El derecho a la libertad de asociación
Este derecho implica que todas las personas tienen
derecho a asociarse libremente con fines ideológicos,
religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales,
culturales, deportivos o de cualquier otra índole.
El
ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las
restricciones previstas por la ley que sean necesarias en
una sociedad democrática, en interés de la seguridad
nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para
proteger la salud o la moral públicas o los derechos y
libertades de los demás88. Supone que cada persona
pueda determinar sin coacción alguna si desea o no
formar parte de la asociación. Se trata, pues, del
derecho fundamental de agruparse para la realización
común de un fin lícito sin presiones o intromisiones
que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad. En
otras palabras, el derecho de asociación comprende
un derecho y una libertad, a saber: el derecho a
formar asociaciones sin restricciones distintas a las
indicadas antes y la libertad de toda persona de no
ser compelida u obligada a asociarse.
https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BdP-GuiaAplicacion-Web-ES.pdf
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