El derecho a la dignidad y a la protección de la familia
La Corte IDH ha interpretado que el derecho a la
honra y a la dignidad se relaciona con la estima y
valía propia,80 y que el derecho a la familia es un
derecho tan básico que no se puede derogar aunque las
circunstancias sean extremas.81 Respecto al concepto
de familia, diversos órganos de derechos humanos
creados por tratados, han indicado que no existe un
modelo único de familia, por cuanto éste puede variar.
El Tribunal Europeo ha interpretado el concepto de
“familia” en términos amplios. Así por ejemplo, en el
Caso X, Y y Z Vs. Reino Unido, el Tribunal reconoció
que un transexual, su pareja mujer y un niño pueden
configurar una familia.82 En cualquier caso, una
política pública dirigida a proteger la familia debe
también estar enfocada en que cualquier medida
implementada tiene que proteger los derechos a la
honra y a la intimidad de las niñas y las mujeres que
forman parte de esta familia, con especial atención a
aquellas políticas que garanticen su derecho a vivir en
un mundo libre de violencia y de manera especial, en
el ámbito doméstico.
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