Estos hechos, que en ningún caso son aislados, no pueden ni deben quedar impunes y los clubs deberían actuar con contundencia para erradicar este tipo de comportamientos en los estadios. El fútbol es un deporte que mueve masas, un fenómeno social que moviliza a cientos, miles de jóvenes que tienen en sus ídolos un referente a imitar; por eso es urgente que futbolistas, entrenadores y dirigentes se conciencien de la necesidad de poner en marcha medidas que ayuden a desterrar ese tipo de comportamientos
Quienes alientan; quienes consienten, quienes, con su silencio, favorecen que la violencia –verbal y/o física- se adueñe de los campos de fútbol, son cómplices de ella. Quienes la niegan y la minimizan, no merecen ser representantes de un deporte que debería servir como herramienta para fomentar los valores de solidaridad, respeto, tolerancia e igualdad entre las personas

Aurora Valdés Suárez


Imagen:
https://es.sott.net/article/46874-Ojala-algun-dia-la-educacion-despierte-la-misma-pasion-que-el-futbol
http://cajondesastremisterioso.blogspot.com.es/2014/06/sueno-con-que-la-educacion-despierte-la.html

martes, 21 de febrero de 2017

Derecho de acceder a funciones públicas y participar en los asuntos públicos

El derecho de acceder a funciones públicas y participar en los asuntos públicos 
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que la participación y representación adecuada de las mujeres en todos los niveles de gobierno es una condición necesaria para el fortalecimiento de la democracia en las Américas. Para ello, los Estados deben implementar medidas para respetar y garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, incluidas las medidas especiales de carácter temporal.91 De este modo, los derechos políticos podrán ser ejercidos en forma efectiva, respetando el principio de la igualdad y no discriminación. Esto significa que la participación efectiva de las mujeres en la vida política tiene una relación directa con la lucha contra la discriminación por condición de género. En igual sentido, se ha pronunciado el Comité CEDAW al señalar que los Estados Partes deben tener como finalidad acelerar la participación en condiciones de igualdad de la mujer en el ámbito político, económico, social, cultural y civil, o en cualquier otro ámbito. 
El Comité considera la aplicación de estas medidas no como excepción a la regla de no discriminación sino como forma de subrayar que las medidas especiales de carácter temporal son parte de una estrategia necesaria de los Estados Partes para lograr la igualdad sustantiva o de facto de la mujer y el hombre en el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales.92 La inclusión de las mujeres en todas las esferas de la política fortalece la democracia, ya que promueve el pluralismo político mediante la integración de las voces y demandas de las mujeres, las cuales constituyen aproximadamente la mitad de la población en las Américas. La CIDH además señala que la participación de las mujeres en puestos de poder y de decisión política puede tener un efecto multiplicador para lograr la igualdad de derechos en todos los ámbitos relevantes a la igualdad de género, no sólo en el de la política.93
La CIDH también se ha referido a la importancia de las medidas especiales de carácter temporal para alcanzar la paridad tanto en los espacios de la vida pública como privada. La paridad implica la participación y representación igualitaria entre hombres y mujeres en el proceso de toma de decisiones y es uno de los principios democráticos en la región. La paridad es un concepto cualitativo que supone la redistribución del poder en el mercado de trabajo, la toma de decisiones y la vida familiar. La paridad en el gobierno tiene como propósito alcanzar una representación igualitaria de género en el proceso de toma de decisión. También está basada en la idea de que las mujeres tienen el derecho de participar en las decisiones que impactan el bienestar de la sociedad, no sólo como iguales, sino como una mitad diferente con sus propios intereses y necesidades.94


domingo, 19 de febrero de 2017

Derecho a la libertad de religión y creencias propias dentro de la ley


El derecho a la libertad de religión y creencias propias dentro de la ley 

A la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos este derecho comprende la libertad de toda mujer de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. Además, ninguna mujer puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar su libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar ambas. 

La liberta de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.90

viernes, 17 de febrero de 2017

Derecho a la libertad de asociación


El derecho a la libertad de asociación 

Este derecho implica que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole. 
El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás88. Supone que cada persona pueda determinar sin coacción alguna si desea o no formar parte de la asociación. Se trata, pues, del derecho fundamental de agruparse para la realización común de un fin lícito sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad. En otras palabras, el derecho de asociación comprende un derecho y una libertad, a saber: el derecho a formar asociaciones sin restricciones distintas a las indicadas antes y la libertad de toda persona de no ser compelida u obligada a asociarse.

https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BdP-GuiaAplicacion-Web-ES.pdf

jueves, 16 de febrero de 2017

PARO INTERNACIONAL DE MUJERES 8DEMARZO








#NiUnaMenos  #VivasNosQueremos
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miércoles, 15 de febrero de 2017

Derecho a un recurso sencillo y rápido, que ampare a la mujer contra actos que violen sus derechos


El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que ampare a la mujer contra actos que violen sus derechos 

Ello conlleva el deber integral del Estado de ofrecer una protección judicial efectiva a mujeres víctimas de violencia, en condiciones de igualdad y libre de toda forma de discriminación. Para la Corte IDH, este deber comporta cuatro obligaciones: la prevención, la investigación, la sanción y la reparación de toda violación de los derechos humanos, con el fin de prevenir la impunidad.85 

En casos de violencia contra las mujeres la administración de justicia debe aplicarse con una perspectiva de género, esto permitirá romper con la forma tradicional de resolver los conflictos y el caso se resolverá en forma diferente, con la lente de la violencia contra las mujeres. De este modo, el deber de investigar efectivamente tiene alcances adicionales. Los Estados deben remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que mantienen la impunidad, otorgar las garantías de seguridad suficientes a los testigos, autoridades judiciales, fiscales, otros operadores de justicia y a los familiares de las víctimas, así como utilizar todas las medidas a su alcance para diligenciar el proceso. Además, los Estados deben demostrar que la investigación no ha sido producto de la ejecución mecánica de las formalidades procesales; por el contrario, que ha sido realizada en forma inmediata, exhaustiva, seria e imparcial, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan la identificación de los autores del delito para su juzgamiento y sanción86 a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos. 

Tratándose de violencia de género, la investigación debe emprender líneas específicas investigativas sobre los patrones discriminatorios respectivos en la zona; realizarse conforme a protocolos y manuales que cumplan con los lineamientos relacionados con la debida diligencia; proveer regularmente de información a los familiares de las víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes, y realizarse por funcionarios altamente capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género. También deberá asegurarse que los distintos órganos que participen en el procedimiento de investigación y los procesos judiciales cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las tareas de manera adecuada, independiente e imparcial, y que las personas que participen en la investigación cuenten con las  debidas garantías de seguridad. Adicionalmente, los resultados de los procesos deberán ser públicamente divulgados para que la sociedad conozca los hechos objeto de investigación.87

lunes, 13 de febrero de 2017

Derecho a la igualdad ante la ley


El derecho a la igualdad ante la ley 

Los Estados tienen la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias, eliminar las regulaciones de carácter discriminatorio, combatir las prácticas de este carácter y establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren la efectiva igualdad ante la ley.83 No obstante, las diferencias de tratamiento en circunstancias por lo demás similares, no necesariamente son discriminatorias. Una distinción que se basa en “criterios razonables y objetivos” podría servir un interés legítimo del Estado. En realidad, podría ser necesaria para hacer justicia o proteger a personas que requieren la aplicación de medidas especiales (discriminación positiva). Debe tratarse de una distinción basada en criterios razonables y objetivos, que persigue un propósito legítimo y donde se emplean medios proporcionales al fin que se busca.84

sábado, 11 de febrero de 2017

Derecho a la dignidad y a la protección de la familia


El derecho a la dignidad y a la protección de la familia 

La Corte IDH ha interpretado que el derecho a la honra y a la dignidad se relaciona con la estima y valía propia,80 y que el derecho a la familia es un derecho tan básico que no se puede derogar aunque las circunstancias sean extremas.81 Respecto al concepto de familia, diversos órganos de derechos humanos creados por tratados, han indicado que no existe un modelo único de familia, por cuanto éste puede variar. El Tribunal Europeo ha interpretado el concepto de “familia” en términos amplios. Así por ejemplo, en el Caso X, Y y Z Vs. Reino Unido, el Tribunal reconoció que un transexual, su pareja mujer y un niño pueden configurar una familia.82 En cualquier caso, una política pública dirigida a proteger la familia debe también estar enfocada en que cualquier medida implementada tiene que proteger los derechos a la honra y a la intimidad de las niñas y las mujeres que forman parte de esta familia, con especial atención a aquellas políticas que garanticen su derecho a vivir en un mundo libre de violencia y de manera especial, en el ámbito doméstico.

jueves, 9 de febrero de 2017

Actitudes machistas


"La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Mercantil que consideró “ilícita y desleal” una publicidad de la compañía de las aerolíneas Ryanair, con el nombre “Tarifas al rojo vivo”  y otra en la que se promocionaba la venta de un calendario en el que aparecían varias azafatas en bikini. Según consta en la sentencia “se trata de publicidad sexista, pues utiliza a la mujer como objeto de reclamo con una clara connotación sexual, discriminatoria y vejatoria”  Ha quedado claro que las aerolíneas solo pretendían, con esta publicidad, vender más billetes; eso sí, utilizando para ello los cuerpos de las mujeres
Tres mujeres toman el sol, en topless, en una playa de Argentina. Un grupo de bañistas se sienten ofendidos por la escena y se ponen en contacto con la policía  que se presenta en el lugar de los hechos conminando a las mujeres a que se tapen o las llevarán presas. Ellas se niegan. Se inicia una discusión entre ambos bandos y los agentes solicitan más presencia policial. Aparecen 20 agentes más  y las mujeres son expulsadas de la playa. Las redes sociales se han hecho eco de estos hechos y las reacciones no se han hecho esperar. Cientos, miles de personas en todo el mundo han mostrado su apoyo a estas “atrevidas” mujeres. Ahora, el juez que lleva el caso les ha dado la razón, y concluye en su fallo que la Ley a la que apelaban los policías y algunos bañistas es inconstitucional
Pequeños pasos, grandes victorias que nos permiten avanzar en la consecución de una sociedad más igualitaria y en la que la tolerancia, el respeto y la libertad  deben ser las normas bajo las que podamos convivir y relacionarnos
 La noticia machista del día viene de la mano del Ayuntamiento de Salas (Asturias) que  ha convocado el “II Concurso de piropos. San Valentín 2017”, con un diploma y una cena para dos personas, como premio
La publicidad (de la que he hablado anteriormente) los chistes y los piropos son algunos de los ejemplos de la desigualdad, la discriminación y la violencia que sufrimos las mujeres.  Los piropos atentan contra nuestra libertad e identidad como personas, constituyen una forma de violencia que amenaza e invade nuestro espacio y nos convierte en un objeto al que se puede acceder libremente. Su uso es tan común y está tan naturalizado que resulta muy difícil de erradicar, pues está profundamente enraizado en una sociedad que lo acepta y valida como forma de halago y admiración hacia la mujer.  Los piropos son el instrumento mediante el cual el hombre muestra su “masculinidad”, su  condición de “macho dominante”, reforzando de ese modo el control sobre sus víctimas, las mujeres  
Por eso, que desde un Ayuntamiento -y además  con fondos públicos- se promueva una actividad que fomenta actitudes machistas claramente reprobables resulta muy preocupante, ya que las instituciones tienen la obligación de impulsar y fomentar la igualdad como herramientas indispensables para la erradicación de comportamientos y actitudes que atentan contra nuestra libertad y nuestros derechos"
Aurora Valdés Suárez 






Derecho de toda mujer a no ser sometida a torturas


El derecho de toda mujer a no ser sometida a torturas 

Es importante relacionar la norma con la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura a efecto de comprender que estamos frente a un acto de tortura cuando el maltrato contra las mujeres cumple con los siguientes requisitos: i) es intencional; ii) causa severos sufrimientos físicos o mentales, y iii) se comete con determinado fin o propósito. La Corte IDH ha establecido que un acto de tortura puede ser perpetrado tanto mediante actos de violencia física como a través de actos que produzcan en la víctima un sufrimiento psíquico o moral agudo.78 Con base en lo anterior, la violación sexual puede constituir tortura.79

martes, 7 de febrero de 2017

Derecho a la libertad y a la seguridad personales


El derecho a la libertad y seguridad personales 

No sólo comprende que ninguna mujer puede verse privada de la libertad salvo por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), y con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos en la misma (aspecto formal);76 sino además, el derecho de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones. La libertad, definida así, es un derecho humano básico, propio de los atributos de la persona. Encierra la posibilidad de todo ser humano de auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia conforme a sus propias opciones y convicciones.77

domingo, 5 de febrero de 2017

Derecho a la integridad


Derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;


Este derecho implica que las mujeres deben ser tratadas con respeto a su dignidad humana y no deben ser sometidas a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Para la Corte IDH, la infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta.71 

La CIDH ha reconocido la existencia de un estrecho vínculo entre el derecho a la integridad personal y el derecho a la salud, de tal modo que la provisión de servicios adecuados y oportunos de salud es una de las medidas principales para garantizar el derecho a la integridad personal de las mujeres. Las entidades de salud, públicas o privadas, son lugares en donde las mujeres ejercen sus derechos económicos, sociales y culturales a través de las Américas. Sin embargo, muchas veces son también escenarios de riesgo para ellas. En estas instituciones se manifiestan distintas formas de violencia física, psicológica y sexual con devastadoras consecuencias para la salud y el bienestar de miles de mujeres de la región.72 

Con estas consideraciones presentes, el Comité de Expertas/as ha expresado que una forma de violencia de género vinculada a la integridad y a la salud de las mujeres se refiere a los derechos sexuales y reproductivos,73 señalando que quienes más arriesgan y corren peligro son las mujeres más vulnerables: mujeres empobrecidas, jóvenes, y mujeres de los sectores rurales respecto a quienes el acceso a la salud es un grave problema y deben recurrir a prácticas insalubres y peligrosas.74 

El derecho a la vida y el derecho a la integridad personal revisten un carácter esencial, toda vez que forman parte del núcleo inderogable al preverse que no pueden ser suspendidos en casos de guerra, peligro público u otras amenazas.75

viernes, 3 de febrero de 2017

Derecho a que se respete su vida



a. El primero y principal derecho tutelado es el derecho a la vida La Corte IDH ha establecido que el derecho a la vida juega un papel fundamental por ser el presupuesto esencial para la realización de los demás derechos. Por lo tanto, los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él (obligación negativa). Además, deben adoptar las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva), conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción.68 

Por su parte, la Comisión Interamericana ha sostenido que la protección del derecho a la vida es un componente crítico del deber de debida diligencia de parte de los Estados para proteger a la mujer de actos de violencia. Esta obligación jurídica pertenece a todo la estructura estatal y comprende igualmente las obligaciones que puede tener el Estado para prevenir y responder a las acciones de actores no estatales y particulares.69

En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo. En esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna.70 

miércoles, 1 de febrero de 2017

Llegando al millón de páginas visitadas

Estamos llegando al millón de páginas visitadas. Todo un reto superado, pese a lo importante de los temas que difundimos y la necesidad de que todas las mujeres del mundo  seamos conscientes de nuestros derechos y las dificultades y retos que tenemos para hacerlos realidad.
Desde aquí insistimos en pediros vuestro apoyo. Tenemos un lenguaje común con millones y millones de mujeres cuyo esfuerzo conjunto  necesitamos para avanzar. 
Los niveles de nuestros empoderamientos están en relación con nuestros entornos cuyas realidades varían desde las leyes escritas hasta las practicas de cada día. 
La ciudad más o menos española de Ceuta, por ejemplo,  tiene unas problemáticas comunes  de vida, para las mujeres pero ademas hay muchas vidas de mujeres en esta ciudad, como en cualquiera de otras ciudades,  que se entrecruzan con  otras diferencias.  
Las interseccionalidades que se añaden si eres emigrante, formas parte de un grupo indígena , tus recursos son limitados, eres familia monomarental... nos hacen un cuadro que requiere de apoyos en todos los niveles para hacer los derechos de cada una realidad y mover el mundo en una dirección adecuada.

Somos conscientes de que hay avances, pero menos de los deseados, por eso pedimos de vuestro compromiso trasformador para que en breve  no solo celebremos los dos millones  sino también cambios importantes más allá del neoliberalismo, y el "sálvese quien pueda" que ahora parece imperar.  
Somos las madres del mundo y nuestro avance supone el avance de todas y todos .

Convención de Belém do Pará, Artículo 4


Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: 
a. el derecho a que se respete su vida;
b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; 
c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales; 
d. el derecho a no ser sometida a torturas; 
e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; 
g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
h. el derecho a libertad de asociación; 
i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y 
j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

El artículo no sólo se refiere al disfrute y goce de los derechos contenidos en la Convención de Belém do Pará, sino que también abarca aquéllos distintos que estén contenidos en otros instrumentos, sean estos regionales o internacionales, lo que amplía el ámbito de protección para las mujeres.